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  1. en respuesta a Ireneana
    -
    #300
    08/01/13 17:47

    No puedo darle ninguna solución jurídica. No existe remedio. Salvo que consiga que UCI acepte la dación de la vivienda en pago del total del crédito, cosa que no creo que vaya a aceptar.

  2. en respuesta a Ireneana
    -
    #299
    08/01/13 17:45

    Como se trata de la indemnización por invalidez permanente absoluta, el seguro debió habérsela pagado a su marido; en ese momento, la indemnización se integra en el patrimonio ganancial (si tienen Vds sociedad de gananciales). Por consiguiente, suponiendo que tienen sociedad de gananciales, cuando hagan la liquidación del patrimonio de la sociedad, deberán integrar el importe de la indemnización y luego repartir el patrimonio total al 50% entre Vd. y los herederos de su esposo. Si no tienen sociedad de gananciales, la indemnización correspondería a su esposo y, por consiguiente, una vez fallecido éste, a sus herederos.
    Y para que el seguro les pague, deberán primero acreditarle que han presentado la correspondiente liquidación del impuesto de sucesiones; y efectuado la partición, con adjudicación del importe de esa indemnización, para que sepa a quién tiene que pagar.

  3. #298
    08/01/13 16:55

    Me acabo de quedar viuda, cobro 500€ de viudedad y 600€ por mi invalidez. Tengo una letra de 950€ por el piso, he llegado a un acuerdo con UCI, que durante 1 año (hasta diciembre del 2013 voy a pagar 600€) pero cuando pase 1 año no se que voy a poder hacer , porque si a los 1.200€ le quito 950€ de la hipoteca mas la comunidad la luz y el agua ya no me queda dinero para vivir. El piso no se puede vender porque tiene una hipoteca de 167.000€ y los pocos que se estan vendiendo en mi zona no dan mas de 120.000€, que me aconseja que haga. Gracias.

  4. #297
    08/01/13 16:42

    A mi marido le concedieron la invalidez permanente absoluta en el mes de marzo 2012, se solicito a la empresa tramitara el pago del seguro (tenia un seguro colectivo de vida por fallecimiento, accidente e invalidez), hasta el mes de noviembre y después de mucho papeleo ha venido aprobado, pero mi marido murió en el mes de julio. Ahora el seguro sale diciendo que tiene que pagar según el testamento, pues dice que al ser un seguro de invalidez solo le pertenece de cobrar a el o a sus herederos. Yo su conyugue figuro en la póliza como 1er beneficiario. Me puede decir quien tiene derecho a cobrar este seguro.

  5. en respuesta a Alisya
    -
    #296
    06/01/13 12:03

    Con la legislación actual y las políticas (anti)sociales del actual Gobierno, no tiene ninguna defensa. Lo mejor que pueden hacer es intentar negociar con el banco que acepten la dación de la vivienda en pago de la deuda y al menos podrían volver a empezar de cero. Si el banco no la acepta, les presentará una demanda de ejecución hipotecaria, a la que se podrán oponer alegando que el banco les está cobrando de más por la cláusula suelo; tendrán que reclamar que se declare abusiva esa cláusula y, por lo tanto, que se les deduzca lo que hayan pagado de más. Con ello también conseguirán alargar el tiempo de la ejecución, por lo que podrán disfrutar de la vivienda durante más tiempo antes del lanzamiento; y reducir el importe de la deuda que les quedaría después de la ejecución de la vivienda. Lo malo es que tienen que pagar tasas por oponerse a la ejecución (otra medida disuasoria del Gobierno para dificultar que la gente pueda defenderse).

  6. Nuevo
    #295
    05/01/13 21:14

    Un saludo.Me llamo Alisya soy de Ucrania.En agosto 2007 firmamos la hipoteca de 154.000 €.Yo tenia contrato media jornada y mi hijo contrato de aprendiz,mas,mi hijo no tenia 18 años,4 dias despues nos llamaron de notaria para aser acta de emancipacion de mi hijo.El pizo compramos atraves de una inmobiliaria la que nos cosigio la hipoteca.NO me exsplicaron nada.Pues,tengo suelo 4% y techo 12%.Letra de 700€.Mi hijo gana 940€,yo en paro,y este mes es la ultima paga.No me dan ayuda de 400€.El banco,disen,que nada pueden aser por nosotros,por que,una ves,ase 3 años ya me dieron carencia de capital,entonses no trabajaba mi hijo.
    Que ago?A quien pido ayuda?
    Estaria agradecida si me puede dar un consejo.

