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04 de febrero de 2012 (20:39)
Hola y gracias.
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09 de febrero de 2012 (17:33)
Buenas tardes Echevarri,
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28 de febrero de 2012 (20:22)
Sr. Echevarri, tengo un problema y por ello lo quiero comentar.
Me puede indicar la forma o manera de suscribir este seguro de riesgo. Saludos |
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29 de febrero de 2012 (18:01)
¿Cómo? No pignorando el depósito ni avalando el préstamo. |
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20 de marzo de 2012 (16:07)
Echevarri, gracias por tu blog.
Muy atentamente, Pillayo |
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29 de abril de 2012 (09:38)
Hola, buenos días ! Se me ha planteado un caso que no tengo claro como resolver. Es el siguiente, A y B compran un piso ( 200.000) y solicitan un préstamo hipotecario para adquirirlo ( 180000).La entidad bancaria les " ofrece" el producto financiero del seguro de vida vinculado al préstamo en el que, en caso de incapacidad o defunción, se produce la amortización de 160.000 euros automáticamente ( el beneficiario es la entidad bancaria, que lo aplica a la amortización del préstamo) Se produce la defunción de uno de ellos y, siendo beneficiaria la entidad bancaria, se produce la amortización de 140.000 euros, importe asegurado. Dicho importe supera la hipotética cuota de participación en el préstamo del difunto ( la mitad del mismo, esto es, 90.000 ). Dicho " exceso" en la amortización tributa por IRPF en relación al cónyuge superviviente, donación - entiendo que no, pues si en la mili el valor se supone, en las entidades bancarias el ánimus donandi se presume inexistente- o que exactamente ? Muchas gracias y felicidades por la página. Su contenido y lo que ella transmite es realmente inspirador y da sentido a muchas cosas, sobretodo a la lucha frente a las injusticias en la aplicacion de la norma tributaria. Un saludo, |
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08 de mayo de 2012 (18:31)
Gracias... Tributa por sucesiones
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26 de mayo de 2012 (12:13)
buenos dias.:
en caso de impago de las cuotas del prestamo por parte de mi exmarido, y haciéndome yo cargo de estas, ¿puedo yo denunciar a mi exmarido y reclamar todos los impagos?, y en caso afirmativo, ¿pueden a el judiciamente obligarle a saldar la deuda para conmigo obligándole a vender el piso o embargándole este?
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28 de mayo de 2012 (07:13)
¿En una herencia que tiene mas poder, el testamento, las escrituras o el registro de la propiedad?
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31 de mayo de 2012 (16:38)
Buenas tardes, Lo de buenas es un eufemismo dado los tiempos que corren. Después de pasar mi periodo de desesperación he decidio asumir un problema. Tengo un local que avala un crédito hipotecario de una empresa a la que tamibién pertenezco.Ahora, esa empresa ha cerrado y resulta que soy garante solidario. Me han dicho que o pago o me embargan todos los bienes incluida la casa en la que viven mis hijos y pareja. mi local está tasado hace unos meses por el banco en más del doble de lo que es el crédito, pero me han dicho que es igual, que pueden quitármelo TODO. Lo que quiero saber es si se permite hacer subrogación del crédito hipotecario a nombre de la empresa patrimonial del local y así poder mejorar las condiciones e incluso tratar de que me mejoren eso de "garante solidario hasta que la muerte o los bancos acaben conmigo". Es que por lo que yo sé, sólo se podían subrogar los préstamos hipotecarios, pero no este tipo de créditos hipotecarios. Me podría decir si existe esa posibilidad y qué entidades bancarias las ofertan? Gracias de un cordero del pueblo gobernado por lobos. |
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09 de junio de 2012 (21:23)
Hola buenas Sr.Echevarri le mando esta cosulta sencilla pero que ignoro,a mi madre en el borrador de Hacienda en la hoja que viene con las ganancias y retenciones del banco al final le viene "Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios" con una cantidad de 10500 Euros de Caixabanc.
