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Tristán el subastero
en respuesta a
Geminis
13 de abril de 2010 (15:11)
Hola Geminis, respecto a las notificaciones, la primera que hay que hacerle es la de demanda, en la que se le notifica que ha sido demandado. Tras esta notificación, el demandado puede personarse en el juicio y entonces se le dará traslado de todos los pasos que se vayan dando. Si no se persona, la siguiente notificación que recibe será la de subasta. Me refiero solo a los procedimientos hipotecarios. la notificación más importante, la que puede tirarte abajo una subasta es la que le tienen que hacer al propietario cuando se ha señalado fecha de celebración de la subasta. |
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Geminis
en respuesta a
Tristán el subastero
13 de abril de 2010 (19:43)
Hola Tristan,
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Tristán el subastero
en respuesta a
Geminis
13 de abril de 2010 (21:26)
Al propietario siempre 20 días antes de la subasta. |
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Maishita
en respuesta a
Tristán el subastero
13 de abril de 2010 (22:49)
Hola de nuevo Tristan
Una vez más gracias y saludos |
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Tristán el subastero
en respuesta a
Maishita
14 de abril de 2010 (00:03)
Hay distintos plazos según sea el origen del derecho, por alquiler, por copropiedad, etc. El registrador no le inscribirá el auto de adjudicación al subastero hasta que haya pasado el periodo establecido desde el momento de la notificación. El subastero se debe de encargar de notificarle a Pepe si quiere registrar su compra. |
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14 de abril de 2010 (11:25)
De todas formas, mejor que busques en el blog y te leas el tema sobre mitades indivisas, donde verás, por ejemplo, que el plazo de inicio para ejercitar el retracto está sujeto a interpretaciones jurisprudenciales... |
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14 de abril de 2010 (14:44)
Hola Trsitan
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14 de abril de 2010 (18:09)
Gracias a los dos por las respuestas.
Lo que sí os puedo decir, es que Pepe va cada semana al Registro para saber si hay alguna modificación en la propiedad de esta casa, no sé si es lo correcto o exagerado. Como podéis ver Pepe, está verdaderamente preocupado. Saludos y gracias. |
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14 de abril de 2010 (18:33)
Me refería al mensaje y comentarios de la página 12: Y creo recordar que hay un servicio (pagando, claro) para que el Registro te avise de cualquier novedad durante un plazo de 10 días (?) |
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Tristán el subastero
en respuesta a
Casti
14 de abril de 2010 (19:05)
Hola casti, lo que cuentas me suena a chino. ¿No será más bien que la adjudicación aún no es firme y que hay que esperar a que lo sea para que el subastero pague el remate? |
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15 de abril de 2010 (18:39)
Hola Tristán:estoy un poco liado con las cargas anteriores y posteriores.Asi qué te explico una subasta para que me lo aclares,la tasacion es 157.395.45.Se debe 112.007.22 de pricipal,12500 de intereses,20.750 de demora,y 18.841.73 de costas.las preguntas son: ¿los 112.007,de principal los intereses y costas es lo que se tiene que sacar en la subasta para pagar no?.Lo que no tengo muy claro, lo de los intereses y costas si es cargas anteriores o posteriores.tambiem tiene una carga de otra deuda de 6000euros de principal mas intereses.¿estas son cargas anteriores y hay que pagarlas despues de la subasta?,la primera deuda la debe con una entidad bancaria,la segunda con una empresa de servicios.¿si es con anterioridad a la subasta hay que pagar esta deuda despues de la subasta.?un saludo y muchas gracias por tu tiempo. |
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Tristán el subastero
en respuesta a
Euscano
15 de abril de 2010 (19:14)
Hola Euscano, los intereses y costas corresponden a la misma deuda y se cobran junto con el principal de lo que se recaude en la subasta, si es que llega para cobrarlo todo. Es decir, que no son cargas anteriores ni posteriores, sino que pertenecen a la deuda ejecutada por la que se celebra la subasta. La deuda de los 6.000 euros será anterior o posterior dependiendo del orden en que esté colocada en la nota simple que te han dado en el Registro de la Propiedad. Según van llegando los embargos los van anotando cronológicamente, así: A, B, C, D, E, siendo A la más antigua y E la más nueva y por tanto posterior a todas las anteriores. No importa quienes sean los acreedores, sino el orden cronológico. Si te adjudicas una subasta y tiene cargas anteruiores te tienes que dar prisa por gestionar esas cargas para evitar que celebren una nueva subasta y te quiten a tí lo recien adquirido. |
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19 de abril de 2010 (01:46)
Una empresa es titular (A) de un inmueble.
