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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #2020
    03/04/14 18:16

    Hola, vallecillo; por alusiones (ya que me has dado las gracias sin cortar ni pinchar nada en tu consulta), no me preocuparía mucho lo de la vivienda habitual o no, si la idea es que algún conocido puje por la deuda, ya que entonces, o mejoran la postura los ejecutados, o se lo adjudica aquél, pero en ningún caso tú si no es tu intención.
    Aparte de que, tras el intento fallido de hacer la pirula con la tercería, y tu certificado de empadronamiento, nadie se creería a los ejecutados.
    Y precisamente Tristán se ofrece a participar para que la postura final sea la máxima posible.
    Saludos,

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2019
    03/04/14 17:06

    Vaya, Tristán. Qué rapidez y qué buena disposición. Gracias, gracias a ti y a Jotaerre y a los demás.
    La subasta es en Canarias. Me temo que te pilla lejos.

    Yo lo que quiero es cobrar, me hace mucha falta en mi empresa. Tengo a un postor que quiere la casa. La verdad es que la casa mola mucho (se podría vender fácil en 400.000 euros). Hace un año, yo pedí al ayuntamiento certificado de quién estaba allí empadronado, y no eran los ejecutados. Y eso lo tiene el juzgado. Iré a hablar con la secretaria judicial a preguntar, ¿crees que debo hacerlo?

    Los ejecutados tiene tres propiedades más.

    Mi estrategia es llevar a un postor que cubrirá mi deuda. Podría ir a la subasta a quedarme yo la casa y sacar más en una venta posterior, pero sinceramente estoy harto del tema.

    ¿Por qué elevar las pujas? ¿Qué ganaría con eso?

    Gracias, Tristán. Seguiré escribiendo y manteniendo información sobre este caso.

    Muchas gracias

  3. en respuesta a vallecillo
    -
    Top 100
    #2018
    03/04/14 16:41

    ¿Podrías pedir una nueva tasación? Sin duda. Solicítalo al juez explicando muy bien los motivos. Sí, la Ley es, omitiendo algunos matices, como la has contado. El secretario mencionará en el edicto si es o no vivienda habitual, siempre que lo sepa. Quien debería saberlo eres tú, más que nada para organizarte una buena estrategia. Si me das más datos en mi correo personal quizá pueda, además, asistir a esa subasta y elevar las pujas.

  4. #2017
    03/04/14 16:30

    Hola, Tristán.

    Gracias, como siempre, por tu tiempo y por compartir tus conocimientos.

    Hace un año estuve consultándote mi caso como ejecutante en una subasta. Cuando llegó el mismo momento de la subasta, los ejecutados se descolgaron con que se habían vendido la vivienda a sí mismos (una empresa de la que eran únicos administradores) y plantearon una tercería de dominio. He ganado dicha tercería y la han echado abajo, y cinco años después me enfrento de nuevo en los próximos dos meses a una nueva subasta. Como sé que las cosas han cambiado un poco en la ley me gustaría explicar lo que yo entiendo y ver si puedes aclararme algunas cosas:

    La deuda como ejecutante asciende hoy a 210.000 euros. El valor de tasación es 570.000. Mi primera duda es si debería pedir una nueva tasación, pues creo que podría bajarla sustancialmente.

    El depósito del postor ha cambiado al 5%.

    Omito los trámites y los casos que creo no van a ocurrir ni los trámites de cinco dias y diez días, por no resultar pesado.

    Si hay postor el día de la subasta:
    El postor ofrece menos del 70% de tasación (será mi caso). Se da 10 días al ejecutado para encontrar a un postor que cubra el 70% o la deuda. Transcurrido ese tiempo, el ejecutante puede adjudicarse el bien por el 70% o por la deuda, siempre y cuando esta cantidad sea superior al 60% y a la mejor postura.
    Si el ejecutante no hace esto (será mi caso puesto que no tengo dinero), se adjudica al postor si su oferta es superior al 50% o, siendo inferior, cubra la deuda.
    Si la oferta del postor no llegara a cubrir el 50% o la deuda, el juzgado puede decidir si se lo adjudica al ejecutante por la deuda.

    Si no hay postor:
    si es vivienda habitual, el ejecutante se lo adjudica por al menos el 60%.
    Si no es vivienda habitual, el ejecutante se lo adjudica por el 50% o por la deuda.

    Perdona si soy tan escueto.

