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  1. en respuesta a Okaoka
    -
    #280
    14/11/12 22:02

    Hay miles de sentencias que resuelven reclamaciones de daños y perjuicios. Pero no voy a ponerme a buscar sentencias para tu caso concreto, máxime cuando ya te he dicho que poco vas a poder reclamar, si es que te dan algo.
    La Ley de presupuestos generales del Estado se publica cada año; no es la que enlazas, que se refiere a una modificación del tipo de interés de un año concreto.
    El interés de demora se aplica después que haya sentencia, y no es el que mencionas, sino el de la Ley de enjuiciamiento civil, 2 puntos más que el interés legal.

  2. en respuesta a Consumerista
    -
    #279
    14/11/12 18:01

    gracias de nuevo CONSUMERISTA
    "Cuantificación de los daños por las molestias; pues las podrás cuantificar en muy poca cosa; tienes que valorar el tiempo que has perdido en esto y los enfados que hayas cogido..."

    ¿hay algun precedente de donde me pueda basar?

    dices "El interés legal del dinero se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado"
    o sea http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1984.html
    "..La Ley de 7 de octubre de 1939 fijó el interés legal del dinero a que se refiere el párrafo 2 del artículo 1.108 del Código Civil en un 4 % al año."
    hasta ahi de acuerdo pero..

    http://www.reicaz.com/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm
    AÑO 2012
    INTERÉS LEGALDEL DINERO 4,00%
    INTERÉS DE DEMORA 5,00% TEXTO LEGAL Ley 2/2012, de 29/06/2012. (AVISO
    pero ¿la de demora cuando se aplica?

    s2 y agardecido una vez mas (esta visto que en este PAis o uno es lurista o lo lleva claro) :(

  3. en respuesta a Okaoka
    -
    #278
    12/11/12 20:32

    El interés legal del dinero se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no tienes que demostrar nada, lo conocen perfectamente los responsables de los bancos, del Banco de España, jueces...
    Cuantificación de los daños por las molestias; pues las podrás cuantificar en muy poca cosa; tienes que valorar el tiempo que has perdido en esto y los enfados que hayas cogido...

  4. en respuesta a Consumerista
    -
    #277
    12/11/12 18:09

    Gracias CONSUMERISTA pero por rizar el rizo
    "El rédito será el interés legal del dinero, 4%."
    ¿eso lo tengo que demostrar? ¿donde lo puedo ver?

    "Daños por las molestias: no creo que te las vayan a dar, pero no pierdes nada por intentarlo"
    ¿como las puedo cuantificar? (los bonos del autobues es facil)pero ¿el tiempo en hacer las reclamaciones?

    "Puedes reclamar todos los intereses que tengas pendientes"
    Hombre TODAS las comisiones que han devuelto EN NINGUNA ME HAN PAGADO POR HABER TENIDO MI DINERO retenido indebidamente a esos me refiero.
    lo dicho gracias una vez mas
    Hombre

  5. en respuesta a Okaoka
    -
    #276
    06/11/12 19:29

    Para reclamaciones de menos de 2.000 euros no necesitas abogado ni procurador.
    Para calcular intereses, la fórmula del carrete: capital x rédito x tiempo. El rédito será el interés legal del dinero, 4%.
    Daños por las molestias: no creo que te las vayan a dar, pero no pierdes nada por intentarlo, siempre que en conjunto no pases de 2.000 euros.
    Puedes reclamar todos los intereses que tengas pendientes, siempre que no estén prescritos (15 años en territorios de Derecho común, menos en algunos territorios forales como Navarra).

  6. #275
    06/11/12 18:25

    HOLA CONSUMERISTA
    LA cuestion es la siguiente LLevo ya 2 años reclamando comisiones a la bbk
    (MANTENIMIENTO DE CUENTA+reclamacion por comision anterior+intreses negativos contra mi cuenta por "NO PAGAR LO ANTERIOR")
    Todo ellas son indebidamente cobradas referente (a la cuenta donde solo esta la hipoteca )y la BBK tras "hacerme rabiar" y agotar todos los plazos me lo devuelve ya si el BdE la "riñe" y me da la razon eso cada 6 meses igual (y avamos ya 2 años y a por el segundo).
    He hablado en sucursal que lo achaca a "EL SISTEMA" ellos no pueden cambiar nada asi pues al S.A.C (por carta y telefonicamente)nada SOBRE NINGUNA SOLUCION AEL PROBLEMA asi pues las "comisiones indebidamente cobradas siguen".
    Asi pues al parecer debo tomar la via judicial (ya para este diciembre cuando volveran a cobrar ya que los avisos con tiempo caen en saco roto asi pues igual tengo que pagar y poner denuncia ¿no crees?).
    Tengo leido por ahi que al ser inferior a 2000 e no hace falta abogado .
    ¿es asi?
    ¿como puedo yo calcular en interes del dinero que me retiene?
    (para reclamarselo tambien)
    ¿le podria meter tambien el dinero de las anteriores reclamaciones que me ha devuelto PERO de las cuales NO me ha dado los intereses correspondiente,aunque no se los reclame en su dia?
    ¿daños por las molestias?
    ¿viajes a la sede del BdE para poner la denuncia? ¿y al juzgado?
    Me ha dado tiempo como para hacer un recopilatorio https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1183110-recopilatorio-reclamaciones-sus-soluciones
    Agradecido de antemano ya por la respuesta asi como cualquier consejo mas

