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¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013)?

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013)?

Requisitos para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013)

Puedes solicitar el borrador de la declaración de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013) si cumples los siguientes requisitos:

 Si únicamente has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes
     
 Si has sido titular, como máximo, de dos inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado.
 

Procedimiento de solicitud del borrador de declaración de la renta (IRPF campaña 2013)

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013 por cualquiera de las siguientes vías:
  • Solicitar el borrador por Internet: www.agenciatributaria.es
  • Solicitar el borrador por teléfono: 901 121 224 (automático 24 horas) y en el 901 200 345  (renta asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  • Solicitar el borrador personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Para solicitar el borrador de declaración de la renta lo mejor es solicitar el borrador habiendo rellenado la casilla 110 en la declaración de la renta del año anterior.En  la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente. Por esta razón, el modelo 100 correspondiente al IRPF 2012 solo incluye, en relación con la obtención del  borrador de declaración o los datos fiscales, dos casillas. Una para que el contribuyente pueda indicar expresamente que desea recibirlos por correo ordinario y no visualizarlos por Internet (casilla 110) y otra para solicitar exclusivamente la opción de tributación individual aunque la misma pueda resultar menos favorable (casilla 111).

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2012 (IRPF Campaña año 2013) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 620 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2012. Además, se puede obtener en la web de Hacienda con el DNI electrónico o el certificado digital.

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la renta mediante la cumplimentación de la casilla 110 de la declaración del ejercicio 2012 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.Por último, no será necesario solicitar el borrador los que solicitaron la puesta a disposición del borrador a través de Internet, marcando la casilla 112 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2012.

Consulta del borrador de declaración de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013)

Del 2 de abril de 2012 hasta el 1 de julio de 2013 puedes consultar tu borrador de la declaración de la renta (siempre que el borrador haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria)

 

Si ya tienes claro todo el proceso de solicitud y consulta del borrador de la declaración de la renta pasa al siguiente paso:
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Borrador de la Renta
  1. en respuesta a judicandy
    -
    Top 100
    #40
    12/04/13 13:44

    Buenas tardes,

    La desgravación por vivienda habitual depende de cada caso concreto, y en función de la base imponible. Lo mejor es que acudas a tu asesor fiscal y le comentes el caso.

    Un saludo.

  2. en respuesta a Karol Villegas
    -
    #39
    11/04/13 20:45

    Sí, con certificado digital o DNI electrónico (si tienes lector de tarjetas en tu teclado o uno externo), puedes consultar tu borrador y tus datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT. También puedes pedir cita en Hacienda a partir del 6 de mayo para hacer allí la declaración.

  3. #38
    11/04/13 20:42

    Por si a alguien le puede servir de ayuda, os comento un problema que he tenido con el programa Padre del IRPF, y al final he podido solucionar. Tengo Windows 8 e Internet Explorer 10. El programa Padre se instalaba correctamente, pero al intentar importar los datos fiscales me salía un mensaje de "Cargando entorno" y de ahí no pasaba. El truco estaba en desactivar el antivirus. Al hacerlo ya pude continuar. También es recomendable desinstalar cualquier versión antigua de Java que haya instalada en el ordenador, e instalar a continuación la última versión de Java, haciéndolo también con el antivirus desactivado.

  4. Nuevo
    #37
    11/04/13 00:31

    Hola,
    El año pasado fue la primera vez que declaré, confirmé mi borrador por Internet, pero no guardé ni imprimí una copia, lo que estuvo muy mal, pero no sabia que me haría falta. El caso es que para acceder a los datos fiscales de esta nueva campaña (2012), me pide que indique además de mis datos, el importe de la casilla 620 de mi declaración anterior, o un numero de referencia, que tampoco tengo.
    Mi pregunta es si hay alguna forma de que yo pueda obtener estos datos por alguna vía, o si tengo que esperar a que me llegue el borrador por correo, pero no tengo claro si me lo enviarán o no.
    O si pidiendo una cita en hacienda, puedo hacer mi declaración.

  5. #36
    10/04/13 21:06

    Hola Amparo,

    tengo una duda. Te comento: el año pasado en la declaración pensábamos que nos descontarían la compra de la nueva vivienda. Por lo menos, los gastos que nos comunicaron que entrarían. Como notaría, IVA y creo que algo más. Pues bien, la sorpresa es que el pasado año, nos dijeron que no se nos descontaba/devolvía nada porque se hace al año siguiente, por lo que se supone, deberían hacerlo este año. La pregunta es: este año en la declaración de hacienda, ¿se nos devolverá ese importe? Te comento que la hipoteca es de 184.000 euros(precio que costó la casa. Y los gastos aparte de Notaría y de más, otro pico que ahora no recuerdo. Cuanto se podría degravar?

