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Larga historia de una subasta judicial. Con una oferta al final para kamikazes

Esta es la muy interesante y largísima historia de una subasta que se celebró en los años noventa y que un subastero de baja estofa, vil entre los viles, le colocó al protagonista, que era su amigo. Ahora ya ex-amigo, claro.

La transcribo tal como me ha llegado.

 

INTRODUCCIÓN

A mediados de los noventa, ya había comprado algunas cosillas a un subastero importante (uno de los gordos). Un simple encaje de manos fue siempre suficiente para cerrar un trato que posteriormente formalizábamos a la mejor conveniencia para ambos. ¡Qué tiempos! Paseando un buen día por la calle me encontré a Carlitos. Carlitos es un ex compañero del instituto a la vez que vecino y amigo (ahora ex amigo). Me contaba cabizbajo y con la voz bajita que se había hecho subastero. Sí señor. A raíz de perder su casa, la de su padre, su empresa (fabricante en el sector textil), su nave y demás propiedades en la crisis del 93, había aprendido un huevo en los procedimientos concursales, embargos, hipotecarios y demás. Mientras me lo contaba, pensé que yo podría echarle una mano y sin que notara que lo iba a ayudar (¿a quien no le gusta que lo ayuden cuando uno empieza una nueva actividad?, pues eso…a mi si me gustaría que me ayudaran y de la misma forma lo hago siempre que puedo) le dije: Carlitos, machote, estoy orgulloso de ti. Estabas en la puta ruina y te levantarás, búscame algo por los juzgados que te lo compraré con mi socio. Bueno mi socio, mejor digo un “tipejo” y un delincuente –también ex amigo- que saldrá más adelante. (joer, a estas alturas, el que aun este leyendo debe pensar lo raro que debo ser que después de unas cuantas frases ya llevo 2 ex amigos... pues sí, pero pocos más he tenido en mi vida).

Un nuevo encaje de manos fue suficiente para autorizar a Carlitos para que se adjudicara en subasta un inmueble con la condición que escrituraríamos un mes más tarde. Y lo encontró. Así que fuimos a ver al notario. Pago a uno, pago al otro, al fifty-fifty con mi socio (que siempre se fío de mi nariz para los business) y listo. Escrituras notariales de propiedad al bolsillo. ¿Qué hemos comprado? URBANA: casa de 140 m2 construidos sobre parcela... de la calle “tal”, con el nº5…  y bla, bla, bla. ¡¡Un chollo!!  Una hermosa casita de un pueblecito de la costa mediterránea.

Dos días antes de la subasta, Carlitos y su padre (tío raro que nunca te mira a los ojos cuando le das la mano) nos la enseñaban (por fuera, pues había gente dentro), mientras las vistas al mar se perdían en un horizonte infinito. Preciosa. Bueno, para ser sincero, lo único que la afeaba era un macro edificio que daba a sus espaldas, al otro lado de la calle, pero que en nada entorpecía el radiante paisaje azulado a plena luz del sol. ¿El precio?... concretamente estamos en 1997 y fueron 4.500.000 de pesetas. Para los más jóvenes y traducido a lo europeo son 27.000 euros.

¿Por qué compro a un subastero y no voy yo a las subastas? La respuesta es simple: porque soy un ignorante, aunque no muy tonto. Siempre pensé que si tengo un problema de corazón, me iré al cardiólogo, si tengo algún problema jurídico, me busco un abogado, si quiero un corte de pelo, me voy a lo peluquería. ¿si quiero comprar algo en subasta pública? Pues eso, ignorante pero no muy tonto.

Toc, toc. Buenos días, respondió una señora con una amable sonrisa al abrirnos la puerta del nº5 de la calle “tal”. Buenos días, respondimos mi socio, nuestro abogado y yo. Venimos por lo de la casa, ya sabe, lo del juzgado, en fin, que eso mujer, que nos sabe muy mal pero que si podemos entrar. Ah, respondió ella, uy, si ha venido ya tanta gente por este tema, pero no es aquí. (¿Y qué iba a decir la pobre señora?) y al vernos la cara de incrédulos que deberíamos poner los tres (o de gilipollas), la amable señora, que a base de visitas al mismo tiempo que de preguntas ya sabía un rato de que iba la cosa, nos dijo, es allí. Su brazo señalaba en frente, al otro lado de la calle. Al girarnos vimos el macro edificio y mientras mi socio y mi abogado quedaban boquiabiertos, el más tonto de los tres, o sea, yo, me giré de nuevo hacia la señora, diciéndole con todo respeto lo confundida que estaba y que si podíamos entrar ya a la casa.

Mi mirada se cruzó con la de mi abogado y mi socio que tenían los ojos como platos y una pequeña sonrisa sibilina en la comisura de los labios. ¿Nos lo explica mejor, señora, por favor?, pregunto el abogado. Mire, mi casa tiene el nº5 porque recientemente el ayuntamiento cambió la numeración de policía. ¿Ve que aquí delante no tiene el número puesto en la puerta? Pues ese siempre fue el nº5, hasta hace muy poco. Antes yo tenía el nº8, ahora el nº5. Gracias señora, muchas gracias y adiós, se despidieron el abogado y mi socio mientras rodeaban el macro edifico. Yo iba desacompasado, con otro “tempus”. No entendía nada de nada.