  7. en respuesta a maitediaz
    -
    #274
    29/10/12 10:14

    Y hay otras muchas sentencias que dicen que los jueces no pueden valorar si esos tipos de interés son abusivos o no. Es más, el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla hace dos años también declaró abusivo que hubiera una cláusula suelo, y luego la Audiencia Provincial revocó esa sentencia. Por favor, no lea sólo lo que le favorece, lea TODA la información porque de otra manera se llevará sorpresas. No voy a defender un juicio que se base exclusivamente en alegar que un suelo de 2,5% es abusivo; si tiene oferta vinculante u otros documentos precontractuales con las condiciones del préstamo pero en que no aparezca el suelo; o si no le entregaron ningún tipo de información precontractual, podemos valorar la viabilidad de la acción. Sólo por que el 2,5% sea abusivo, no.

  8. en respuesta a Consumerista
    -
    #273
    27/10/12 22:01

    He visto por Internet que recientemente el juzgado nº 2 de Alicante ha declarado abusiva la cláusula de suelo del 3 % y techo 15 % de una hipoteca del BBVA (la mía como le dije es del 2,5 % y 15 %). Esto es bueno no?? y podría ayudarme en mi demanda judicial no????. Creo que merece la pena jugarse las costas del juicio. Podrías decirme a cuanto ascienden aproximadamente.

    Gracias.

  9. en respuesta a Roleira
    -
    #272
    26/10/12 17:40

    Eso es.

  10. en respuesta a Consumerista
    -
    #271
    26/10/12 14:22

    Un millón de gracias de nuevo.
    Entonces, ¿lo que me aconsejas es que, si no me hacen caso a la reclamación interpuesta a atención al cliente del banco, directamente les ponga una demanda en el juzgado?

    Gracias y un saludo

  11. en respuesta a Roleira
    -
    #270
    26/10/12 14:03

    No tengo mucha confianza en lo que pueda decir el Banco de España: emitió un informe a petición del Senado, favorable a la utilización de las cláusulas suelo. Me dan más confianza los Juzgados. Además, el Banco de España sólo emite un informe relativo a si entiende que hubo o no malas prácticas bancarias; luego el banco no suele hacer ningún caso aunque diga que sí hubo malas prácticas.

  12. en respuesta a Consumerista
    -
    #269
    26/10/12 13:38

    Muchísimas gracias por contestarme. Ya me voy a poner a redactar la carta de reclamación al banco y si no me hacen caso al banco de España.

    Un saludo

  13. en respuesta a maitediaz
    -
    #268
    26/10/12 11:17

    Ya sé que la cláusula suelo le perjudica, pero a la vista de los antecedentes judiciales no creo muy probable que la vayan a declarar abusiva. Ahora bien, todo es opinable y si Vd. cree que sí tiene posibilidades, puede presentar su demanda (buscando abogado y procurador que la defienda y represente, respectivamente) y jugarse las costas del juicio. En cuanto a reclamar al Banco de España, éste lo único que hace emitir un informe diciendo si considera que ha habido buenas o malas prácticas bancarias; y ya emitió un infome dirigido al Senado diciendo que la práctica de imponer un suelo le parece correcta.
    La metodología para valorar las opciones es extremadamente compleja, necesita de herramientas de ingeniería financiera y desde luego yo no soy capaz de explicarla. Tendría que buscar algún perito muy especializado que fue capaz de realizarla.

