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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5180
    09/05/16 19:00

    Entiendo bien cuando digo que salvo que demuestre que yo no he actuado de buena fe la vivienda/garaje es mio?.

  2. en respuesta a iteixido
    -
    #5179
    09/05/16 18:51

    Si el caso es tal cual lo cuentas, no hay ninguna posibilidad de tercería de dominio. Está sólo se puede presentar antes de la subasta. Si además el adjudicatario en subasta ya pagó el ITP e inscribió en el registro, está protegido por el registro de la propiedad y la buena fé registral. O sea, que lo tiene todo a su favor.
    Al supuesto propietario que no inscribió en su día (ya expropietario) solo le queda si quiere, iniciar un juicio ordinario (supongo que mediante una declarativa de dominio, que me corrija alguien si me equivoco) en el cual se declare de quién es la propiedad de un bien. Pero claro, el adjudicatario ya inscribió en el registro y está protegido por él. Este anterior propietario tiene que desmontar la buena fé del adjudicatario o probar su mala fé. Cosa que supongo no será nada fácil y a ver como lo demuestras......
    El adjudicatario casi con toda seguridad va a resultar el ganador. El problema es el tiempo, tanto si quieres el bien para propio uso y disfrute o para una posterior venta y tener un beneficio.

    EDIT: Actualizo y veo que ya te contestó Jotaerre y se me adelantó mientras estaba escribiendo.

  3. en respuesta a iteixido
    -
    #5178
    09/05/16 18:40

    Buenas tardes, iteixido, no sería una tercería de dominio (aunque el nombre pueda llevar a equívoco, solo es posible ANTES de la subasta), sino un juicio ordinario donde debería desmontar la presunción legal de buena fe a tu favor.
    Difícil, pero, si gana, puedes perder lo gastado, según cómo se plantee la demanda.
    Saludos,

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5177
    09/05/16 17:36

    Y si no?, puede ser que acabe palmando todos los gastos sin quedarme con la vivienda por que se la quede el que no registró a su debido tiempo?.

  5. en respuesta a iteixido
    -
    Top 100
    #5176
    09/05/16 17:26

    Nadie te devuelve nada hasta que no se haya resuelto el marrón (muuuuucho tiempo) y como probablemente se resuelva en tu favor... pues eso.

  6. #5175
    09/05/16 17:14

    Hola.
    En el caso siguiente:
    Me es adjudicada una vivienda por adjudicación directa por la AEAT. Yo líquido ITP e inscribir.
    Con posterioridad se presenta alguien que evidencia la propiedad, solo que no la inscribió en el registro (terceria de dominio).
    En este caso:
    Que pasa con los gastos en los que incurrí (ITP, etc etc)?.
    Que pasa con lo que pagué en la subasta?.
    Gracias.

  7. en respuesta a manucalderon
    -
    #5174
    09/05/16 15:34

    ¿El tipo está ajustado al valor de mercado? Si sí lo está y el acreedor es un banco mi opinión es que pedirán la adjudicación por la deuda. Si no fuese así estás a expensas de la decisión del LAJ...

  8. en respuesta a Anónimo 162119
    -
    #5173
    09/05/16 13:28

    Correcto embarga a X.
    Gracias por la información y la rapidez.
    Aprendizaje de Tristan.

  9. en respuesta a iteixido
    -
    #5172
    Anónimo 162119
    09/05/16 13:23

    Amigo, en el blog tienes la respuesta: https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/374478-subastas-tercerias-dominio

    ¿AEAT a quien embarga, X o Y? Imagino que a X, en ese caso, tiene pinta que se cancelará la subasta por tercería de Y.

  10. #5171
    09/05/16 13:02

    Hola.
    Os planteo el siguiente caso.
    Garage propiedad de empresa X.
    En el 1999 empresa X vende a particular Y.
    Y compra en Notaría pero no inscribe en registro.
    En 2015 la AEAT inscribe embargo e inicia subasta.
    La subasta se celebrará en unas semanas.
    Hoy en nota simple (Mayo/2016) aparece que Y ha iniciado inscripción en registro.
    Que ocurre si acudo a subasta y me adjudican?, tengo riesgo de tercería de dominio?.
    Y se tiene que asumir la deuda de la AEAT para inscribir?.
    Gracias. Un aprendiz de Tristan.

  11. Nuevo
    #5170
    08/05/16 22:15

    Buenas noches Tristán,

    Soy usuario nuevo en el blog aunque tengo algo de experiencia en subastas pero muchas dudas en lo que respecta a aplicación de ciertos artículos de la LEC y en concreto el artículo 670.
    Mi duda es la siguiente teniendo en cuenta que nos ponemos en la piel del deudor.

    Tipo de Subasta: 300.000€ ( es un solar)
    Deuda aproximada ( Principal, Intereses, Costas y Gastos): 140.000€
    Subasta celebrada con un postor en: 50.000€

    Recibo carta del juzgado para que presente tercero que mejore postura por encima del 70% del tipo o al menos cubriendo la deuda total. No presento tercero que mejore postura.

