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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Empty
    -
    Carla Quinto
    #80
    18/06/13 14:04

    Gracias por la apreciación empty, en consecuencia, piruleta2 sí deberás presentarla.

  2. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #79
    Empty
    18/06/13 13:48

    Ojo, que en el comentario dice que es autónomo. Los rendimientos no son de trabajo personal.

    Saludos.

  3. en respuesta a senecor
    -
    #78
    18/06/13 13:47

    Buenas tardes senecor,

    Si los ingresos percibidos por el segundo pagador sólo ascienden a 35 euros, se te aplica el límite de 22.000 euros para determinar la obligación de presentar la declaración de la renta. Es decir, los ingresos del segundo pagador deberían ser superiores a 1.500 euros para que tuvieras la obligación de presentarla, independientemente, de la Comunidad Autónoma en la que residas.

    Saludos.

  4. en respuesta a piruleta2
    -
    Carla Quinto
    #77
    18/06/13 13:41

    Buenas tardes,

    Mientras tus rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 22.000 euros, no estás obligada a presentar la declaración.

    Saludos.

  5. en respuesta a tinerfe
    -
    Top 100
    #76
    18/06/13 11:05

    Buenos días tinerfe,

    Este año 2012 si que se aplica el límite del segundo pagador menos de 1.500€ pero en tu caso no lo cumples ya que el importe del segundo pagador es de 4.711 euros. Por tanto, como la suma de ambos pagadores es superior a 11.200€ brutos anuales y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan la cantidad de 1.500 € brutos anuales si que tienes obligación de realizar la Declaración de la Renta 2012.

    Un saludo.

  6. Nuevo
    #75
    18/06/13 10:43

    HOla,
    ¿es esto es aplicable en Guipuzcoa?? Resulta que tengo un segundo pagador de sólo una candtidad de 35€ que sumado a lo que percibo en concepto de salario bruto no supera los 17.000€ anuales, pero me dicen que estoy obligado a presentarla. Realmente no me conviene presentarla porque encima me sale a pagar...

    Gracias

  7. Nuevo
    #74
    17/06/13 23:26

    Buenas noches.
    En mis datos fiscales ( el borrador no es importsble), tengo unos ingresos inferiores al mínimo de 22000 € de un único pagador. Soy autónomo. El irpf que se me aplica es el mínimo, la gestoria me dijo que era lo mas ventajoso. Percibo la deducción de ayuda madre trabajadora. He hecho el borrador y me sale a pagar 800€... Estoy obligada a realizar la declaración?? Lo mejor es que el año pasado tenia exactamente lo mismo y en el borrador y haciéndola me dio devolver.. Rogaría una respuesta, ya que se acaba el plazo y no se si estoy obligada a presentarla...
    Muchas gracias

  8. Nuevo
    #73
    17/06/13 19:47

    Hola...

    Se va el plazo y aún no tengo claro si tengo la obligación de declarar IRPF o no. Y es importante porque si tengo que declarar me sale a pagar 1.800 euros.
    Tengo dos pagadores:
    Pagador 1.- 13.203 € (Retención 428 €)
    Pagador 2.- 4.711 € (Retención 0,00 €)

    El límite de 1.500 € para segundo pagador me dicen que este año no cuenta. ¿Es así?
    ¿Tendría la obligación de declarar?

    Muchas gracias

  9. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #72
    12/06/13 17:28

    Gracias Carla por la rápida respuesta,
    un saludo

  10. en respuesta a ana1975
    -
    Carla Quinto
    #71
    12/06/13 14:17

    Buenas tardes Ana,

    No estarás obligada a presentar la declaración de la renta si las rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, sean inferiores a 1.000 euros anuales.

    Saludos.