  7. en respuesta a halvert
    -
    #294
    05/01/13 15:24

    La transmisión de las participaciones en un mercado interno siempre fue irregular, siempre se debió haber transmitido a través del AIAF. Lo que hace la CNMV es prohibir una práctica irregular. Irregular y en buena medida, podría decirse que fraudulenta, como se comprueba en su caso: le han vendido unas participaciones por un precio muy superior a la cotización que le correspondería si se transmitiesen correctamente en un mercado abierto y transparente.
    No tengo ese documento de la CNMV; y si alguien me lo hace llegar, sería muy de agradecer.

  8. #293
    05/01/13 15:14

    Un cordial saludo, quisiera preguntar como afectado de las preferentes de caja madrid 2009, lo siguiente:
    Estas participaciones desde su emision y posterior cotizacion ,siempre se realizo en el mercado interno de la propia entidad, hasta el cierre el dia 14 de noviembre de 2.011. ¿Como es posible que exista cotizacion en el mercado aiaf, hasta el 7 de mayo del 2.010, si siempre se negociaron en el mercado interno?,¿Despues existe un cierre de cotizacion, o sea, no cotizan desde el 7 de mayo 2010 hasta el 24 de abril de 2.012, como es posible que a mi me vendiesen en ese plazo unas preferentes que no cotizaban en el mercado aiaf a precio de 101,05 y 100 € respectivamente?.
    ¿Alguien me podria facilitar el documento escrito por el cual la cnmv, avisa del cierre del mercado interno a bankia?. Gracias, de antemano por su contestacion.

  9. en respuesta a Asesorbancario
    -
    #292
    10/12/12 12:50

    En principio, se puede dar de alta una deuda de cualquier tipo. Incluso aunque haya litigio sobre la existencia de esa deuda, porque la prohibión que existía en el Reglamento de la LOPD para cuando hubiera reclamación administrativa o judicial sobre la deuda fue recurrido por ASNEF, Experian, etc., y consiguieron que el Tribunal Supremo eliminara tal prohibición.
    Cosa distinta es que la información sea incorrecta, como el caso que indica: que se haga constar que se adeuda por un préstamo cuando la deuda es por otra razón. En este caso, se podría denunciar a la entidad ante la Agencia de Protección de Datos.
    Si además ya existe una sentencia en contra pero está recurrida, seguramente no podrán pedir la ejecución provisional de la sentencia. Pero si envían un requerimiento a los titulares del fichero exponiendo que los datos que contiene son incorrectos porque hacen referencia a un préstamo cuando la deuda se refiere a un swap; y que se swap se ha declarado nulo por una sentencia, es muy probable que retiren esa anotación.
    Si se confirma definitivamente la nulidad del swap, además podrán reclamar a la entidad una indemnización por los daños y perjuicios que se hayan producido (y se puedan probar) en un nuevo procedimiento judicial.

  10. #291
    07/12/12 10:53

    Buenos días,

    Mi consulta es muy sencilla. Se puede colocar a una sociedad en Experian (Bureau, Asnef) por una reclamación por parte de una entidad financiera sobre un swap? los datos que debería saber es que existe un litigio con esta entidad financiera donde ya ha habido una sentencia favorable a favor de la empresa declarando el contrato nulo. La entidad financiera ha recurrido la misma, como era de esperar.

    Se ha dado de alta en este fichero como préstamo personal, no siendo un préstamo sino un contrato de derivado financiero sobre tipos de interés.

    Si usted no lo ve lógico, cual cree que deben ser los pasos para eliminar esta incidencia que merma la solvencia y la imagen de la empresa.

    Un saludo y gracias por la atención.

  11. en respuesta a monicaruiz.allonso
    -
    #290
    05/12/12 13:42

    Inicialmente ir a la oficina y hablarlo con el director. Si no hay éxito, reclamación al defensor del cliente. Y si no hay tampoco éxito, al Juzgado; no iría al Banco de España, no creo que sirva para nada.

  12. Nuevo
    #289
    03/12/12 00:23

    Tengo una hipoteca con Caja Segovia "Bankia" en la que tengo clausula suelo pero no techo. Me gustaría si pudieras me dijeras cual es el procedimiento mas adecuado para poder negociar esta clausula.

    Muchas gracias.

  13. en respuesta a Palleter
    -
    #288
    29/11/12 14:08

    La homologación en el Juzgado sólo es posible si ese acuerdo se produce tras una reclamación judicial de la financiera. Si no hay reclamación judicial el Juzgado no interviene. En ese caso pueden firmar un contrato transaccional o cualquier otro documento privado en que conste claramente que la financiera reduce la cantidad acordada.

