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Fiscalidad de los planes de pensiones

EDITOR's CHOICE
Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social.
 Los planes de pensiones son un producto financiero popular, pero también bastante desconocido por el público general. Muchos lo contratan para poder desgravar en la renta, pero desconoce la realidad de la fiscalidad de los planes de pensiones

Entender cómo tributan los planes de pensiones es importante para no dejarse llevar por los cantos de sirena y saber si es un producto adecuado para ti. 

¿Qué es un plan de pensiones?


Antes de entrar de lleno en la fiscalidad de los planes, conviene tener claras las principales características de este producto.

De forma muy resumida, un plan de pensiones es un producto de inversión a largo plazo, inicialmente pensado para la jubilación. Los planes de pensiones invierten el dinero de sus partícipes en una cartera de activos que viene marcada por su estrategia de inversión y el riesgo que asume.

En este sentido, debes tener claro que los planes de pensiones no están garantizados. Puedes perder dinero con esa inversión.
Características principales:
  •  Falta de liquidez
Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.

  • Aportaciones limitadas
existe un límite de inversión en planes de pensiones de hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales y 8.500 euros en planes de pensiones de empleo (lo planes de pensiones de las empresas para sus empleados). Los autónomos también podrán invertir hasta 4.250 euros en los nuevos planes de pensiones simplificados. 

  • Ventajas fiscales al invertir, de las que hablaremos a continuación.

  • Varias opciones para rescatar el plan, que también veremos más adelante. 

  • Posibilidad de elegir quién cobra el plan en caso de fallecimiento del titular, algo que no permiten otros productos de inversión. 

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?


La mayor ventaja del plan es su fiscalidad en el momento de la inversión. 

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable: que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda, según sea el caso.

Para que lo entiendas mejor, el dinero que inviertas en un plan se reducirá de la base imponible. Si inviertes 1.500 euros y tu base imponible es de 20.000 euros, se quedará en 18.500 euros y así es como ahorrarás impuestos en la renta.

¿Existe algún límite a la reducción?


La reducción por las aportaciones tiene un límite, que es el que marcan las aportaciones máximas al plan o 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Estas aportaciones máximas son las que ya hemos visto: 

  • Hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales.
  • Hasta 8.500 euros en planes de pensiones de empleo.
  • Hasta 4.250 euros en planes de pensiones de empleo simplificados (sólo para autónomos).

Al hacer la renta podrás desgravar la menor de esas cantidades o el 30% de tus rendimientos de trabajo y actividades económicas. 

¿Cuántos impuestos puedes ahorrar con el plan de pensiones?


La inversión en el plan de pensiones se resta a la base imponible general, que tributa según los tramos generales del IRPF, que son los siguientes:
Tramos generales IRPF planes de pensiones:
  •  Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%

Como estos tipos son progresivos, cuanto más ganes, más ahorrarás con el plan de pensiones. La razón es que el dinero que se resta, siempre saldrá del tramo más alto. Ese será el porcentaje de ahorro sobre la cantidad invertida en el plan. 
 
La siguiente tabla de Preahorro.com lo ilustra perfectamente: 

Aportación

Salario de 12.000 €

Salario de 16.000 €

Salario de 25.000 €

Salario de 40.000 €

Salario de 65.000 €

1.000 €

190 €

240 €

300 €

370 €

450 €

1.500 €

285 €

360 €

450 €

555 €

675 €

2.000 €

380 €

480 €

600 €

740 €

900 €


¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?


La fiscalidad de los planes de pensiones se divide entre el momento de las aportaciones y el rescate. De los dos, el segundo es el más importante. De hecho, uno de los errores más repetidos es rescatar mal el plan de pensiones y pagar más del 40% de los ahorros a Hacienda en impuestos. 

Antes de entrar en cómo tributa el rescate de plan de pensiones, debes tener claro que solo podrás recuperar el dinero invertido en un plan de pensiones en los siguientes supuestos: 
Solo puedes recuperar el dinero invertido en los siguientes casos:
  •  Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años. En realidad, solo se podrán rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, no todo el capital que haya en el plan después de una década, 
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo
Si no se cumple ninguna de estas contingencias, que es como se llaman, no podrás tocar el dinero por más que lo necesites. 

