Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Qué es un aval bancario?

¿Qué es un aval bancario y qué tipos de avales hay?

Un aval bancario es una garantía emitida por un banco que responde del pago a un beneficiario hasta un límite determinado. El beneficiario puede presentar la garantía al banco que la emitió y recibir el pago hasta el importe especificado.
En este caso, tal y como explicaba en un post anterior, es el cliente el que se dirige a la Entidad Financiera. Busca que ésta le avale económicamente frente a un tercero. Se pueden distinguir 4 tipos de avales:
  1. Aval Económico: La entidad financiera responde de un pago aplazado, ya sea originado por un alquiler, una compraventa, pagos a Hacienda, etc....
  2. Aval Técnico: Responde económicamente del incumplimiento de compromisos de naturaleza no económica. El caso más claro suele ser la adjudicación de un contrato público. Para participar en estos concursos públicos se suele exigir la figura de un preaval.
  3. Aval Financiero: La entidad financiera garantiza el pago de un instrumento financiero, p.ej. letras, pagarés, etc...
  4. Créditos documentarios: Son avales que se dan generalmente en el ámbito internacional, en operaciones de imporexpor. La entidad financiera garantiza que, de cumplirse una serie de condiciones por parte del exportador se compromete a pagar. Y como el exportador normalmente no conoce a este banco, que es del importador, esa garantía se articula a través del compromiso de un Banco del país del exportador. A grandes rasgos y explicado de un modo vulgar.
Evidentemente para el común de los españoles, el aval más usado es el económico, especialmente el dirigido a garantizar un alquiler, y en menor medida el que garantiza compromisos de pago con Hacienda.

Coste de un aval bancario

Desde un punto de vista del coste es sustancialmente diferente a un préstamo. La entidad financiera no traslada dinero a nadie. No hay una referencia de un tipo de interés. Es un servicio, como una transferencia. Pero un servicio que implica riesgo (y en mi opinión más que un préstamo). Como tal servicio, las tarifas MÁXIMAS son las recogidas en su manual de tarifa recogido ante el Banco de España. Veamos el de Barclays... por cierto, recomiendo vivamente a la gente que antes de contratar algo con un Banco le eche un vistazo. Suele estar colgado en la web, si, con letra liliputiense, pero esta. Y si no, en las sucursales. Las comisiones de los avales cambian según el emisor, pero la estructura es idéntica.

La estructura de costes de un aval queda clara: una comisión por formalización (en este caso de 0,5%) y una comisión trimestral por riesgo de, depende el tipo, entre el 1 y el 1,5%. Por cierto que en el mundo del aval, es muy frecuente hablar en tantospormiles en vez de en tantosporcientos. Así, un aval económico de 30.000 euros tendría un coste de apertura de 150 euros y unos coste anual por riesgo de 1.200 euros (300x4). Habría que añadirle el coste de la intervención del notario que suele ser de un 0,3%.

¿Cómo se documenta un aval bancario?

El cliente, o más bien el acreedor del cliente, pasa el borrador del texto del aval al Banco. Más o menos viene a decir: El Banco tal avala a fulanito de cual por la cifra de x euros en las obligaciones derivadas del contrato x.....etc Este lo analiza, y en función de la calidad del cliente emite un documento privado a tal fin. Por otra parte, su cliente deberá firmar lo que se conoce como un contraaval en el notario, donde reconoce que se le ha otorgado dicho aval y básicamente se compromete a responder ante cualquier eventualidad.

Lo cierto es que es una operación con un riesgo superior a la de un crédito por igual importe. Y es que en un préstamo, se va viendo la evolución y el riesgo va disminuyendo si va bien. Aquí no. El riesgo permanece durante toda la vida del aval(es muy importante fijar los plazos, tanto de la obligación principal así como del derecho a ejecutar el aval por parte del beneficiario del mismo). Y muchas veces, el Banco debe analizar conceptos que no le competen, como la capacidad técnica de una empresa para llevar a delante una contrata pública. Por ello, muchos Bancos son remisos a darlos, salvo que se garanticen con un depósito en efectivo o valores equivalente. Han surgido cooperativas de empresas especializadas en darse avales, las llamadas sociedades de garantía recíproca. Eso si, desde el p.v. del negocio son sumamente golosos, especialmente los créditos documentarios.

Para acabar, mencionar una clausula que se suele utilizar mucho en los avales en alquileres y es peligrosa. Es la llamada "a primer requerimiento", y consiste en que el Banco esta obligado a pagar bastando con que así lo solicite el beneficiario del aval, sin que este tenga que acreditar ningún incumplimiento. Deja en una clara indefensión a la entidad financiera y por ende, al inquilino. No traguéis con ella, salvo que no tengáis más remedio (p.ej. si forma parte del modelo obligatorio de un aval para contratar con la Administración).
39
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #41
    02/12/23 00:27
    Buenas noches:
    Me ha parecido extraordinariaa esta entrada de blog.
    Hace una horas me.mandaron el enlace de un podcast en YouTube sobre fiadores en préstamos y me ha dejado helado, sobre todo viéndolo entero. Da la impresión de ser de alguien que ha trabajado en banca.
    No se si es verdad todo lo que se dice y me gustaría saber la opinión de otros usuarios aquí. Si es posible la suya, mucho mejor.
    Este es el enlace:
    https://youtu.be/c3HaefRs-aw?si=KvBUVjOPKA2S3HH5
    Saludos.