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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a marusia
    -
    Top 100
    #60
    08/05/13 16:54

    Buenas tardes,

    Siento no poder ayudarte, en estos casos sólo el programa PADRE te podrá decir que opción es más ventajosa para ambos. Incorporar todos los datos fiscales en el programa PADRE 2012 y probar cuál es la forma que os sale más ventajoso, si declaración individual o conjunta.

    Un saludo.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #59
    08/05/13 16:43

    Hola,
    Gracias por su respuesta. Estoy un poco desorientada, porque mi marido ha empezado a trabajar en la segunda empresa después de 10 años de trabajo en la primera. Así que los primeros nueve meses ha tenido retenciones bastante grandes y solo los últimos tres meses ha tenido retenciones de contracto temporal, o sea, menos retenciones. ¿Entonces porque siempre sale a pagar en estos casos? Tenemos dos hijos. Como puede salir mas ventajoso: individual o en conjunto? Yo también he trabajado el año pasado pero no he tenido mucho rendimiento. Gracias y un saludo.

  3. en respuesta a xxonina
    -
    Top 100
    #58
    07/05/13 13:47

    Si, será por los rendimientos de capital mobiliario por lo que no te hacen el borrador. Mira a ver si está disponible tu borrador: ¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013)? y solo tienes que completar los datos de la compra - venta de acciones. De todos modos, si ya la has hecho con el programa PADRE y te sale este importe... como no estás obligada a presentarla, no lo hagas.

    Un saludo.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #57
    07/05/13 12:26

    Muchas Gracias!!! no se porque llevan dos años sin hacerme el borrador, en vez de eso me mandan los datos fiscales, esque tengo unas acciones en ing a parte de la nomina pero es insignificante, gane 25 euros este año ¿sera por eso que no me hacen el borrador? me puse a hacerla yo con el programa padre y me sale a pagar 545 € ya que lo que me retienen al mes no llega a los 100 euros que me deduce hacienda.Muchas gracias

  5. en respuesta a xxonina
    -
    Top 100
    #56
    07/05/13 10:34
    Bienvenida a Rankia, Por lo que comentas, parece que no estás obligada a presentar la Declaración de la Renta este año, ya que no superas el límite establecido,
    22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los supuestos que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    En tu caso la suma de los siguientes pagadores son 845€. La deducción por maternidad no se considera un pagador de rendimientos del trabajo y no exige obligación de presentar la Declaración de la Renta. Como dice el artículo, las únicas deducciones que exigen obligación de presentar son: por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa y por doble imposición internacional. De todos modos, que no estés obligada a presentarla no significa que el resultado de esta no pueda ser beneficioso para ti. Yo miraría que cantidad te sale a cobrar o pagar en el borrador de la Declaración de la Renta. Un saludo.
  6. Nuevo
    #55
    06/05/13 15:55

    HOLA. Soy nueva y estoy hecha un lio, a ver si alguien me puede ayudar:
    no se si estoy obligada a hacer la declaracion de la renta, ingreso 12.998 de un pagador y 670 de otro y 175 de otro,pero estoy cobrando los 100 euros por deduccion de maternidad al mes que son 1200 al año. ¿cuenta eso como pagador tambien? porque en mi empresa principal solo retengo aproximadamente 56 € al mes por lo que igual deberia de devolver hasta los 100? ¿si la hago tendria que pagarlo? ¿podria no hacerla?

  7. en respuesta a Jose_74
    -
    Top 100
    #54
    06/05/13 09:36
    Bienvenido a Rankia, Por lo que comentas no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta en 2012, ya que cumples los requisitos siguientes:
  8. Rendimientos íntegros del trabajo/b>: Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos: Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  9. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
  10. Los intereses que has percibido de las entidades bancarias por cuantía de 1.100 se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario, no pagadores ya que no son rendimientos del trabajo. Un saludo.
  11. Nuevo
    #53
    05/05/13 10:20

    Hola,
    Soy nuevo en el blog y me parece muy interesante. Expongo mi caso sobre si estoy obligado o no a presentar la declaración de la renta de este año, pues el borrador me sale a pagar 923 euros. Tengo dos pagadores, uno con el que llevo trabajando desde mediados de Enero de 2012 cuyos rendimientos de trabajo no llegan a 17.000 euros y otro que es el INEM del que recibí por 15 días una cantidad de 550 euros. Con estos datos tengo claro que no tendría obligación de realizarla, pues no llego a los 22.000 euros y por otro lado de mi segundo pagador (INEM) no recibí mas de 1.500 euros. Pero por otro lado, obtuve dinero en dos entidades bancarías cuyos intereses brutos ascendieron a cerca de 1.100 euros. Mi duda es: ¿se considerarían estos intereses provenientes de dos entidades como pagadores? Si le sumamos esta cantidad a la que percibí del INEM si pasaría de los 1.500 euros, pero creo que he leído por aquí, que son cosas independientes, es decir, una que por segundos pagadores no puedo pasar de 1.500 euros y otra que por rendimientos de capital mobiliario no puedo pasar de 1.600 euros y por lo tanto NO estaría en la obligación de hacerla este año. ¿Estoy en lo cierto?
    Espero solventar mi duda y por otro lado que sirva también a otras personas con el mismo caso.
    Gracias de antemano y recibid un cordial saludo. Suerte a todos

  12. en respuesta a marusia
    -
    Top 100
    #52
    02/05/13 09:31

    Bienvenida a Rankia,

    Si ha trabajado para dos empresas, ha tenido dos pagadores (empresa A y empresa B) en el pasado año 2012, por lo que tiene que acogerse al límite de los 11.200 euros brutos anuales, siempre que haya percibido del segundo pagador (empresa B) más de 1.500€. Por lo que dices es así, y tendrá que realizar la Declaración de la Renta.
    También se consideran dos pagadores, si ha recibido nómina por parte de la empresa y prestación por desempleo del INEM.

