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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez. Vamos a ver de qué forma se deben introducir estas pensiones en la Declaración de la Renta.

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
 
Por su parte, la pensión compensatoria está sujeta a tributación en la persona receptora, siendo considerada como parte de sus ingresos laborales en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta

La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio. El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.  ¿Cómo influye esta prestación para cada una de las partes? 
  • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. 
  • El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para ello, debemos hacerla constar en las casillas 482-486 del programa Renta web, identificando quién es el receptor de esta.  El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 
  • En el caso de los hijos que reciben estas anualidades, estas se consideran como ingresos exentos de tributación, siempre y cuando provengan de una decisión judicial.

  • Las anualidades por alimentos a favor de terceros (distintos a los hijos), establecidas por decisión judicial, disminuyen la base imponible general del pagador. Si queda algún remanente, este también reduce la base imponible del ahorro, sin que esta última pueda resultar negativa debido a dicha disminución.

¿Dónde están las casillas 482-486?

Estas casillas, referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 

Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica. Destacamos que en cuanto a la exigibilidad, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, según el art 148 del Código Civil. En cuanto a su tratamiento fiscal, debemos tener en cuenta que: 
  • Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. 
  • El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, debe saber que las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Ya que esto puede suscitar algunas dudas, veamos el procedimiento para determinar el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general cuando estamos en esta situación. 
Texto destacado Rankia
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Procedimiento fiscal de las anualidades por alimentos. Ejemplo práctico

A continuación, para entender mejor el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos, os mostramos el procedimiento a través del cual se determina las cuotas de la base liquidable general, cuando las anualidades por alimentos cumplen los requisitos anteriormente descritos. Veremos el procedimiento a través de un ejemplo numérico: 

1º El importe de las anualidades por alimentos debe estar diferenciado del resto de la base liquidable general. De este modo, obtenemos dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen, de forma que tenemos: 

  • Base "A": importe de la anualidad por alimentos, 12.000 euros.
  • Base "B": resto de la base liquidable general, 51.000 euros

2º A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2023 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen:

  • Base "A", formada por una cuota 1 (1.140,00 euros, que es el 9,50% de 12.000 euros)  y una cuota 2 (1.200,00 euros, que es el 10% de 12.000 euros, suponiendo que estemos en la Comunidad Valenciana)  
  • Base "B", formada por una cuota 3 (7.285,75 euros, aplicando la correspondiente escala de gravamen general) y una cuota 4 (7.387,50 euros, aplicando la correspondiente escala autonómica de la Comunidad Valenciana).

3º Sumamos las cuotas generales y las autonómicas que hemos obtenido en la fase anterior. De este modo, determinamos la cuota general estatal y la cuota general autonómica:

  • Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3= 8.425,75 euros.
  • Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4= 8.587,50 euros.

4º Aplicamos  escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales

Supongamos que el mínimo personal es de 5.550 euros. Como el importe de la base liquidable general, 63.000 euros, es superior a 5.550+ 1.980= 7.530 euros; éste pasa a formar parte de la base liquidable general, de forma que: 

  • Cuota 7 (cuota general estatal): 9,50% de 7.530= 715,35 euros.
  • Cuota 8 (cuota autonómica): 10% de 7.530= 753 euros. 

Debemos restar las cantidades que hemos obtenido en el paso 4º a las cantidades obtenidas en el paso 3ºsin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

  • Cuota general estatal: cuota 5 − cuota 7 = 7.710,40 euros.
  • Cuota general autonómica: cuota 6 − cuota 8= 7.834,50 euros. 

Dónde está la casilla 527

El importe pagado en concepto de anualidades por alimentos, deberá reflejarse en la casilla 527 del programa Renta Web. Esta casilla, referente a anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas ley 3/2010 la podemos encontrar en la página 20.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 
En ambas es obligatorio consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio, en caso de que esta persona viva en el extranjero y no disponga de NIF, debe reflejar su número de identificación de su país.
 
 
  1. Nuevo
    #80
    10/05/16 15:07

    Vaya por delante el agradecimiento a aquellos que responden para resolver nuestras dudas. Ahora a mi caso.
    Me separé en Marzo del 2015 y desde entonces paso una pensión de alimentos a mi hijo de 300€ y una compensatoria a mi Ex de 200€. Hicimos el convenio de forma amistosa, lo presentamos en el juzgado pero a día de hoy aún estamos a la espera de sentencia (más de un año). Por lo que leo aquí, no puedo declarar ni la compensatoria ni la pensión de mi hijo? Si no tengo malentendido en el momento que el juez dicta sentencia, lo hace efectivo desde el momento en el que se firmó el convenio, no es así?
    Si ese es el caso, llevo más de un año pagando un dinero que no me puedo desgravar? Me parece una locura.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #79
    19/04/16 18:03

    Buenas tardes, a ver si podéis ayudarme...

