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¿Cómo tributan las indemnizaciones en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan las indemnizaciones en la Declaración de la Renta?

Una de las dudas que nos surge al hacer la Declaración de la Renta es cómo tributan las indemnizaciones, bien por accidente o bien por despido, no solemos conocer cuál es el importe de la indemnización que está exento de tributar en nuestra Declaración. Por ello, a continuación se explica qué cuantía de la indemnización por accidente y por despido está exenta de tributación y por cuál deberemos tributar en la Declaración de la Renta. 

como tributan las indemnizaciones en la Declaracion de la Renta 2013

 

Indemnización por accidente en la Declaración de la Renta

Las indemnizaciones que reciben los contribuyentes por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas de tributar en la Declaración de la Renta en el importe legal o judicialmente reconocido.
 
  • Si la indemnización por accidente está establecida por intervención judicial (sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento transacción judicial…), el importe de la indemnización está totalmente exento de tributar en la Declaración de la Renta.
  • En cambio, si la indemnización por accidente se establece por acuerdo extrajudicial, solo estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros. En caso de exceso, es decir, si hemos recibido un importe por indemnización mayor al establecido tendremos que declarar el exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes en la casilla 312 del programa PADRE. Este importe de la indemnización se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravámen.
 

Indemnización por despido en la Declaración de la Renta

Del mismo modo, las indemnizaciones recibidas por el despido estarán exentas de tributar en la Declaración de la Renta siempre que se encuentren dentro de los límites y se cumplan ciertas condiciones. 
 
En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, cuando se reciba una indemnización por despido improcedente de como máximo 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades; además la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o resolución judicial. En este caso, el contribuyente no deberá incluir nada en su Declaración de la Renta, pero si ha recibido un importe mayor al establecido legalmente (por ejemplo, ha tenido un despido improcedente y recibe una indemnización de 50 días por año trabajado), la cantidad excedente de estos límites tributará como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta.
 
A la hora de tributar la parte excedente si hemos recibido una indemnización por despido superior, debemos de tener en cuenta que hay ocasiones en que este rendimiento del trabajo se considerara irregular y podremos aplicar una reducción del 40%. La indemnización por despido excedente se considerará un rendimiento del trabajo irregular cuando el empleado despedido llevara más de dos años trabajando en la empresa, en este caso, se podrá beneficiar de la reducción del 40% y tributar menos.
 
No en todos los casos es igual la exención a tributar, por ello, debemos de tener en cuenta el tipo de despido para saber si está exento de tributar en la Declaración de la Renta en su totalidad. 
 

Indemnización por ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

En el caso en que nos despidan por un ERE, se aplicará la misma regla que en el caso de despido improcedente y estarán exentas de tributación las indeminizaciones por despido con importe máximo de 45 días por año y con un máximo de 12 mensualidades. Si recibimos un importe superior en concepto de indemnización, deberemos tributar por este como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta.
 

Indemnización por despido colectivo

En el caso de que nos despidan en un despido colectivo realizado según lo que indica el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52, es decir, siempre que el despido se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta de tributar en la Declaración de la Renta la parte de la indemnización que sea inferior a los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente
 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Si la indemnización por despido no nos la paga la empresa, sino el FOGASA ocurre lo mismo con la excención a tributar en la Declaración de la Renta. 
 
  • Si la indemnización que recibidos es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta.
  • Si la indemnización por despido es superior, el importe excedente a la cuantía establecida tributará como rendimientos del trabajo en una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
 
 

Otras aspectos a tener en cuenta al declarar una indemnización en la Declaración de la Renta:

 
  • Si la indemnización (normalmente en el caso de indemnización por accidente) la reciben los herederos, tendrán que integrarla en la masa de la herencia y por tanto, declararla en el Impuesto de Sucesiones.
  • Al tributar por una indemnización, no se pueden deducir los gastos de abogados.
  • Si el acuerdo judicial que regula la indemnización establece una cantidad pagada en forma de capital, y después acuerda otra forma de pago (por ejemplo la aseguradora decide pagar en forma de renta periódica) se tendrá que tributar en la Declaración de la Renta este importe como rendiminetos del trabajo.
  • Si eres tu el que paga una indemnización por accidente, deberás declarar este importe como pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta.
 
  • indemnización
  • Fiscalidad
  • Seguros
  1. en respuesta a Nacho73
    -
    Top 100
    #73
    04/01/16 09:39

    Buenos días,

    En tu primera duda, decirte que es correcto que no tributaras por esta indemnización ya que el importe está dentro de los límites establecidos. En segunda parte, en menos de 1 año la empresa vuelve a contratarte por lo que deberías de tributar por la indemnización ya que no se produce una desvinculación real y total entre la empresa y el trabajador, la empresa vuelve a contratarte en un período de 3 años posteriores al despido.

    Esto puede cambiar en los siguientes supuestos, y por tanto no deberías tributar por la indemnización si:

  2. Una empresa de un grupo efectúa un ERE y otra del mismo grupo contrata a algún afectado, éstos podrán seguir gozando de la exención si la segunda empresa se dedica a una actividad totalmente desvinculada de la anterior.

