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Los concursos de acreedores no funcionan para las personas físicas

Hace unos cuantos meses, en el prefacio de la crisis, mucho antes de que el Gobierno empezase a negar la mayor, hubo un tema que se repetía en los medios de comunicación. Tras la reforma del Derecho Concursal cabía aplicar el Concurso de acreedores a las personas físicas, empresarios o no, sin limitarse a las sociedades mercantiles.

Primera parada técnica: ¿Qué es eso del Derecho Concursal? Por favor, abogados y profesionales del derecho, salgan del Blog, pues voy a intentar vulgarizarlo al máximo, y seguramente me pase de frenada en mi afán por ser claro. Si después de esta advertencia siguen leyendo es bajo su responsabilidad.

El Derecho Concursal es aquel sector de nuestro conjunto de leyes que se encarga de regular los supuestos de crisis económicas, inicialmente empresariales y ahora también personales. la denominación es antigua, aunque para el gran público se ha difundido recientemente en la medida en que los antiguos procedimientos judiciales de suspensión de pagos (iliquidez) y quiebra (insolvencia) han sido fusionados en un solo, el Concurso de Acreedores.
¿Cuál es la finalidad del Concurso, como antes lo era la de la Suspensión de Pagos o la Quiebra? El fin último es doble, por un lado salvar esa situación de crisis y por otro, en caso de que no sea posible, que se produzca una ejecución ordenada del patrimonio de una manera equitativa para los acreedores, sin que unos se pisen a los otros.

¿Cómo funciona? En esencia, cuando se incurre en los supuestos marcados por la ley, bien los acreedores, bien el mismo deudor, solicitan la apertura del concurso ante el Juez. Con ello lo que se consigue es paralizar todas las acciones judiciales que pueden entablar los acreedores contra ellos. Incluso las ya iniciadas y/o que correspondan a bienes gravados con una carga real (hipotecas). Veremos que hay matices, pero en principio todo esto se paraliza, mientras se pasa lista a los acreedores y a sus créditos. Mientras todo esto ocurre, el deudor está, en mayor o menor medida, fiscalizado en la Administración de sus bienes por el Juez y por un Administrador Concursal, un técnico en la materia. Durante ese tiempo lo que se busca es llegar a un plan de viabilidad, a un acuerdo entre todas las partes, que suele pasar por acuerdos de quita(condonación de la deuda) y espera(aplazamiento de la misma). Una vez se llega al acuerdo se levanta la suspensión. Pero si el acuerdo es posteriormente incumplido, o no se llega al acuerdo, lo que se produce es una liquidación.

El que quiera mas explicaciones puede encontrarlas ampliadas aquí o aquí.

¿Cuál es el problema con las personas físicas? Pues que si bien esta regulación es aplicable, en ultima instancia no vale para mucho.

1. El principal acreedor de un deudor persona física es un acreedor hipotecario, generalmente. Pues bien, solo en el supuesto de que el inmueble este afecto a la actividad profesional o empresarial del deudor sera posible paralizar la ejecución. De ello se hace eco FuturFinances. Pero incluso aunque fuese un bien afecto, esto supone, en esencia, la paralización durante un año de la ejecución del préstamo. No impide que se sigan generando intereses o la posterior ejecución del mismo. Es más, seguramente el volumen de la hipoteca sea determinante a la hora de poder llegar a un acuerdo, y difícilmente sea posible alcanzarlo sin el interés de un acreedor que tiene especialmente garantizada la deuda, por encima de los avatares del concurso.

2. En esencia, como vemos, los deudores directamente influidos por el concurso, suelen ser los que cuentan con operaciones con garantía personal. Pero es que en el caso de las personas fisicas ni eso. Si en el caso de una sociedad no se llega a un acuerdo, se liquida la sociedad y aquí paz y después gloria, tras el reparto de las migajas correspondientes (obvio determinados supuestos de responsabilidad de administradores). Pero en el caso de las personas físicas si no se llega a un acuerdo no hay una liquidación como tal. Las personas físicas no se extinguen por mor de un concurso que acabe digamos "quebrado". Seguirá funcionando el 1911 del Código Civil, y es que los deudores responden con todos sus bienes presentes y futuros.