    Estos límites están en la Ley IRPF en el artículo 8. Un saludo.

  13. Nuevo
    #51
    30/04/13 22:24

    Hola,
    hay algo que no entiendo:Que significa dos pagadores: dos en en el mismo año, pero seguidos o dos en el mismo tiempo. Es que mi marido ha trabajado hasta el septiembre de 2012 en una empresa y luego ha cambiado en otra. En la otra empresa ha cobrado mas de 1500 euros. Lo que no entiendo es que aunque ha cambiado de empresa, el no ha llegado a 22000 euros como los otros que tienen un mismo pagador, entonces por que esta diferencia tan grande?

  14. en respuesta a dapraskinos
    -
    Top 100
    #50
    29/04/13 14:11

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que estas rentas serán por rendimientos de actividad económica, de todos modos creo que al ser un importe de 6.000€ si que estarás obligado a realizar la Declaración de la Renta y a tributar por ellos.

    Un saludo.

  15. #49
    29/04/13 13:21

    Hola:

    En primer lugar gracias por su atención. Verá, yo tengo 2 pagadores, uno de 13.000 y el Inem, de 500 euros, de forma que imagino que por ahí estaría exento por no superar el segundo pagador los 1.500 euros
    EL problema es que formo aprte de una Comunidad de bienes, socio capitalista, y me atribuyen unas rentas de 6.000 euros.

    Por esa atribución ya debería hacer la declaración?

    gracias

  16. en respuesta a silou10
    -
    Top 100
    #48
    29/04/13 09:56
    Buenos días, Entiendo que si que estará obligado a presentar la Declaración de la Renta en 2012, ya que recibe rendimientos del trabajo de dos pagadores (pensión por jubilación y desempleo) y tal y como dice el artículo;
    El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    Un saludo.
  17. #47
    27/04/13 10:45

    Muy buenas, ¿está mi padre obligado a realizar la declaracion de la renta? el año pasado tuvo unos ingresos de 10200 € como pensionista + 4500 € por prestacion de desempleo. Tuvo una imposicion a plazo fijo de 525 € de intereses dinerarios y una retencion de 110 €, además pago una cantidad de 2200 € en concepto de importe cotizado para alcanzar las cotizaciones para la jubilacion que aparecen en sus datos fiscales como COTIZACIONES A REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONVENIOS ESPECIALES, Un poco de ayuda por favor, gracias.

  18. en respuesta a Pessoa
    -
    Top 100
    #46
    22/04/13 10:05

    Bienvenido a Rankia,

    Si solo has percibido rendimientos del trabajo de un pagador por importe inferior a los 22.000€ brutos anuales, tal como dice el artículo; no estarás obligado a realizar la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  19. en respuesta a Juanss
    -
    Top 100
    #45
    22/04/13 10:04

    No tenéis obligación de presentar la Declaración de la Renta ya que los rendimientos del trabajo, en esta caso la pensión mínima contributiva no supera los 22.000€ brutos anuales y la ganancia patrimonial es inferior a los 1.600€ que estipula la normativa fiscal.

    Un saludo.

  20. Nuevo
    #44
    21/04/13 12:00

    Hola, empezé a trabajar en España en 23 Mayo 2012, y tendría ahora que presentar mi primera declaracion en vuestro pais. Pero mis rendimientos han sido de 16500€ en 2012.
    Entiendo que no tendré de presentar mis declaraciones, es así? Muchisimas Gracias

  21. #43
    20/04/13 20:31

    Soy jubilado con pensión mínima contributiva con cónyuge (10690 euros/año).Mi mujer tuvo unas ganancias en el juego (se considera ganancia patrimonial) de 800 euros en 2012.Entre los 2 ganamos entonces 11490 euros en 2012¿Tiene que hacer ella la declaración ,o no tenemos ninguna obligación a hacerla ?

  22. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #42
    19/04/13 11:46

    Muchas gracias por respdejar mi duda.

  23. en respuesta a elenavic
    -
    Top 100
    #41
    19/04/13 09:21

    Bienvenida a Rankia,

    Si, al tener reconocida la discapacidad superior al 33% la Declaración de la Renta os tiene que salir mucho más ventajosa que otros años.

    Respecto al nombre de las entidades emisoras de las operaciones con elementos patrimoniales, pon abreviados con puntos cada uno de los nombres; no creo que la Agencia Tributaria ponga ninguna pega en ello.

    Un saludo.

Definiciones de interés