  14. en respuesta a Consumerista
    -
    #266
    25/10/12 20:05

    Gracias por contestarme, pero permiteme discrepar con tu consideración (para mi es bastante elevado este suelo). Yo tengo una hipoteca de 200.000 €. y con los niveles del euribor de estos últimos tiempos y con la clausula del suelo del 2.5 % estoy pagando mucho más que si no la tuviera. Y yo entiendo que beneficia al banco y me perjudica a mi. Cuando crees que el euribor esté por encima del 15 % para que me beneficie a mi esta clausula abusiva. Me podrías contestar también por favor a lo de RECLAMAR AL BANCO DE ESPAÑA. Y por último en tu artículo hablas de la causa financiera de esta cláusula y de realizar un informe pericial, podrías decirme donde puedo encontrar información al respecto (metodología a utilizar, etc.)o si me la puedes decir tu. Creo que lo que hay que juzgar si son abusivas estas cláusulas, y e mi caso creo que la desproporción entre el suelo y el techo es evidente, independientemente de que el suelo sea o no elevado.

    Gracias de nuevo.

  15. en respuesta a Roleira
    -
    #265
    25/10/12 10:59

    Sí era obligatorio que hubiese oferta vinculante, en la que se debían incluir todas las condiciones relevantes, muy en especial el suelo. Si además hubo algún tipo de información sobre las condiciones del préstamo pero se omitió mencionar el suelo, es evidente que hubo una mala práctica bancaria y se debería ganar la reclamación de anulación del suelo.
    En cuanto a la notaría, lo que dice la Ley es que debe estar el borrador de la escritura a disposición de las partes, para que la lean, al menos 72 horas antes d ela firma.

  16. en respuesta a maitediaz
    -
    #264
    25/10/12 10:56

    No creo que vayan a considerar un 2,5% abusivo. Hay una evidente desproporción entre el 2,5% y el 15%, pero el 2,5% no es muy elevado. Otra cosa son el resto de razones que expongo en el artículo: que no se haya incluido ese suelo en ningún documento informativo precontractual, sea oferta vinculante o algo similar; si no se ha incluido esa información, sí tiene posibilidades.

  17. en respuesta a W. Petersen
    -
    #263
    25/10/12 10:49

    El arbitraje de consumo es gratis, el mercantil no: hay que pagar a los árbitros. En el arbitraje es posible ir sin abogado ni procurador; y de hecho es factible en los de consumo, pero ponte a ir a un arbitraje mercantil, mucho más formal y técnico, sin abogado...
    Efectivamente, los swaps que BBVA colocó a autónomos y a sociedades (stockpyme) tiene cláusula de sumisión a la Cámara de Comercio de Madrid. El arbitraje es muy caro. Y nadie se atreve a ir, nadie confía en la objetividad de los árbitros, a pesar de que estos stockpyme son de los swaps más complejos y abusivos.

  18. #262
    25/10/12 00:34

    Hola:

    Ante todo, muchas gracias por vuestra colaboración.

    Con fecha 22 de agosto de 2008, me subrogué con novación y ampliación en la hipoteca del promotor. Las condiciones me las envió el banco por mail y obviamente no habla nada de suelo, sí de todas las bonificaciones que podía obtener contratando sus productos. Posteriormente me las entregaron en la oficina y tampoco menciona la cláusula suelo (conservo ambos documentos).No están firmados por ninguna de las dos partes, eran documentos meramente informativos. En ningún momento me dieron a firmar la oferta vinculante precontactual. De hecho, cuando, fui a la oficina a pedirla, noté que la directora se sorprendía de que no hubiese oferta vinculante firmada, pero alegó que en caso de subrogación no es obligatoria.

    Mi consulta es si no es obligatorio firmar la oferta precontractual con tres días de antelación a la firma de la escritura, y más cuando se trata de una novación que como bien dice la escritura implica modificar determinadas condiciones del préstamo hipotecario, entre ellas cláusula suelo que anteriormente no existía

    La escritura también dice: "la parte adquiriente manifiesta conocer la escritura de la hipoteca anteriormente referida y que la acepta en todas sus partes". No conocíamos, ni vimos en ningún momento la escritura del promotor. Sólo las condiciones que nos mandaron por mail y que posteriormente nos dieron en mano en las que no menciona el suelo.

    Por la ley de transparencia, ¿no están obligados a informar con el tiempo suficente de lo que uno va a informar en la notaria?

    Muchísimas gracias por vuestra ayuda

  19. #261
    24/10/12 21:34

    Buenas noche,
    Leyendo tu artículo sobre el suelo de hipotecas. Yo tengo una con el BBVA con un suelo de 2,5 % y un techo del 15 % que me está ahogando. Le he mandado una escrito a mi sucursal para que me quite el suelo por abusivo, pero me temo que me contestarán que no. Pongo una reclamación en el Banco de España o pongo una demanda judicial. ¿que me aconseja?