  14. #287
    29/11/12 14:02

    Buenas quisiera preguntar; he negociado una quita de un prestamo personal para un vehiculo del 50% Que documento tengo que exigir al banco para formalizarlo?¿ una carta de pago?¿ homologar un acuerdo en el juzgado¿?

  15. en respuesta a Consumerista
    -
    #286
    27/11/12 15:19

    Sólo comentarle que el seguro fue con pago único y por tanto hasta que no he tenido en mi poder las Póliza no hemos podido ejercer el derecho de resolución de contrato que marca el artículo 83, así como que hasta ese mismo momento (entrega de Pólizas) no he sido consciente obviamente que yo no había firmado mi Póliza.
    Muchisimas gracias por sus consejos y su tiempo, quedandole enormemente agradecido.

  16. en respuesta a Vespasiano
    -
    #285
    27/11/12 12:31

    1) Continúe con la reclamación ante la Dirección General de Seguros.
    2) Si el contrato no está firmado por Vd., no existe, por lo que le han estado cobrando algo que no debía. En segundo término, si no se ha entregado la póliza hasta ahora, el plazo del art. 83 a) empezaría a correr cuando se entrega efectivamente la póliza; sin embargo, tiene en contra que ha estado pagando la prima hasta ahora, por lo que sabía que el seguro existía. Continúe con la reclamación ante la Dirección General de Seguros.

  17. en respuesta a Golom
    -
    #284
    27/11/12 12:24

    La falta de rigor de esos tests y que se haya continuado la contratación a pesar de declarar que no se está dispuesto a aceptar pérdidas en un argumento serio y consistente. Pero seguramente convendría desarrollar otros sobre el contenido y diseño del contrato, su complejidad y riesgos, la elección de los subyacentes. Sobre todo teniendo en cuenta que si se pone como subyacente la cotización de la acción de un banco, justo cuando se están empezando a ver las consecuencias de la crisis en España pero todavía no se habían hundido definitivamente las acciones de los bancos, podría ser un fraude: seguro que quien diseña ese estructurado sabía que se iban a desplomar esas acciones.
    Puedes reclamar al banco y CNMV si quieres, aunque no servirá para nada, aunque la CNMV se pronunciase a tu favor, el banco no va a acatar su informe.
    El orden de reclamación sería: primero al Servicio de atención al cliente (dos meses para contestar); si pasan los dos meses o tienes respuesta negativa, a la CNMV, que tardará unos cuantos meses en contestar. Luego al Juzgado. O directamente al Juzgado desde el primer instante, sin perder más tiempo.
    Lo que le pasó a la acción del Popular es que está afectada por la crisis financiera y su insuficiente capitalización a tenor de los riesgos asumidos en las burbujas del ladrillo y la obra pública y el crédito.

  18. #283
    27/11/12 11:02

    Hola, buenas:
    Mi caso en lineas generales es referente a una hipoteca que firmé en 2009 y que como a otras muchas personas me dijeron que o hacia Seguro con PUF o no me lo concedian.Lo malo del asunto es que me vi entre la espada y la pared ya que hasta una semana anterior de la firma de las escrituras no me dijeron lo del Seguro y en las negociaciones previas nunca se me habló de el.
    Tenía apalabrado el piso con señal incluida y por eso lo de entre la espada y la pared.
    He pedido las Pólizas (De mi mujer y mia) mil veces de palabra ya que nunca me las entregaron,hasta que este verano hice petición por escrito al Director de la sucursal. Al més aproximadamente me llama para entregármelas, a lo cual yo le pido que me las de por escrito. De su puño y letra delante mia redacta un documento en el que yo reconozco recibir las Pólizas que había pedido en la reclamación anterior.
    Una vez en mi poder, las analizo y compruebo que la mia no esta firmada por mi, así como tampoco la declaración de salud. La firma que aparece es la de mi mujer, a la cual nunca autoricé y que ella manifiesta recordar que hechó un vistazo a la suya y que el resto las firmaria cree porque se las presentaron como copias de la misma.
    Al respecto de este asunto he tomado dos acciones:
    1) He reclamado al SAC la devolución del total de mi Póliza con intereses por cobro indebido al no haber sido yo el firmante. No me ha contestado habiendo pasado tres meses desde que hice la reclamación.
    2) Antes del mes desde la entrega de la Póliza de mi mujer, he reclamado la devolución de la parte no consumida acojiéndome al Art.83.a) a la cual se me contesta diciéndome que no procede ya que entienden que ese derecho sería en todo caso desde la fecha de la firma y no desde la entrega de la Póliza.
    Salvo que lellera mal el mencionado artículo, no estoy en nada de acuerdo, máxime cuando el único documento demostrativo de entrega es el escrito que me redactó el Director. Así mismo, tanto en las condiciones generales como particulares, expresamente se hace referencia a la posibilidad de ejercer el derecho de resolución según el Art. 83, marcando "desde la entrega de la Póliza literalmente como no podria ser de otra forma.
    Me gustaría saber su opinión de como ve el asunto.
    Muchas gracias