¿Y que era el macro edificio? Un hotel de 4 estrellas de cojones. Después de darnos una vuelta por el interior y exterior del hotel, mi abogado y mi socio (digo todo el rato “socio” pero me refiero a “ex socio” cuando hablo del hijoputa ese) me explicaban totalmente entusiasmados y con alegría exultante, mientras nos tomábamos en una de las terrazas del hotel, una cervecita fresca, que hemos comprado una parcela de terreno donde efectivamente la descripción registral rezaba como URBANA: casa de 140 m2 construidos sobre parcela, en la calle “tal”, nº5 (o sea, donde estábamos sentados en la terraza; el hotel) y que al inicio si era una casita pero que con los años se debió tirar al suelo y al ser colindante con otras fincas, en todas ellas en su conjunto, poco a poco se fue construyendo un hotel. Si, si, ya se sabe, un año hacemos aquí los comedores, más tarde se edifican encima más habitaciones, mientras compramos la finca colindante y construimos un gran salón de banquetes… en fin, un gran y fabuloso hotel turístico a pie de costa mediterránea. Y lo mejor, ¡el 50% era mío! y ahora dejadme coger la calculadora… 27.000 / 2 = 13.500 euros... ¡¡Camarero, champán!! y de paso llame al propietario.

Buenos días, soy el propietario del hotel. Díganme. No, le rectificó de inmediato mi abogado, estos señores y no usted, son los propietarios del hotel y venimos a tomar posesión. Por favor, desalójenlo. Y fue justo entonces cuando a mi también se me pusieron los ojos como platos, acompasándome de nuevo y recuperando el “tempus”.

El pobre hombre, un señor mayor de unos 80 años, nos respondió que esto estaba en manos de sus abogados, que fuéramos tan amables de contactar con ellos y que así ya se lo había explicado varias veces a todos los que habían pasado por allí, pues él desconocía el procedimiento jurídico y que por favor, fuéramos tan amables de aceptar su invitación con respecto a las consumiciones. ¡Todo un señor! Y mientras mi abogado y el socio se iban hacia el coche yo aun estaba procesando las palabras del señor mayor, así que le pregunté para que me aclarara a quien se refería cuando decía "a todos los que por allí habían pasado”. Su respuesta: puedo ir a buscarle las tarjetas de visita que me entregaron, excepto del último, que no me la dio pero si me acuerdo de su nombre. Se llamaba Carlitos.

Tres días más tarde estábamos sentados en el despacho de su señoría pidiéndole que nos diera la posesión y ordenara el lanzamiento. Yo nunca había estado en un juzgado ni había hablado con una magistrada. ¿Qué hace una mujer tan joven y guapa de magistrada? De hecho, no sé ni qué papel hacen las magistradas, ni a qué se dedican, ni por qué hay que pedirle a no sé quien que haga nada cuando he comprado una cosa con mi dinero que evidentemente he ganado de forma honrada. Pero aunque más tarde mi abogado y mi socio me aclararon que la solicitud que nos hizo su señoría era muy lógica y coherente, pues se trataba de aplazar la entrega de la posesión a finales de octubre, es decir, una vez pasada la temporada alta, dado que el hotel estaba repleto de huéspedes y no era plan de estar reubicando a cientos de turistas a otros hoteles ya abarrotados en plena temporada, a mí, lo que destronó fue ver aquellos dientes tan blancos de magistrada detrás de aquella dulce sonrisa mientras unos ojos brillantes de color negro azabache me miraban, así que a media conversación me moría de ganas de adivinar si aquella falda corta que llevaba estaba tan arriba de las rodillas y como eran sus zapatos de tacón. Así que lo único que se me ocurrió, en medio de la discusión, fue levantarme y extender mi mano. Y si, ella también se levantó.  Y seguido mi abogado y mi socio hicieron lo propio. Y yo le dije trato hecho, a finales de octubre. A lo que ella me respondió, con una gran sonrisa, trato hecho si es el 15 de noviembre! Uf, uf, uf, vaya sonrisa, ¿quién puede negarse? Por cierto, no llevaba faldas, eran pantalones tejanos y calzaba deportivas, pero que guapa.

El 15 de noviembre nos presentamos un montón de gente: mi abogado, mi socio, un herrero para la cerradura, la secretaria judicial, su ayudante, dos señores que nunca vi (luego me dijeron que eran policías secretos que iban de incógnito), el propietario con otro señor mayor (si esta vez también quería invitar las consumiciones, le saldría caro), dos o tres de sus abogados, un camión guardamuebles con su chofer y cuatro ayudantes, no sé quien más, y yo. Acojonante. Sólo faltaba uno: el cabrón de Carlitos. Carlitos ya era un viejo conocido de casi todos. Pero dime Carlitos, ¿Por qué nunca me dijiste que ya habías hablado con los propietarios del hotel? ¿Por qué nunca me contaste que habías tenido varias reuniones con sus abogados allí presentes? ¿Por qué me enseñas una hermosa casita con el nº5 de la calle “tal” con vistas al mar y no el hotel?¿por qué me engañaste? Carlitos, ¿qué hice yo de mal? ¿No apreciabas nuestra amistad? ¿Es así como recompensas a quien te intenta ayudar? ¿De verdad tan barato es? ¿Seguro? mira que sólo hablamos de 13.500 euros. En fin, como Carlitos ni me oye ni me responde. Por favor, si alguien lo ve, que le haga estas preguntas y ya me contará. Entretanto, Carlitos ya no somos amigos.

 

NUDO

Nunca había escuchado tantos insultos en tan poco tiempo. Los dos abogados y el propietario del hotel empezaron a chillar e insultar a todo dios que estaba allí y dirigiéndose exaltado a la secretaria judicial le dijeron: sólo entraras aquí por encima de nuestro cadáver. Joder, joder, joder, esto se complica, pensé yo. Aquí hoy habrá hostias. Y no. Se me acercó la secretaria judicial (no estaba tan buena como la joven magistrada) y me dijo: lo siento mucho pero suspendo el lanzamiento y nombro nuevo día de lanzamiento para el próximo 14 de febrero. A lo que yo simplemente respondí ¿14 de febrero?, día de los enamorados, San Valentín, ¿vendrá la magistrada?