    Llegado a este punto, LEC art 671. (…) Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

    Pregunta: ¿ es correcto está última modificación de la ley?
    ¿ en caso que el acreedor no solicita la adjudicación, el juez aprobará el remate a la mejor postura aunque sea tan baja? ¿Sabes que se suele hacer en la práctica con el artículo Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
    .... se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

    Muchas gracias!

  12. en respuesta a luz71
    -
    Top 100
    #5169
    06/05/16 16:03

    Haz algo inteligente, Luz, presenta la demanda de disolución del proindiviso, que sin duda durará varios años y, si antes de la futura subasta tu ex reaparece y decide vender, pues bien, y si no es así, al menos no habrás estado perdiendo el tiempo como hasta ahora.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #5168
    06/05/16 15:59

    Hola
    como era de esperar la subasta SUB-JA-2016-11427 ha sido cancelada , según reza por la Autoridad gestora
    Yo no sé si nos leen o resulta que alguien les ha notificado

  14. Nuevo
    #5167
    05/05/16 17:44

    Buenas tardes. Tengo una finca rustica indivisa al 50% con mi ex marido. En la demanda de divorcio se acordó que como él era agricultor la seguiría llevando y me daría una parte de los beneficios. Me ha estado engañando durante los últimos años y he interpuesto una demanda por mala administración y engaño. El juzgado dice que hay indicios de engaño. Yo quiero vender mi parte y tanto él como su abogado lo saben tanto de palabra como por email y wasap . Según su abogado, mi ex quiere vender también pero no dan señales de vida para llegar a un acuerdo de venta. El caso es que hay gente preguntando para comprar. Mi abogada dice que lo último seria una división de cosa comun, pero al final seguro que habria una subasta judicial y saldríamos perdiendo todos. Estoy desesperada. ¿envio burofax, documento al juzgado...? ¿que opciones tengo? Gracias

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5166
    05/05/16 16:33

    Ojalá me den algo alguna vez, porque hasta ahora lo único que me han dado es dolor de cabeza.
    Esta mañana serían las 6:00 am +- al abrir el correo electrónico lo primero que me aparece es una notificación DEH del 060 AEAT; ante todo perdona por lo que voy a decir: ME CAGO EN LOS MUERTOS DE..... ES QUE NO SE HARTAN, HASTA DE NOCHE NOTIFICAN. Cuando quiero mirar la notificación esta no se me baja porque ¿¿?? del java y la ostia y he tenido que buscarla directamente en el portal de la AEAT, notificaciones con certificado, al final era por una finca que compré el año pasado y la empresa susodicha les debe dinero y me dicen que si yo les tango que pagar algo, pues que se lo de a ellos. En cada adjudicaicón me suele pasar, pero es que cada vez madrugan más.
    Y los del BOE.ES son amigos míos, no hay problemas y por eso les digo desde aquí, haber cuando me devolveis el dinero que me teneis retenido por una subasta suspendida hace más de 40 días, que estoy tieso.
    Saludos.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #5165
    05/05/16 10:18

    A tí te van a dar el premio de "Azote del BOE", a este paso ;)

    Suerte que esa inverosímil subasta es de Murcia y dan un email específico donde contactar, supongo que de respuesta más rápida y concreta que el del BOE...

    Saludos,

  17. en respuesta a auxino
    -
    #5164
    04/05/16 23:12

    Pues yo voy a hacer lo mismo.
    Saludos.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #5163
    04/05/16 22:24

    "No me quieras tanto corazon" que decia la cancion , Vaya pollo de subasta , y me queda un poco lejos que si noooo
    y para comprar a precio de mercado , mejor me guardo el dinero ( esto lo aprendi de ti)

  19. en respuesta a auxino
    -
    #5162
    04/05/16 21:55

    Auxino es que diste muy poco. Te tenías que haber alargado más; lo quieres todo para ti.
    Para que veas que te aprecio te mando que mires esta subasta, asi también a Jotaerre y a Tristán para que vean como está el patio. Esto debe quedar entre nosotros porque esta subasta es de las buenas, buenas y Auxino se va a resarcir por lo de los parkins.
    SUB-JV-2016-9078
    Cantidad reclamada: 1€
    valor de subasta: 1€
    puja mínima: 100 € (multiplicando, asi cualquiera, que forma de vender)
    tramos entre pujas: 40.487,56
    y por último LO MEJOR DE TODO: IMPORTE DEL DEPÓSITO: 101.218,85 €
    AQUÍ EL QUE NO GANA DINERO ES PORQUE NO QUIERE O PORQUE ES TONTO.
    Este LAJ luego te tiene que tramitar todo, hazte una idea de porque estan saturados los juzgados, pero es que ellos son de letras y no de ciencias.
    Saludos, vaya día que llevo.

  20. en respuesta a auxino
    -
    Top 100
    #5161
    03/05/16 21:51

    Mucho ajo y agua


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