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?


Una de las particularidades de los planes de pensiones es que cuenta con varias modalidades de rescate. Es posible recuperar el dinero de varias formas y cada una tiene implicaciones fiscales distintas. En otras palabras, que no todas tributan igual.

Estas son las opciones: 

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.

¿Cuántos impuestos pagas por rescatar el plan de pensiones? 


Esta es la clave del cómo funcionan los planes de pensiones en términos fiscales. En realidad, al invertir en un plan y desgravar por él, lo que haces es diferir el pago de esa inversión en el tiempo. Es decir, retrasas el tener que tributar por la inversión hasta el momento del rescate. 

Cuando recuperes el dinero del plan, tanto el capital que has invertido como el rendimiento tributarán en la base general del IRPF. La razón es que, si sirvieron para reducir esa base general, también deben sumarse después a ella. Esto es así independientemente de la fórmula que elijas para recuperar el dinero. 

En esta base general es donde también tributa la pensión de jubilación. De hecho, el plan de pensiones cuenta como un segundo pagador a efectos de IRPF. Eso quiere decir que, si cobras más de 1.500 euros al año de tu plan y superas los 15.000 euros de ingresos en total, tendrás que hacer la renta. 

Conviene recordar que los tramos de IRPF son progresivos, por lo que pagarás más cuanto más capital rescates: 

  • Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%.

Si tu base imponible una vez sumada la pensión y el plan es de más de 60.000 euros, pagarás un 45% por todo lo que supere esa cantidad.

La reducción del 40% por recuperar el plan en forma de capital


La excepción a la norma general la marca el rescate del plan en forma de capital. Esa forma de recuperar el dinero está sujeta a una tributación especial. 

En concreto, si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), es posible aplicar una reducción fiscal del 40% para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007.

Esta reducción se aplica sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, a las que se aplica una exención del 40%. De esta forma, solo habrá que tributar por el 60% del capital rescatado siempre que se recupere en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% independientemente del momento en el que se realizaron las aportaciones. 

Es muy importante que no te dejes llevar por esta reducción. Antes de pedir a tu banco que te entregue el dinero en forma de capital, haz números, porque puedes terminar pagando cerca del 40% en el IRPF. 

Cómo pagar menos impuestos por rescatar el plan de pensiones


Ahora que ya sabes cómo tributan los planes de pensiones y cuál es su fiscalidad básica, vamos a ver dos consejos para pagar menos impuestos al recuperar tu dinero. 

Evita recuperar el plan el año en el que te jubiles


No estás obligado a recuperar el plan nada más jubilarte. Es más, hacerlo normalmente es una mala idea porque tu base imponible será mayor. El motivo es que tu salario casi siempre es más alto que la pensión pública. 

El año en el que dejes de trabajar, cobrarás más que el siguiente. Dado que el plan de pensiones se suma a la base general y tributa por las escalas del IRPF, normalmente te compensará esperar un año para acceder a tu dinero.

Cuidado con el rescate en forma de capital


Como norma general, recuperar el dinero en forma de renta es más beneficio que en forma de capital cuando se trata de pagar menos impuestos. 

Al recuperar el dinero en forma de capital, es fácil que termines tributando por las escalas más altas del impuestos. Por ejemplo, su rescatas 100.000 euros de golpe, debes tener claro que a partir de 60.000 euros, ese capital tributará al 45%. 

Incluso con la reducción del 40%, estarías sumando 40.000 euros a tu base imponible. Por eso mismo, antes de recuperar el plan en forma de capital, haz cuentas. 

  1. Nuevo
    #120
    23/04/16 17:53

    Buenas tardes. Generando el borrador de mi mujer me da la opción de declarar los 100 €/mes por mujer trabajadora cobrados en 2015 y un Plan de Pensiones creado en 2015 con 600 €.
    Si declaro los 100€/mes de mujer trabajadora, al haber cobrado en 2015 cerca de 18.000 € indica que NO esta obligada a declarar.
    Al marcar el Plan de Pensiones indica que SI está obligada a declarar.
    El problema es que si hace la declaración, tiene que pagar 800 €.
    ¿Se puede NO DECLARAR el Plan de Pensiones y así no estar obligada a hacer la declaración y evitarnos un pago de 800€?