Y nunca llego ese día. Bueno, sí que vino, pero entre medio, no sé qué rollo me contó mi abogado que nos había caído una demanda cuyo nombre es “Acción Declarativa de Dominio” (supongo que debe ser alguna prima lejana de la magistrada o algo así) con lo que yo le respondí que si esta igual de buena, ya puede venir cuando quiera. Pero nunca vino, si no que fuimos nosotros. No estaba nada buena, de hecho era un señor que no se llamaba magistrada, sino juez. Un tío gordo con bigote de morsa y cara de foca, maleducado (pues ni siquiera se levanto cuando entramos a su despacho y cuando le fui a dar la mano ni siquiera levanto la vista para mirarme a la cara como hacen los hombres –parecido al padre de Carlitos-). Tenía una malaleche de narices y no duramos ni cinco minutos en su despacho.

En cualquier caso, esa misma mañana lo pasamos en grande porque no sé qué papel firmado por el “cara de foca” (yo lo bauticé así) obligaba a ir a un señor, que se llamaba Manuel y que era un cachondo mental, que venía de no sé donde, para inspeccionar el hotel y encontrar dentro del mismo mi casita. A ver si lo adivináis… efectivamente, allí estaba de nuevo todo el mundo, propietarios, abogados, secretarias, un follón de gente por el hotel, cerrado y vacío en temporada baja y el cachondo de Manuel, con el que yo me reía un montón por su forma de hablar, de repente dice: Aquí está. Sí, aquí es. Y efectivamente allí estaba mi casita. No sé cómo pero el muy puñetero había encontrado mi casita en el hotel. Y de golpe empezó a decir unas palabras raras mientras todo el mundo escuchaba en absoluto silencio: linda al norte con... a mediodía con... a poniente con y con el vecino tal, etc. En fin, todo un lío. Pero sinceramente, aun no entiendo, con lo joven y simpático que era aquél tío por qué todos le llamaban de Ud, y se dirigían a él como Sr. Registrador, cuando se veía de lejos que era un cachondo y que nunca había registrado a nadie porque no era ni policía. En fin, cuando nos despedíamos le pregunte ¿Tú eres de este pueblo? Seguro que conoces a la magistrada. Esta buena, eh.

Al poco tiempo llegó la sentencia que más o menos decía: Ya no tenéis hotel. Joderos.

Pero no me jodas abogado. ¿Como no voy a tener mi hotel si lo he pagado con mi propio dinero? Bueno, bueno, de acuerdo, de acuerdo, pero al menos dame mi casita con vistas al mar. Pero no, aun mucho mejor, me dijo. Verás, me explicaban mi abogado y mi socio, esto es un pueblo y aquí se conoce todo el mundo y seguro que el “cara de foca” no quiere malas miradas cuando se toma su carajillo en el bar. Por lo tanto, es posible que haya inclinado la balanza un pelín. Esto se arregla apelando a la Audiencia. Y para allá que vamos.

Dos años más tarde, sentencia de la Audiencia Provincial. Que no, que ya quedó claro que no tenéis el puto hotel ni la casita ni nada de nada. O sea, joderos al cuadrado. Y la sentencia de la audiencia aun decía más: 

"(...) ordenamos la cancelación de la inscripción décima de dominio a favor de PDT y TDF de dicha finca nº XXX y su inscripción a favor de PLR, siendo las costas a cargo de la demandada"

Por si alguien no lo sabe, “las costas" no son las de la playa, donde está la casita, sino un montón de pasta que teníamos que pagar de todos los que iban al hotel cada vez.

 

DESENLACE

Vamos al grano directamente, que si no se hace muy largo, ¿OK? Me entero que mi socio me la empieza a pegar en otros temas y otras compras. Malo. Crea una sociedad de inversiones financieras. Cuando entré en su oficina aluciné con las dos secretarias de 1.80 cm que había en la recepción. Y estás si que llevaban las faldas cortas. Unas oficinas inmensas y a la última. Algo me olía mal. Efectivamente, unos meses más tarde leo en el periódico: desactivado chiringuito financiero y detenido don PDT. Y luego le juzgaronn por estafa de 8 millones de euros y fue condenado a 5 años de prisión. Pero el pajarito ya hacía meses que era prófugo de la Justicia con orden de búsqueda y captura. A saber donde estará ahora.

Y así pasaron los años desde su condena allá por el 2002 hasta que una mañana de 2010 que suena mi teléfono, riiing, riiiing… dígameee,  buenos días, mire, le llamo del juzgado de lo penal en referencia a un procedimiento abierto del cual le informo respecto a los derechos que pueden obrar a su favor y que puede ejercer a su mayor interés. ¿Es usted propietario de un proindiviso de la siguiente finca: URBANA, casa de 140 m2 construidos sobre la parcela tal de la calle “cual” nº5 y bla, bla, bla. Y como yo que soy un ignorante pero un poco menos de tonto, se me pone la cabeza a 1.000 rpm y respondo que si, siiii, siiiii. Y la secretaría me comunica que me informará sobre mis derechos con respecto a mi mitad indivisa, pues la otra mitad queda afectada en responsabilidad civil de un señor que estafo 8 millones de euros y fue condenado por la Audiencia ¿se entiende ahora porque me refería a él como “tipejo”, “delincuente” y “ex amigo”?

Entremos en materia. ¿Qué coño hago yo como propietario de una mitad indivisa de una casita que un día fue mía pero que una sentencia de la Audiencia anulaba? Pues me puse a investigar.

Y ahora toca empezar a concentrarse.

