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¿Cómo tributan las indemnizaciones en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan las indemnizaciones en la Declaración de la Renta?

Una de las dudas que nos surge al hacer la Declaración de la Renta es cómo tributan las indemnizaciones, bien por accidente o bien por despido, no solemos conocer cuál es el importe de la indemnización que está exento de tributar en nuestra Declaración. Por ello, a continuación se explica qué cuantía de la indemnización por accidente y por despido está exenta de tributación y por cuál deberemos tributar en la Declaración de la Renta. 

como tributan las indemnizaciones en la Declaracion de la Renta 2013

 

Indemnización por accidente en la Declaración de la Renta

Las indemnizaciones que reciben los contribuyentes por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas de tributar en la Declaración de la Renta en el importe legal o judicialmente reconocido.
 
  • Si la indemnización por accidente está establecida por intervención judicial (sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento transacción judicial…), el importe de la indemnización está totalmente exento de tributar en la Declaración de la Renta.
  • En cambio, si la indemnización por accidente se establece por acuerdo extrajudicial, solo estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros. En caso de exceso, es decir, si hemos recibido un importe por indemnización mayor al establecido tendremos que declarar el exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes en la casilla 312 del programa PADRE. Este importe de la indemnización se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravámen.
 

Indemnización por despido en la Declaración de la Renta

Del mismo modo, las indemnizaciones recibidas por el despido estarán exentas de tributar en la Declaración de la Renta siempre que se encuentren dentro de los límites y se cumplan ciertas condiciones. 
 
En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, cuando se reciba una indemnización por despido improcedente de como máximo 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades; además la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o resolución judicial. En este caso, el contribuyente no deberá incluir nada en su Declaración de la Renta, pero si ha recibido un importe mayor al establecido legalmente (por ejemplo, ha tenido un despido improcedente y recibe una indemnización de 50 días por año trabajado), la cantidad excedente de estos límites tributará como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta.
 
A la hora de tributar la parte excedente si hemos recibido una indemnización por despido superior, debemos de tener en cuenta que hay ocasiones en que este rendimiento del trabajo se considerara irregular y podremos aplicar una reducción del 40%. La indemnización por despido excedente se considerará un rendimiento del trabajo irregular cuando el empleado despedido llevara más de dos años trabajando en la empresa, en este caso, se podrá beneficiar de la reducción del 40% y tributar menos.
 
No en todos los casos es igual la exención a tributar, por ello, debemos de tener en cuenta el tipo de despido para saber si está exento de tributar en la Declaración de la Renta en su totalidad. 
 

Indemnización por ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

En el caso en que nos despidan por un ERE, se aplicará la misma regla que en el caso de despido improcedente y estarán exentas de tributación las indeminizaciones por despido con importe máximo de 45 días por año y con un máximo de 12 mensualidades. Si recibimos un importe superior en concepto de indemnización, deberemos tributar por este como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta.
 

Indemnización por despido colectivo

En el caso de que nos despidan en un despido colectivo realizado según lo que indica el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52, es decir, siempre que el despido se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta de tributar en la Declaración de la Renta la parte de la indemnización que sea inferior a los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente
 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Si la indemnización por despido no nos la paga la empresa, sino el FOGASA ocurre lo mismo con la excención a tributar en la Declaración de la Renta. 
 
  • Si la indemnización que recibidos es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta.
  • Si la indemnización por despido es superior, el importe excedente a la cuantía establecida tributará como rendimientos del trabajo en una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
 
 

Otras aspectos a tener en cuenta al declarar una indemnización en la Declaración de la Renta:

 
  • Si la indemnización (normalmente en el caso de indemnización por accidente) la reciben los herederos, tendrán que integrarla en la masa de la herencia y por tanto, declararla en el Impuesto de Sucesiones.
  • Al tributar por una indemnización, no se pueden deducir los gastos de abogados.
  • Si el acuerdo judicial que regula la indemnización establece una cantidad pagada en forma de capital, y después acuerda otra forma de pago (por ejemplo la aseguradora decide pagar en forma de renta periódica) se tendrá que tributar en la Declaración de la Renta este importe como rendiminetos del trabajo.
  • Si eres tu el que paga una indemnización por accidente, deberás declarar este importe como pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta.
 
  • indemnización
  • Fiscalidad
  • Seguros
  1. Nuevo
    #20
    01/04/14 16:15

    Hola,
    tras solicitar mi borrador de la declaración de la renta y comprobar las casillas, he podido percibir que se me ha considerado en el borrador como rendimiento del trabajo una indemnización por despido improcedente en acto de conciliación. Hasta donde tengo entendido, y como creo entender que confirmáis con este artículo, si se ha producido el reconocimiento del despido improcedente por la empresa en acto de conciliación, la indemnización no se debe tributar.
    Mis dudas son:
    ¿Es normal que el borrador lo incluya aunque se pudiera considerar exento, y lo meten "por si picas" y no te das cuenta? ¿O puedo entender que se da alguna circunstancia que en mi caso obliga a incluirla?

    Si en el pago de la indemnización se incluyeron pagos en concepto de finiquito y la propia indemnización, ¿la parte que habría que suprimir de retribuciones de trabajo es la totalidad, o solo lo correspondiente a la propia indemnización?

    Y, por ultimo, al realizar la modificación, ¿bastaría con restar el importe e indicar un nuevo valor de retribuciones del trabajo? ¿No hay que anexar de alguna forma el acta de conciliación?

    Muchísimas gracias!