  11. #70
    12/06/13 13:18

    Buenos días,
    tengo la siguiente duda:
    he cobrado 18.800€ en rendimientos de trabajo y tengo 3 viviendas compartidas con mis hermanos y mi madre,a nuestra disposición sin alquileres. Al hacer la declaración con el programa padre me sale a pagar 300€,
    Tengo obligación de hacer la declaración por tener las 3 viviendas a parte de mi vivienda habitual?
    la suma de las rentas inmobiliarias imputadas es de 55€

    Gracias de antemano

  12. en respuesta a beylu
    -
    Top 100
    #69
    10/06/13 12:02

    Buenos días,

    Al hacer la Declaración de la Renta en modalidad conjunta, en el programa PADRE deberás incluir ambas rentas en la casilla correspondiente. Un saludo.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #68
    07/06/13 18:02

    Hola, tengo una renta de 40300 euros y mi cónyuge de 5800. En el programa PADRE, al realizar la declaración conjunta no me suma las dos cantidades y no se si está bien hecha o no.

  14. en respuesta a liliana29
    -
    Top 100
    #67
    23/05/13 16:22

    Bienvenida a Rankia,

    En el caso que me comentas, durante el ejercicio 2012 tuviste dos pagadores (empresa e INEM) y por tanto debes ver si el importe total de los rendimientos del trabajo es superior a 11.200€ brutos anuales ya que estos proceden de más de un pagador, y siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores sean superiores a la cantidad de 1.500 € brutos anuales, deberás realizar la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  15. Nuevo
    #66
    23/05/13 15:47

    Hola,

    Tengo una duda, estuve trabajando el año pasado hasta junio, a partir de ahi estoy con el inem. Segun el borrador en la casilla 620 el importe es 18.417,63 pero al final hay una hoja de resumen donde las retribuciones dinerarias son de 22.210, 05....mi duda es si debo o no debo presentar la declaracion de la renta 2012.

    Un saludo

  16. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #65
    22/05/13 19:31

    Gracias por la respuesta Carla. La casilla 620 o base liquidable es la que se considera para hacer ese cálculo o por el contrario son todos los ingresos brutos, que sí que serían superior a 11.200 euros. Por otro lado he tenido más de 2 pagadores, influye en algo? Y como uno de esos segundos pagadores ha sido el paro, suman más de 1500 Euros...

  17. en respuesta a Carlos Ramirez
    -
    Carla Quinto
    #64
    22/05/13 16:52

    Buenas tardes Carlos,

    No tienes obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos son inferiores a 11.200 euros con dos pagadores. Por tanto, no te preocupes por el tema de las clases particulares.

    Saludos.

  18. #63
    22/05/13 14:13

    Buenos días a tod@s desde Londres. Quiero saber si estoy obligado a declarar con más de un pagador si mi base liquidable sometida a gravamen (casilla 620) es menos de 11.000 euros y he tenido más de un pagador. Por otro lado, dí 5 días de clases en una academia (clases de Español a extranjeros) y la dueña no nos dijo que no habría contrato hasta el 3º día. O sea que seríamos freelance. Obviamente ni mi compi ni yo estábamos dados de alta ni nos íbamos a dar para 5 días. Ahora me dice que es una de las cosas que debo modificar en el borrador. Pero juraría que investigué en su momento y dar lengua española se consideraba como dar clases particulares, o sea, que no tienes que darte de alta hasta cierta cantidad de dinero no? Encima estoy como he dicho de inmigrante forzoso y necesito ayuda hasta para pagar el alquiler y me salen con esto...Ayuda pleaseeeeeeeeeee

    Carlos

  19. en respuesta a maria1966
    -
    Top 100
    #62
    16/05/13 16:24

    Buenas tardes Maria,

    La adquisición de una segunda vivienda no te obliga a presentar la Declaración de la Renta si como dices los rendimientos del capital percibidos son menores de 22.000 € brutos anuales si proceden de un único pagador.
    Un saludo.

  20. Nuevo
    #61
    16/05/13 13:44

    Tengo una pregunta e recibido de un solo pagador 12.141,86€ por lo que creo que no estoy obligada a declarar, pero el año pasado adquirimos mi marido y yo una segunda vivienda en la playa con dinero ahorrado que teníamos, esto me obliga a presentar la declaración?

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