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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2180
    21/05/14 17:48

    Ùltima duda..mirando la escritura de delante atrás veo casi en los últimos folios (en letra pequeña) un apartado que pone Distribución de Hipoteca donde salen diferentes valores por ejem.
    Valor de subasta : 158.551,79
    Respondiendo por: 169.503,35

    Ahora ya me pierdo...cual es el precio de subasta el q me figura en la escritura (Se tasa la finca hipotecada para que sirva de tipo en la subasta: 195.774,87) o este que sale en Valor de subasta: 158.551,79

    En cuanto a la dación en pago crees que tendría posibilidades? creìa que poco menos tenìas que rozar la indigencia para que te la concedieran..Se trata del Banco Santander por si te sirve de referente.

  2. en respuesta a larissas
    -
    Top 100
    #2179
    21/05/14 17:39

    Que el banco acepte una dación en pago de tu deuda es algo que tienes que negociar con ellos y que tienes muchas posibilidades de conseguir. Pero la Ley no les obliga a ello. Si a subasta quedase desierta estarían obligados a adjudicársela a cambio del 70% del tipo, que casi coincide con el importe de la deuda. Así que ahí tienes un buen argumento a tu favor.

    Pero todos sabemos que no siempre sucede así

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2178
    21/05/14 17:28

    Intentarè explicarme mejor.
    Valor de tasación: 243.043,00
    Precio para que sirva de tipo en la subasta: 195.774,87
    Deuda principal: 140.000
    Importe principal del préstamo: 156.600

    Tendrìa alguna opción de entregar el piso? gracias

  4. en respuesta a larissas
    -
    Top 100
    #2177
    21/05/14 17:17

    Hay varias cosas que no entiendo en tu explicación, pero no importa. Lo que has oído por ahí no es cierto. En las escrituras puede haber dos cifras diferentes, una es el valor de tasación y la otra es el precio que se toma para que sirva de tipo de subasta en el caso de que la haya. Y finalmente tienes la deuda principal que generalmente suele ser inferior al valor de tasación.

  5. #2176
    21/05/14 17:07

    Buenas tardes... me recomiendan hacer mi consulta en este foro. Ùltimamente escucho que si el precio a subasta que figura en las escrituras es superior al préstamo hipotecario podría entregar las llaves al banco y saldar la deuda. Me explico...supuestamente la subasta tiene que ser por el valor que figura en las escrituras y en caso de no vender (algo habitual hoy en dia)el banco se adjudica el 70%..por lo que
    me quedarìa con una deuda del 30%..Es esto real??? Agradecerìa mucho vuestra ayuda pues llevo años intentando vender y esto sería una opción..Se que perderìa la vivienda y todo lo que he pagado durante años pero ya es el último cartucho que me queda y estoy dispuesta a ello..Saludos!

  6. en respuesta a zincuencano
    -
    #2175
    21/05/14 15:07

    Una vez acabado el período de presentación de posturas se dan un plazo de 10 días (creo) para la recepción de ofertas postales selladas dentro de fecha. En total te va a tocar esperar no menos de unas tres semanas.

  7. #2174
    21/05/14 14:59

    Hola Tristán,

    Tengo una duda sobre el pago de la deuda de la comunidad de vecinos.

    Como sabes es el art. 9.1 de la Ley Propiedad Horizontal el que regula esta obligación y habla de:
    "El adquirente de una VIVIENDA O LOCAL en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la ANUALIDAD EN LA CUAL TENGA LUGAR LA ADQUISICIÓN Y A LOS TRES AÑOS NATURALES ANTERIORES. El PISO O LOCAL estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación".

    Estoy intentando escaparme de pagar la Comunidad de Propietarios de los periodos en los que el propietario era el deudor ejecutado basándome en que un garaje (al igual que un trastero) no serían ni un piso ni un local. Reconozco que la Ley no es clara, que no hay una definición de piso o local, que falta un artículo que diga que las menciones a piso o local incluyen los garajes, trasteros o almacenes...esos son mis puntos de agarre.

    Es cierto que parece lógico que el legislador quería incluir también a todos los elementos de la propiedad horizontal...no parece lógico no incluir la deuda de un garaje que tiene referencia catastral propia y si incluirlo si forma parte indivisible del piso.

    He estado toda la mañana buscando sentencias, comentarios a la LPH y leyendo diferentes posts de varios expertos o administradores de fincas...en ninguno dice nada diferente a la ley ni es claro....¿Tristán tú sabes algo? ¿Quizás alguno de tus amables lectores? Se que no te gusta comprar plazas de garaje sólas...pero ¿cuál es tu experiencia si has comprado alguna o si la has comprado junto con un piso y sólo has debido pagar las cuotas atrasadas de la Comunidad de Vecinos del piso y no del garaje o trastero...(puede ser una buena idea de ahorro).

