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En el ejemplo que comentas no hace falta notario así que elimínalo de los gastos. Los honorarios de abogado y procurador van en función de unos baremos que desconozco pero que tienen que ver con la cuantía de la reclamación y no con el número de bienes embargados.
Respecto a los gastos no tengo ni idea y no quiero meterme en berenjenales pero sí te puedo contestar a la última pregunta: No tienen derecho de retracto.