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Buenos días, Manuel. Creo que los arts. 654.2 y 672.1 de la LEC son muy claros: el sobrante tras

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4 Jotaerre
Jotaerre  en respuesta a  Manuel alicante
30 de Marzo de 2010 (13:42)

Buenos días, Manuel.

Creo que los arts. 654.2 y 672.1 de la LEC son muy claros: el sobrante tras liquidar al ejecutante y a los acreedores posteriores se entregará al ejecutado, salvo que se hubiera ordenado su retención en cualquier otra ejecución singular o proceso concursal.

Es decir, un acreedor anterior debe estar ejecutando su crédito y haber pedido desde su Juzgado al Juzgado que subasta que retenga el posible sobrante a su favor. Pero no es el caso de una carga hipotecaria anterior que aún no se esté ejecutando.

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