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #19
    01/04/14 13:06

    Gracias, no importa, me ha valido de mucho
    Saludos

  3. en respuesta a jorge_prieto
    -
    Top 100
    #18
    01/04/14 13:03

    Si ya habéis llegado a un acuerdo y has percibido la indemnización deberás tributar por esta cuantía. Siento no poder especificarte el artículo de la normativa.
    Un saludo,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #17
    01/04/14 12:20

    Gracias por la respuesta Amparo:

    Con respecto al tema dos cuestiones, qué legislación puedo consultar? La ley de IRPF 35/2006? Qué artículo?, por desgracia llegamos a un acuerdo antes de juicio, no se podría acudir al juez a posteriori?

    Perdón por tantas preguntas
    Muchas gracias y un saludo

  5. en respuesta a jorge_prieto
    -
    Top 100
    #16
    01/04/14 09:43

    Bienvenido a Rankia,

    En tu caso no se trata de una indemnización por cese del trabajo, sino por una negligencia profesional. En general, están exentas, siempre que la cuantía se haya sentenciado por la vía legal o judicialmente está exenta de tributación.

    Un saludo,

  6. Nuevo
    #15
    31/03/14 19:42

    Buenas tardes:
    Tengo una consulta,
    Mi asesor fiscal comete una negligencia y me sancionan en Hacienda (renta)
    Pago la sanción una vez que me entero de la negligencia, reclamo a su seguro y me indemnizan por valor de la sanción (menos franquicia)
    Hacienda dice que esa indemnización se declara por incremento de renta
    Puedo reclamar o no merece la pena?
    Gracias, buen blog

  7. en respuesta a gordonchet
    -
    Top 100
    #14
    20/03/14 11:46

    Genial, gracias por compartir esta información, así otros usuarios pueden tenerlo en cuenta a la hora de calcular el importe de su indemnización.
    Un abrazo,

  8. en respuesta a gordonchet
    -
    #13
    13/03/14 09:57

    Hola Amparo :
    Lo que me dice un asistente laboral es que , para calcular el sueldo anual, límite de exención fiscal o indemnización por despido, se usa el sueldo/día de la fecha anterior al cese laboral. Si te han bajado el sueldo dos días antes, se te aplica el nuevo, no el cobrado en los doce meses anteriores. Eso referido al capítulo fijo, que los variables son los reales devengados.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #12
    10/03/14 20:54

    Gracias Amparo. No tengo asesor, pero preguntaré por Hacienda y a ver si hay algún reglamento de la Agencia Tributaria.

  10. en respuesta a gordonchet
    -
    Top 100
    #11
    10/03/14 18:21

    Entiendo que debería hacerse por computo de las últimas nóminas, pero lo recomendable será que lo consultes con tu asesor fiscal.
    Un saludo,

  11. #10
    10/03/14 16:06

    Lo que no me queda claro es cómo se calculan las 12 mensualidades, si por tablas salariales o por computo de las últimas nóminas. Podríais especificar un poco ? Gracias

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #9
    07/03/14 22:05

    Muchas gracias Amparo por tu respuesta,

    Igualmente no me ha quedado muy claro esa limitación a 12 mensualidades por lo que he seguido indagando y he visto que en la web de la agencia tributaria habla de 42 mensualidades, pongo el link (último párrafo):
    Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador

  13. en respuesta a vaisa
    -
    Top 100
    #8
    06/03/14 16:59

    Bienvenida a Rankia,

    Si, se equipara en el tratamiento pero la indemnización legal correspondiente es 45 días por año y con un máximo de 12 mensualidades.
    Un saludo,

  14. Nuevo
    #7
    06/03/14 11:08

    Corrijo, quise decir despido IMPROCEDENTE

  15. Nuevo
    #6
    05/03/14 21:09

    Hola Amparo,

    Indicas que las indemnizaciones por ERE se equiparan a los despidos procedentes y deduzco que son 45 días con un máximo de 42 mensualidades, sin embargo pones 12 mensualidades ¿????

    Gracias por aclararlo!!!

  16. en respuesta a elanioazul
    -
    Top 100
    #5
    27/02/14 12:09

    Bienvenido a Rankia,

    Siempre que el importe pactado para la indemnización haya sido superior al establecido por el convenido y el trabajador llevara más de dos años trabajando en la empresa, la cantidad excedente tributará como rendimiento del trabajo irregular aplicando una reducción del 40%. Es independiente que posteriormente les vayan a recolocar en otras empresas.

    Un saludo,

  17. #4
    27/02/14 07:05

    Buenos días,

    en primer lugar, muchas gracias por la información. Un familiar tiene un caso un poco particular. La empresa hace un ERE (no de extinción) y han acordado con los empleados una indemnización de 35 días por año trabajado (con unos límites, claro). Sin embargo, les ofrecen contratarles posteriormente a través de otra empresa vinculada con lo que tengo entendido (según el artículo 1 del Reglamento del IRPF) que la indemnización tendría que tributar con rendimiento del trabajo pero no sé si es aplicable la reducción del 40% o en este caso tributa el 100% del importe recibido.

    Muchas gracias

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #3
    28/01/14 14:50

    Gracias

  19. en respuesta a Valentino
    -
    Top 100
    #2
    28/01/14 13:35

    Buenas tardes Valentino,

    En este articulo Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? se explica como tributan las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de salarios. Se consideran rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta, pero dependiendo de si existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones o no, deberemos de tributar por ellos en el año en que los percibidos o en una Declaración complementaria.

    Saludos,

  20. #1
    28/01/14 12:47

    Hola,

    muchas gracias por la información.

    Tengo una pregunta:

    ¿ los salarios de tramitación pagados por el Fogasa como tributan?