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Hace unas semanas se produjo la siguiente conversación entre un colaborador habitual de este blog y un secretario judicial:

- Fíjate si estará mal la cosa que ayer tenía señalada una subasta y quedó desierta. No vino nadie a pesar de que aparentemente era un chollo.

- Vaya, qué pena habérmelo perdido. ¿Es que había follones jurídicos inherentes al expediente?

- Que va, simplemente que vosotros, los subasteros también estáis en crisis.

- De eso nada, que si la subasta merece la pena, naturalmente que asistimos. Otra cosa es que la subasta tenga cargas o cosas peores.

- Pues en este caso se os pasó. Claro que con el sistema actual de publicar las subasta tampoco me extraña que se os pasen algunas.

- ¿Cómo es eso, no le enviaste la información a la Oficina Regional de Subastas de Madrid?

- Claro que no, no es obligatorio por Ley. Aquí nos limitamos a pinchar el Edicto de Subasta en el corcho.

- Claro, entonces no me extraña que se quedara desierta.

El caso es que antes de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyas secciones V y VI (las de las subastas) del capítulo IV parecen haber sido redactadas mano a mano entre la Asociación Española de Banca y el Ministerio de Justicia de aquellos años, antes de dicha Ley, digo, todas las subastas tenían que ser publicadas en los Boletines oficiales de cada comunidad autónoma y también, dependiendo de la cuantía del tipo de subasta, en el B.O.E.  Así, resultaba muy difícil que una subasta pasara inadvertida. Sucedía, pero era realmente difícil. Por una parte cualquiera podía enterarse simplemente leyendo el B.O.E. y por otra, a las empresas especializadas en obtener dicha información y distribuirla les resultaba sencillo llevar a cabo su trabajo. 

En Madrid hay quien todavía confía en la Oficina Regional de Subastas, pero la realidad es que falla más que una escopeta de feria. Por un lado porque hay varios juzgados que, como el de la conversación reseñada, no les envían la información sencillamente porque no es obligatorio. Por otro lado porque en los juzgados que sí la envían hay oficiales que no lo hacen porque lo consideran una tontería (así, por su cuenta), de manera que al final resulta que no se reflejan todas las subastas.

Las empresas especializadas en obtener esta información y en publicarla, como Pública Subasta o Subasta Total hacen lo que pueden, pero tampoco son cien por cien efectivas. En Madrid lo hacen bastante bien, pero en España hay muchos juzgados y es difícil llegar a todos.

¿La solución? La única verdadera solución sería una nueva Ley que obligase a publicar las subastas en el B.O.E. 

Que algunos juzgados publiquen las subastas en blogs por cuenta propia no es más que un parche, que demuestra muy buenas intenciones por parte de unos pocos, pero ya hemos visto que, en general, estos tíos no hacen nada que no sea obligatorio por Ley.

Por cierto, que antaño yo viajaba mucho y participaba en subastas bastante alejadas de Madrid, cosa que aunque ahora quisiera hacer ya no podría por falta de información. Pero eso parece que va a solucionarse más pronto que tarde. La semana que viene tengo una subasta a casi 700 kilómetros de Madrid. Dependiendo de cómo me vaya os contaré cómo llegué a enterarme de su existencia.

 

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  1. en respuesta a Cheetos
    -
    Top 100
    #20
    08/05/12 22:13

    Los bancos son duros de roer y las hipotecas son derechos reales con mayor fuerza que los simples embargos.

    ¿Qué es una Tercería de Mejor Derecho? Las peleas que los acreedores llevan a cabo entre si para establecer prioridades. Algo así del tipo "tú embargaste antes pero mi deuda era anterior a la tuya" o "yo demandé primero pero el juzgado que me tocó era tan incompetente que a pesar de haber demandado antes que tú el embargo se retrasó respecto al tuyo". Y discusiones de ese tipo. Pero con más nivel, claro.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #19
    08/05/12 21:09

    Pues aunque la solución al problema de las cargas posteriores os pueda parecer muy simple a los entendidos... ¿podrías explicarnos al resto de los mortales en qué consiste la Tercería de Mejor Derecho? ¿Y por qué resaltas "incluída una hipoteca del Banco Popular"? ¿Es que cuando hay un banco de por medio es más difícil que esta estrategia tenga éxito?

