Tristán el subasteroInformación y opiniones sobre el mundo de las Subastas Judiciales desde la mirada de un subastero.
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Los plazos judiciales
17 de Junio de 2011
¿Por qué nos extrañamos tanto cuando un juzgado hace las cosas como deben hacerse y se toma su trabajo de servir al ciudadano en serio? El documento básico en las subastas judiciales es el ahora llamado Decreto de Adjudicación, que en la ventas judiciales forzosas hace las veces que en las compraventas privadas hace la escritura notarial. Sirve de título y es el documento que llevamos al Registro para inscribir nuestra propiedad. Para elaborarlo no hace falta más requisito que ponerse a ello y es tan válido si apenas ocupa dos folios como si al secretario se le ha ido la olla y le ocupa quince o veinte folios. Con las plantillas que tienen en los juzgados, podría hacerse uno perfectamente válido en apenas veinte minutos. Pero realmente no es efectivo hasta que es firme y eso no ocurre hasta que se le haya notificado al demandado y haya transcurrido el plazo que tiene para recurrirlo. Aunque realmente no todos los juzgados lo notifican, jejeje en España, como siempre, cada uno va a su aire. Lo acompañan los Mandamientos de Cancelación de cargas, expedidos por duplicado, por los que el juzgado ordena al registrador que cancele la inscripción ejecutada por la que el bien salió a subasta y todas las inscripciones y anotaciones posteriores. Este documento ya no es tan rápido de redactar porque antes la parte actora (banco acreedor) tiene que haber presentado las facturas con sus gastos y con los intereses para que el secretario judicial elabore la Tasación de Costas, que no es válida hasta que se le notifica al demandado y transcurre el plazo este que tiene para recurrirla. Hasta que la Tasación de Costas no sea firme no se pueden elaborar los mandamientos de Cancelación de Cargas, elaboración que tampoco tiene por qué llevar más de quince o veinte minutos. El caso es que hace años, muchos años, lo que entonces se llamaba Auto de Adjudicación se podía entregar en primer lugar y luego, semanas (o meses) más tarde, se entregaban los Mandamientos de Cancelación. El registrador no te registraba el Auto hasta que lo acompañabas de los Mandamientos, pero al menos, al tener el Auto, ya podías ir solicitando la Posesión, pagabas el ITP y si querías lo llevabas al registro y lo retirabas y así ya cogías preferencia. Pero ahora no. Un buen día los juzgados empezaron a negarse a darnos los Autos de Adjudicación hasta que no tuvieran también los Mandamientos de Cancelación, y como estos tardan más por tenerse que esperar a que la Tasación de Costas hubiera sido notificada y fuera firme, pues ya tenías la demora asegurada. Así hasta llegar al desastre actual en que, como muestra de que a los empleados judiciales les importa un comino el servicio al ciudadano, siguen el siguiente trámite hasta la entrega de la documentación:
Este es un resumen aproximado, porque la única verdad es que cada juzgado lo hace de una manera. Teniendo en cuenta que en algunas localidades, Madrid por ejemplo, las notificaciones tardan lo que no está escrito, nos podemos hacer una idea del coste temporal de tramitar los documentos de las subastas judiciales. En cambio, lo que han hecho en el juzgado al que me he referido en el primer párrafo ha sido lo siguiente:
Y en cuanto dicha notificación se haya llevado a cabo, elaborarán los Mandamientos de Cancelación y me los darán junto con el Decreto de Adjudicación, con lo que el plazo de tramitación se habrá reducido a la tercera parte de lo que viene siendo habitual. Se conoce que a este juzgado si le importamos los ciudadanos y que la secretaria que lo dirige está realmente decidida a llevar sus trabajo al día y no está dispuesta a ir poco a poco acumulando el retraso que en otros juzgados se acaba convirtiendo en los cuatro o cinco meses que están tardando en proveer (dar respuesta) a los escritos que reciben. Pobrecilla, seguro que en vez de promoverla profesionalmente la acabarán arrinconando.
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