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El cambio a las subastas electrónicas deja la adjudicación aún más en el aire que antes

El sábado pasado me vine a Suiza a disfrutar de estos magníficos -23ºC que nos ha traído el viento siberiano.

Sí amigos, mientras leéis estas letras Tristán se desliza a toda leche por las heladas laderas de St. Moritz dejando boquiabiertos a los suizos y aleladas a las suizas como la de la imagen. Nada nuevo, siempre fue así.

Pero antes de subirme al avión os dejé preparado este minipost gracias a que en el último momento Omar tuvo a bien enviarme una consulta en la que me contaba su experiencia con las subastas judiciales electrónicas.

Lo que le ha pasado es la leche y acredita que no estamos en las mejores manos, aunque eso ya lo sabíamos.

Le dejo a él para que os lo explique:

Hola Tristán gracias por los post y los comentarios sobre subastas judiciales, resulta que me registré en el portal  y subasté por una finca de poco valor, después de 6 pujas en total, resulté el ganador con la máxima puja. Bien. Al día siguiente llamo a la autoridad gestora (el juzgado), avisándoles que soy el ganador y como es la primera vez que qué pasos siguen para hacer el pago total. El tío me dice que el ejecutado ya realizó el pago de la deuda y que posiblemente la subasta concluida quedará cancelada. El posible pero...  hemos sido varios subastando en la web, y hasta muy tarde de la noche, para que ahora me diga que el ejecutado unos días antes hizo el pago de la deuda. Tendrían que haberla cancelado con antelación ya que la autoridad gestora tiene acceso directo a la subasta, siendo una subasta celebrándose y que hay gente dependiendo de su tiempo y trabajo y pujando con la confianza de que si continúan las pujas es porque la subasta sigue vigente.

preguntas :

1. Es suficiente solo con el recibo del banco (por ejemplo) llegarse el día siguiente a la subasta y cancelar la subasta ya concluida.
2. El pujador ganador no puede reclamar nada, queda apartado, sin notificación alguna oficial por correo (habiendo pasado 2 días después de finalizar la subasta)
3.Que haría usted en ese caso y que dice la ley respecto a la cancelación de una subasta ,siendo esta concluida vía web electrónica.

No me digáis que no es la leche.

Esto del tiempo nuevo y la nueva política no va con los funcionarios judiciales. Ellos por su carril, como siempre.

Y a Omar decirle que lo que le toca es mucho ajo y mucha agua (a joderse y a aguantarse) porque en realidad hasta que el secretario judicial (o Letrado de la Administración de justicia) no dicta el decreto de aprobación de remate, el demandado puede pagar su deuda y suspender la subasta.

Eso ya lo sabíamos, lo que no sabíamos es que esos cabritos iban a dejarnos seguir con la pujas mientras ellos se descojonan de nosotros.

Y ahora, amigos, solo deciros que esta semana no contéis mucho conmigo, que entre la nieve y las fondues no me va a quedar mucho tiempo libre.

Pero ya estoy deseando reencontrarme con vosotros la semana próxima.

 

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  1. #34
    11/07/17 10:32

    Buenos días,

    Me adjudico una subasta electrónica superando el 70% y 5 días después recibo un gratificante email comunicando que las partes se han puesto de acuerdo extrajudicialmente y que la actora a solicitado el archivo del procedimiento por lo cual el juzgado acuerda por resolución en el día que me lo mandan.

    Es decir que participo en la subasta, pago más del 70% y a los 5 días me la tumban porque el que debe la pasta se ha puesto de acuerdo con el banco… se me queda la cara de café solo.

    No se si ir al bar a informarme o al juzgado.

    Recibo consejos al respecto.

    (Voy a sacar el anuncio de idealista no vaya a ser que alguien me la compre hahahaha)

    Saludos

  2. #33
    26/01/16 12:19

    Me encanta St Moritz, es sin duda para mí el mejor sitio para esquiar, pistas super anchas (salvo la que empieza en curva, ya sebes cual) y nieve estupenda. Y un after ski muy bueno.. por no decir los restaurantes en pista.

    Eso sí, me robaron unos esquís con muchísimo carving y me dejaron unos de principiante alquilados.. la hostia que se tuvo que dar el que me los afanó (supongo que por error)

    Edit:
    Por cosas como estas, debieran suspender al funcionario que no hace su trabajo y prevarica.

  3. en respuesta a omar888
    -
    #32
    24/01/16 11:52

    Mal, el 90%(no los he contado) no pone nada porque no les da la gana, asi que si te interesa algo has de pedir una nota simple: colegio de registradores de España, que te costará +- 10 €.
    Las que vienen están en información general en parte de abajo. Has de estar dado de alta en el portal de subastas, pero me imagino que eso ya lo sabes.
    Saludos.