  2. #119
    20/04/16 11:15

    Felicidades pro el articulo y una pregunta quería hacerte.
    Si tengo planes de pensiones a lo largo de mi trayectoria profesional acumulando una cantidad importante. Y ahora llegada la jubilación puedo:
    1º) retirar el 40% exento de una vez y el otro 60% en rentas mensuales para completar mi jubilación, tributando por este 60%.
    2º) retirar el 100% del FFPP y reinvertir en una renta vitalicia, con lo que estaría exento de tributar y tributaria únicamente por los rendimientos de la renta vitalicia. Incluso podría hacer lo comentado en el punto uno y por el 60% que tributa realizar una renta vitalicia?
    Gracias de antemano por tu respuesta.

  3. en respuesta a Jamon
    -
    Top 100
    #118
    23/11/15 10:11

    Buenos días, así es, en función de los rendimientos anuales estimados se aplica una retención. A menores ingresos, menor retención por lo que un rescate del plan de pensiones en modalidad de renta (ingresos periódicos) hará que tu retención sea menor una vez jubilado.
    Un saludo,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #117
    21/11/15 23:00

    buenas noches y gracias por adelantado,
    Actualmente tengo una retención de IRPF muy alta.
    una vez que me jubile la retención lo lógico es que sea mas baja.
    si hago rescates parciales controlando que esos importes no me hagan subir mucho la renta de ese año al final la retención que me hagan será mas pequeña que la desgravación que tuve los años que aporte, no ??
    gracias

  5. en respuesta a Pocholos96
    -
    Top 100
    #116
    14/10/15 09:53

    Hola, puedes verlo con un ejemplo a través del Simulador de la Declaración de la Renta 2014 (el simulador de la renta 2015 saldrá en el mes de Diciembre).
    Un saludo,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #115
    13/10/15 19:51

    Muchas gracias por la respuesta.Pero como con un ejemplo práctico es como mejor se ven las cosas...podías decirme de una aportación anual al PP,de digamos...6000 euros,que deducción tendría esa cantidad a la hora de hacer mi declaración.Muchas gracias Amparo.

  7. en respuesta a Pocholos96
    -
    Top 100
    #114
    13/10/15 10:41

    Bienvenido a Rankia,

    Las aportaciones a los planes de pensiones permiten desgravar hasta alcanzar el límite financiero de los 8.000 euros independientemente de la edad que se tenga o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. El importe a aportar es independiente de donde venga.
    Un saludo,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #113
    12/10/15 21:50

    Hola Amparo,me gustaría saber que tanto por ciento desgrava un PP de las aportaciones anuales,y si esto seria posible si la aportación al plan,viniese de unos ahorros y no del rendimiento del trabajo.Muchas gracias.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #112
    04/09/15 19:12

    Gracias por vuestra respuesta, pues tenia dudas, pensaba que era hasta el 2018.

  10. en respuesta a alvamonte
    -
    Top 100
    #111
    31/08/15 12:57

    Buenos días, con la reforma fiscal debes de tener en cuenta que al jubilarte en el año 2007, deberás rescatar el plan de pensiones en forma de capital antes del 31 de diciembre de 2016 para aplicar la reducción del 40% (jubilados antes de 2009). De modo que las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40%.

    Saludos,

  11. #110
    31/08/15 10:54

    Tengo un plan de pensiones, sin rescatar, me jubile el 9 de Noviembre del 2007, con 60 años.
    Hasta que fecha tengo tiempo para rescatar el plan de pensiones con el 40 % de deducción.
    Gracias

  12. en respuesta a cdejuansanchez
    -
    Top 100
    #109
    14/07/15 08:48

    Los planes de jubilación son seguros de vida con un componente de ahorro mayor, y suelen cubrir las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento. Tienen algunas diferencias respecto a los planes de pensiones en cuanto a su fiscalidad, por lo que te recomiendo que acudas a la entidad financiera donde hayas contratado el plan de jubilación a que te asesore correctamente o bien a un asesor fiscal.

    Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #108
    11/07/15 21:45

    Hola,

    Si se trata de un plan de jubilacion y la edad que se puso en el contrato es anterior a la jubilacion o sea 55 años , seria la fecha del rescate, entonces tributaria igual que un plan de pensiones? O se debe llegar a la edad de jubilacion para no tener una posible contingencia fiscal. Hay que mencionar que dichas aportaciones las deduje en el IRPF al ser profesional y asi lo permite la ley

    Gracias

  14. en respuesta a elmilu
    -
    Top 100
    #107
    14/04/15 10:51

    Hola, si el titular fallece y la entidad depositaria del plan de pensiones sabe que ha fallecido, tenéis que rescatar el plan de pensiones y tributar por este ingreso como rendimiento del trabajo. En caso de que no comuniquéis a la entidad el fallecimiento, el plan de pensiones puede continuar, pero a nombre del fallecido y posponer el rescate.

    Saludos,

  15. #106
    09/04/15 23:20

    Amparo a mis dos preguntas del 16/3 no has contestado, ¿Son tan complicadas?. Saludos. El Milu

  16. en respuesta a sslag
    -
    #105
    Vallekano
    08/04/15 22:38

    A mi me dá que no tengo que declarar nada.

    Indagando por internet, paso parte de un articulo de Adicae.
    ¿Puedo evitar la retención en el rescate de mi plan de pensiones?

    La Agencia Tributaria establece que no existe obligación de retener importe alguno en los rescates de los planes de pensiones cuando las retribuciones íntegras anuales no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente:

    SITUACION 1
    hijos 0
    1 hijo: 13662
    2 o más: 15617
    SITUACION 2
    0 hijos: 13.335
    1 hijo: 14774
    2 o más: 16952
    SITUACION 3
    0 hijos: 11.662
    1 hijo: 11.888
    2 o más: 12.519

    Situación 1: Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales).

    Situación 2: Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

    Situación 3: Cualquier otra situación familiar distinta de las dos anteriores. (V. gr.: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc). También se computarán en esta situación los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores.

    Recuerde que los hijos y otros descendientes a computar son los menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas.

    Por lo que si mi mujer ganò 8.500€ en el año 2014 y yo nada. Creo que no tendria que declararlo.

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #104
    07/04/15 20:38

    Según comenta Rafaelgg en la línea:
    "Reducción aplicable de la Ley IRPF: 3.693€"
    parece claro que esa cantidad es el 40% de todas las aportaciones anteriores a 2007. Por lo que el total de aportaciones anteriores a esa fecha debería ser 3693/0.40=9232.5€

    Según este cálculo, las aportaciones posteriores a 31-12-2006 serían (10.567€ - 9232.5€ = 1334,5€). Lo cual dista mucho de esos 5.891 que no me terminan de cuadrar tampoco.

  18. en respuesta a Vallekano
    -
    Top 100
    #103
    07/04/15 17:14

    Buenas tardes, la parte de otras reducciones puede deberse a la parte de rentas exentas de tributación (el 40%) porque se trata de aportaciones realizadas antes del 31 de Diciembre de 2006. Puede llamar a la compañía aseguradora y que le den más información sobre la información del plan de pensiones.
    Saludos,

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #102
    Vallekano
    07/04/15 14:51

    Hola,
    Creo que más o menos lo tengo claro.

    La Cia. de seguros me pasó una carta con los siguientes datos:

    Importe de la prestación recibida: 10.567€
    Reducción aplicable de la Ley IRPF: 3.693€
    Reducciones por minimo personal y familiar: 6.069€
    Otras reducciones: 5.891
    Base de retención IRPF: 10.567€
    Retención sobre la base, al 0%: 0€
    LIQUIDO PERCIBIDO: 10.567

    Por lo que en la casilla 001 (Retribuciones dinerarias) he puesto los 10.567€
    En la casilla 9 (Reducciones (artículo 18.2 y 3, y disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la Ley) he puesto los 3.693€
    En la casilla 515 (Mínimo personal y familiar para calcular el gravamen estatal) automáticamente aparecen los 6.069€

    Lo único que no entiendo es: Otras reducciones: 5.891

    Al final en vez de devolverme 900€ me sale que 600€

    Si me puede ayudar, bien. Si no consultaré a un asesor.

    Muchas gracias por su ayuda,
    Un saludo.