    La fiscalía inició, motu propio, procedimiento penal por alzamiento de bienes por aquella venta fraudulenta a ellos mismos.

    Hace un año no era vivienda habitual, pero mi pregunta es:
    Primero: ¿es la ley, más o menos, como he contado?
    Segundo: en la publicación de la subasta, ¿debe venir si es o no vivienda habitual? es decir, ¿puedo saberlo antes de la subasta? Lo pregunto porque en la subasta anterior que quedó suspendida no se mencionaba esto en la publicación.
    Y tercero: cualquier cosa que me puedas aconsejar. Llevo cinco años para cobrar un dinero que se quedaron sin más. Y ese dinero me salvará la vida.

    Gracias, Tristán. Gracias.

  5. en respuesta a Childerico
    -
    Top 100
    #2016
    31/03/14 22:06

    Lo mejor, ve y llama a la puerta y también pregunta a los vecinos. Cuanta más y mejor info mejor que mejor.

  6. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2015
    31/03/14 22:05

    Pues marrón de los gordos: el adjudicatario solicitando que se suspenda la subasta, el acreedor defendiendo que no se suspenda y que se le entregue la pasta, el acreedor anterior diciendo donde dije digo quería decir diego y el juez pasándole el tomate a la Audiencia Provincial.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2014
    31/03/14 22:00

    Gracias por la respuesta. Sólo quería añadir una precisión. Las fotos que la AEAT ha colgado en internet las ha obtenido del propio expediente, pues la empresa embargada presentó ese piso como aval para el pago de una deuda con Hacienda, por lo debió presentar una tasación del inmueble. Fue la empresa tasadora la que sacó las fotos en ese momento. Y, claro, tienes razón, puede vivir cualquiera allí, aunque a simple vista no lo parece, pues no se ve mucho movimiento en ese bloque de viviendas.

    Seguiré leyendo por aquí, aprendiendo mucho, porque veo que esto es un mundo.

    Saludos.

  8. #2013
    31/03/14 21:18

    Hola a todos,
    de una subasta próxima he podido consultar el expediente y he hallado algo raro. La subasta sale por la ejecución de la segunda hipoteca (banco B). El juzgado requiere a la entidad de la primera hipoteca (banco A) que le manifieste si existe financiación viva al ejecutado sobre esta finca (para la liquidación de cargas, vaya), a lo que le responde que no. Y ahora viene lo raro: sé fehacientemente que el ejecutado debe aún un pastón al banco A (varios cientos) de esta hipoteca, pero en la diligencia dice el banco que no le debe nada!!
    En definitiva, ¿qué escenarios podrían plantearsele al adjudicatario? ¿puede el banco A subsanar el error? ¿qué pasa con el banco A si el secretario dicta el decreto de cancelación de cargas? ¿corre el adjudicatario algún riesgo de perder su dinero (digamos que no puede hacer frente a la carga anterior) por un error del banco A?
    Muchas gracias

  9. en respuesta a Childerico
    -
    Top 100
    #2012
    31/03/14 20:48

    ¿Como que si al intentar entrar en el piso te encuentras a alguien que lo ocupa? Macho, andas muy despistado. Hacienda no te entrega la Posesión de las viviendas subastadas y tienes que conseguirla mediante un procedimiento judicial. nada de ir por tu cuenta y decirle al ocupante que el piso es tuyo y que se vaya largando.

    Los pisos de sociedades están tan habitados como los otros pisos, a veces por los administradores de la sociedad y otras veces por sus inquilinos.

    Y otra cosa, si la AEAT ha hecho fotos del interior es porque alguien le ha abierto la puerta. Es decir, que alguien que estaba dentro del piso ha abierto la puerta a alguien que quería tomar fotos. Huummm...

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2011
    31/03/14 20:40

    Gracias por la respuesta tan rápida. A mí, la verdad, es que me parece raro lo que he planteado, pero aún así lo intentaré, y si la aplicación informática me deja, lo comentaré por aquí.

    Ahondando en el tema, me surge otra duda. Si tras adjudicarme ese piso en la subasta de la AEAT, resulta que al tratar de entrar en él me encuentro a alguien que lo ocupa, lo adecuado al caso es instar un desahucio en un juzgado. Pero, y si no hay nadie pero hay enseres de los anteriores propietarios, ¿cuál sería la manera de proceder? En este caso se trata de un piso propiedad de una sociedad, por lo que dudo que me encuentre a alguien viviendo allí (tendré que pasarme, de todas formas, para comprobarlo), pero en las fotos que ofrece la AEAT se ven algunos muebles, y no quiero que en el futuro ese tema me pueda dar la lata.