    En mi caso se dan las dos situaciones.
    De enero a septiembre se estuvo pasando la pension alimenticia. A partir de septiembre el niño paso a ser parte de la unidad familiar, deje de pasar la pension y además pague colegio y uniformes.
    Como debo reflejarlo en la renta?
    Me da este error:
    Declarante] -En la página 14(III) de la declaración ha reflejado anualidades por alimentos satisfechas a los hijos (casilla 471) y está aplicando el mínimo por descendientes: tenga en cuenta que no debe reflejar las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos que haya relacionado a efectos del mínimo por descendientes.

    Muchas gracias. :)

  3. en respuesta a mvm1979
    -
    Top 100
    #78
    18/04/16 15:57

    Buenos días, entiendo que si que tendría el mismo derecho siempre que a pensión alimenticia y la compensatoria se hayan decidido judicialmente también y no en mutuo acuerdo entre los dos padres. De todos modos te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para comprobar el derecho a esta deducción. Saludos,

  4. #77
    17/04/16 11:03

    Buenos días Lorena,

    En primer lugar, agradecerle su ayuda desinteresada en favor de todos los que andamos un poco perdidos. Le cuento un poco la situación aunque creo tener la respuesta más o menos clara, después de leer los comentarios anteriores.

    Se trata de una pareja de hecho, que acude a notaria para a través de documento notarial reflejar la extinción de la misma, estableciéndose una pensión por alimentos con motivo de tener un hijo en común.

    En primer lugar, hablamos de una pareja de hecho y no de un matrimonio, con las diferencias jurídicas y fiscales que ello implica.

    Ahora bien, la pregunta es si la persona que paga la pensión alimenticia podría acogerse a algún tipo de beneficio fiscal por esta circunstancia (como ocurre en los matrimonios separados/divorciados) o no.

    Ya he leído sus comentarios anteriores sobre la necesidad de que estas separaciones matrimoniales y consecuentemente la pensión alimenticia sea establecida por resolución judicial, pero si me lo permite le plasmo la Disposición Adicional Primera de la Ley 25/2015 de la Jurisdicción Voluntaria:

    "2. Las referencias que figuren en normas de fecha anterior a esta Ley a separación o divorcio judicial se entenderán hechas a separación o divorcio legal. En el mismo sentido las referencias existentes a «separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente» deberán entenderse a la separación notarial.".

    Entiendo que esta equiparación judicial que parece hacer la citada Disposición no alcanza al ámbito fiscal o sí?

    Gracias de antemano.

    Un saludo

  5. en respuesta a Antoniome
    -
    Top 100
    #76
    14/04/16 17:23

    Bienvenido a Rankia, como se indica a en el artículo el cónyuge que recibe una pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta de 2015 (casilla 001). Saludos,

  6. Nuevo
    #75
    14/04/16 16:56

    Hola, quisiera saber si la persona que recibe una anualidad por pensión de alimentos para su hija, tras un divorcio, esta obligada a declararlo en la renta 2015 y como debe hacerlo, en que casilla,
    Gracias y un saludo,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #74
    14/04/16 09:17

    Gracias Amparo.

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #73
    13/04/16 21:37

    Gracias

  9. en respuesta a Samuelillo
    -
    Top 100
    #72
    13/04/16 15:56

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarle tu caso concreto. Solo puedes incluir en la casilla 471 el importe que hayas abonado por anualidad por alimentos y por los meses que lo hayas abonado tras la decisión judicial. Saludos,

  10. en respuesta a mariajesuschus
    -
    Top 100
    #71
    13/04/16 15:55

    Bienvenida a Rankia, tal como se indica en este artículo, si recibes una pensión compensatoria tienes que declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta 2015 en la casilla 001. Saludos,

  11. Nuevo
    #70
    13/04/16 12:50

    buenos dias,

    queria haceros una consulta, yo recibo una pension compensatoria y queria saber si simplemente para incluirla en la declaracion, tengo que sumar la cantidad en la casilla numero 001 de retribuciones dinerarias, añadiendo una nueva alta de rendimiento.

