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¿Y estos son los ganadores de una de las oposiciones más duras de la Administración del Estado?

Hoy me voy a detener a comentar una subasta que nos compartió ayer un lector habitual de este blog que ya nos tiene acostumbrados a la mucha calidad de sus aportaciones. Me refiero a Mfmelo y a la subasta SUB-JV-2016-9078 del Portal de Subastas Electrónicas.

Los pocos lectores que aún me aguantáis sabéis de sobra el poco respeto (y menguante) que me merecen algunos (no todos, ni muchísimo menos) funcionarios judiciales.

De hecho ya he comentado varias veces que soy un convencido de la necesidad de ir poco a poco quitando responsabilidades a los juzgados e ir transfiriéndolas a las notarías, los registros de la propiedad, etc. A quien sea con tal de que no sea funcionario de Justicia.

¿Y cómo han llegado a semejante desastre los funcionarios de Justicia?

Lo cierto es que lo ignoro, pero quizás tenga algo que ver el hecho de que los jueces sean un poder del Estado, un poder aparte, un poder que no tiene que rendir cuentas ante nadie. Así, se han ido poco a poco acostumbrando a que sus tremendos errores no les acarrean consecuencias negativas y una cosa ha llevado a la otra hasta terminar en el estercolero actual.

En fin, dejémoslo ahí pues discutir de cosas que no tienen remedio es como llorar sobre la leche derramada.

Quitémosles competencias y a otra cosa mariposa.

Y volviendo a la subasta que nos trajo Mfmelo, se trata de ésta:

 

                  

 

¿No os hace daño a los ojos?

Deuda: 1,00 €   (aunque en el edicto queda reflejado que la tasación del lote es de 2.024.377,65 euros)

Tipo de Subasta: 1,00 €

Puja mínima: 100,00 €

Tramos entre pujas: 40.487,56 €

Importe del depósito: 101.218,85 € (el 5% de la tasación de 2.024.377,65 euros)

 

Y esto no es nada, en otro ejemplo que también nos trajo Mfmelo los datos eran los siguientes:

SUB-JA-2016-9687

Tasación: 73.750 €

Tipo de Subasta: 73.750 €

Depósito: 73.750

 

y esta otra:

SUB-JA-2016-7379

Reclamación: 50.462,26 €

Valor subasta: 90.316 €

Tasación 90.316 €

Puja mínima 63.221,20 €

Tramos entre pujas: 63,221,20 €

 

Esto último ya es para nota.

Asegura Mfmelo que los webmaster del Portal de Subastas del BOE leen este blog y así se enteran de algunas disfunciones de su software.

Ignoro si será cierto o no, pero por si acaso lo fuera, me voy a atrever a sugerir que cuando el secretario judicial cometa las torpezas que estamos denunciando, se abra una ventana emergente con texto parecido al siguiente:

¿Es que no te das cuenta, pedazo de retrasado, que lo que estás escribiendo es imposible? 

Hasta hace unos meses solo los usuarios de la Justicia sufríamos la incompetencia al cuadrado de esta gente, pero ahora, gracias a las subastas telemáticas, cualquier curioso puede tomar conciencia del problema y preguntarse en qué manos estamos.

El señor funcionario responsable de este esperpento NO sabe rellenar un formulario. Entiendo que es de letras y que por lo tanto los números no se le dan muy bien, pero es que rellenar los campos de un formulario no es solo para gente de ciencias sino que forma parte de la cultura general que se le podría exigir a cualquier cuadro medio de la Administración.

También entiendo que en esta subasta hay muchas fincas y que la cosa pueda estar un poco confusa, pero si las cosas se meditan un poco antes de llevarlas a cabo y si luego se hacen despacito y con buena letra, seguro que el resultado es mucho mejor que el presente desastre en el que la pestaña de información general nos da a todos ganas de salir corriendo.

Por otro lado de la lectura del edicto tampoco se sale del todo airoso por la mala costumbre de todos estos vaguetes del famoso "copia y pega" que ya ni se molestan en adaptar a las circunstancias de cada subasta particular.

En fin, que por el camino que llevamos llegará el momento en que a los ciudadanos nos sea más rentable pagar a toda esta gente para que se quede en casa y repartir todas sus competencias entre funcionarios con mayor gusto por el trabajo bien hecho.

