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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. #680
    31/01/16 23:20

    Buenas noches! Me gustaría exponer mi caso. Soy interino de la Comunidad de Madrid. En el año 2015 cobré una cantidad cercana a los 11,200 brutos. Yo diría que más, contando la paga extra y las vacaciones y luego dos meses de paro, con más de 1500, por lo que presumiblemente me tocará haciendo la declaración.

    En cuanto a la movilidad. Estuve en verano de 2014 apuntado al paro, hasta que me llamaron en septiembre para trabajar de la Comunidad de Madrid. Pero el contrato de vivienda lo tengo a partir de Enero, ya que los meses anteriores no me lo hicieron.

    Con estas premisas, podría pedir ahora lo de la movilidad geográfica??

    Gracias de antemano!

  2. en respuesta a Novalnt
    -
    Top 100
    #679
    27/01/16 12:21

    Bienvenido a Rankia,

    La reducción por movilidad geográfica se aplica el ejercicio en que se hace el cambio de domicilio (2015, aunque solo hayas estados 1 mes en el nuevo domicilio) y el ejercicio siguiente. Por el contrato de prácticas no hay problema, puesto que también se aplicará la reducción.

    Respecto a como acreditar el cambio de domicilio, te tenías que haber empadronado en el momento inicial, ¿tienes alguna factura de gimnasio o otros gastos domiciliados que acrediten que estas en un domicilio diferente? Podéis firmar algún contrato vinculante con tu tío con fecha del inicio del contrato.

    Un saludo,

  3. #678
    27/01/16 11:47

    Buenos días Amparo,

    Le cuento mi caso, actualmente estoy contratado por una consultora desde el 23/11/15.

    A la hora de firmar el contrato nos comunicaron a todos aquellos que íbamos a cambiar nuestra residencia habitual que tendríamos la posibilidad de beneficiarnos de la reducción por movilidad geográfica.

    Nos dijeron que era totalmente necesario estar inscrito en la oficina de desempleo con antelación a la firma de contrato y posteriormente aceptar una oferta de trabajo en una ciudad diferente a la habitual de residencia.

    Desde el día 23/11 estoy viviendo con un familiar directo (tío) de tal forma que no podré demostrar si me pidieran contrato de alquiler o facturas de ningún tipo. He pensado en empadronarme en este momento, pero no sé si al hacerlo dos meses después al comienzo del contrato será suficiente.

    Me gustaría también hacerte otra consulta, desde Enero hasta Julio de 2015 estuve realizando un contrato en prácticas en Madrid, previamente estaba inscrito al paro, de modo que ¿podré solicitar la reducción?

    No me queda muy claro en el caso de no querer aplicar la reducción al primer periodo de prácticas, y sí al periodo de trabajo en consultoría ¿cómo podría hacerlo?

    Y por último, si aplico la reducción al periodo 2015, podré solicitarlo por última vez en el periodo 2016, ¿cierto?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #675
    21/01/16 14:39

    Si.Asi fue.Muchas gracias!!Que alegria

  5. en respuesta a Peach87
    -
    Top 100
    #673
    21/01/16 10:30

    Buenos días, si en Murcia te volviste a inscribir al desempleo y en Segovia tienes contrato de alquiler o cualquier otro documento que acredite tu traslado, no hay problema, la podrás aplicar en la Declaración de la Renta de 2015 y 2016. Un abrazo,

  6. #672
    21/01/16 07:25

    Buenos dias. Necesito solucionar una duda repecto a la movilidad geografica.
    El año pasado me desgrave por movilidad puesto que vivia en madrid cobrndo el paro y me mude a Murcia por un nuevo trabajo.La desgrvacion continuaria vigente este año. El caso es que en 2015 vuelvo a mudarme desde Murcia(cobrando prestaciones) a Segovia por otro nuevo trabajo. ¿Puedo desgravarme este año como movilidad nueva y el año que viene? ¿O van a considerar que esta desgravacion es la del 2014?Este año me desgravan si o si,la duda esta en el que viene.Gracias

  7. en respuesta a picoto_333
    -
    Top 100
    #671
    18/01/16 16:30

    Bienvenido a Rankia, así es, siempre que el contrato de trabajo que firmes se especifique que tu puesto de trabajo está en otra comunidad diferentes a Madrid, donde estás inscrita al paro. Un saludo,

  8. Nuevo
    #670
    18/01/16 12:05

    Buenos dias,

    Tengo una duda con esto, yo estoy en paro residiendo en Madrid, voy a firmar un contrato en Madrid, pero me van a mandar a otra comunidad autonoma 6 meses, suponiendo que me empadrone alli o tenga un contrato de alquiler alli, podria pedir la reduccion por movilidad geografica?