3. Durante este tiempo se siguen generando intereses, se producen gastos derivados del proceso, se daña la imagen del deudor, se fiscaliza su actividad etc...y todo ello para tener unas magras posibilidades frente a las opciones que tienen las sociedades mercantiles.

Conclusión, hoy por hoy, en la mayoría de los casos el concurso no es una opción viable para alguien que este en una horrible situación financiera. Es más, yo diría que alguien debería impedir que se planteen concursos temerarios de particulares que solo benefician a los intereses de alguno de los profesionales que intervienen en estos temas.

¿Soluciones? Pocas y dudosas. Hay quien busca una legislación ad hoc, relacionada con el sobreendeudamiento. De alguna manera buscan limitar los efectos de la responsabilidad personal, plena e ilimitada del 1911 del Código Civil y la creación de un auténtico concurso para personas físicas y familias. Pero...

1. Pasa en los concursos de empresa y pasará también en los personales. Se suelen utilizar más para salvar a los deudores que para beneficiar a los acreedores, que no dejan de ser empresas, o personas físicas, tan dignas de consideración como los primeros. Las condenas de incapacitación son de risa y se suelen burlar facilmente, y te encuentras con los profesionales del concurso. resultado, una mayor inseguridad jurídica y un fomento de la irresponsabilidad personal.

2. Esa mayor inseguridad dañaría irremediablemente el mercado de financiación. A ver quien es el guapo que financia en dichos supuestos,especialmente en los casos de garantía personal (el tema hipotecario seguiría al margen). Menos créditos y más caros. Quien haya pedido un préstamo a través de una sociedad para un local o como persona física para su vivienda habitual entenderá ahora las diferencias de trato.

Otros apuestan, de un modo previo, por una limitación al endeudamiento. Me parece poco realista y es ponerle puertas al campo. ¿Que ingresos y como se computan?, ¿qué plazo y qué sistema de liquidación? Los mismos que montan asociaciones para protestar contra el sobreendeudamiento presionaban antes a las entidades financieras para que les diesen los créditos.

Creo que no hay soluciones mágicas, y las que nos venden como tales tienen efectos secundarios peligrosos. En todo caso, me gustaría señalar una vez más alguna propuesta, sobre la dación en pago, que ya señale en su día. Señores políticos, más seguridad jurídica y menos incertidumbre.

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  1. #13
    24/11/08 18:37

    Anónimo, no presto asesoramiento individualizado. tal y como citas el caso asi en abstracto por poder se puede. Ahora bien, soy muy escéptico, tal y como te comento en el Blog sobre su viabilidad.

  2. #12
    Anonimo
    22/11/08 13:02

    Supongamos un caso de una persona fisica que no tiene ninguna propiedad, vive de alquiler, tiene un trabajo estable, y una nomina media española. Por circunstancias varias, sus gastos (pagos de creditos, alquiler, suministros), superan a sus ingresos y es mas, a falta de reducir su deuda, a corto/medio plazo se ve como aumenta. Es decir, algo caotico. ¿Se podria aplicar la ley concursal en este caso? O mejor al principio seria hablar con todos los acreedores de los creditos personales, y solicitar un aumento del plazo y una reduccion de la cuota... ¿Que recomiendan en situaciones asi?

  3. #11
    18/10/08 00:21

    PNL, el problema estriba en que entoces las facilidades crediticias se vendrían abajo. Tu no respondes con tu vida respondes con tus bienes, presentes y futuros. Y desde luego el Banco asume un riesgo, pero el deudor debe hacer otro tanto.
    En materia inmobiliaria e hipotecaria el sistema norteamericano es francamente peor que el Español, da mens seguridad a cualquiera de las partes y es más costoso.