  4. #31
    22/01/16 20:36

    Gracias foreros por todos los comentarios de gran ayuda y en especial a Mfmelo y Tristan , me gustaría si alguien pueda explicar como va el tema de cargas en una subasta electrónica judicial.

  5. en respuesta a daniki
    -
    #30
    22/01/16 15:22

    Daniki, me gusta lo bien que resumes las cosas.
    Saludos.

  6. #29
    22/01/16 12:03

    Es cierto lo que dice mfmelo, no hay que fijarse tanto en el valor de tasación, sino en lo que crees que la propiedad vale, a lo que se pueda luego vender y a tus propios recursos monetarios. Hay veces que un 10% es caro y otras en que un 150% es barato.

  7. en respuesta a Jomes
    -
    #28
    21/01/16 21:39

    Jomes, que no, que yo no he dicho eso. Que lo que digo es participa en muchas y ofrece lo que te de la gana, siempre estudiando que es muy posible adjudicartela en ese precio, aunque en principio te parezca ridículo.
    Y si, los LAJ, me lo han dicho muchas veces, si muchas veces, en ese precio.....NO TE LO CREES NI TÚ y piensa "SO LISTO".al final si, en ese precio, y ¿quién salió ganando? pues yo, aunque el LAJ en sala me sacara los colores.
    En otros negocios tienen que aguantar: " ay, muéstrame otro, este no me gusta" o " que mal aspecto tiene el pescado hoy" o "conduzca usted más despacio, que no vamos a apagar un fuego" ooooo...
    Y no en el 10%, me he adjudicado muchas en el 3%, 4% y 5%, pero no es lo habitual.
    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #27
    21/01/16 21:23

    Gracias por tus comentarios.

    No sé si estaré equivocado, pero me imagino al LAJ de turno diciéndose "¿pero cómo voy a adjudicar esta finca a un postor que ha ofrecido un 10%?..... Nada de eso: subasta desierta".

    Vamos, que buscando algo que te cuadre el presupuesto, si cuando lo encuentras representa el 10% de la tasación no sé si vale la pena intentarlo o si estás condenado a tener un dinero congelado hasta que te digan que nanay.

  9. en respuesta a Jomes
    -
    #26
    21/01/16 21:14

    En efecto Jomes, cuanto más dinero ofrezcas, más contentos todos (incluso tus rivales), el que se queda menos contento eres tú que has comprado caro y que luego tienes que vender, despues de un montón de sinsabores, esperas, trámites, etc. y siempre esperando que no vaya a salir el partido podemita o similar, que saque una ley y te joda la inversión que tú te prometías tan buena.
    Para el que compra, lo mejor, aunque parezca de perogrullo, es hacerlo a un precio que a veces raya lo inmoral (por barato).
    En año 2.015 hice una compra de bastante dinero al 2,8% de su valor de tasación. Peeero, es que el tasador a la hora de hacer su trabajo se habría tomado un barril de whiski el solito o habría tomado drogas por un tubo o algo parecido, ya que yo intento vender esta propiedad al 10% del valor designado por el menda y no me llama nadie. Si a los peritos tasadores le pidieran responsabilidades por los errores que cometen, otro gallo nos cantaría, pero esto no sucede, ya que los perjudicados somos los que menos contamos en las subastas y los que casi siempre se comen los marrones.
    En año 2.015 también me he adjudicado otra, que aún está en trámites y que me parece que es todo lo contrario; tambien la he comprado a un precio del 20% del valor de tasación, pero es que en este caso la finca vale en el mercado 10 veces más.
    Esto es un negocio, igual que lo es el Corte Inglés, Mercadona, Zara, la pescadería de la esquina de Juanito, la panaderia de Loli, etc, estos negocios los comenzaron gente que supo triunfar y otros se quedaron en el camino arruinados y desesperados.
    Consejo práctico en las subastas: COMPRA EN CONCORDANCIA A TUS CAUDALES; NO TE ALOQUES Y PAGUES LO QUE EN PRINCIPIO NO TENÍAS PENSADO DAR; PIENSA QUE LUEGO HAY, SIEMPRE, UN MONTÓN DE IMPONDERABLES CON LOS QUE NO HABÍAS CONTADO Y QUE TE PUEDEN METER EN UN MARRÓN.
    Saludos cordiales.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #25
    21/01/16 20:33

    Está claro que para comprar barato debes hacer pujas muy contenidas.