    Un saludo y gracias.

  8. en respuesta a zincuencano
    -
    Top 100
    #2173
    21/05/14 12:00

    Depende de cada oficina de la aeat, ¿una semana, diez días?

  9. en respuesta a Tristán el subastero
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    #2172
    21/05/14 11:37

    Una cosilla mas, desde el dia que acaba el periodo de entrega de ofertas, cuanto tiempo hay que esperar para que te digan si han aceptado tu oferta?

  10. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    Top 100
    #2171
    21/05/14 11:04

    Mientras no haya decreto de Aprobación del Remate el deudor puede pagar lo adeudado y la subasta se suspende. Ídem si ha quedado desierta y con más tiempo aún porque la aplicación del artículo 671 lleva más tiempo ya que hay que hacer la tasación de costas y que ésta sea firme, etc. con lo que estaríamos hablando de varios meses.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2170
    21/05/14 10:12

    O sea, que el moroso recalcitrante puede esperar hasta después de la subasta, ¿no? ¿Para qué pagar antes -aunque tengas el dinero- si puedes apurar hasta ver si hay postores o si la subasta se queda desierta?

    En caso de que se quede desierta, sólo tiene el riesgo de que se la adjudique el ejecutante: ¿se le comunica al deudor que el ejecutante ha solicitado la adjudicación para que pueda evitarlo pagando la deuda?

    Qué garantistas somos con los sinvergüenzas. Es verdad que los intereses y costas son una pasta, pero puede compensar, y desde luego no cubren el sufrimiento de un acreedor que tiene que esperar meses o años hasta ese día...... GRACIAS.

  12. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    Top 100
    #2169
    21/05/14 09:41

    Hasta que se haya dictado el Decreto de Aprobación del Remate

  13. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    #2168
    21/05/14 09:35

    ¿Hasta que momento puede el deudor dejar sin efecto la subasta pagando el importe de la deuda? ¿Cuándo tiene lugar ese momento en que ya no puede evitar de ninguna de las maneras perder el inmueble (habiendo postor, claro). GRACIAS.

  14. en respuesta a zincuencano
    -
    Top 100
    #2167
    21/05/14 08:30

    Por supuesto que tiene deudas con la AEAT pues de lo contrario por qué lo sacarían a subasta. El procedimiento legal es iniciar un procedimiento judicial de desahucio.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2166
    21/05/14 06:41

    Creo que no tiene cargas, en su día cuando fui a pedir información le pregunte al chico que había en hacienda y me dijo que no lo sabia ¿o es que hay algún otro tipo de deudas que en la pagina no sale? como te he dicho la vivienda esta vacía desde hace varios años, me lo han confirmado los vecinos y además se nota, ¿Cuál seria el procedimiento para entrar legalmente?
    Muchas gracias por todo

  16. en respuesta a zincuencano
    -
    Top 100
    #2165
    20/05/14 20:29

    Muy difícil que te admitan una puja tan pequeña, pero también depende de a cuánto asciende la deuda con la AEAT. para saber esas cosas lo mejor es ir y preguntar, algunos te lo dicen y otro no. En cuanto a entrar por las bravas... es un riesgo que puedes correr, pero...

  17. #2164
    20/05/14 14:23

    Hola Tristán, lo primero felicitarte por toda la ayuda que estás dando a la gente que como yo no tiene ni idea de esto y decide meterse.
    Te comento mi caso:
    La vivienda que he visto no costa de cargas y el Título Jurídico es Pleno dominio y no hay nadie de inquilino.
    La tasación era de 40.000€.
    La primera subasta salió en 40.000€ y nadie pujo (creo).
    La segunda subasta salió en 30.000€ y tampoco pujo nadie
    En la primera adjudicación directa (que yo sepa) nadie oferto.
    Y ahora se celebra la segunda adjudicación directa y he ofertado 4.400€, que es más del importe que hay que dar para poder ofertar.
    Ahora vienen las preguntas:
    ¿Hay alguna manera de saber si alguien ha ofrecido en la anterior adjudicación directa?
    ¿Si me lo dan a mí, puedo ir y entrar por mis medios? Como te he dicho antes esta desierta.
    Y la más importante ¿crees que por ese importe me lo llevare?
    Muchas gracias

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2162
    19/05/14 20:40

    Hola, Tristán. Desde Canarias, si me escribes te escribo por esa cesión de remate. [email protected]

  19. #2161
    19/05/14 18:31

    Pues por éso te decía lo de las alforjas: negocia ya ahora con el ejecutante para conocer su disponibilidad, y así despejas dudas y te ahorras tiempo y dinero.

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