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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #1180
    01/06/18 09:44

    buenos dias, pregunta...no sé si dificil:
    ejecucion hipotecaria pendiente de aprobar el remate, bienes a nombre de un matrimonio 100% pleno dominio gananciales, parece ser q la empresa de el entra en concurso en breve, esos bienes pueden quedar afectos al concurso?

  2. en respuesta a reydmus
    -
    #1179
    01/06/18 08:32

    El trasmitente no es el juzgado sino el deudor, por eso te da error.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1178
    31/05/18 22:52

    En ello estoy que ahora se descargan los modelos por internet. ¿Vosotros bajais el pdf y lo rellenais a mano o usais la web para rellenarlo? Es que me da error con el puñetero NIF del juzgado en el transmitente. En el de papel lo dejaba en blanco y listo.

  4. en respuesta a reydmus
    -
    Top 100
    #1177
    30/05/18 20:33

    Lo primero pagar el ITP. Luego las correcciones que hagan falta.

  5. #1176
    30/05/18 19:32

    A ver si alguno ha sufrido a los funcis de justicia. Resulta que me mandan los papeles para inscribir una vivienda y se equivocan en el numero de la calle. Viene la referencia al libro, tomo, etc en el registro pero el numero de la calle esta mal. Ahora tengo el plazo de 30 dias para pagar a hacienda, etc pero claro con esto mal puede ser una historia. Les he mandado un fax pidiendo que lo corrijan pero viendo la velocidad de la justicia los 30 dias pasarian. ¿Os ha pasado alguna vez? ¿Alguna solucion rapida?

  6. #1175
    23/05/18 08:11

    Gracias Tristan y trag0m, me queda claro.

  7. en respuesta a feriante26
    -
    #1174
    22/05/18 22:44

    Te estás haciendo un auténtico lio. Si el contrato de arrendamiento era de 2015, entonces está bien dicho y purista decir que se rige por la ley de 1994 pero ten en cuenta que es una ley modificada en 2013. La ley original de 1994 no existe hoy en día ni en 2015, muchos artículos permanecen sin cambios, pero durante los años desde 1994, sobre esa ley se han modificado artículos y creado o eliminado otros tantos artículos. Tu tienes que fijarte en los artículos vigentes de la ley de 1994, en esa fecha de 2015 del contrato de arrendamiento. O sea, ya con los cambios de 2013 ya incluidos.

    O sea, que son 3 años. Que se vaya buscando otra cosa el tío donde caerse muerto. Lo de los 3 meses que dices... intenta negociarlo con él... todo es relativo, si lo echas por juzgado serán más de 3 meses casi seguro.

  8. en respuesta a feriante26
    -
    Top 100
    #1173
    22/05/18 22:33

    A ver, macho, un arrendamiento del año 2015 se rige por la reforma de la L.A.U. De junio de 2013. Punto.

  9. #1172
    22/05/18 21:42

    Les agradeceria una opinion para ver si estoy en lo cierto o totalmente equivocado sobre la siguiente situacion.

    En enero fui adjudicatario de un inmueble por la AEAT, el cual se subastaba con inquilino y contrato de arrendamiento con fecha de diciembre 2015 sin estar inscrito en el registro de la propiedad.
    Yo daba por hecho que al ser de 2015 ya entraba con la nueva Ley de 2013 LAU y este año ya podria rescindir el contrato al cumplir los 3 años pero mi sorpresa es que el contrato firmado se rige por la Ley de 1994 y tiene 5 años de contrato.

    Repasando la Ley 1994 LAU en el apartado 14 pone:

    Enajenación de la vivienda arrendada

    1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.

    2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

    Yo entiendo que al no estar el contrato de arrendamiento inscrito en el registro de la propiedad, puedo rescindir el contrato y el inquilino tiene 3 meses para salir del inmueble.

    Estoy en lo cierto???