  3. Top 100
    #18
    08/05/12 17:14

    NOTICIA IMPORTANTE: ¿Recordáis el protagonista del post de del pasado 28 de julio al que le había caducado el embargo y el registrador se había negado a cancelar las cargas posteriores? Pues me acaba de escribir contándome que puso una Tercería de Mejor Derecho contra todos los acreedores posteriores (incluída una hipoteca del Banco Popular) y hoy mismo le acaban de notificar que todos se han allanado. ¡¡¡Enhorabuena!!!

  4. en respuesta a Aitorbk
    -
    #17
    06/05/12 21:25

    Indexar no está prohibido por la Lopd, si bajarse los edictos/Boes y revenderlos, pero, está claro que es un gran problema en la protección de datos y coincido en que se tendría que poner límites.
    En todo caso, mientras que sea legal, indico porque es necesario indexar y la gran ventaja estratégica que da en las subastas:

    1) Para la obtención de la posesión voluntaria del deudor es necesario encontrarlo.
    2) Participaciones de empresa o proindivisos, tienen el gran peligro del retracto, que las notificaciones sean vía Boe a sus colindantes aumentan la garantía que ese derecho no se ejerza.
    3) Indexar Borme, ahorra un montón de dinero en E-Informa o Axexor y los análisis son mas interesantes (direcciones, socios etc), no es la primera vez que encuentro aun deudor porque su primera empresa puso la dirección de su domicilio particular Hay o porque un socio suyo me lo ha indicado.
    4) Ahorros en las notas simples, muchas veces, la liquidación de cargas está en algún edictos. Sin gastarse dinero en Notas simples, es posible localizar embargos que van a caducar.
    5) Hay muchas subastas o oportunidades, que solo se detectan por edictos electrónicos.
    6) Análisis del perfil del deudor, a mi personalmente no me gusta quedarme algo o ir a hablar con el sin saber quien es, las sorpresas pueden ser malas.
    7) Negociación con el precarista, es necesario información sobre los precaristas, a quien realmente le puede perjudicar las costas, eso facilita que entreguen las llaves voluntariamente.
    8) Cuando alquilas un bien, el que sale en las notificaciones ya tiene tradición de no pagar.
    9) Notificación del juzgado, localizar al deudor facilita y agiliza el procedimiento judicial.

  5. en respuesta a Inversius
    -
    #16
    06/05/12 20:37

    La solución para que se evite es sencilla.
    1. Robots.txt.
    2. No permitir IPs de fuera de la UE.
    3. Al que indexe, multa de acuerdo a la LOPD.

    Los buscadores dejarán de indexar.

  6. en respuesta a Franck el Alegre
    -
    #15
    06/05/12 13:15

    Me consta que los responsables de los boletines eelctrónicos, han intentado multitud de estrategias, pero no lo han conseguido, cada vez son mas inteligentes e incluso utilizan potentes OCRs, desdencriptadores etc etc.

  7. en respuesta a Inversius
    -
    #14
    05/05/12 23:22

    hay multitud de formas para evitar que los buscadores indexen algun contenido.

    uno sencillo: crear un archivo robots.txt e indicar que el sitio completo no se indexe, o si se quiere indicarle que partes no deben ser indexadas o que parte si puede ser indexada.
    ejemplo:
    https://www.rankia.com/robots.txt

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #13
    05/05/12 14:40

    Claro, claro,... un poco tarde ya para tratar de despistarnos. A ver, que levanten la pata los ingenuos que se crean que la subasta es el lunes; nada, ni uno... los sabuesos han olido la presa y estan sedientos de beneficio aunque haya que atropellar a otro can por ladrar antes de haber mordido... Yo huelo miedo por la costa de Tossa de Mar... AAAAAAuuuuuuuhhhhh, tiembla Tristan, tiembla, la jauria esta tras tus huellas ;)

  9. en respuesta a Exiliado
    -
    Top 100
    #12
    05/05/12 14:20

    Jejeje, tenéis poco tiempo porque la subasta es el lunes y además a lo mejor no son setecientos kilómetros sino seiscientos. O quinientos cincuenta.

  10. #11
    05/05/12 13:34

    Yo estoy deacuerdo con Cheetos; que se modifiquen las leyes que haya que modificar o lo que querais, pero el sistema del corcho en el siglo XXI es absurdo. Seria mucho mas efectivo reinstaurar el antiguo y fenecido oficio de pregonero para hacer notificaciones que el tablon de anuncios actual, que es simplemente delirante.