    Desde el desconocimiento de cómo funciona en la práctica: ¿Hay algún porcentaje que nos pueda servir de referencia cuando pujamos por debajo del 50%? ¿Qué porcentaje mínimo suele parecer razonable al LAJ? Quizás dependa de cada caso, pero imagino que será muy difícil que te adjudiquen un bien si la mejor puja es del 5%, y que por el contrario tendrás muchas opciones si estás casi en el 50%.

  11. en respuesta a omar888
    -
    #24
    21/01/16 07:21

    Omar otra cosa, si observas el dibujo que te identifica y el que yo tengo puesto, verás que el tuyo pide pelea y el mío pide dinero.
    Saludos cordiales.

  12. en respuesta a omar888
    -
    #23
    21/01/16 07:07

    Omar es mi opinión y sólo eso, pero por lo que conozco de las subastas y las leyes que le atañen te digo:
    Punto A:
    El LAJ, responsable de la subasta, intenta no trabajar de día (por imperativos de la ley) va ha echar horas para favorecer a un subastero.
    Artículo 130. Días y horas hábiles.
    1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
    2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
    3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
    Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
    Artículo 131. Habilitación de días y horas inhábiles.
    1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los Secretarios Judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesalesque deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
    2. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.
    3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.
    4. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.
    .
    Punto B.-
    Si pagas una parte de la deuda, el deudor se va a poner a dar saltos de alegría, ya que va a pensar que por fin hay alguien que le ayuda de forma tan generosa y altruista. Lo único que consigues es disminuir la deuda, nada más. Además te pueden llamar para que justifiques porque eres tan generoso. No hay ningún precepto legal que ampare tu pretensión.
    .
    Punto C.-
    El juzgado y sus responsables en la práctica hacen lo que les sale del alma, a veces hasta rayando la legalidad, pero sin pasarse de esta.
    .
    Punto D.-
    No se tiene porque llegar al 70%, ni al 50%, sólo a una cifra que el juzgado primero, parte deudora despues y por último la parte acreedora crean que les interesa aceptar, teniendo en cuenta el detraimiento patrimonial del deudor, la conducta de este y otros etc, etc.
    .
    Por último Omar, la subasta en definitiva es una venta forzosa con objeto de que se pague una deuda u obligación y el juzgado es un "árbitro" obligado y necesario. Los subasteros, entre ellos estoy yo, intentamos comprar al precio más barato posible, sin tener en cuenta nada más. A mi que me importa (hablando en plata) el detraimiento patrimonial de nadie, ni la satisfacción del acreedor, yo lo que pretendo es comprar muy barato y vender los más caro posible y cuanto antes. Lo que a uno perjudica a otros favorece y repito una vez más: Ley de vida. Al león cabrón a la hora de comer no piensa: " joder es una gacela preñada o pobre ñú recien nacido o la jirafa es tan vieja que ya no puede ni mantener su cabeza erguida", lo único que piensa (si es que piensa) es que necesita comer y tiene hambre y que al primer negro, blanco, rojo o amarillo, pigmeo o gigante que se le ponga a tiro de zarpa, le hinca los colmillos.
    OLVIDA EL ASUNTO.
    Saludos cordiales.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #22
    20/01/16 23:53

    Ya ves el toca pelotas del responsable de la subasta , nosotros pujando hasta las 3 de la madrugada y el durmiendo. porque no le daba la gana de parar la subasta antes de tiempo , supongo que quien hace un ingreso o medio pago , va corriendo al juzgado sabiendo lo que puede pasar. en un vídeo de Youtube sobre subastas queda claro que los responsables de una subasta tienen acceso directo a pararla. Bueno como dice mfmelo es mejor salir y no entrar en problemas.

    Lo que me gustaría saber es si se actuó de forma legal en términos de subasta.Osea se puede poner en hacke una subasta pagando una porción de la deuda y luego quedar en acuerdo con el acreedor, demás siendo esta concluida.

    Como nosotros nos tenemos que someter a lo que dice el reglamento en cuanto a pujadores , también deben de cumplir las demás partes.

    Tambien llegar al 70% del valor tasado es un poco difícil. muchos de los bienes están muy por encima del valor real de mercado.(Quien hace la ley , hace la tampa)

  14. en respuesta a omar888
    -
    #21
    20/01/16 23:07

    Ah, otra cosa Omar, el pujador como dices o licitador, para los LAJ, jueces, funcionarios son gente mal vista, de mala calaña, no recomendable y si les das la oportunidad de demostrartelo, lo harán.
    Saludos y olvida el asunto cuanto antes, la finca antes no era tuya, así que tampoco has perdido mucho.

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