    Muchas gracias!

  6. en respuesta a Yomatias
    -
    Top 100
    #35
    09/04/13 13:43

    Bienvenido a Rankia,

    En el programa PADRE la opción de modalidad individual o conjunta se puede cambiar cuando ya se han introducido todos los datos necesarios. Es una pestaña que hay en la parte superior derecha; supongo que en el borrador de la Declaración de la Renta, la modificación es la misma.

    Deberás indicar en la casilla 793 el número de identificación fiscal (NIF) de la persona que te alquila la vivienda habitual.
    A continuación, se harán constar en la casilla E las cantidades satisfechas en el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual con derecho a deducción. Y finalmente, en la casilla 716 se consignará el importe de la deducción.

    Un saludo.

  7. en respuesta a lazarus
    -
    Top 100
    #34
    09/04/13 13:28

    Bienvenido a Rankia,

    Por este mismo motivo que comentas es imprescindible revisar el borrador, ya que si la Agencia Tributaria se equivoca, el problema es mío por no haber revisado el borrador, y si me equivoco yo, el problema también es mío. No tenemos que ser expertos para revisar el borrador y hacer las modificaciones pertinentes o para hacer la Declaración de la Renta. Es muy sencillo, si seguimos los pasos correctos, te dejo con la Guía que hemos preparado sobre la Declaración de la Renta 2012: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1715452-guia-declaracion-renta-2012

    Un saludo.

  8. en respuesta a adcallejo
    -
    Top 100
    #33
    09/04/13 13:26

    Bienvenido a Rankia,

    Si no recuerdo mal, llamando al número de teléfono: 901 121 224 (automático 24 horas) y en el 901 200 345 (renta asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) también te pueden enviar los datos fiscales. Aunque creo que es necesario decirles la casilla 652 de la Declaración de la Renta del 2011.

    Un saludo.

  9. Nuevo
    #32
    07/04/13 11:26

    Hola!
    Mi esposa solicitó el borrador de la declaración y le dio como opción más favorable la conjunta, porque mi empresa no había enviado aún los datos a Hacienda, y en el primer borrador aparecían solamente los ingresos de ella. Pero al actualizar con los ingresos míos, el borrador conjunto se nos disparó. ¿Cómo se puede hacer para cambiar la opción a individual?
    Y la otra consulta que tengo (en este caso para la modificación del borrador) es: ¿En qué casilla hay que anotar el importe pagado en concepto de alquiler de la vivienda habitual?
    Muchas gracias.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #31
    06/04/13 13:02

    Hola Amparo,

    Haces alusión una y otra vez a revisar la declaración puesto que suelen haber errores frecuentes en el borrador, estoy de acuerdo, pero ¿tenemos que ser expertos? si hacienda se equivoca es mi problema el no haber revisado y si me equivoco yo, me sancionan.

    Un saludo

  11. #30
    05/04/13 20:45

    Hola, a mi no me mandan el borrador nunca porque tengo entendido que si haces más de 3 operaciones de compra venta de valores no te lo mandan. Me suelen mandar los datos fiscales porque los solicito por internet pero este año no tengo la declaracion anterior para introducir la casilla 652 que piden...

    ¿Hay alguna otra manera de obtener mis datos fiscales? Gracias.

    Un saludo

  12. en respuesta a nicolasrm
    -
    Top 100
    #29
    04/04/13 13:47

    Bienvenido a Rankia,

    Si el programa te lo hace así es porque está bien, y tienes que aplicar una deducción del 5%. Un saludo.

  13. Nuevo
    #28
    04/04/13 13:26

    Buenas,
    Tengo una pregunta. He solicitado el borrador y no me incluye las deducciones por alquiler.
    Así que estoy modificandolo para incluir este importe, pero cuando introduzco los datos, me divide la deducción entre dos, una la parte estatal y otra la parte autonómica. Hasta ahí bien, porque vivo en Asturias y tengo derecho a las dos.
    Pero en vez de tener una deducción del 10% estatal y otra del 10% autonomica, que es lo que yo había entendido, el programa de la agencia tributaria me hace una deducción del 5% en cada lado. ¿esto está bien?
    Muchas gracias por vuestra atención
    Un saludo

  14. en respuesta a inversor f
    -
    Top 100
    #27
    03/04/13 10:44

    Si no solicitaste el borrador de la Declaración de la Renta ya que no rellenaste la casilla 110 en tu anterior Declaración de la Renta, no te llegará.
    De todos modos, el borrador de la declaración es un servicio que ofrece la Agencia Tributaria, y que puede contener errores u omisiones que perjudican al contribuyente.

