La única posibilidad que existe es la reclamación judicial. Para Caja España-Caja Duero (como para Liberbank) no hay arbitraje. Leer más
1.- Si ha habido un reconocimiento de que el contrato no existía por no estar firmado, sí deben pagarle los intereses legales desde la fecha del pago.
2.- Sí creo que puede reclamar la nulidad de esa cláusula suelo. Aunque ya haya formulado una reclamación extrajudicial, quizá le convenga v... Leer más
No veo ningún motivo por el que no se pueda pedir el arbitraje sólo de la suscripción en que es único titular. Cosa distinta es que luego la Caixa quiera defender que como no impugna la otra suscripción implícitamente está admitiendo que la compra fue correcta, que sabía qué estaba comprando... Leer más
Lo que ha dicho el Tribunal Supremo es que los tribunales no pueden enjuiciar si la cláusula es abusiva porque sea muy elevada. Sólo será anulable si no hubo información sobre ese suelo días antes de firmar la escritura; si el suelo ya impide toda bajada del tipo inicial, de forma que el tip... Leer más
Oviedo.
Correo electrónico: jballesteros@abogadodelconsumidor.com Leer más
El SAC tiene un plazo de un mes para contestar; si contesta, será con el formulario habitual diciendo que el cliente sabía qué compraba y que todo está muy bien hecho. Yo presento una reclamación dirigida al director de la oficina y si en quince días no contesta, al Juzgado. Leer más
La demanda es civil, no mercantil. Lo que tienes que buscar es un especialista en productos bancarios, no en mercantil en general. Leer más
Creo que eso es un error, no puede ser, o está explicado de forma muy confusa. Lo que deberían notificar es que hay una entrega por el cliente de las antiguas obligaciones; y otra por Liberbank de las nuevas acciones. El importe en efectivo no es real en cuanto que haya pasado ese dinero efe... Leer más
No. Precisamente eso es lo que no se puede recurrir, según el Memorandum de Entendimiento y la Ley 9/12. Las reglas de juego no las cambió Bankia, sino el Gobierno. No se puede reclamar por el cambio de las reglas del juego, sólo por el engaño en el momento de la compra.
La única vía que ti... Leer más
Significa que no se puede reclamar alegando que la pérdida se produce por los acuerdos del FROB. Quienes pueden reclamar son los clientes que fueron engañados al comprar las obligaciones o participaciones; no quienes sabían qué compraban y en qué situación financiera la entidad emitía esos t... Leer más
No ez cierto que la Ley 9/12, ni ninguna otra, prohíba reclamar a quienes suscribieron obligaciones subordinadas o participaciones preferentes. Es una mala interpretación de un artículo de esa Ley, quizás fomentada por personas asalariadas de la banca. De hecho, se ha habilitado un sistema d... Leer más
Lo estás interpretando mal. No es a las Cajas de Ahorro a quienes hay que imponer pérdidas; de hecho, ya no son operativas como tales. Y las Cajas de Ahorro no tienen accionistas, por lo que a quien hay que imponer pérdidas es a los preferentistas y obligacionistas. Cosa distinta es que las ... Leer más
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Uno de los escándalos de la vida social, política y económica de este país es el de los mal llamados desahucios (en realidad, son lanzamientos de vivienda, el desahucio existe en el ámbito del arrendamiento de vivienda o local de negocio). Es una vergüenza nacional, derivada de la vergüenz... Leer más |
Pues si emprende acciones a las que ha renunciado previamente, va a perder el juicio y le van a poner las costas. Leer más
Eso es si lo reclama judicialmente o si llegan a un acuerdo en ese sentido; lo que le propone el banco es una transacción: Vd. se ahorra ir a juicio y ellos le dan la nulidad hacia el futuro, a cambio de que vd renuncie a la devolución de lo cobrado de más. Si no está conforme, dígales que ... Leer más