Transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas el ejecutante podrá solicitar la subasta de la finca hipotecada que se anunciará y se notificará al deudor con veinte días de antelación (Art. 691 L.E.C.).
NOTA: Quiero recordar que el presente texto es obra del juez magistrado Don Agustín Gómez Salcedo
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30 de abril de 2011 (03:46)
Dice el Magistrado que: "De este modo se establece una hipoteca provisional sometida a la condición de que el rematante satisfaga todo el precio del remate dentro del plazo de 20 de días previsto en el Art. 670.1 de la L.E.C." No lo entiendo, ¿a favor de quien se establece una hipoteca provisional? Pensaba yo que la idea era que un banco hiciera de acreedor hipotecario, hipotecando el "derecho de remate" de forma que si no se paga en esos 20 días, el Banco ejecutaría la hipoteca, sacando el remate a pública subasta. ¿es así? |
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Tristán el subastero
en respuesta a
Kukufate
30 de abril de 2011 (14:49)
El procedimiento es el siguiente: El juzgado te facilita el testimonio del "Decreto de Aprobación del Remate" en el que conste que dicho testimonio servirá para las hipotecas provisionales. Si al banco le basta con ese documento (que en realidad no significa nada y que no es más que papel mojado) y te concede la hipoteca, os vais juntos -banco y adjudicatario- al notario, donde se firma una escritura de hipoteca provisional a cambio de que el banco te extienda el cheque que necesitas para rematar la subasta. Transcurrido el increíble plazo que se están tomando los juzgados para tramitar la documentación, cuando por fin tienes el Decreto de Adjudicación (único documento con valor intrínseco), entonces se acude al Registro y la escritura provisional de hipoteca deviene en escritura de hipoteca con todas las de la Ley. hasta entonces todo es provisional y está a expensas de que el juzgado no haya metido la pata y haya un marrón de tres narices. |
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Kukufate
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Tristán el subastero
01 de mayo de 2011 (04:04)
Mejor explicado imposible.
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Tristán el subastero
en respuesta a
Kukufate
02 de mayo de 2011 (13:21)
Muy difícil a menos que tengas una relación muy buena con el banco y que consigas de alguna manera que el demandado permita que entre el tasador a valorar la casa. Y aún así no es nada fácil. Ten en cuenta que hoy la Justicia es una casa de putas. ¿Qué ocurriría si una vez que has rematado con el dinero que te ha dado el banco resulta que el demandado pide "nulidad de actuaciones" por cualquier error judicial y recurre a la Audiencia Provincial y el asunto se queda ahí dormido los siguientes cuatro años? Yo he visto cosas peores, así que no sería tan extraño. Menudo marrón para el banco y para el adjudicatario, quien tendría que pagar las cuotas hipotecarias de una adquisición que a lo mejor le suspenden. y mientras tanto, el juez que cometió el error, tan tranquilito con su puesto de trabajo asegurado, afeitándose para arriba y fumándose un puro. Como si no hubiera roto un plato en su vida. |
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Kukufate
en respuesta a
Tristán el subastero
02 de mayo de 2011 (17:08)
y el ejecutado tranquilamente "cuidando de la casa". En el caso que citas entiendo que el remate ha quedado inscrito en el RProp y la hipoteca también pero si se anula el remate, qué pasa con dicha inscripción registral? |
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Tristán el subastero
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Kukufate
02 de mayo de 2011 (19:01)
No estoy seguro, pero sospecho que nada ha quedado inscrito en el registro porque esta escritura de hipoteca es provisional. |
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