Buenos días, Manuel.
Creo que los arts. 654.2 y 672.1 de la LEC son muy claros: el sobrante tras liquidar al ejecutante y a los acreedores posteriores se entregará al ejecutado, salvo que se hubiera ordenado su retención en cualquier otra ejecución singular o proceso concursal.
Es decir, un acreedor anterior debe estar ejecutando su crédito y haber pedido desde su Juzgado al Juzgado que subasta que retenga el posible sobrante a su favor. Pero no es el caso de una carga hipotecaria anterior que aún no se esté ejecutando.