  4. #10
    17/10/08 21:05

    Un post muy interesante Echevarri. En mi opinión la ley debería cambiar y ser como en los Estados Unidos, en donde la garantía de la hipoteca es la casa y ya está, no como en España que las personas garantizan el crédito con su vida. En mi opinión el que otorga el crédito es el que debe acarrear con el riesgo (que lo puede ajustar a su gusto ya que el colateral el una casa). Como está montado el sistema actualmente lleva a los bancos y cajas a prestar de manera (casi) indiscriminada y las consecuencias las vivirá España en los años venideros. Vamos a ver cómo hacen con toda esa gente que no podrá pagar su crédito.

  5. #9
    Anonimo
    17/10/08 18:25

    @Hola Pau, en absoluto cuestiono tu blog, que por cierto he conocido a través de Echevarri y me gustan bastante las entradas que tienes.
    Es la fuente que tu citas, la que cuestiono, aunque por desgracia no se puede leer la noticia integra, porque me da la impresión que ya no se encuentra en el servidor de dicho periódico, y lo que hemos realizado aquí son meras suposiciones sobre a qué porcentaje exacto se refieren.

    Por otro lado, si hay algún experto en la sala, que levante la mano Echevarri y muchos otros comentaristas, yo no por supuesto ;-). Es más no soy siquiera abogado ;-)

    Un saludo!

  6. #8
    17/10/08 17:53

    Gracias por la confianza necsa. lamentablemente hoy por estoy ocupado totalmente.
    Pau esta bien que te achuchen y que se cuestionen las ideas de uno. Es la mejor manera de demostrar si son válidas. El problema estriba en que los medios venden un tema y a los cinco minutros el contrario, generando la duda en una población que no controla.
    No creo que nadie te este cuestionando como fuente. Yo no, desde luego. Creo que se refieren a tu fuente, al medio de comunicación que dió la noticia.

  7. #7
    Anonimo
    17/10/08 10:48

    Echevarri, tienes unos comentaristas del blog de mucho nivel.
    La verdad, yo con estos expertos siguiendo mi blog no me atrevería a publicar casi nada! Vaya criticones!
    Gracias por hacer referencia a la entrada de mi blog, de todas formas.
    Abogados, pedir disculpas por mis inexactitudes jurídicas, si bien estudié un año de Derecho, mi profesión es la de economista y en según que puntos de la Ley no estoy muy informado.

  8. #6
    Anonimo
    17/10/08 00:17

    Como continuacion a lo expuesto por remo y fam, al articulo de Echevarri,y contestado por este, quisiera saber si a mi tambien te ofreces como abogado para presentar un "concurso de acreedores", ya que creo que si hay posibilidad de algun tipo de condonacion de deuda, estoy dispuesta a intentarlo. Si estas interesado dejame una forma de contacto. Muchas gracias.

  9. #5
    16/10/08 22:26

    Ah, y muchas gracias a los os por los comentarios, que se que es un tema árido

  10. #4
    16/10/08 22:25

    Remo, arreglado el enlace.
    Tienes razón, no se ve la fuente.
    Diligente no se, si te sirvo yo como abogado, pues ya está:
    Art. 56.1 y 56.2 de la Ley Concursal
    Te lo resumo, la regla general era que la ejecución hipotecaria es independiente del concurso, que iba a su bola. En la última reforma legal, se introdujo esta posible paralización de un año, para ese tipo de supuestos con ese tipo de matices.
    Aciertas con esa posible triquiñuela, pero los jueces lo suelen ver venir, y no es tan sencillo que te lo admitan. Suelen ser bastante rigurosos.
    Y ahora toca hacer un matiz sobre la noticia que referencia Pau y que efectivamente no se ve ahora, y no he podido encontrar en la hemeroteca del medio. No creo que se rechacen un 95% de los concursos de los particualres, lo que creo es que se rechazan un 95% de las peticiones de paralización de un procedimiento de ejecución hipotecaria, que es distinto, aunque en esencia es lo que se busca. Nose si eso puede ayudar a cuadrar las estadísticas que comentabas, Remo

    Con eso creo que te contesto Fam, el problema no esta en la admisión de los concursos. El problema esta en los efectos jurídicos de esas admisiones. Desgraciadamente se admiten concursos de particulares, como no podía ser menos, el problema es que suelen servir para poco.