  3. Vuelves a ser contratados por otra empresa del mismo grupo a través de una ETT.

  4. Si el trabajador se hace autónomo y realiza actividades totalmente diferentes a las anteriores y la misma empresa puede contratarlo: él no perderá la exención al defender que la actividad desarrollada es distinta.
  5. En ninguno de estos supuestos se indica el contrato con diferentes condiciones, por lo que lo ideal es que acudas a un asesor fiscal para ver si tu caso cumple los requisitos o no.

    Un saludo,

  6. Nuevo
    #72
    24/12/15 14:18

    Muchisimas gracias por toda la información que trasmiten.
    Tengo unas dudas al respecto de la tributación de indemnizaciones para la declaración de la renta del 2015.
    En mayo del 2014 mi empresa decidio rescindir mi contrato aludiendo causas económicas por lo que fui objeto de una indemnización conforme a un despido objetivo (20 dias por año trabajado). No he declarado tal indemnización en la pasada declaración de la renta (ejercicio 2014) y creo que eso es correcto ¿es así?
    Pero aparte de esta primera cuestión en febrero de 2015 vuelvo a trabajar en la empresa que me despidió e indemnizó meses atras. Me han comentado que dado esta particularidad me veo obligado a tributar por la indemnización que fui objeto ¿es cierto esto?
    Puedo entender que la norma intente evitar fraudes, pero si mis nuevas condiciones contractuales responden a un contrato de obra frente al anterior contrato indefinido y además mi sueldo por realizar las mismas funciones profesionales se vea reducido en un 30% ¿de que ventajas me estoy aprovechando y que fraude se está evitando, que me obligue (en caso de tener que hacerlo) a declarar la indemnización de la que fui objeto? Gracias

  7. en respuesta a Richard lukonde
    -
    Top 100
    #71
    22/06/15 11:01

    Si se han pagado dentro de la indemnización y esta no supera los limites marcados en el estatuto de los trabajadores, la cantidad pagada estará exenta de tributar en el IRPF. Si has recibido un importe mayor al establecido legalmente (45 días por año trabajado), la cantidad excedente tributa como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta. Saludos,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #70
    20/06/15 19:22

    Hola Amparo,

    cotizan por el IRPF la parte proporcional de vacaciones pagadas por no usarlas, en la indemnizaciones por despido improcedente?

    saludos y nmuchas gracias

    Richard

  9. en respuesta a Virginiaf
    -
    Top 100
    #69
    11/05/15 16:18

    Buenas tardes, en principio se ha modificado el nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador es aplicable:

  10. despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014

  11. despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014
  12. Para el resto de situaciones tenemos la misma normativa.
    En este artículo tienes más información: ¿Qué novedades introduce la reforma fiscal 2015?
    Saludos,

  13. #68
    11/05/15 15:37

    Hola buenas tardes, he leido que para el año 2015 ha cambiado la tributación pon indemnizacion por despido, ¿tendría que declarar una indeminizacion por un ere de 40 días por año trabajado con un maximo de 15 meses?
    Gracias

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #66
    25/02/15 11:27

    Deacuerdo asi lo haré.
    Gracias un saludo

  15. en respuesta a Paywaked
    -
    Top 100
    #65
    25/02/15 11:22

    Bienvenido a Rankia,

    En el caso que comentas, es una indemnización que no está fijada por ley ni judicialmente? En tal caso creo que la indemnización si que tributa, te recomiendo que lo veas con tu asesor fiscal.
    Saludos,

  16. Nuevo
    #64
    24/02/15 19:44

    Hola Amparo:

    Muchas gracias por toda la información que das, es un buen artículo.
    Me gustaría saber como tributaría una indemnización por ocupación indebida por parte de una empresa de un local industrial? La indemnización sería pactada antes de un juicio por demanda de desahucio.
    No encuentro nada sobre este tipo de indemnizaciones en ninguna parte.

    Mil gracias Un saludo

  17. en respuesta a antoniomurcia
    -
    Top 100
    #63
    09/02/15 10:28

    Bienvenido a Rankia,

    Si la indemnización implica una pérdida de derechos, como accidente de tráfico o invalidez, la indemnización está exenta. En caso de que la indemnización sea por ejemplo por la colocación de preferentes, vendidas con pérdida patrimonial, se tendría que hacer una declaración complementaria.

    Te aconsejo que en tu caso vayas a un asesor fiscal y te comente mejor.
    Saludos,

  18. Nuevo
    #62
    05/02/15 19:24

    Buenas tardes, quería hacer una pregunta:
    Me interesa mucho saber si una indemnización recibida de una entidad finaciera tributa. La indemnización se debe a una mala práctica de la entidad en relación a mi cuenta y a la realización de unos movimientos no autorizados, etc
    Gracias

  19. en respuesta a Fykus
    -
    Top 100
    #61
    25/09/14 11:11

    Hola,

    Si tu tributaste en su momento por la cotización a la SS pero no la habías cobrado, no tienes que hacer declaración complementaria.
    Solo que este año 2014, no tienes que tributar por este importe recibido.

    Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal especializado y lo hables con él.
    Un saludo,