    gracias de ante mano, un saludo

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #69
    13/04/16 11:29

    No le pase ninguna cantidad ya que conviviamos juntos, pero en la renta como justifico para no salir perjudicado ya que no me desgrava esos 9 meses que si mantuve a mis hijos

  13. en respuesta a Samuelillo
    -
    Top 100
    #68
    13/04/16 11:12

    Esos 9 meses, si no le has pasado pensión de alimentos no tienes que incluir ninguna cantidad.
    Saludos,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #67
    13/04/16 11:09

    En la casilla 471 incluyo 1.200€ de los meses Octubre Noviembre y Diciembre. Pero el resto del año que convivimos juntos, esos 9 meses como lo declaro?????

  15. en respuesta a Samuelillo
    -
    Top 100
    #66
    13/04/16 09:56

    Buenos días Samuelillo, para poder desgravarlas en la Declaración de la Rentas estas anualidades de alimentos de los hijos deben estar dictadas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente; de tal modo podrás desgravarlas incluyéndolas en la casilla 471, también deberás tener un justificante de esta transferencia mensual.
    Saludos,

  16. #65
    12/04/16 23:59

    Hola tenia una duda, en octubre lo deje con mi pareja con la cual tengo 2 hijos menores, no estanos casado y decidimos hacer un convenio regulador en el notario.
    En dicho convenio le paso 400€ mensuales en concepto de los dos niños.
    para la declaración esos 400€ ha sido solo 3 meses y entiendo que lo pongo en la 471 y el resto del año enero-septiembre como desgrava mis hijos? ???
    Saludos y gracias

  17. en respuesta a teresa pons
    -
    Top 100
    #64
    11/04/16 09:44

    Bienvenida a Rankia Teresa, ¿él sigue haciendo la transferencia por este concepto y tiene documentación que lo acredite? Si es así y el convenio firmado por un juez sigue vigente si que podrá deducirse este importe en la Declaración de la Renta. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Saludos,

  18. Nuevo
    #63
    09/04/16 21:39

    Si mi ex marido y yo nos reconciliamos el año pasado y volvió a vivir con los niños y conmigo pero seguimos divorciados, puede él consignar en su declaración la anualidad por alimentos?

  19. en respuesta a robertoj
    -
    Top 100
    #62
    08/04/16 13:40

    Buenas tardes, las cantidades que te puedes deducir en la Declaración de la Renta por pensión compensatoria hacia el otro cónyuge tienen que haber sido fijadas por un juez. Por lo que comentas, en tu Declaración de la Renta de 2015, tendrías que incluir la cantidad aceptada en la sentencia judicial de Febrero 2015 a Diciembre 2015. Las cantidades anteriormente aportadas si no estaban fijadas por un juez sino por convenio mutuo, no se podrán deducir.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultar tu duda.
    Saludos,

  20. Nuevo
    #61
    08/04/16 10:33

    Buenos días:
    Ante todo mostrar mi agradecimiento a todas aquellas personas que hacen una labor de ayuda a los demás de un modo altruista.
    Mi consulta es la siguiente.
    En año 2014 inicié el proceso de separación con mi ex-mujer. En el convenio regulador de mutuo acuerdo (firmado en noviembre de 2014) viene fijado que, desde diciembre de 2014 hasta diciembre de 2015, le abonaría una cantidad económica a modo de pensión compensatoria por alimentos. También le dí otra cantidad bastante importante de dinero, para que su situación personal y económica no se viese mermada. En febrero de 2015 obtuvimos la sentencia firme de separación y ahora estamos con los trámites de divorcio.
    He recibido expediente- trámite de audiencia- de Hacienda informándome que hay un error en la declaración del 2014 en el concepto de aportación por pensión compensatoria (sólo declaré el mes de diciembre como aportación por pensión compensatoria). Yo he aportado toda la documentación a modo de alegaciones (sentencia, convenio, ingresos).
    Y la pregunta es: ¿cómo puedo deducir, en su caso, estas aportaciones realizadas a mi ex-mujer? ¿Hice bien la declaración? ¿Tendrá en cuenta Hacienda los documentos aportados para estimar las alegaciones efectuadas?
    Quiero dejar claro que a pesar de ser yo quien haga esta consulta, seremos los dos los beneficiados en la respuesta, y, gracias, hemos llevado esta nueva situación de una forma respetuosa y amistosa.
    Nuestro agradecimiento de antemano. Saludos.