    Por cierto, a 700 km de Madrid solo puede ser Gerona, o algun punto entre Barbate y Gibraltar; animo chicos, indagemos todos y seguro que le levantamos la pieza a Tristan que esta ganando demasiado en epoca de vacas flacas ;)

  11. #10
    05/05/12 11:23

    Con respécto a las paginas que citaís por lo menos en Barcelona, la unica información que tienen es la que cualquiera puede localizar en internet, a día de hoy no recogen nada en los juzgados, lo digo con conocimiento de causa´, por que yo si que la consulto en los juzgados, y de lo que tienen en su pagina Publica Subasta y Subasta total, a lo que hay no tiene nada que ver.
    De Madrid si que Publica Subasta tiene más información, por que por madrid como comentabas en otro articulo hay un señor que tiene recopila esta información para venderla y ellos la utilizan.

  12. #9
    Dalamar
    05/05/12 11:03

    Pues me imagino que al que subastaron y quedo con la propiedad adjudicada al minimo, estara contentisimo por la eficiencia de los funcionarios! Y por supuesto, estara mas contento todavia de que los malvados subasteros que se hubiesen aprovechado de su desgracia no hayan podido pujar mas alto.

  13. #8
    05/05/12 08:32

    A 700 km de Madrid?
    Yo me llevaría provisiones por si acaso: Un saco de dormir, muchos tupperware con comida y sobre todos varios diccionarios jurídicos en Arameo.
    Por lo que contáis del variopinto sistema judicial español, nunca se sabe.

  14. en respuesta a Cheetos
    -
    #7
    05/05/12 06:12

    No es un problema informático sino legal, en la DGT te dan la posibilidad de recibir las notificaciones de manera informática por email (que muy pocos se han apuntado) y recibirlo de manera segura por certificado o las puedes recibir en tu domicilio, pero, la ley dice que si no eres notificado en tu domicilio o no te has dado de alta en recepción electrónica, para que tenga efectos legales la notificación permite a la administración vía la publicación pública a todo el mundo, antes por BOE y ahora es por edicto electrónico. Entiendo que el legislador quiso que fuera una publicación pública para dar la oportunidad al no-notificado para que se enterara por el o por terceras personas, aunque pensándolo bien, el objetivo no fue realmente ese, esto nace de la ley 30/92, con anterioridad las administraciones lo tenía crudo para cobrar pues los deudores no recogían las notificaciones y esta ley facilitó la notificación a través de la publicación en Boe, a partir de ese momento nadie se escapaba por no recoger la notificación.
    Pero, los efectos con los Boes electrónicos son que el que no quiere ser notificado acaba en la red de por vida.
    Por eso los deudores en España son notorios y fáciles de seguir la pista en España y en general podríamos decir que la LOPD no va con ellos y quedan un poco desamparados, pero, sinceramente lo veo bien, pues permite a la administración cobrar y no amparar a “los jetas o pillos” que no quieren pagar.
    En todo caso, la DGT permite la privacidad a los que acceden a ser notificados por email electrónicamente.

  15. en respuesta a Inversius
    -
    #6
    05/05/12 00:16

    Inversius, según tengo yo entendido eso no tiene por qué ser así. Si yo busco en google mi declaración de la renta del año 2010, ésta no aparece. De la misma forma, se podría dar toda la información privada que fuese necesaria en una web en la que fuese necesario entrar con tu certificado de la FNMT, para probar que el que está accediendo es una persona física, y no un motor de búsqueda.
    Para evitar estos motores también se suele usar un método muy sencillo en muchas webs, el de tener que escribir lo que se ve en unas textos con las letras distorsionadas.

    Sean estos métodos u otros, no hay excusa para usar el método troglodita de los tablones de los juzgados. En pleno siglo XXI nos debería dar vergüenza tener que imprimir tal cantidad de papeles.

    Lo mismo digo con el buzón de nuestra propia casa. Teniendo correo electrónico, ¿qué necesidad hay de que el Telepizza y los restaurantes chinos nos llenen nuestro buzón de papeles?

  16. en respuesta a Inversius
    -
    Top 100
    #5
    04/05/12 18:03

    Ahora sí que me has acojonado. Tampoco mola darle tanto poder al Gran Hermano ¿Y no podría simplemente prohibirse por Ley que se indexaran? De esa manera quien quisiera tendría la información, pero solo entrando directamente en el Tablón de Edictos Electrónico.

    Digo yo que si los chinos le imponen a Google y a facebook sus condiciones para funcionar en el país también podremos aquí establecer las restricciones que consideremos oportunas.

