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Hay gente que se extraña de que tantas subastas estén quedando desiertas. Dos son las razones de que esto sea así: Las deudas exorbitantes y los exagerados tipos de subasta. 

Frecuentemente la deuda de un piso supera incluso el valor real actual del mismo. En esos casos ir a la subasta es una pérdida de tiempo porque el banco acreedor subirá las pujas con la intención de cobrar la mayor porción de deuda que sea posible, al menos el principal de la misma. El resultado final suele ser que el propio banco se tiene que adjudicar estas subastas. 

En el caso de los Tipos de Subasta que se pasan de la raya, el problema es que si acudes a esa subasta y te la adjudicas provisionalmente por un precio inferior al 70% del tipo, quedas a la espera de que el adjudicatario presente a un mejor postor y, mientras eso ocurre, tu fianza se queda criando malvas en la cuenta del juzgado.

Pero no es eso lo peor que puede ocurrir. Si los subasteros no acudimos a estas subastas es por una buena razón y no es muy prudente ser un novato y participar en subastas a las que no acuden los subasteros. Me ha llegado el relato de un lector que es como para pensarse mucho esto de ir por libre:

(...) Mira lo que me ha pasado. Estoy desesperado y mi esperanza es que me puedas dar una solución.

En septiembre participé en una subasta de un piso tasado en 600.000 euros y como estaba yo solo contra el banco me lo adjudiqué provisionalmente en 200.000, siendo la deuda de 140.000 euros (las cifras están redondeadas por deseo del protagonista). Tras notificarse el resultado al demandado y transcurrir su plazo sin haber presentado a ningún mejor postor, me encuentro con que la parte actora, de repente se interesa por el piso y presenta un escrito solicitando la adjudicación por la deuda al amparo del artículo 670.4 de la LEC. 

Como yo me lo había adjudicado en 200k y la deuda era de 140k, supuse que estaban locos y que no podrían presentar unas costas tan abultadas como para cubrir los 60k que faltaban para superar mi cifra. Pero las presentaron, a mi entender infladísimas, con unos intereses tremendos y unos honorarios del letrado dignos del despacho de Rodríguez-Walker. Total, que me robaban la adjudicación en mis narices.

Entonces llega el demandado y recurre las costas, pero el Colegio de Abogados le da la razón al banco y el secretario decide que las costas son legítimas y que el demandado se queda sin sobrante y yo sin piso. Finalmente, para ir acabando, presento un escrito solicitando la inmediata devolución de mi fianza, nada menos que 180.000 euros (30% del tipo) y me encuentro con que el demandado ha vuelto a recurrir las costas y esta vez el recurso ha ido a la Audiencia Provincial, donde me han dicho que dormitará un par de años antes de que se decida nada. Para colmo el banco ha presentado otro escrito solicitando que no se me devuelva la fianza por si acaso sucede que la Audiencia le da la razón al demandado y al final resulta que la subasta es para mí. 
 
Para mi desesperación el juzgado les da la razón y decide que no corresponde que me devuelvan la fianza y ahora sí que me han matado, ¿qué hago? Ya no quiero el piso, solo quiero mi dineroooooo. 
 
Lo siento mucho, amigo lector, entiendo tu frustración, pero me temo que vas a tener que despedirte de tu dinero por una buena temporada. Estás tan encadenado a ese juzgado como el amigo que ilustra este post. Creo que has chocado con un pedazo de muro.
 
A menos que a algún colaborador del blog se le ocurra alguna idea. Las propuestas son bienvenidas.
 
 
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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #21
    09/03/11 16:20

    En efecto, lo has entendido mal, quizás porque me he explicado mal: claro que se pueden impugnar, pero el decreto del Secretario (que, respecto de los letrados, nunca toca nada, al no estar sujetos a aranceles oficiales, y se limita a trasladar el caso al Colegio en el caso de las excesivas) sólo es recurrible en "revisión" ante el Juez de instancia, pero ya no llegará a apelación, como antes sí se permitía en el caso de impunarlas por indebidas.

    Y el foro de Secretarios judiciales ya nos advierte que ni por indebidas será aceptada una impugnación de ese tipo: se aprobará lo que corresponda, pero no se podrá cobrar/imputar más de lo garantizado por la hipoteca.

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