Y ojo, que solo me estoy refiriendo a una exigua minoría y siempre sin mirar a nadie en particular. 

¿O es que yo soy demasiado pejiguero?

 

 

36
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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #37
    12/05/16 17:48

    Ajá, ya entiendo. La estrategia que comentaste me parece perfecta excepto al final, cuando añadiste lo de... "luego devuelves las acciones y todo oficial".

    Lo se porque hace unos meses yo intenté algo parecido en formato de reducción de capital y el notario me frenó en seco. Por lo visto eso no es posible.

    Sin embargo existe una fórmula que sí lo es, que después de haber aportado los inmuebles a tu sociedad con la correspondiente ampliación de capital e incremento del número de acciones a nombre de tu hermano, en el mismo acto éste te las venda en contrato privado pero dejando la fecha en blanco. No existe obligación legal de inscribir en el Registro Mercantil la venta de acciones.

    Por cierto, la de vueltas que nos obligan a dar estos hijoputas para proteger lo nuestro y evitar que nos saqueen por cualquier motivo. Esas propiedades siempre han sido tuyas y te has visto obligado a dar vueltas y más vueltas solo para que no te cobraran dos veces por el mismo impuesto.

    Y nos acercamos a junio, el mes en el que yo más intensamente odio a todo lo que huela a administración y política.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #36
    12/05/16 16:10

    Estoy ahora bastante ocupado y no he podido responderte y es que no paro recientemente. Todo viene porque tengo unas propiedades a nombre de otro y he de ponerlas ya a mi nombre despues de muchos años y he estado estudiando el no tener que pagar tantos ITPAJD y ver la forma de "recuperar lo mio" sin que me cueste un pastizal. Es un hermano mío con el que hace bastantes años tenía sociedades y las disolvimos y por cosas de la vida, en vez de poner los inmuebles a mi nombre los puse al suyo, ya que estaban a nombre de los dos. Para hacer esto, se nos ha aconsejado, por quien sea, que lo mejor es hacerlo de la forma dicha, así que es por lo que lo comenté, ya que me pareció raro que no tuviera que pagar los ITP, para cambiar de titular. Estos bienes son de bastante cuantía, pero la sociedad a la que se van a aportar, tiene un patrimonio inmobiliario de bastantes inmuebles y capital. Veré que hacemos.
    Saludos.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #35
    Anónimo 162119
    12/05/16 12:44

    Como no sea recuperar en capital las acciones para que al final el IRPF no te pegue un palo gordo y el inmueble se quede en la empresa sin pagar los impuestos.

  4. en respuesta a Anónimo 162119
    -
    Top 100
    #34
    12/05/16 11:54

    De hecho ayer lo comprobé y, efectivamente, hace dos años hice una ampliación de capital mediante la aportación a una sociedad de un local y, sí, no pagué nada por TPO ni tampoco por AJD.

    Lo que me confunde del comentario de Mfmelo es su frase final... "luego devuelves las acciones y todo oficial". Porque, ¿para qué vas a devolver las acciones de la ampliación de capital si todo queda en casa? Eso por una parte, pero por la otra, devolver las acciones, es decir, reducir el capital, tampoco es cosa fácil.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #33
    Anónimo 162119
    12/05/16 11:30

    En rankia está la respuesta: https://www.rankia.com/blog/avalino/361022-constitucion-sociedades-fiscalidad
    Parece que son incompatibles el ITP y el Impuesto sobre Operaciones Societarias, por lo que sólo habría que liquidar este último (en el caso de SL 1% del importe del capital social). Ojo, exención condicionada a que la parte del capital social de la empresa formado por bienes inmuebles no alcance un porcentaje igual o superior al 50% del mismo y que el adquiriente de las acciones no pase a tener control sobre la sociedad (http://www.bbvacontuempresa.es/a/la-exencion-del-itp-las-operaciones-societarias), por lo que tampoco es la panacea. El ITP lo presentas y liquidas en la Comunidad Autónoma pero a tipo 0, imagino, previo a la inscripción en el RP.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #32
    11/05/16 17:02

    Hummm, casi lo entiendo.

    De hecho parte de la operativa la he realizado en varias ocasiones. Me refiero a lo de aportar un local a una sociedad en forma de ampliación de capital, lo que se traduce en un aumento del número de acciones que quedan a nombre de quien fuera el titular del local.

    Pero a partir de ahí me pierdo en lo que has comentado.

