Acceder

 

Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Subastas
  • Subastas judiciales
  • Subasteros
Lecturas relacionadas
Un chat de subastas para inversores
Un chat de subastas para inversores
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
  1. en respuesta a Juanramón Jimenez
    -
    #2860
    18/11/20 23:50
    https://www.eldiario.es/politica/unidas-presenta-erc-bildu-enmienda-presupuestos-gobierno-paralizar-desahucios_1_6438233.html

    Pretenden ampliar el plazo, por lo que dicen en el artículo hasta el final del Estado de alarma.
    Habrá que ver el texto y si logran aprobar la enmienda.

    Jotaerre, imagino que tu aconsejas empezar ya los trámites, porque con la demora de la justicia ya dan esos plazos sin aprobar la enmienda.
  2. en respuesta a J00ssee
    -
    #2859
    16/11/20 13:51
    Hola, J00ssee, si el Edicto solo dice eso, sin incluir condiciones particulares, no, claro.
    Saludos,
  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2858
    16/11/20 13:46
    En una subasta voluntaria para dividir cosa común, en la que en las condiciones particulares del edicto se indica que no serán aplicables el art. 670, 671 de LEC, es posible que al finalizar la subasta un condueño una vez concluida la subasta pretenda igualar la mejor postura para quedarse el bien?. 
  4. #2857
    15/11/20 11:48
    Hola a todos!

    Os quería consultar si alguno ha usado el servicio "Portal de presentación telemática de documentos privados" de Registradores. Hasta ahora siempre he ido presencialmente al Registro de la propiedad a inscribir los documentos de adjudicación.

    Amablemente, en el teléfono de soporte, me explicaron que se puede hacer una presentación de documentos privados (sólo funciona Explorer), y enviar-lo, sin embargo que me asegurara en el registro al que lo quería mandar, para asegurar el tiro. 

    Al llamarles, me dijeron que nunca nadie les había mandado nada a través de ese canal, por lo que me quedé con la duda de si probar-lo o ir presencialmente como siempre una vez reciba los docs de adjudicación...

    Espero a ver si alguien me puede dar más info, si no, tendremos que seguir a la antigua usanza

    Un saludo!



  5. Nuevo
    #2856
    14/11/20 00:27
    Buenas:

    Hace poco participé en esta subasta de Hacienda: SUB-AT-2020-20R4686002016. El bien mueble que se subastaba eran unas joyas de oro chinas, con un kilataje de 22-24k (según tasación).

    Llamé a la oficina que lo subastaba y me dijeron que las joyas estaban en una cámara de seguridad de un banco y no se podían visitar. También me dijeron que la única carga que debería soportar el adjudicatario aparte del precio de remate, sería el ITP.

    El caso es que estuve siguiendo la subasta hasta su conclusión (3 horas después de la fecha inicial), y el lote acabó en un precio imposible, puesto que el valor en oro superaba al precio de cotización del momento añadiendo el ITP.

    De subastas no se mucho, pero sobre oro si que tengo experiencia: Aunque lo hubiera comprado SEMPSA, solo los gastos de transporte y procesado superarían el coste de adquisición al precio de remate.  Asi que solo me quedan 2 opciones:

    1.- Lo han comprado los "chinos" a los que les requisaron las joyas o
     2.- La subasta va a ser quebrada

    La primera opción me extraña, porque ya hubo subastas anteriores que resultaron desiertas.

    Y la segunda opción me mosquea: ¿Aceptan reservas de postura en la  AT? (en el portal de subastas ya vi que si, pero no sé si el hacienda hacen caso a las reservas) porque leyendo uno de los últimos aportes de Don Tristán al blog, no se que pensar sobre los metodos que pueda estar usando el "lado oscuro" como para intentarlos con la todopoderosa Hacienda.

    Bueeeeno: existe la 3ª opción: Lo ha adquirido un "temerario" y se va a llevar un palo.

    Saludos y gracias por tener un chat tan majo.
  6. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2854
    04/11/20 18:38
    Hola, jrl, no me dedico a ello, pero en el catastro (con la ayuda de informes periciales, seguramente) tienen instancias impresas para solicitar todo tipo de rectificaciones.
    Saludos,
  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2853
    04/11/20 18:17
    y que se debe hacer cuando la diferencia entre la catastral y la registral es enorme, estando clara la finca adjudicada pero q catastralmente viene sin solución de continuidad en otra mucho mayor, registralmente son dos y catastralmente una, como se cambia eso en el catastro?
  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2852
    03/11/20 18:06
    Gracias por las matizaciones. Mejor ante la duda ..., no asumir el riesgo, porque pedir la responsabilidad patrimonial a la administración, es como pedir, peras a un olmo.
  9. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #2851
    03/11/20 10:55
    Para cubrir la derivada de una condena penal (ahí sí responden en persona), y nunca sería el caso que mencionas.
    Tú mismo hablas de su "afán", y es obvio que no se habrá inventado la RC sino que saldrá de algún documento, no siendo su cometido verificarla.
    Y, en cualquier caso, sigue mandando lo que diga el Registro (que tampoco debe verificar).
    Saludos,
  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2850
    03/11/20 10:40
    Buenos días. La referencia a la que hago, y ha sido en varias que lo he visto. No está en el registro de la propiedad, por tanto no se ha sacado del mismo. Simplemente es un error del funcionario de turno, que posiblemente en ese afán de rellenar todos los datos, al ver en algún documento que aparece una referencia catastral, la incluye.