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Movisusa
en respuesta a
Teresa221164
13 de junio de 2012 (13:16)
Hola mi tema es un poco complicado por que ni en Hacienda se ponen de acuerdo, y no encuentro mucha informacion por internet.
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24 de junio de 2012 (18:57)
Buenas tardes: Tengo una gran duda acerca de un Epsv contratado hace 9 años en Bilbao. A fecha de hoy que he pretendido rescatarlo por estar en desempleo have 7 meses aun cobrando prestación, me comunican y tras reclamarlo por escrito, que me deniegan dicho rescate puesto que estoy en el paro pero no hace más de un año que lo estoy y encima que como cobro el paro no me lo daran. Yo tengo las condiciones del contrato firmado una de las clausulas era estar parado pero nunca estimaba a partir de cuando . Yo como te dig lo reclame por escrito, me han contestado de la manera más horrible que he visto, es decir, en mi propia documentación, me hacen un copy paste de su pantalla de ordenador y a boli y a mano me pone denegado. Se puede reclamar por otra via?
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30 de junio de 2012 (16:28)
Hola . Que opinas de la evolución del B.Sabadell en bolsa |
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15 de julio de 2012 (18:46)
Hola, soy nueva en este mundo de inversiones, hipotecas, etc. He encontrado por casualidad tu blog y me ha parecido muy interesante. Quería pedirte consejo sobre el nombre de alguna empresa fiable para que compre la mitad de un piso que está hipotecado. Un saludo cordial M. Dolores |
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27 de septiembre de 2012 (00:21)
Buenas noches Echevarri, He preguntado en otro foro y me remiten a ti porque sabes más de este tema. Te ruego que me eches una mano. Mi problema es que me he quedado sin trabajo y no puedo pagar al banco practicamente nada.
Posteriormente mi empresa de reformas pidio al mismo banco otros 240.000 € (de los que quedan 220.000 de capital pendiente).
Es decir que sobre mi vivienda habitual tengo una primera hipoteca a mi nombre personal de 190.000€ pendientes y una segunda hipoteca de 220.000€ a nombre de la sociedad. Las 2 hipotecas con el mismo banco. Ni yo personalmente ni la sociedad disponemos de ningun otro activo. Ambas hipotecas están impagadas desde hace un año y me han avisado del banco que las van a ejecutar ya. Las dudas que me surgen son: 1º- Que hipoteca ejecutarán primero? Cual puede ser la estrategia del banco)
Muchas gracias por tu tiempo. |
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27 de septiembre de 2012 (11:40)
Buenas días Echevarri, Te coloco este comentario aqui porque en otro foro dicen que tu sabes bastante de esto. Te ruego que me eches una mano. Mi problema es que me he quedado sin trabajo y no puedo pagar al banco practicamente nada.
Muchas gracias por tu atención y si te puedo ayudar en algo no tienes mas que decirlo! |
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20 de octubre de 2012 (12:44)
Bueno días!
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03 de noviembre de 2012 (13:59)
Hola Ana Afección y prescripción juegan en territorios distintos. La prescripción te afecta a ti como sujeto pasivo del impuesto, la afección a cualquiera que tenga algún derecho sobre el impuesto, por eso, al no ser parte en el asunto, tiene un plazo superior al de la primera, ya que ellos no van a ser parte en ese proceso, ellos no saben si ha habido o no notificaciones. En su caso el plazo no es de prescripción, es de caducidad, son cinco años y punto, en el tuyo, los cuatro se pueden interrumpir por esas comunicaciones que dices que no se hna hecho, por lo entiendo que estas a salvo, en principio. |
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03 de noviembre de 2012 (14:03)
Pedro, sinceramente creo que este es un temna que debes tratar con tu abogado, llegado el punto en el que estas, aunque entiendo que ejecutaran la segunda hipoteca
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