    Por qué... ¿qué haces, pagas ITP (AJD está exento actualmente) e inscribes el local a nombre de la sociedad? Si es así ya has pagado ITP y no te lo has ahorrado

    ¿Dejas el ITP sin pagar? Entonces el registrador no te inscribe el local a nombre de la sociedad.

    ¿O es que te refieres a dejarlo sin pagar (el ITP) y sin inscribir el título y esperar a que transcurran los años para inscribirlo más tarde sin haber pagado el ITP?

  7. en respuesta a Pecks
    -
    #31
    11/05/16 16:38

    ya se lo comenté anteriormente a Jotaerre, los que tienen mucho dinero, tienen muy buenos abogados y consejeros económicos, fiscales, etc.
    El tema es el siguiente: compras una propiedad (la que sea), pones la nuda propiedad a nombre de tu esposa pero sólo el 50%, el otro 50% a tu nombre y el usufructo vitalicio lo pones a nombre de tus hijos a partes iguales, por ejemplo si tienes 4 pues un 25% para cada uno, pero si alguno de ellos muere, el usufructo del fallecido lo heredan los hermanos y esto se llama por "acreción". Si te sale la finca a subasta a ver quien va a ella: nadie, es un tipo de blindaje, encubierto de legalidad. Si no pagas la CP ¿contra quien va dirigida la deuda?, debería ser sobre toda la propiedad, pues no va sólo sobre la nuda.
    Es más no se si la gente lo sabe, pero voy a decir una forma totalmente legal que existe para hacer una transmisión patrimonial de bastante envergadura y no tener que pagar los ITPAJD, y que no te puedan pedir nada por este impuesto.
    La forma es la siguiente: tenemos unos solares, naves, oficinas, etc. y queremos transmitirlos a un SL, pues los incorporas al activo de la socidad, esta te paga en participaciones y si pones la finca transmitida de inmediato en funcionamiento con algún negocio relacionado con la sociedad, no has de pagar ningún impuesto, pero si no montas nada y tienes puesto a nombre de dicha sociedad la finca durante tres años, es suya de pleno derecho y no has de pagar nada de impuestos, luego devuelves las acciones y todo oficial.
    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #30
    11/05/16 14:25

    ¡¡¡Un usufructo vitalicio hereditario!!! La primera vez que lo veo o leo. Eso sí que es un problemón de los grandes....no sabía que podía heredarse. ¡¡Hay que andarse con mil ojos en las subastas!!

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #29
    11/05/16 12:19

    Bueno, el aprobar un examen sólo demuestra que eres bueno aprobando exámenes. Igual deberían incluir otro tipo de pruebas en las oposiciones, pero quizás las mas útiles serían mas subjetivas y seguro que se creaba un problema de nepotismo.

    Y ojo, que pasa lo mismo con las carreras universitarias.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #28
    10/05/16 20:48

    Y así volvemos al título de este post: ¿Cómo es posible que personas capaces de aprobar una oposición de las duras degeneren enseguida hasta convertirse en semejantes incompetentes de tomo y lomo? Son una pandilla de burros negligentes, incompetentes y holgazanes.

    Y ahí me quedo, que se me calienta la boca y me pierdo.

    Porque esta mañana he hecho la ronda por los juzgados en los que tengo enganchadas algunas cosillas y el resultado es más que deprimente.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #27
    10/05/16 19:58

    Hoy estoy en un caso similar al que estais comentando:
    Me adjudico dos fincas en un mismo lote; el edicto está totalmente equivocado y a mi me lleva a equivocarme: edicto, se subasta el 100% de la propiedad, las fincas no estan ocupadas, la tasación es la misma que emitió el perito y no habían descontado el usufructo vitalicio, que encima era hereditario (si, hereditario el usufructo, por acreción en herencia), dos fincas de puta madre, pero no aportan ni peritación ni certificación de cargas registrales; en cuanto me las adjudico pido nota simple para actualizar la información de las fincas y mi sorpresa es: sólo he adquirido la nuda propiedad.
    Bueno también me merece la pena, le plantearé un proindiviso en el futuro. De la subasta hace menos de un mes y el viernes estaba de viaje y me llaman al móvil diciendome que eran del juzgado y que si estaba enterado de que lo que me había adjudicado era la nuda y no el 100% a lo que respondí, que si, que me enteré cuando me llegó la nota simple, pero con anterioridad y por el edicto y lo publicado, yo me había hecho con el 100%.
    Hoy he presentado un escrito desistiendo de la adjudicación, tanto si se me aprueba lo solicitado como no, las ganancias son seguras, pero es que la funcionaria del negociado me dice que la LAJ me estaba aprobando el remate de lo adjudicado.
    En el escrito le he recriminado al juzgado, que el error es por no haber incorporado ni tasación (para mi suficiente) ni certificación de cargas y además diciendo que las fincas estaban desocupadas y que salian el 100% de la propiedad.
    Tengo otras pocas que contar de este tipo.
    Saludos.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #26
    10/05/16 16:03