El propietario del hotel se murió. No tuvo hijos, hermanos, tíos ni familiar alguno. No hay herederos ascendientes ni descendientes. Nada de nada. Pregunta de examen: ¿Sabéis quien es el heredero de todos los bienes en última instancia? Si señor: papa Estado (hoy Montoro) ¿Sabéis que hicieron con la sentencia de la Audiencia? Nada, absolutamente nada. Nadie sabe dónde está, ni porque no se inscribió en el registro de la Propiedad. ¿Sabéis de quien es la otra mitad indivisa, dado que ahora ya conocéis que una mitad es mía, al menos registralmente? Pues seguramente el juzgado de lo penal la debió embargar y subastar, o quizá  aun es del delincuente. Quién sabe. A mí nunca nadie me dijo nada más ni me avisaron para ejercer mis derechos de retracto (Coletilla de Tristán: ni tenían por qué avisarte. Este tipo de retracto no requiere comunicación).

Sea quien sea tiene un indiviso conmigo. El Estado, heredero de un gran hotel (el resto de fincas colindantes), el cual no puede funcionar sin mi pequeño trocito allí en el medio, ni se debe haber enterado, puesto que está a día de hoy cerrado a cal y canto. ¿Qué hará el Estado con el hotel? Subastarlo, porque necesita pasta ¿Qué hará quien se lo adjudique? No lo se, pero no lo puede poner en marcha con una finca de otro dentro del hotel.

¿Qué hago yo ahora con mi mitad indivisa? Pues dado que soy un ignorante lo mejor será preguntar. He preguntado a notarios, jueces, abogados y a saber a quien más. Todos ellos, después que estudiaron, meditaron y consultaron el caso, ni uno de ellos dio pie con bola. NPI. No saben ni hasta donde pueden llegar las consecuencias de, por ejemplo y sólo como ejemplo, vender mi proindiviso.

Y me costó saber a quién preguntar pues como ya he dicho soy un ignorante y por lo que veo ahora un poco tonto también. Me costó dar con ello hasta que me pregunté ¿dónde vas si te duele el corazón? ¿Y si quieres cortarte el pelo? Pues eso, que me fui a consultar a un subastero. Uno gordo. ¿Recordáis al que le compraba cosas a mediados de los noventa? Pues aun está en el mercado. Su respuesta: te daré dos opciones y gratis.

Primero te advierto que cuidado con las sentencias. Son siempre de obligado cumplimiento. Que no haya aparecido aun esta sentencia por el Registro no quiere decir que un día no lo haga. Si vendes tu mitad, es verdad que darás la llave para que compre al Estado todo un hotel, pero ojo, si lo desea te llevara a juicio por estafa, pues a sabiendas que esa mitad indivisa no era tuya, se la has vendido.

Primera opción,  búscate un tercero de buena fe. Con fiducia suficiente. Invéntate un contrato privado de préstamo con fecha anterior a la sentencia del “cara de foca”. O sea, por ejemplo, el día después que firmaste la compraventa ante notario con Carlitos, momento en el cual adquiriste de buena fe. Las partes del contrato sois tú y el fiduciario. Redacta que recibiste una cantidad de dinero y que dabas en garantía la finca. Vencimiento del crédito, pues eso, hasta el día de hoy. No pagues. Deja que presente la demanda y que embargue tuproindiviso. Y listo. El juez se lo dará a tu fiduciario y éste será intocable pues es tercero de buena fe y adquiere del último titular inscrito. Inscribirá la sentencia del juez y además lo habrá hecho todo pacífica y públicamente. Será intocable. Punto final. 

Opción 2: Olvídate. No siempre se gana.

Y AL FINAL... LA OFERTA:  Agradezco vuestros comentarios y ayuda respecto a... ¿Qué debo hacer? ¿Tengo más opciones?

En especial pido ayuda a Tristán y a todos disculpas por la extensión. Son bienvenidos aquellos que quieran comprar cosas complicadas.

Si tengo garantías de que no tendré problemas... lo vendo.

 

OPINIÓN DE TRISTÁN:
Antes de que los kamikazes de gatillo fácil os emocionéis debéis tener en cuenta que efectivamente la idea del tercero de buena fe es buena, pero solo sirve para evitar la sombra de sospecha de estafa por parte del protagonista y actual titular, pero que a la postre no va a evitar un potencial conflicto judicial con la administración y sus temibles abogados del Estado.
 
De hecho él era también un tercero de buena fe cuando compró la finca registral y eso no le evitó la primera bofetada judicial del Juzgado de Primera Instancia (el Morsa) ni tampoco el posterior bofetón de la Audiencia Provincial.
 
Con esto no quiero decir que no haya nada que hacer. Quizá aquella batalla se perdió porque los letrados no estaban a la altura y quizá ahora se podría ganar. Por otro lado el propietario de entonces era un particular que defendía con uñas y dientes su hotel y, en cambio, el actual propietario de los derechos del hotel es la Administración del Estado, incompetente entre los incompetentes y a quien le ha llovido del cielo. Quizá podría ser la oportunidad para hacerse rico de una santa vez y retirarnos a Miami. No lo se, pero habría que estudiarlo con muuuuuucho cuidado.
 