  19. #282
    26/11/12 22:48

    Buenas noches, este es mi gran problema ya comentado en 2 foros (Caixa Galicia ) y bancos. Le agradecería su opinión
    En noviembre de 2009 el director de la sucursal de Caixa Galicia, que tenía toda mi confianza,me ofrecio un depósito estructurado, cuya parte referenciada finalizó ahora el 19 de noviembre con una pérdida del 82.15% de parte referenciada (40.000 euros). Por su puesto me quedé de piedra pues el director sabía desde hace años que la pérdida máxima que estaba dispuesto a asumir por flucturación del mercado era del 0%. Esa confianza era tal que también me metió participaciones preferentes y otro producto estructurado el el año 2012.
    Como "mea culpa" reconozco, por la confianza en esa persona depositada y despues en el asesor de "Banca Privada" de Novagalicia firmaba los contratos y condiciones generales sin leerlos, incluso se hacía la operación y después acudian a mi trabajo a que firmara contratos atrasados. Una vez puestos en antecedentes me gustaría saber si me podrías ayudar en el modo de intentar anular los contratos:
    - Las participaciones preferentes opté en principio por el arbitraje. Alejación ausencia del test Mifid
    - Depósito estructurado "contrato financiero a plazo autocancelable sin capital garantizado" de febrero 2012 voy a intentar anularlo por error en la valoración del test de idoneidad. En la pregunta "Pérdida máxima: En función de las fluctuaciones del mercado. ¿qué pérdida máxima estaría dispuesto a asumir?: Mi respuesta fue 0%", sin embargo se me asigno un perfil de riesgo "MODERADO" Y CONVENIENTE PARA GRUPO DE PRODUCTOS 4 Y 5: Renta fija compleja (incluidad las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes) estructurados sin garantía de capital al vencimiento, otros derivados que puedan considerarse especulativos????.
    - Depósito estruturado que finalizó este mes, intentaré por:
    - En el contrato figuraba mi esposa y yo, pero solo a mí se me hizo el test de conveniencia.
    - En el test de conveniencia se recoje que no tengo experiencia como inversor y en la pregunta "frecuencia de contratación en el último año" la respuesta fue No opera. Tambien en la pregunta sobre cultura financiera: "¿Cuál de las siguientes frases describe mejor sus conocimientos sobre productos y mercados financieros" no queda recogida ninguna respuesta sólo se enumera una serie de frases"conozaco los mercados de valores, los instrumentos financieros, y los riesgos derivados de los mismos.
    -Tambien en las condiciones particulares hay una frase en negrita y subrayada al final del documento que puede llevar a error en su redacción: "EL CLIENTE CONOCE Y ACEPTA QUE EL PRESENTE CONTRATO ES UN PRODUCTO DE RIESGO ELEVADO QUE PUEDE GENERAR UNA RENTABILIDAD POSITIVA PERO TAMBIÉN PERDIDAS EN EL IMPORTE NOMINAL INVERTIDO EN EL SUPUESTO DE QUE EL PRECIO FINAL DE ALGUNO DE LOS VALORES SUBYACENTES FUESE EVENTUALMENTE IGUAL A CERO. LA PERDIDA PODRIA ALCANZAR EL 100% DE LA PARTE REFERENCIADA DEL IMPORTE NOMINAL INVERTIDO"
    - También mirando en Internet es verdad que estos tipos de contratos es necesario que firmemos los contratantes un folleto informativo Modelo CFA1 verificado por la CNMV?
    - Por ultimo es necesario un registro de la Banca Privada en alguna entidad CNMV o Banco de España para operar.
    Sabeis los plazos para reclamar y el orden: "Asesoría del banco, CNMV y justicia ordinaria?
    Esperando vuestras aportaciones y lamentando no haberos conocido antes.
    Un apunte más el valor que provocó esa pérdida fue el Popular cuya acción valía 3.2442 el 19 de noviembre de 2009 y le asignaron un valor de 0.579 el 14-11-2012. ¿Son correctos estos valores?. Durante este perído hubo algún dato a destacar que influyera en el valor final?. Gracias

  20. en respuesta a Consumerista
    -
    #281
    15/11/12 18:10

    HOLA CONSUMERISTA
    OK,Gracias una vez mas..vamos a ver que pasa.
    s2