    Pues si se puede anular una subasta años después de celebrada como no se va a suspender si aún se está celebrando. Tan fácil como hacer click. Y al postor, que le den, por supuesto.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #25
    10/05/16 15:05

    Eso sería si ya el adjudicatario tiene el decreto y el testimonio de adjudicación. En tal caso paga ITP y va al registro a inscribir. Pero y antes de eso, ¿el secretario judicial o LAJ puede anular la subasta una vez ya celebrada debido a un error en los datos publicados en el portal? Me refiero suspenderla, no cuando está publicada, sino ya finalizado el plazo para pujar y hay un adjudicatario. En un caso de estos, la postura aunque sea muy baja es firme ya que supera el 70% del valor de tasación puesto en el portal (ahí está el error).
    El LAJ la puede suspender a posteriori o suele pasar de todo...subasta celebrada y a otra cosa.

  14. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #24
    10/05/16 13:57

    Si el registrador se da cuenta de cualquier error puede tumbar la inscripción.

  15. en respuesta a Pecks
    -
    #23
    10/05/16 13:25

    Siento ser repetitivo, pero ¿qué sucede en estos casos?

    Subastas que por errores del portal benefician a los subasteros y licitadores en general. Un ejemplo como el que puse en mi comentario anterior. Si la subasta está publicada, no se suspende o cancela a pesar del error y se la adjudica alguien por una pequeña cantidad.......¿Y luego qué? Se puede suspender a posteriori esa subasta o ya es tarde, y el adjudicatario ha hecho un gran negocio.

  16. #22
    09/05/16 23:19

    Ya se ha comentado mucho el tema este, de cuando en algunas subastas exigen un depósito equivalente al precio de tasación, o una puja mínima del 50% o 70%, o tramos ínfimos entre pujas que no hacen sino joder, etc.....Errores que perjudican siempre y van en contra del sistema de subastas, ya que menos subasteros y demás ciudadanos se interesarán por dichas subastas.

    ¿Pero qué sucede cuando pasa todo lo contrario? Es decir, hay algunas veces (pocas) en que los del portal del BOE se equivocan y ponen cantidades inferiores a las que deberían ir. Por ejemplo en edicto hay un precio de tasación de X euros, vamos a suponer que una cifra de cinco ceros, pero luego en el portal en el apartado de valor de subasta se equivocan y ponen 3 ó 4 ceros de menos, y la cifra es muy inferior al valor que dice el edicto. En consecuencia el depósito también es muy pequeño.

    Si dichas subastas están publicadas, no se suspenden y llegada la fecha de conclusión se la adjudica alguien por un precio bajo.......¿Qué pasa después? ¿El error ya no es subsanable y se da por buena la subasta, no se puede suspender a posteriori?
    Me extrañaría que esto fuera así. Si alguien tiene alguna experiencia reciente con alguna subasta de estas características y puede contar como le fué, sería de gran ayuda.

    EDITO: ¿Es una pérdida de tiempo participar o puede salir una buena jugada?

  17. #21
    06/05/16 22:19

    Creo que el problema esta en la media de edad de los funcionarios de justicia y sus conocimientos informáticos. En cualquier Juzgado un funcionario que sepa configurar la impresora para que imprima a doble página, se le nombra automáticamente "master informático o hackermater". Hay muchas personas que trabajan en puestos no acordes con sus habilidades.
    Y aviso que todo va a ir a peor, porque esta en marcha el "Papel 0", desaparecen los procedimientos en papel, en algunos Juzgados empieza la semana que viene, y esto requiere mínimo un nivel bajo-medio informático, y el 80% de los funcionarios de justicia puedo asegurar que tienen un nivel nulo-bajo.

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