A ver, todos a opinar
 
ACTUALIZACIÓN (1-MARZO-14):
Gracias por ocultar el relato de qarles, porque te resumo (había redactado un mensaje detallado, pero se me ha borrado) la situación actual, pues tienes todo el derecho a conocerla:

1- La Gene, como intuías, ha "engullido" la finca de qarles al ampliar la descripción registral de la finca agrupada, pero resulta que agrupó 2 fincas (registrales y catastrales) y SUBASTA LAS 3 CATASTRALES, ya el próximo 8 de abril.
2- En la propia tasación, se advierte que las referencia catastrales no coinciden y hay que rectificar el registro...
3- En la finca de qarles, el mismo registrador que intervino en el proceso anotó el embargo de Hacienda en el 2008, y luego la agrupación de las otras 2 "patas" del hotel en el 2011 (la prórroga y el embargo de la AP son del nuevo registrador), cuando la Sentencia consideraba que la de qarles pertenecía al hotel y ordenaba que se cambiara su titularidad. De hecho, es una Sentencia confusa, porque dice que los actores son propietarios de la finca mayor (la pata larga del hotel), y que ésta ioncluyé por usucapión la de qarles, y a la vez ordena el cambio de nombre.
4- Pero la Sentencia no se menciona en ningún sitio, y aún no sabemos porqué (los autos deben aún desarchivarse en Girona), si se denegó su registro por el mismo Don Manuel, ya que no respetaba al 100 % su informe, o ni se llegó a presentar. Lo que está claro es que, aunque aparezca, obligaría a la Gene a una tercería de dominio ante Hacienda y la AP. Lo malo es que la del recurso es de inicios del 2011, ya con la LEC 2000 en vigor, así que sería difícil considerar que ha prescrito el derecho a ejecutar la del 1999.
5- Ante tal tejemaneje, hemos optado por no montar otro, sino denunciar la irregularidad como buen ciudadano ;) ante la Gene (que dice se lo mirará), el Ayuntamiento y Hacienda; como último recurso, lo denunciaremos a la AP para que suspenda la subasta, ya que en ese proceso hay centenares de afectados por el ex socio timador de qarles.
6- Es decir, estamos advirtiendo del riesgo de que los inversores se den cuenta (basta investigar porqué se agrupan 2 fincas pero se subastan 3, y a nombre de quién está la tercera), antes o después de la subasta.
Te mantendré informado, un abrazo,

 
ACTUALIZACIÓN (8-MARZO-14):
 
Te pongo al corriente, porque podríamos decir que ha finalizado la 1ª temporada del serial; como es habitual, cerrando varias sub-tramas pero dejando un final totalmente abierto.


Las sub-tramas se han cerrado porque por fin llegaron los autos del pleito y pudimos saber cómo finalizó: tras intentar la casación sin éxito en el 2004 (éso ya lo había yo averiguado por internet: en el archivo judicial CENDOJ basta con que busques por "Guixolenses" y sale la apelación y el Auto del TS), la sentencia fue declarada firme, justo cuando ya la Generalitat había heredado a los hoteleros. Y resulta que la Generalitat sí pidió la ejecución de la sentencia, que fue concedida (cerremos, pues, el tema de si la Gene conocía o no la Sentencia, y el tema de prescripción o caducidad).

Ahora bien, como pidieron la ejecución (aunque no hacía falta, al ser una Sentencia declarativa) mediante demanda, el Juzgado hizo lo habitual: abrir un nuevo expediente con otro nº, con la consecuencia de que los autos principales acaban con un testimonio del auto despachando ejecución, pero para saber qué pasó luego tendremos que buscar y encontrar los autos de ejecución, posiblemente también archivados en Girona por lo que tardarán en llegarnos.

Mientras tanto, podemos aventurar que, o bien el registrador rechazó la inscripción (lo que sería un bombazo), o bien la Gene se quedó el mandamiento al registro en un cajón desde el 2005... pero, en ambos casos, la actuación de la Gene de "comerse" la finca de qarles al agrupar las otras 2 patas del hotel, dejando viva aquélla, es irregular: si no pudieron registrala a su nombre, peor, pero si no quisieron, también mal porque no se entendería que, teniendo un mandamiento registral, optaran por esa maniobra alternativa, que lógicamente implicaría también al registrador que la permitió.

Por otra parte, es probable que pronto se haga público el caso, porque me dediqué a buscar colaboración de la prensa ante los anuncios triunfalistas de la Gene (que hablan de inversores para el Hotel... rusos, nada menos) y sus evasivas ante la denuncia de la irregularidad que les envié. Así que ayer hablé con un periodista del Diari de Girona que parece va a sacarlo a la luz (sin mencionarnos a nosotros), y me dijo que llamó a la Gene y le dijeron que para ellos era un "trámite" que estaban intentando resolver con el registro, o suspenderían la subasta.

Finalmente, como había también contactado con un abogado de los perjudicados por el ex-socio de qarles, y por tanto interesado en el embargo de la AP, al final ha presentado un escrito allí pidiendo que se requiera a la Gene la suspensión de la subasta (también que se oficie al registro para que excluya la finca de qarles del Hotel, pero éso es más difícil).

Ya ves que estamos, y estaremos distráidos. En cuanto salga en la prensa, te enviaré el enlace. De hecho, Radio Sant Feliu ya parece que había informado del problema, como puede verse en la memoria caché de Google:

108 VISITES A LES FINQUES ANLLÓ ‹ Ràdio Sant Feliu
www.rsf.fm/2014/108-visites-a-les-finques-anllo.html/
Fa 14 hores - Hi haurà una primera i segona subhasta de les finques i hotels, que ja ... que l'anunci de la subhasta publicat el 23.01.14 descriu l'Hotel Panorama com a 3 finques cadastrals...
 

Pero esa frase final (que es de mi denuncia), no aparece ya al entrar en la noticia, censura habemus... 

 
 
ACTUALIZACIÓN 17-MARZO-14:
Como te anuncié, el asunto ya transcendió a la prensa, y hoy puede leerse que la Generalitat ha tenido que suspender la subasta:


http://www.expansion.com/2014/03/18/catalunya/1395147958.html

También me llamó la Generalitat para, por un lado, agradecer que reveláramos el problema (que ellos mismos habían propiciado, aunque aseguran que sencillamente el mandamiento al registro se quedó en un cajón), y por otro para tantear qué pretendíamos realmente, claro.

