Bueno, lo cierto es que el 672.1, dice que se entregara a los acreedores posteriores, SALVO que se hubiera ordenado su retención en cualquier otra ejecución.
¿En que te basas entonces, Tristán, para afirmar que habría que descartar otra ejecución anterior sobre la misma finca?
El artículo dice "cualquier otra ejecución", y no dice "salvo que sea sobre la misma finca".
Saludos