  17. #4
    04/05/12 14:19

    La solución es obligarles por ley a un tablón de edictos electrónico, la de la seguridad social y la DGT están funcionando muy bien, y realmente el tablón de edictos de la seguridad social es fantástico, yo mes las estoy viendo todas de manera automática, la información es sumamente útil.
    En este país, la verdad es que la LOPD no es válida para los deudores que no quieren ser notificados, cuando no reciben la notificación la DGT automáticamente lo vuelca en el Tablón de edictos, en fin, es una herramienta mas para encontrarlos o saber los bienes que tiene (quien dice que son difíciles de encontrar).
    En cuanto al BOE, pues no tiene sentido debido a los altos costes, estoy de acuerdo con ciberet.
    Lo del tablón de edictos es terrible, y no es viable que vaya una persona anotándolos, el caso es que tampoco dejan fotografiarlos (no se que ley lo prohibirá)
    Ahora bien, el día que exista el tablón de edictos electrónicos judiciales, comportará graves problemas en la protección de datos. Pensemos que el CGPJ publica las sentencias en segunda instancia o posterior pero quita los datos personales y estos son accesible desde los portales jurídicos.
    Por ejemplo, si uno pasa por un juzgado de instrucción ve muchas sentencias, pues, al estar en un edicto colgada, y si el gran GOOGLE lo indexa del tablo electrónico, de por vida esa persona estará en internet aunque sus antecedentes penales estén ya borrados.
    Por otro lado, pues si un moroso inquilino es condenado y de le notifica por edicto, todos los sabremos para siempre.
    Ls Boes electrónicos traen muchos problemas, no se ha solucionado lo de borrar la información y evitar que sean leidos por los indexadores, tienen muchas personas con peticiones para que se borren datos, imaginaros un intento de notificación por un asesinato, aunque seas inocente y entonces google lo indexa, en fin, que de por vida en la red.
    Los actuales indexadores son muy potentes, el BOP de la coruña encripta los BOES, pero es que estos desencriptadores los leen con sus algoritmos.
    Otra cosa, Indexar se puede los BOES, lo que no se puede hacer es bajarlos, almacenarlo y revenderlo, no se yo algunos vendedores de información que extraen datos y los venden si es legal.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3
    04/05/12 12:59

    Te equivocas, Tristán. Me temo que los anuncios en el BOE, aunque este sólo se publique en Internet, se siguen cobrando en forma de tasa. Es absurdo, pero es así. Otra cosa es que se podría declarar exenta del pago a la Administración de la Justicia...

    Te adjunto link al BOE, donde puedes ver el importe de la tasa:
    http://www.boe.es/aeboe/anuncios/publicacion/tasas_anuncios.php

    Sigo diciendo que para qué ir al BOE, si podemos poner todo en una página web, y además con el mismo carácter oficial que el BOE (¿o acaso no tienen este carácter los anuncios de la AEAT y la S.Social?)

  19. en respuesta a Ciberet
    -
    Top 100
    #2
    04/05/12 11:48

    Yo pienso que lo mejor es el BOE porque es más oficial. Además ahora que solo se publica por internet podría ser gratis porque no tendría sentido que cobraran por la publicación. Así que si quitaron la obligatoriedad del BOE por ahorrar costes a la parte demandante -eso argumentaron en su día- ya no tienen motivos porque el BOE solo se publica por internet.

  20. #1
    04/05/12 10:38

    Creo que la solución es obligar a publicar las subastas en una página web única (pero ojo, que sea obligatorio, no optativo, para que no pase el desastre de la Oficina Regional de Madrid). No entiendo por qué ir al BOE, si al final, siendo obligatorio, el resultado va a ser el mismo, y además más barato.

    Sólo hay que fijarse en el eficacísimo mecanismo de publicidad de las subastas de Hacienda y la Seguridad Social, simplemente a través de sus páginas web. ¡Ahí sí que no se pasa ni una subasta!

    Lo de los tablones de los juzgados, la verdad, no sé a quién se le ocurríó, pero es algo totalmente prehistórico, máxime en los tiempos que corren (por no hablar del estado "pocilguero" en que se encuentran muchos tablones). Aunque claro, este sistema lo aprovechan algunos subasteros, mirando los tablones los primeros y "haciendo desaparecer" los edictos de las buenas subastas. Esto es algo que incluso he visto suceder en Madrid en algún caso, curiosamente (me refiero a susbastas de las buenas). Todos estos defectos de publicidad nunca pasarían con la publicación en el BOE, o (como yo creo que es mejor) con la publicación en Internet.


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