Como la Gene debería ahora tramitar sendas tercerías de dominio ante Hacienda y la AP, nuestra única esperanza de poder rentabilizar el caso sería que perdieran al menos la de la AP, donde habrá centenares de perjudicados a los que no les hará ninguna gracia, y espero aleguen que la propia Gene renunció en su día, aunque fuera tácitamente, a registrar la sentencia, al urdir la maniobra de la agrupación para "comerse" la finca de qarles, cuando, si ahora exhiben la sentencia, deberían justificar porqué no la usaron entonces.

Seguiremos informando.

 

 

 

 

 

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  1. #40
    11/12/13 16:32

    Buenas de nuevo, qarles, descartemos de momento la división de la cosa común como dice Tristán, porque lo único que tienes registrado en común es tu finca con el ex socio, no el resto del hotel...

    Y, mientras esperamos nuevos datos, te voy a animar a que apartes de tu mente la tentación de que estarías pecando, porque te ampararían las siguientes dudas jurídicas, sobre las que debería prevalecer el principio de seguridad éso, jurídica:

    1º.-La Sentencia no se ha registrado, quizás por algún problema que ignoras (insisto en verla, aunque sea por correo privado, y en la conveniencia de informarse sobre qué pudo pasar), con lo que sería de aplicación el 522.1: no tienes porqué acatarla.

    2º.-La Sentencia es de antes de la LEC 1/2000, que no distinguía entre Sentencias condenatorias y constitutivas, exigiendo a todas ellas la ejecución a instancia de parte y en un plazo que, al no estar regulado, sería el genérico del 1964 CCivil: 15 años, a punto de transcurrir. Plazo que, en todo caso, se aplicaría a la posible acción que quisiera entablar el Estado de nuevo: estaría prescrita.

    3º.-Si debiera aplicarse la LEC 1/2000 (como así es para las ejecuciones, según las DTransitorias), al ser una Sentencia que exigía su ejecución según la LEC de cuando se dictó, el plazo de caducidad de 5 años ya estaría cumplido.

    4º.-Lo más importante: tu postura no debe ser la de un delincuente en potencia, sino la de quien compró amparado en la buena fe registral, luego vio anulada su compra por una Sentencia que no se ha inscrito, y al cabo de 14 años sigue apareciendo como propietario, lo que es una situación contraria a la seguridad jurídica que entiendes te faculta a hacer con esa propiedad lo que quieras, amparado de nuevo en tu buena fe. Si, además, pudiéramos demostrar que la Sentencia no es inscribible por causas ajenas a ti, miel sobre hojuelas.

    Saludos,

  2. en respuesta a qarles
    -
    Top 100
    #39
    11/12/13 16:26

    Lo que pasa es que la disolución del proindiviso no es fácil para esta finca, teniendo en cuenta que la mitad está súper embargada. El adjudicatario tendría los embargos. No, yo creo que estás mejor siendo el titular de una mitad sin deudas que del total con los embargos. Lo que sí estaría bien sería que la AEAT subastara la mitad de tu ex socio y te la quedaras tú, bien directamente bien por retracto.

    Claro, envíame el relato y lo publico. Pero no antes de haber desgranado un poco más lo del hotel.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #38
    11/12/13 16:21

    Tristan, tenemos más trabajo!. Bueno, antes que nada, quiero dar las gracias a todos aquellos que habéis pasado un rato leyendo el relato y por vuestros agradecimientos. No se merecen.

    Tristan, tengo otro relato que contar. No es, ni mucho menos, tan complejo y difícil como este, pero si más ameno. Es mi propia experiencia en cuanto al siempre complicado tema de la posesión.

    He pensado que tal vez me autorizarías nuevamente a que te lo enviara para tu supervisión y si lo crees conveniente, pues lo publicas también. No sé, creo que sería una buena idea si entre todos podemos aportar nuestras experiencias, que con tu filtro y moderación, contribuirian a enriquecer en la medida de lo posible (el nivel ya está muy alto) este blog. Tu mandas!.

    Ya me dirás.

    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #37
    11/12/13 16:11

    Ok. He ido adelantando trabajo y ya he pedido la nota simple al RP de la finca colindante (espero tenerla mañana, máximo pasado y os informo).

    Con respecto a la sentencia informar que es de principios de 1999. Mi duda respecto a la aplicación del 521 y 522 de la LEC es por que es del 2000 y por aquello de la retroactividad de la norma del 2.3 del CC y del 9.3 de la CE y en conseqüencia se aplicaria la LEC anterior. Si, así fuera, ver si sería aplicable la brecha que abrio jotaerre respecto de la caducidad o tal vez la prescripción de la acción.

    Con todo, nueva propuesta. ¿Cómo veriais solicitar la división de la cosa común?. Con esta estrategía, se podria mencionar en la misma demanda algo como:, - "....que dado que no ha habido parte alguna que se haya pronunciamento al ámparo del 521.522 hasta la fecha de presentación de la demanda y ...bla bla bla....esta parte solicita..bla bla bla. Lo digo con el fin que si en un futuro, y por la razón que sea, saliera "rana" lo que al final decidamosse y en el supuesto que alguien se querellara contra mi,....joer, pues al menos poder defenderme ante el Tribunal, con la protección del pronunciamiento de un Juez en su sentencia de la división de la cosa común.

  5. #36
    11/12/13 16:05

    En efecto, todos los registradores son buenos, salvo alguno que ha salido en la prensa, que despacharía la calificación de una escritura con "a la segunda, ya tal..." ;D

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #35
    11/12/13 15:46

    faltaría que el registrador les hubiera dado la razón...