    Si no se puede hacer pedir la responsabilidad patrimonial al secretario, se podrá pedir la responsabilidad civil al secretario (quise decir lo mismo), porque sino ¿para que se hacen un seguro de responsabilidad civil los secretarios judiciales?
  11. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #2849
    03/11/20 08:14
    Buenos días, Ángel, para llegar a ese extremo (reclamar al Estado, que no al LAJ directamente, por responsabilidad patrimonial), tienes que agotar antes muchos recursos, porque cada caso es un mundo.
    Por ejemplo, el LAJ puede haberse limitado a copiar la RC que conste en el Registro, o equivocarse al copiarlo pero ser tan evidente el error que pueda advertirse por cualquiera de las partes, o un posible postor a través del correo del Juzgado que facilita el Portal del BOE; también puede ser que simplemente no conste coordinada la finca registral con el Catastro, como es demasiado habitual aún, etc...
    Una reciente consulta serviría de ejemplo: subasta de una finca registralmente de 50m2, adjuntando la RC correcta y enlace al Catastro... donde la finca consta como de 20m2. Obviamente, el Juzgado adjudica la finca registral, y no es responsable de nada; en todo caso, habría que ver la tasación en la hipoteca o tras el embargo, para dilucidar si se hizo sobre los 20m2 reales (como, en teoría, debería ser), o sobre los teóricos 50m2.

    Saludos,
  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2848
    03/11/20 00:27
    Al registro, y con eso quedo contestado. Pienso que en ese caso el secretario tendrá alguna responsabilidad por llevar a error, que deberá decretar la nulidad o que se le pueda pedir la responsabilidad patrimonial a él mismo , no se si cabe hacérsela a él y no a la administración. 
  13. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2847
    02/11/20 19:50
    Lo mío sí es "Road to perdition"*, disculpa, porque tienes toda la razón.
    Saludos,
    (*peliculón)
  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2846
    02/11/20 19:45
    Nos estamos perdiendo, al menos yo. Hiciste un comentario: " Y en Cendoj también puedes ver Sentencias solo en catalán, pero ninguna en euskera (que me conste)" por eso te aporto algunas en euskera, para que te conste.
  15. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2845
    02/11/20 15:45
    Pero ¿no hablábamos de Edictos de subasta, que deben traducirse al castellano por surtir efectos fuera de Euskadi, y, por lo que veo, me envías Sentencias de instrucción, que obviamente las hay en euskera, como en català y galego, en Cendoj?
  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2844
    02/11/20 15:02
    No me lo había tragado, estaba esperando la respuesta para darte la siguiente información sobre sentencias, para que estemos igualados.

    Id Cendoj:20071410022016100001, 4802037002200110087, 4802037002200110087, ... eta abar. Barkatu, perdón, ... y otras.
  17. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2843
    01/11/20 21:43
    Pues te has tragado mi farol, solo me consta el punto 7 del decálogo, que requiere traducción al castellano para surtir efectos fuera de la CAV:

    https://www.justizia.eus/euskera-justicia/decalogo

    Lo cual no me consta del catalán, pero sí que en las últimas rampas parecían haberte tomado prestada la estática.

    Saludos,
  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2842
    01/11/20 21:13
    Lo del Angliru, iría de coña, porque yo veía la subida encima de la bici estática, y mis piernas iban más lentas que las suyas.

    Por eso le decía a Jp4  365, sino había hipoteca o embargo, porque podían darse otras situaciones, como las voluntarias, a ellas me refería. Por ejemplo en un edicto de no hace mucho figuraba: "Se establece como puja mínima la cantidad de 500 euros", y acto seguido "No se establece una postura mínima para participar en la subasta".  Y así hay muchas.

    Si llegan a Madrid, se traducirán de oficio, pero tienen plena validez, y no es preciso llevarlas traducidas. Por eso entrando a la cuestión que nos traía, si dentro de la propia comunidad en el edicto en castellano figura que hay una puja mínima de X importe, y en euskera, dice que no hay. ¿Cual predomina?, porque ambas se pueden usar, y el citado art. 231, en su apartado 2, así lo indica.

    Me ha llamado la atención sobre el comentario: "tenemos normas distintas" ¿cuales son?


  19. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #2841
    01/11/20 11:48
    Si hablamos de edictos que transcriben mal la LEC, y salvo que sea una subasta voluntaria, no le daría importancia porque prima la LEC.
    Y en Cendoj también puedes ver Sentencias solo en catalán, pero ninguna en euskera (que me conste), tenemos normas distintas.
    Y cualquier proceso que llegue, o pueda llegar, a Madrid vía recurso deberá entonces obligatoriamente traducirse al castellano, por ser la oficial según el art. 231 LOPJ.
    Saludos, y a por el Angliru,
Nueva Sección
Ventas Desesperadas