    Saludos

  9. en respuesta a Jessica_arbide
    -
    Top 100
    #669
    22/12/15 09:23

    Buenos días, el contrato de trabajo que firmes tendrá una fecha de inicio; tienes que inscribirte al INEM en fecha anterior a la del inicio del trabajo. Si tienes más dudas, puedes descargar la Guía para la Declaración de la Renta 2015 que hemos preparado.

    Un saludo,

  10. Nuevo
    #668
    22/12/15 08:15

    Buenos días!

    Mi pregunta es respecto a la reforma de la ley fiscal y la declaración de la Renta 2015.

    Por una parte, no encuentro los requisitos para ser solicitante de la deducción de 2000 euros (que ya no se llama movilidad geográfica sino que es como "otros gastos". ¿Seguirían siendo los mismos?

    Por otro lado, mi duda más importante: ¿debes estar inscrito en el paro ANTES de FIRMAR el contrato nuevo o ANTES de INCORPORARTE?

    Mi caso es el siguiente: estoy trabajando de becaria pero el 30 firmo un contrato para incorporarme el 13 de enero. ¿Debería inscribirme antes del 30 o antes del 13? Por supuesto, finalizando mi trabajo actual antes de mi inscripción.

    Muchas gracias,

  11. en respuesta a Cristinaquintana
    -
    Top 100
    #666
    02/12/15 10:08

    Buenos días,
    Si no estabas inscrita en la oficina de desempleo no consta como desempleada ni tienes ningún documento que lo acredite, por tanto, no puedes acceder a la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. Saludos,

  12. Nuevo
    #665
    01/12/15 18:13

    Hola,
    Estuve en desempleo, pero en 27 mayo de 2015 no renové la tarjeta, y m dieron de baja.Todo en Burgos.Mi residencia habitual.
    He seguido desempleada hasta que en 4 Noviembre firme contrato trabajo en Barcelona. Me empadronó aquí y tengo q buscar vivienda.
    Quiero saber si cumplo los requisitos, pues tengo duda al poner la ley haber estado inscrita? Yo no renové pero mi situación era desempleo

  13. en respuesta a malunera
    -
    Top 100
    #664
    23/11/15 16:54

    Buenas tardes, tienes que poner la fecha de inicio del contrato de trabajo, que por tanto será esta fecha y podrás aplicar la reducción en la Declaración de la Renta de 2016 y 2017 (aunque cambies de empresa, son 2 años). Ten en cuenta que el contrato de alquiler debe de estar a tu nombre.

    La Declaración de la Renta en el ejercicio 2016 la harás en el municipio donde hayas pasado más de 183 días.
    Un saludo,

  14. Nuevo
    #663
    23/11/15 13:21

    Hola,

    Actualmente resido en un pueblo de Tarragona (empadronado) y estoy inscrito en el Servicio de Ocupación de Catalunya. En Enero me contrataran en Madrid y, por lo tanto, cambiaré mi residencia a allí. No tengo previsto empadronarme, ya que es un contrato de 9 meses, pero si que alquilaré un piso con mi pareja, así que tendré contrato de alquiler y facturas. La declaración la seguiré haciendo en Catalunya, no?

    La empresa que me contrata me ha mandado el modelo 145 para que se lo mande y así avanzar faena.

    La duda que me surge es: en la casilla que dice "Si Vd. está en situación de .../... indique la fecha de dicho traslado", mejor pongo 1 de Enero de 2016 y así disfruto de esta reducción también el 2017. O como voy a cambiar de empresa ya no podré gozar de dicha reducción y mejor poner la fecha real de 10 de diciembre de 2015?

    Muchas gracias de antemano!

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #662
    03/11/15 20:02

    Hola, si he seguido inscrito, me pone en mi oficina de empleo (ecyl) de castilla y León (Online) que mi situación es de Baja el día que firme el nuevo contrato. Y por eso solicite la Movilidad. El problema que me he fijado es que la tarjeta del Paro pone que había que renovarla el 09/10/2015, y me pone (repito en el portal Online) cambio de situación: BAJA el 26/10/2015, que es cuando he firmado el contrato y me dieron de alta. Entonces estoy en duda.

    Muchas Gracias Amparo.

  16. en respuesta a Ingeniero16
    -
    Top 100
    #661
    03/11/15 11:45

    Bienvenido a Rankia, ¿durante la beca seguías inscrito al paro? Si es así, al aceptar el nuevo trabajo tienes derecho a la reducción por movilidad geográfica. Tener contrato de alquiler a tu nombre no es imprescindible, puedes acreditar el cambio de residencia con el empadronamiento, facturas de luz, agua...

    De todos modos, acude a un asesor fiscal para consultarlo.
    Un saludo,