
Participar en subastas sin tener conocimientos previos, es como ir al Serengeti a cazar leones con arco y flechas; puede que salga bien
Recientemente he descubierto los Foros de Rankia. Me encantan y hurgando, hurgando me he encontrado con el siguiente, que no tiene desperdicio:
Hola, alguien me puede ayudar? He adquirido una vivienda en subasta pública judicial, y no existe pues no se llegó a construir. El edicto judicial publicaba una vivienda con todas sus dependencias y metros. Solicité al juez que me devolviese el dinero, pero me dijo que me buscara procurador y abogado para poner un procedimiento de nulidad de actuaciones que he perdido. Atte.
A este aprendiz de subastero le ha pasado como a nuestro viejo amigo el novato de las subastas judiciales, solo que ha tenido aún peor suerte. Lo siento sinceramente, sobre todo porque dudo mucho que haya podido solucionar el entuerto. Es de esos casos, como el de la mujer desesperada, que no tienen solución. Apuesto a que entró solo a la subasta porque ningún subastero estaba interesado.
En el mismo foro, Ivanhoe se lo explica a medias: El promotor tiene un solar, un proyecto y licencia, pero le falta el dinero. Entonces hace la división horizontal y pide un crédito hipotecario para promotores. Dicha deuda es respaldada por una hipoteca cuya responsabilidad se reparte entre las distintas viviendas según el coeficiente de cada una.
Finalmente se queda con el dinero y no construye, pero en el Registro queda hecha la división horizontal y hay una serie de números de finca registrales, cada uno con su hipoteca respectiva.
Al banco no le queda más remedio que sacarlos a subasta, no con la esperanza de que los compre algún pardillo, sino con la idea de quedarse con todas las "viviendas irreales" y así hacerse con el solar, que algún valor tendrá. Pero se cruza un valiente novato capz de adentrarse en el glaciar calzado con sandalias. Suerte que tiene el banco y mala suerte para el novato.
Por supuesto que no le concedieron la nulidad de actuaciones, porque no había ningún motivo para ello. Y como le dice Ivanhoe, ahora es titular de una parte indivisa del solar, que se arregle con los copropietarios (seguramente el banco y otros) y salga de ahí cuanto antes.
Para evitar casos como éste es para lo que voy a colgar cada tres o cuatro semanas post que sirvan de consultorio donde podréis hacer en los comentarios las preguntas que consideréis necesarias. Es mejor seguir ésta vía para que todos podamos aprender con las dudas de los demás. No dudéis en preguntar, más vale excederse con las consultas que arruinarse.
En cualquier caso, si me enviáis las consultas utilizando el buzón de contacto directo, yo las copiaré y las pegaré como un comentario, contestando en dichos post-consultorio.
Si quieres ser subastero, empieza por el principio:
1- Subastas judiciales, nociones básicas
2- Lecciones para subastas judiciales: el expediente judicial
3- El expediente judicial, segunda lección
4- El expediente judicial, tercera lección
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Anonimo
20 de marzo de 2009 (12:16)
Apreciado Tristán: |
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20 de marzo de 2009 (18:33)
Julián, tu consulta es lo suficientemente importante, y la respuesta lo suficientemente larga para que haga un post específico sobre ese tema. |
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Anonimo
20 de marzo de 2009 (18:42)
Buenas tardes, es la primera vez que escribo en este foro aunque levo tiempo leyendolo ya que me he visto inmerso en un proceso judicial. voy a contar la pelicula porque, como a mi me paso, cuando te llega este momento, no sabes a quein acudir y nadie sabe decirte nada exactamente, por lo que creo sera de utilidad a aquellos que les pase y por otro lado espero comentarios de los " expertos" por si pueden ayudar a alguien. |
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20 de marzo de 2009 (20:09)
Jo anónimo, tu relato me daja perplejo, aunque en este mundo de las subastas se ve de todo. Son muy habituales los desastres patrimoniales derivados de separaciones. Y muy tristes. |
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Anonimo
21 de marzo de 2009 (13:06)
Interesantísimo blog. Apenas hay información práctica sobre subastas en la red, y menos en primera persona. |
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Anonimo
21 de marzo de 2009 (19:12)
Anonimo tronco... como dice el colega Tristan envianos mas info a ver si podemos sacarte del apuro y hacer un negociete. |
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Anonimo
22 de marzo de 2009 (13:22)
En la página del BANCO SANTANDER leo: "Es importante destacar que los bienes que se incluyen en esta relación no son propiedad del Banco y, por tanto, no se puede proceder a la venta directa de los mismos. No obstante, el Banco sí puede ceder (vender) el crédito garantizado por dichos bienes antes de la celebración de la subasta, y para el caso de que fuera el propio Banco el mejor postor, puede ceder el remate de los bienes a un tercero." Y sin embargo yo tenía entendido que el remate no podía cederse, o es que es una excepción? |