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19 de abril de 2010 (01:53)
Una subasta (en el caso que nos atañe es de la seguridad social, aunque la pregunta es genérica para todos los tipos de subastas) ha quedado desierta después de la gestión directa. Entiendo que la carga debe ser levantada por falta de adjudicatarios, pero evidentemente la SS (Seguridad Social) no lo hace por defecto. Entonces, ¿debe solicitarlo el ejecutado?, ¿cual es el procedimiento?, ¿se pueden negar?, ¿pueden iniciar una nueva subasta de la misma reclamación?; y especialmente, que pasa con las subastas hipotecarias al respecto, supongo que los bancos se lo adjudican, pero y esas subastat hipotecarias que no son bancos, ¿qué pasa con ellas?, ¿qué hay que hacer para levantar la carga?. Gracias por la respuesta. Atentamente, Rasek |
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Tristán el subastero
en respuesta a
Rasek
19 de abril de 2010 (18:56)
Los acreedores hipotecarios siempre tienen la facultad, si ven que va a quedar desierta y si no les interesa quedársela a ellos a ningún precio, de suspender la subasta y pedir el expediente del archivo para esperar que cambie la situación económica. Por el contrario, los tiytulares de embargos sí deben pedir el alzamiento del embargo y es lo que debe hacer la Seguridad Social. Si no lo hace de motu propio, supongo qure bastará con que lo solicite el deudor. Pero yo creo que antes de llegar a eso a la Seguridad Social puede interesarle quedarse con el bien a cambio de la deuda, siempre, claro, que éste no tenga deudas anteriores. |
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Rasek
en respuesta a
Tristán el subastero
20 de abril de 2010 (00:30)
Disculpa mi insistencia: La SS debe levantar el embargo a instancias o no del deudor, o bien tiene la potestad para quedarse el bien por la deuda. Si se lo queda por la deuda, será siempre que esta sea superior al 25%, caso de ser inferior, ¿debe llegar al 25% de la tasación? (como en la subasta). Evidentemente, supongo, de haber cargas anteriores las debe asumir, ¿verdad?. Gracias |
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Tristán el subastero
en respuesta a
Rasek
20 de abril de 2010 (18:30)
Sí, las debería asumir, pero en ese caso no creo que se lo adjudicasen para evitar incurrir en gastos. Si deciden no adjudicárselo la Ley dice que ellos deben levantar el embargo.
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20 de abril de 2010 (20:15)
Buenas tardes, queria hacer la siguiente pregunta. Cuando lees un edicto y se subasta una propiedad, pongamos un piso cualquiera y en el edicto no pone si se subasta el 100 %pleno dominio, o un porcentaje del pleno dominio, la nuda propiedad, el usufructo.... que debo entender que se subasta, ¿El 100% del pleno dominio? es decir la propiedad completa. ¿En que documento me tengo que fijar para estar seguro que en caso de ser adjudicatario me llevo la propiedad integra y no una parte de ella o un derecho sobre ella?. Gracias y saludos. |
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Tristán el subastero
en respuesta a
Alpartir
20 de abril de 2010 (21:11)
Si no especifica lo ususal es que se subaste el pleno dominio. Lo más importante es leer bien la Certificación de Cargas, especialmente las inscripciones y anotaciones registrales. |
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21 de abril de 2010 (19:54)
Hola Tristan, pensaba que lo habia hecho bien(esto no anda mando otro mensaje) |
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Información y opiniones sobre el mundo de las Subastas Judiciales desde la mirada de un subastero.