    Gracias de nuevo por la oportunidad de resolver mis dudas en este blog. Saludos.

  11. en respuesta a Childerico
    -
    Top 100
    #2010
    31/03/14 16:37

    Hola Childerico. Ignoro si la aplicación te permite o no ofrecer por debajo de la fianza. Pero dudo muy seriamente que los de la aeat consideren en firme semejante oferta. Al menos yo nunca lo he intentado.

  12. #2009
    31/03/14 03:59

    Hola,

    en primer lugar quisiera agradecer que se me permita plantear esta pregunta, en este blog que de tanta ayuda nos sirve. Estoy interesado en pujar por un inmueble en una subasta electrónica de la AEAT. Mi pregunta es si se puede comenzar la puja por debajo del importe del depósito exigido para participar en la subasta. Por ejemplo, si el bien está valorado en 100.000€ y el depósito es de 20.000€, si se puede pujar inicialmente por debajo de esos 20.000€, o si ese importe de 20.000€ es el punto de partida de la puja. Tal vez es una pregunta estúpida, pero soy nuevo en este campo.

    Si la pregunta que hago ha sido respondida anteriormente a otro usuario, les ruego que me disculpen por no haberme percatado.

    Un saludo y gracias por anticipado.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2008
    26/03/14 19:19

    Si disculpa que voy con las prisas y se me olvida... gracias

  14. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #2007
    26/03/14 16:57

    ¿En una disolución del proindiviso?

  15. #2006
    26/03/14 16:50

    Buenas tardes,

    Tengo la posibilidad de hacer una mejor postura en un divorcio pero sé que la otra parte ara una mejor postura. Que mejor postura prevalece la primera o la más alta.

    Muchas gracias de antemano

  16. en respuesta a magayon
    -
    Top 100
    #2005
    25/03/14 22:18

    No tienes razón Magayon. El precio de las propiedades inmobiliarias tiene mucho que ver con la liquidez del sistema, de forma que cuando hay mucha liquidez se forma la burbuja de hace diez años y cuando no hay dinero los precios se desinflan.

    Respecto a tu casa, seguramente lo que pase es que a ese precio no le interesa a nadie, pero si la publicitas a veinte mil euros seguro que le salen miles de novios. Pues eso, que la clave está en encontrar el precio al que le salga solo un novio, al que llamaremos comprador. Y ese será el precio real ACTUAL.

    O eso creo yo.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2004
    25/03/14 21:17

    Gracias de nuevo, cuando decía que no esta fuera de mercado, me refería a los precios de venta de pisos similares e incluso inferiores en calidades, metros cuadrados y extras, a la venta hoy en día por valores bastante superiores al que se fijo en el acuerdo en todas o casi todas las inmobiliarias que he consultado en la misma ciudad. El no haber recibido ofertas, en mi opinión, no se debe, al menos tan solo al precio del piso, sino a las condiciones financieras que mucha gente puede conseguir de sus bancos actualmente, creo que porque yo no pueda pagar 10 millones por el palacio de congresos, y muchos otros millones de españolitos tampoco, no garantiza que el precio del palacio de congresos deba ser menor de ese valor, no?

    La idea de la división, me parece muy interesante, gracias de nuevo

    Saludos.

  18. #2003
    25/03/14 21:06

    Por otra parte, se me ocurre que podría aceptarse la división de la cosa común, pero con la condición de que, del precio obtenido, tú recibieras la parte pactada en su día: es decir, si pactásteis 200.000, por ejemplo, y se adjudica por 150.000, que recibas igualmente los 100.000 previstos, pues las condiciones de las subastas en este tipo de procesos son más flexibles.
    Saludos,

  19. en respuesta a magayon
    -
    #2002
    25/03/14 19:52

    De nada, magayon, pero lo de fuera de mercado parece deducirse de tu primer mensaje, cuando dices que ni de lejos habéis conseguido ofertas por el precio acordado, pero si no se cumpliera ninguna de las dos condiciones se estaría contraviniendo ese pacto, y sería posible pero poco probable.
    Saludos,

  20. en respuesta a magayon
    -
    Top 100
    #2001
    25/03/14 19:19

    ¿Que no crees que ese precio esté fuera del mercado? Hombreeee, si no se consigue vender... por supuesto que está sobrevalorada esa vivienda. No lo dudes.


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