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22 de marzo de 2009 (13:26)
Luis, la parte actora, es decir el banco acreedor, sí puede ceder el remate según la Ley. |
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Anonimo
23 de marzo de 2009 (14:16)
Gracias por las frases de apoyo que he leido, efectivamente el banco si se guarda el derecho de ceder el remate a un tercero, de ahi que se me haya encendido la bombilla. Voy a incluir un link donde salen los datos de la subasta, ademas mi correo electronico es perojavi@yahoo.es por si alguien quiere contactar conmigo. En cuanto a las fotos siento comunicar que no dispongo de ninguna aunque cualquiera que busque ofertas de casas en internet y ponga residencial madrid en guadarrama podra ver de que tipo de casas se trata. Gacias a todos por vuestro interes. Este es el link------>http://gestiona.madrid.org/suju/servlet/Servidor?opcion=SUJUFichaSeleccionada&COD=20114&MONEDAACTIVA=EUROS |
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Anonimo
23 de marzo de 2009 (14:35)
Hola, |
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23 de marzo de 2009 (14:43)
Anónimo, lamento vuestra pérdida. |
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Anonimo
26 de marzo de 2009 (10:36)
La verdad es que es una suerte poder aprender de toda tu experiencia. Todavía no tengo muy claro como comenzar, ya que no dispongo de los fondos necesarios para comprar una casa y tengo que hacer números para ver si sería rentable hacerlo pidiendo un préstamo (si es que me lo conceden ), sobretodo ahora que no se cuanto tiempo puede pasar antes de que pueda venderlo. |
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26 de marzo de 2009 (10:54)
Hola Jose A, lo que yo propongo a los que empiecen sin mucho dinero es, en vez de pedir un crédito para un piso en la ciudad, meterse en una compra pequeña de una casa de pueblo. Pero tiene que tener encanto, o estar cerca de alguna ciudad para que su venta sí tenga salida al mercado. |
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Anonimo
26 de marzo de 2009 (22:47)
Hola, me permito dirigirme a ti, y además tutearte, puesto que soy asidua de la pag que publicas y antes de nada, te doy mi enhorabuena. Te describo mi caso por si me puedes ayudar: Mi familia, quiere impuganar una subasta judicial tipo voluntaria,a la que acudimos paravender un bien comun. Una vez celebrada la subasta se emite un acta y este será notificado a las partes. La pregunta es: que plazo legal tenemos para la impugnación, pues no me aclaro si son 5 o 10 dias. Muchas gracias |
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27 de marzo de 2009 (12:37)
Hola anónima, no estoy seguro en cuanto a cuál es el plazo, pero yo intentaría presentar la impugnación antes de que se dicte el Auto de Aprobación del remate. |
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Anonimo
28 de marzo de 2009 (00:11)
Gracias por las aclaraciones Tristan. |
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Anonimo
29 de marzo de 2009 (13:50)
Hola Tristán, cuento un poco mi caso. Como único hijo de mi madre soy heredero de las 7/9 partes de una propiedad en proindiviso con sus hermanos. Un perito Judicial la valoró en verano del 2007 en 1.400.000 € . Uno de los otros 2 hermanos no está de acuerdo en reducir la valoración pues estamos en marzo de 2009 y me ofrece su parte por la 1/9 de 1.400.000 €. |
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30 de marzo de 2009 (13:32)
Sin ninguna duda económicamente te conviene solicitar la disolución de proindiviso y acudir a la subasta, donde podrás comprar la vivienda entera por un máximo de 840.000 euros de los que sólo tendrás que pagar 1/9 parte. En un caso extremo la puja tendría que subir hasta 1.400.000 euros para igualar a la tasación de hace año y medio, cosa muy improbable. |
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Anonimo
30 de marzo de 2009 (13:37)
Apreciado Tristán: me dirijo nuevamente a tí porque hojeando el viernes pasado un expediente de subasta, ví que el funcionario del servicio de notificacines, según él mismo indicaba, se habia limitado a depositar la notificación en el buzón en el que "constaba el nombre" del demandado. ¿Esto puede considerarse una notificación válida? Yo veo que hay muchas posibilidades de que el asunto pueda acabar como en el caso de la "mujer desesperarada" si el ejecutado reclamara. ¿Cual es tu opinións obre esa forma de "notificar"? |
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30 de marzo de 2009 (14:10)
Muy propio del típico funcionario judicial perezoso y negligente, aunque hay muchos que no son así. |
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Información y opiniones sobre el mundo de las Subastas Judiciales desde la mirada de un subastero.