    Por ello, lo recomendable es utilizar el borrador como guión a la hora de realizar la Declaración de la Renta con el Programa PADRE. Un saludo.

  15. en respuesta a Gabriel De Diego
    -
    Top 100
    #26
    03/04/13 10:38

    Bienvenido a Rankia, Existe obligatoriedad de informar sobre los bienes inmuebles situados en el extranjero cuando este tenga una valor de adquisición superior a los 50.000€, en tal caso, deberás informar por él con el modelo 720 y especificando que tienes el 50% de la titularidad. Como explica la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes sobre el modelo 720:

    ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.
    Un saludo.
  16. en respuesta a Raul Solis del Olmo
    -
    Top 100
    #25
    03/04/13 10:33

    Bienvenido a Rankia,

    En el caso de reinversión por la venta de vivienda habitual, si has residido en esta vivienda almenos 3 años preceptivos, la vivienda tiene carácter de habitual y se procede a la reinversión del importe de la venta, no hay que tributar por este en la Declaración de la Renta.
    Podrás deducir de la primera hipoteca por los pagos hechos antes de la venta, y también podrás deducir por la vivienda adquirida si el importe invertido en esta nueva vivienda supere lo invertido y deducido en la primera más la ganancia exenta.

    Lo que puedes incluir en la base de la deducción es el importe satisfecho en el ejercicio para la adqui­sición de la vivienda habitual, los gastos y tributos originados por la adquisición (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurí­dicos Documentados o IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, ...).

    Un saludo.

  17. en respuesta a Stbn88
    -
    Top 100
    #24
    02/04/13 18:04

    Buenas tardes,

    Puedes consultar tu obligación a realizar la Declaración de la Renta en el siguiente artículo: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?
    Si solo percibes rendimientos del trabajo por valor inferior a 22.000 € brutos anuales de un único pagador, no estás obligado a realizar la Declaración de la Renta.

    Es muy común que el borrador que nos facilita la Agencia Tributaria no esté correcto y este puede contener errores u omisiones que perjudican al contribuyente, se advierte que los borradores se elaboran con información actualizada a partir de empresas y bancos y por ello es conveniente repasarlo y comprobar que todos los datos fiscales son correctos. Borrador de la declaración de la renta: errores más frecuentes

    Un saludo.

  18. #23
    02/04/13 14:20

    Hola Amparo, queria preguntar algo a ver si me lo podias aclarar. He sido autonomo durante 13 años y por ello nunca he recibido borrador, he tenido que hacer la declaracion en gestoria. Ya el año pasado entero no fui autonomo, mis ingresos fueron de 1500 euros de rendimiento de trabajo y los intereses producidos por plazo fijo superan los 1600 euros, por tanto he de hacer la declaracion y me gustaria saber si me envian el borrador o al no haberlo recibido nunca sino lo pido no me lo enviaran ??? esq por otra parte prefiero q no me lo envien y hacer yo mi declaracion en la gestoria porque en hacienda siempre se equivocan y barren hacia ellos... es lo que me han comentado que sino lo has recibido nunca no te lo envian y tienes que pedirlo o hacer tu la renta en gestoria... Gracias

  19. #22
    02/04/13 12:15

    Buenos días!!
    Hoy acabo de mirar el borrador como muchísima más gente!! jejeje

    Y me sale a pagar 146e (porque si sale en positivo es pagar no? y en negativo devolver no?)

    Pero mis retribuciones dinerarias son de 18.457€ y rendimiento neto 14.649€ (no llevo al mínimo no?)

    Entonces yo no estoy obligado hacerla no?
    Me pone sin asignación tributarea
    Pero claro también me sale que no puedo confirmar porque según dice falta comunicar mi residencia...nose porque si llevo 25 años viviendo con mis padres...nose a que viene eso

    Si pudierais resolver mis dudas por favor??? Que es la segunda vez que hago la declaración y ando muy perdido

    Gracias de antemano!

  20. Nuevo
    #21
    02/04/13 08:09

    Buenos días:

    Intento mirar el borrador de 2012 (campaña de la RENTA 2013), pero no veo en la página web de la agencia tributaria, sin embargo si me aparece el borrador del año anterior, ¿os pasa a vosotros lo mismo? ¿Es posible que todavía no hayan "colgado" el programa en la página web?