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Hola anónimo...
1. El primer punto, especialmente en temas inmobiliarios, es cierto.
2. El

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1. El primer punto, especialmente en temas inmobiliarios, es cierto.
2. El '

9 Echevarri
30 de Junio de 2007 (11:49)

Hola anónimo...
1. El primer punto, especialmente en temas inmobiliarios, es cierto.
2. El segundo tengo mis dudas. No se si acabo de entenderlo, y la veradd es que me interesaria mucho. Hasta donde yo se funciona asi
Si el bien es nuevo, IVA+AJD(aquel se repercute en las cuotas o de una tacada, a elegir, y el ajd lo paga de golpe el beneficiario del leasing)
Si el bien es usado, incialmente transmisiones patrimoniales que paga la entidad financiera, y luego lo que hace es repercutir IVA al beneficiario del leasing.Por tanto aqui no hay AJD
Se que cuando entre empresarios hay una compraventa de un bien inmueble, aunque este sea usado, pueden solicitar sujetar la operación a IVA y no a ITP.Pero entiendo que en este caso tambien se genera el correspondiente AJD.
EN resumidas cuentas, y para el caso que nos ocupa, compraventa de nave usada realizada a traves de leasing, se pagaría TP y en ningun caso AJD.
Pero de la lectura de tu mensaje me quedan dudas. Podrías explicarlo un poquito más, con alguna referencia normativa si es posible...

Muchas gracias por participar.

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