    Creeme que no es una respuesta de quien la tiene más largo pero recientemente estuve comiendo con magistrados y compañeros, y me confirmaban punto por punto lo que te cuento. No es sólo mi experiencia personal.

    Lo que comentas de los agentes financieros tiene otra explicación. Lo que tengas con garantía personal puede verse perjudicado(pero en todo caso el riesgo es mucho menor que si fuese persona juridica, donde se puede acabar con a quiebra y con la extinción de la responsabilidad).

    Pero es que lo que tengas con garantía hipotecaria, aunque sea minimamnet también. Ten por cuenta que el juez puede tener que decidir, ante la petición del deudor, si ese bien esta afecto o no (piensa en lo expuesto por Remo). Y aunque sa minimamente, ahí se va a tardar.

    Por supuesto, siempe quedará el Juez que no conoce el Derecho o el que pretende hacer Justicia material a su manera. Pero lo que te comento es como es. Lo otro son anécdotas

    Estoy contigo respecto a la dación. El concurso de acreedores para personas físicas es problemático, daña el mercado financiero, y como todo concurso, favorece la irresponsabilidad y el fraude (falsas deudas, manipulación de la masa, etc...)

  11. #3
    Anonimo
    16/10/08 21:56

    Y ya me ha picado la curisidad respecto la noticia del 95%. Si se refiere al 2007, no coincide con las estadisticas que suministra el Poder Judicial Poder Judicial.
    Ademas los datos del primer trimestre del 2008 salieron publicados en junio, y lo que se aprecia en las mismas no cuadra tampoco con el 95%.

    Si ademas miramos el ultimo informe que emite el CGPJ, el % de concursos de particulares fue del 11% del total del 2.007.

    Me da a mi la impresión que la fuente no es muy fiable..... Digo la de Mallorca

  12. #2
    Anonimo
    16/10/08 20:15

    Echevarri,

    No entro ni salgo a decir si tienes o no razón, pero solo me gustaría comentarte varias cosas.

    En lo que va de año se han admitido más de 160 concursos de personas físicas, no son muchos pero en algunos de ellos condonaban la deuda y la persona física se quedaba prácticamente con la mitad. No tengo el enlace de la noticia pero voy a buscar en el baúl para enviártela.

    Por otro lado y de esto si me fío más porque lo vi con mis ojos, en una reunión de agentes financieros en Madrid se tocó este tema con 12 altos ejecutivos de hipotecario de distintas entidades de nuestro país y todos dijeron que lo que más temían era que el cliente fuera a la ley concursal y que si sabían de alguien que como agente recomendará esta solución que directamente le rescindan el contrato. Me imagino que si tanto les molesta es porque algo tienen que perder.

    Por otro lado creo que como todo no existe ley sino que se creo jurisprudencia al respecto y muchos se acogen a ello. Por lo que tiene que ver mucho el juez que le toque para que salga o no adelante.

    Para mí la dación en pago es la mejor solución, porque tampoco es justo para un banco que le permitan a un cliente reducir su deuda a la mitad y que el banco pierda, ya se que se dan casos inesperados y de urgencia pero son los mínimos, la mayoría es por calcular mal y querer demasiado.

  13. #1
    Anonimo
    16/10/08 17:43

    Echevarri, arregla el enlace al blog de Futurfinances que has puesto la dirección dos veces ;-)

    Sobre la referencia que hace este blog sobre el rechazo del 95% de concursos por parte del juez de Mallorca a mi no me va al menos. Si alguien tiene la direccion correcta que la cuelgue.

    Por otro lado, no termino yo de ver claro porqué no se puede paralizar la ejecución al solicitar el cncurso. Me gustaria ver los fundamentos jurídicos en los que se basa para no admitirlo.

    ¿No habra por ahi algún abogado diligente que tenga acceso al procedimiento verdad?

    Por otro lado, quien hizo la ley hizo la trampa y afectar la vivienda a una actividad empresarial es tan fácil com darse de alta en alguna actividad propia que no tenga establecimiento, como vendedor por catálogo, comercial de rabillos de boina y solicitar el concurso a posteriori, por ejemplo.