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Las subastas en la Antigüedad. Una de romanos

Este post se va a publicar automáticamente a la misma hora en que estaré cogiendo un vuelo a Roma donde voy a pasar el puente con la familia, visitando museos, monumentos  y ruinas y atracándome de hidratos de carbono, que tan ricos les salen a estos romanos. Por eso he pensado aprovechar y escribir algo sobre las subastas en la Antigua Roma.

Aunque con el Derecho Romano desaparece la antigua venganza privada, de alguna manera  reaparece cuando se hace necesario forzar al reo al cumplimiento de la sentencia. La ejecución se vincula a la necesidad de obligar al deudor a cumplir la sentencia. El derecho arcaico permitía al propio interesado hacer justicia por su mano, pero siempre observando una serie de requisitos y rituales establecidos.

En la Ley de las XII Tablas estaba regulado que se citara al deudor ante el magistrado y si no pagaba ni presentaba a un fiador, el acreedor podía llevárselo a su casa y retenerlo cargado de cadenas durante 60 días, asegurándole la subsistencia alimenticia y exhibiéndole en días de mercado para que alguien se apiadara de él y pagara su deuda. Si esto no sucedía en ese periodo el acreedor estaba autorizado a venderle como esclavo o a darle muerte.

Con el tiempo, la severidad de la ejecución personal fue mitigándose y en el 326 A.C. la lex Poetelia Papiria mejoró la situación del deudor, quedando éste obligado  a trabajar para el acreedor pero sin tener que permanecer encadenado ni encarcelado. Posteriormente, en torno al siglo II A.C, surgió la venta del patrimonio del deudor para satisfacer sus deudas. Este paso de la ejecución personal a la patrimonial constituye un importantísimo avance en la historia del Derecho Romano. En cualquier caso, aún era probable que se aplicara la ejecución personal a los deudores que carecían de bienes, circunstancia que hacía imposible la ejecución patrimonial.

El procedimiento era el siguiente: Si el deudor no hacía frente a la actio iudicati se iniciaba, a petición del acreedor, un procedimiento de embargo al que se sumaban todos los demás acreedores interesados (con título ejecutivo o sin él), que conduciría finalmente a la venta patrimonial. Así, recurriendo a la venta de todos los bienes se procuraría una satisfacción más adecuada de los acreedores y se estarían corrigiendo las drásticas y anquilosadas prescripciones del derecho civil arcaico.

En el embargo entraban todos los bienes del deudor exceptuando aquellos sobre los que hubiera constituido hipoteca, que quedaban al margen. Así, los acreedores que contaban con garantías reales, por ejemplo hipotecas, tenían a su favor un régimen separado y más seguro para obtener el pago de sus créditos.

Una vez decretado el embargo, los acreedores están facultados para vender los frutos y para arrendar y obtener rentas, pero no son poseedores; sus funciones se limitan a la custodia y conservación de los bienes. Finalmente los acreedores se reunían en asamblea para elegir al magister, que se encargaba de preparar la bonorum venditio, para lo cual confeccionaba un inventario y una lex venditionis en la que se concretaban las condiciones generales de la subasta. Además se encargaba de dirigir la subasta, de cobrar el precio ofrecido y de repartir proporcionalmente el dinero entre los acreedores.

Posteriormente, también durante el periodo romano pero varios siglos más tarde, el Derecho Justiniano otorga a los acreedores facultades mucho más fuertes sobre los bienes embargados, disfrutando sobre los mismos de una verdadera "possessio" y teniendo atribuciones amplísimas en cuanto a la forma de liquidar el patrimonio, del que pueden disponer o vender como crean conveniente, sin la intervención del "curador" y sin que sea imprescindible la liquidación por medio de subasta.

Para humanizar la situación, Justiniano introdujo el moratorium en el año 531, que era un plazo de cinco años  de tregua que los acreedores podían voluntariamente conceder al deudor. Como los embargos seguían siendo colectivos, la decisión de conceder la tregua la tomaban los acreedores cuyas deudas tuvieran mayor peso.

Como decía mi amigo Astérix, están locos estos romanos.

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  1. #5
    09/10/10 14:22

    Bonita e interesante la lección de historia que nos has ofrecido, estoy con Enrique Valls, seguro que con la Ley de las XII Tablas, los morosos no serían tan profesionales como son ahora.
    Por lo demás Tristan, que disfrutes de tu viaje en familia en esa ciudad tan preciosa.

  2. #4
    09/10/10 04:52

    Tristán, siempre viene bien recordar lo olvidado. También existe en la red un pequeño artículo en PDF de Tomé Paule titulado “las subastas en el derecho histórico español”: https://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/24/art/art25.pdf

    Qué disfrutes, junto a tu familia, de la ciudad de Roma, la cual he visitado en dos ocasiones y nunca ha dejado de impresionarme. Un saludo.

  3. en respuesta a Javier 13
    -
    #3
    09/10/10 00:32

    Que tenga mucho cuidado con los carteristas, que son auténticos expertos. Por lo demás, sólo con los Museos Vaticanos ya tiene completito el puente. Roma es alucinante.
    Una trattoria cerquita del Parlamento algo escondida pero muy maja:
    Trattoria dal Cavalier Gino.
    http://www.2spaghi.it/ristoranti/lazio/rm/roma/trattoria-dal-cav-gino/

  4. #2
    08/10/10 18:58

    Que lo pases bien seguro que se hará muy muy corto.

  5. Enrique Valls Grau
    #1
    08/10/10 12:39

    Muy interesante. Con la Ley de las XII Tablas, seguro que el ratio de morosidad descendió.

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