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #34
    11/12/13 14:50

    Por supuesto que lo registradores revisan las actuaciones judiciales y siempre con mucha más profesionalidad que los propios jueces.
    Cuando me he visto atrapado entre la incompetencia judicial y la severidad del registrador, siempre, siempre ha tenido razón el registrador.

  8. #33
    11/12/13 11:37

    Eso último lo he escrito por si fuera de aplicación el art. 522.1 LEC:

    "Artículo 522 Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias

    1.Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica."

    Porque me extraña que la Sentencia fuera anterior a la LEC 1/2000 cuando el hotelero falleció en el 2002, es decir que tuvo tiempo de sobras para inscribirla... ¿no será que D. Manuel aka "Sr. Registrador" acabó denegando la inscripción por algún motivo (Ley Hipotecaria, vaya), con lo que ya no debería acatarse la Sentencia y, según fuera el defecto observado, tampoco estaría ya el Estado/heredero en plazo para subsanarlo?

    Recordemos que los registradores tienen tal facultad revisora de las actuaciones judiciales, que pueden convertirse en un obstáculo insalvable para la efectividad de una resolución (que si falta la diligencia de firmeza, que no consta si fue citado fulanito, que debieron ser parte los colindantes, etc...).

    Es un nuevo fleco que dejo abierto, pero que debería comprobarse estudiando el expediente judicial, difícilmente habrá otra forma de saber porqué no se inscribió la Sentencia, salvo que los, a la sazón, abogado y/o procurador del hotelero se avinieran a hacer este favor...

  9. #32
    11/12/13 07:27

    Sí la pediría, para tener una visión global de lo que puede haber pasado o estar pasando.
    Y me voy a mirar mejor lo de la Sentencia, porque el 919 de la LEC1881 sí hablaba sólo de ejecución a instancia de parte, aunque la LEC2000 le podría ser igualmente de aplicación; la verdad es que deberíamos ver la Sentencia por si hubo algún impedimento para registrarla.
    Saludos,

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #31
    10/12/13 22:25

    jotaerre, una cosilla más, .....¿crees que el 521 es aplicable en una sentencia anterior a la LEC de 2.000?

    Gracias

    PD: ¿Saco la copia simple del RG de la otra finca o no vale la pena?

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #30
    10/12/13 22:15

    Pero jotaerre, si vendo mi parte, entiendo que cometo un delito, pues a sabiendas -mediante sentencia- que la cosa no es de mi propiedad, la vendo. Si apareciera unos años más tarde la sentencia, el legitimo propietario (Estado)la podría inscribir en el RP. (aquí si apareceran los abogados del Estado que decia Tristán)

  12. #29
    10/12/13 20:57

    Yo me olvidaría de la usucapión, pues las cargas las tendrías que asumir igual, y aunque empezaras ahora a poseer, alguna de las subastas llegaría antes, digo yo.
    De momento, tienes el derecho de retracto y una buena posición frente a quien esté interesado en la totalidad, pues deberá negociar contigo la venta de tu parte, pero ese interés dependerá de quién sea actualmente el titular del resto de la "L", y de las cargas que también tenga (que ésa es otra, en tantos años pueden haberse acumulado varias).

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #28
    10/12/13 20:46

    Jotaerre, nada de "meaculpas" pues sólo tengo agradecientos para todos.

    Pregunta tonta: ¿Dado que se murió en el 2002, (ya han pasado 11 años -cómo pasa el tiempo!!-, que aquello está abandonado...y que la cosa parece que va para largo.....podríamos plantear la usucapio? -Plazos, formas (he de hacer algo para coger la posesión?) e incovenientes-

    Y si no va por allí...¿que hacemos?

    Saludos,

  14. #27
    10/12/13 20:38

    ¿que pasará con quien se quede con la parte de tu ex-socio?
    si puede registrar y tomar posisión, y al actuar de buena fe no tendrá problemas en el futuro... y contra tu ex-socio nada pueden hacer ya que el no ha actuado en este caso, ha sido hacienda quien dicho que esa propiedad es suya.

    Tu podrías hacer lo mismo

    Dejarle un "pufo" a un conocido; que vaya contra esa propiedad, que se la quede y estará en la misma situación que el comprador de la parte del ex-socio, y tu tampoco habrás intervenido en nada.

  15. #26
    10/12/13 20:13

    Desde luego, al Estado no se le ha ocurrido hasta ahora, pues el primer embargo es del 2008, prorrogado el 2012, y el segundo de este mismo año.
    Y el que lo tendría más sencillo para actuar como "chivato" es el ex socio, precisamente el menos interesado...

    Gracias de nuevo, Beticus, ¡manque pierda!

  16. en respuesta a qarles
    -
    Top 100
    #25
    10/12/13 19:47

    Muerto el interesado no creo que nadie (salvo los tres millones y pico de lectores del blog) tenga referencias de lo que pasó hace años. Supongamos que el que hubiera heredado el hotel fuera yo mismo y me encontrara con que en medio del mismo una parte del hotel está a distinto nombre. Ni de coña se me ocurriría que en algún juzgado habría una sentencia que corrigiera eso.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #24
    10/12/13 19:47

    Admitir los errores es una de las cualidades básicas de un reputado forero.