    Espero no molestar mucho y gracias.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1171
    20/05/18 12:21

    eso ha sido, no he apreciado maldad ninguna, y ha sido resuelto de momento a una velocidad que me ha sorprendido.

  11. en respuesta a Pecks
    -
    #1170
    20/05/18 12:19

    la verdad es q han ido a la velocidad del rayo, mandé escrito y en el dia resolucion de la LAJ y de la UPAD decretando nulidad de actuaciones para retrotraer el procedimiento al momento donde se equivocaron en la puja mas alta. En ppio entiendo que va a subsanarse el error y mandaran el decreto de aprobacion del remate a la mayor prontitud.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1169
    19/05/18 14:17

    Muchisimas gracias, Deseo realizar el curso cuando este mejor de liquidez y tiempo. Tambien estoy viendo comprar el bien al deudor pero tendria que pagar todas las deudas de la comunidad por lo que no seria factible por precio. Otra opcion que descarto totalmente es hablar con el deudor para que me presente al finalizar la subasta, no lo veo etico, al final tendre que pelear en la subasta con otros postores y quien puje mas se lo lleva, asi de simple.
    PD. Nunca hagas lo que no te gustaria que te hicieran a ti.

  13. en respuesta a Aranmanoth
    -
    Top 100
    #1168
    19/05/18 13:58

    Bueno, te voy a responder. Si los embargos están por delante de la anotación que se ejecuta en la subasta, no hay Dios que te libre de tener que pagarlos, aunque correspondan a cuotas de hace 8 años.

  14. en respuesta a Aranmanoth
    -
    Top 100
    #1167
    19/05/18 13:48

    La pregunta es muy básica, Aranmanoth y nos da a entender que estás muy verde en estas inversiones pero que te lo tomas en serio para aprender. Por ello, en vez de seguir las normas de este chat y no responderte, prefiero aplazar la respuesta a que la plaza salga a subasta y puedas compartir aquí el código de la misma. Así todos podremos verla y quizás aprovechar la información. Tú avanzarás en tu aprendizaje y otros quizá tengan una buena oportunidad de inversión.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1166
    19/05/18 13:16

    Todavia no ha salido, es un garaje.

  16. en respuesta a Aranmanoth
    -
    Top 100
    #1165
    19/05/18 12:53

    Una finca de qué subasta???

  17. #1164
    19/05/18 12:47

    Buenas , una finca tiene cuatro cargas de la comunidad de propietarios,¿Hay que pagar todas las cargas? o se estipula como una subasta normal y despues solo se debe de pagar el año en curso y los tres anteriores.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #1163
    18/05/18 09:36

    Gracias, debería adaptarlo registralmente, claro, pero como cualquier edificio (nombre o número de la calle -la tuya está como proyecto, imagínate-, número de habitaciones, etc...), y se hace cuando interesa o no hay más remedio.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1162
    18/05/18 08:57

    Jotaerre, tienes un efecto tranquilizador en mi enorme.

    Ayer comentaste algo así como que el propietario de dos pisos puede hacer cambios en ésos dos pisos y luego venderlo sin problemas. Imaginemos que el propietario tiene dos viviendas (contiguas) cada una de 100 m2; una la deja en 30 m2 y la otra en 170. Entiendo que dices que las puede vender a distintas personas cada inmueble sin problemas, aúnque no haya hecho ningún cambio en el registro para adaptar la realidad física a la registral. Perfecto.

  20. en respuesta a Nuva12
    -
    #1161
    18/05/18 08:45

    Buenos días, Nuva, el Notario puede limitarse a copiar la descripción registral, pero recuerda que también pedirá la certificación catastral, donde aparecen los 70 m2.
    Es cuestión de hablarlo con el Notario y el comprador, quítate de la cabeza que estés engañando a nadie, porque no lo haces.
    Y creo que Tristán se refería a su contrato privado previo o de arras con el comprador.
    Saludos,

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