    Y como bien dices, este error proviene de la precipitada, presurosa y "apasionada" apreciación inicial, derivada sin duda de querer deshacer lo antes posible este entuerto legal y orientar al amigo qarles. ;-)

  18. #23
    10/12/13 19:21

    Hola de nuevo, qarles, y, ante todo, debo entonar un mea culpa por el error cometido por la pasión desatada por tu relato: la mala noticia es que, según los arts. 521 y 522 de la LEC, ese tipo de Sentencia no precisa ejecución, así que cualquier interesado legítimo (como sería el Estado/heredero) podría pedir al Juzgado la inscripción registral en cualquier plazo, salvo que el Juzgado haya archivado el expediente y no haya forma de resucitarlo.
    La buena es que, por lo que leemos, el Estado tiene super embargada la mitad de tu ex socio, así que anular la venta iría contra su propio interés (Hacienda y Audiencia Provincial; lógicamente, tu ex socio no ha dicho ni mu, ya le va bien que le embarguen algo que sabe no debería constar a su nombre), y no creo que se entere a estas alturas de aquel pleito.
    Respecto a la finca colindante, sí deberías pedir nota actualizada, porque las herencias a favor del Estado tampoco son inmediatas.
    En definitiva, sí harías bien en contar con un tercero de buena fe o comprador "bien dotado" que se haga con tu parte, y que también podría ser directamente el posible inversor mencionado, aunque no sé si con esas cargas en la mitad de tu ex socio seguirá interesado.
    Saludos, y disculpas de nuevo por la precipitada y errónea opinión inicial de este "reputado", ejem...:S

  19. en respuesta a qarles
    -
    #22
    10/12/13 19:05

    Hola de nuevo. Nos acabamos de ahorrar 9.02 euros del Registro. He revisado mis ficheros y resulta que cuando me llamaron de la Audiencia para advertirme que el proindiviso del ex socio iba a ser embargado, saque ya entonces una copia simple del Registro (hablamos del 2010). La finca colindante estaba en ese momento a nombre del difunto. No sé, ¿el Estado necesita inscribir la herencia que ha recibido en el Registro de la Propiedad?. Jotaerre, ¿saco copia?, o ¿nos creemos que es del Estado?

    Saludos a todos y gracias de nuevo.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #21
    10/12/13 18:34

    Hola de nuevo, ya tenemos la copia simple del Registro de la Propiedad y que más abajo transcribo parcialmente (sólo he sacado los datos irrelevantes por aquello de la LOPD y demás…). Aunque ya adelanto que la finca sigue estando en proindiviso conmigo y el ex socio, hay malas noticias; “embargos de cojones”. Permitirme antes un segundo para aclarar dudas.

    Si. Había un solo propietario y el hombre murió en 2002 (E.P.D), sin tener herederos ni dejar testamento (ab intestato). O sea, se lo queda el Estado, o sea, es de todos..¿no?.

    1.- Ubicación:

    Efectivamente, como ya comenté, el Sr. Registrador identifico la finca en su dia. ¿Cómo es el conjunto hotelero?...Pues lo forma dos fincas únicamente. Imaginar un hotel que su planta tiene forma de “L” mayúscula y sobre ella se construyen 4 o 5 plantas. El lado vertical y horizontal es una finca (5.000-6.000 m2 construidos). Bien, hasta aquí una de las fincas (y que no se discute nada en absoluto sobre ella). Justo en el vértice, donde confluyen los dos lados de la “L”, “mi casita” (que con el tiempo se fue construyendo (hoy 800-1000 m2) y ahora forma parte del hotel. Esta es la segunda finca y es la que se discute hoy y aquí. Sin pasar por el vértice, vengas de donde vengas, no puedes acceder al resto del hotel (o sea, no hay hotel).

    Creo que la otra finca (no la mía) debe ser del Estado (pero como acabo de leer el post de Jotaerre, donde sugiere averiguarlo, dejarme por favor un día más, y pido otra copia simple al Registro a ver a nombre de quien está y nos informamos todos).

    2. Nota simple del Registro:

    Titular/es: mi ex socio y yo
    Participación: La total finca, por partes iguales
    Título : COMPRAVENTA

    CARGAS:

    1) ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO
    A favor de : HACIENDA PUBLICA -A.E.A.T.-
    Participación : 1/2P propiedad de mi ex socio
    Principal : 153.809 euros
    Intereses : 47.329 euros
    Costas : 894 euros
    Autoridad : AGENCIA TRIBUTARIA
    Al margen de la anotación relacionada, aparece una nota de fecha cinco de octubre de dos mil ocho, acreditativa de haberse expedido la certificación a que se refiere el artículo 143 del Reglamento Hipotecario.

    PRORROGA
    Autoridad : AGENCIA TRIBUTARIA
    Fecha mandamiento :
    2) Afecta, durante el plazo de cinco años, al pago de la/s liquidación/es que, en su caso, pueda/n girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según nota de fecha cinco de octubre de dos mil ocho, al margen de la anotación letra …
    3) Afecta, durante el plazo de cinco años, al pago de la/s liquidación/es que, en su caso, pueda/n girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según nota de fecha once de octubre de dos mil doce, al margen de la anotación letra …..

    4) ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO
    A favor de : AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCION 4-
    Participación : 1/2P PROPIEDAD DE MI EX SOCIO
    Principal : 1.008.889 euros
    Autoridad : AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4
    Fecha providencia : 28/06/2013

    5) Al margen de la inscripción/anotación relacionada, aparece una nota de fecha doce de octubre de dos mil trece, acreditativa de haberse expedido la certificación a que se refiere el artículo 656 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a instancias del AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4

    6) Afecta, durante el plazo de cinco años, al pago de la/s liquidación/es que, en su caso, pueda/n girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según nota de fecha doce de octubre de dos mil trece, al margen de la anotación letra ….

    PRESENTACION:

    No existen documentos presentados en el libro diario, pendientes de inscripción o anotación, relativos a la finca de que se trata.

    Como se ve bien claro, el cabrón de mi ex socio hacía de las suyas. ¿Y qué hacemos ahora?....¿llamo a la Audencia o a Hacienda?, si he de quedar con magistrada, encantado!. Si me he de encontrar de nuevo con "cara de foca",.... mejor vaya otro!

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