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  1. #360
    26/05/13 02:17

    Hola consumerista,como puede ser que el abogado que está viendo todo lo de las subordinadas de mi padre,(del 2019),nos haya dicho lo de la ley 9/12 sobre las subordinadas,y la imposiblidad de reclamar judicialmente ,y sin embargo¿ usted dice que no es así?,por favor,podría explicarmelo en términos que sea fácil entender.Gracias.

  2. en respuesta a Consumerista
    -
    #359
    24/05/13 21:20

    muchas gracias.La reclamación judicial a la que haces referencia tiene que ser individual, se puede hacer de manera colectiva y que pasos habría que seguir?.
    un cordial saludo
    begoña

  3. en respuesta a sinjob
    -
    #358
    24/05/13 12:59

    La única posibilidad que existe es la reclamación judicial. Para Caja España-Caja Duero (como para Liberbank) no hay arbitraje.

  4. #357
    24/05/13 10:12

    Hola,soy una de las miles de afectados por el tema de preferentes y deuda subordinada de Caja España-Duero, tengo atrapados unos 50.000€, se que será difícil recuperar ni siquiera la mitad de la inversión, pero necesito hacer algo, saber que hemos luchado por lo que nos ha costado tiempo ahorrar. Además me siento un poco ofendida porque siempre que hablan de estos productos hacen referencia a gente mayor, de poco nivel cultural, que eran incapaces de entender lo que firmaban, y yo creo que aunque puede ser verdad que no sabíamos lo que firmábamos porque no hay quien se lea esos contratos, de lo que si pecamos, por lo menos en mi caso, fue de exceso de confianza.
    Espero un poco de luz para saber por donde empezar.
    Un cordial saludo
    Begoña

  5. en respuesta a Vespasiano007
    -
    #356
    21/05/13 11:45

    1.- Si ha habido un reconocimiento de que el contrato no existía por no estar firmado, sí deben pagarle los intereses legales desde la fecha del pago.
    2.- Sí creo que puede reclamar la nulidad de esa cláusula suelo. Aunque ya haya formulado una reclamación extrajudicial, quizá le convenga volver a intentarlo explicando que esa sentencia ampara su pretensión. Si no hay respuesta favorable, entonces ya tendría que ir a juicio.

  6. Nuevo
    #355
    20/05/13 13:02

    Buenos días, ante todo quiero darle las gracias por el consejo que me dió en su día( hace unos tres meses), referente a un Seguro de Protección de Pagos que no estaba firmado por mi. Finalmente he conseguido recuperar esos casi 6000€ que me cobraron indebidamente.
    Permitame consultarle respecto a dos temas:
    1) Voy a interponer demanda para reclamar los intereses de esos 6000€ que trás cuatro años creo que me corresponden. Se los he reclamado mediante escrito al SAC sin haber recibido contestación al respecto.
    ¿Cree que hago bien?.
    2)En mi hipoteca tengo "clausula suelo", y trás seguir todos los pasos, llegué al Banco de España que no me dió la razón. Yo les expuse que en mi Oferta Vinculante no aparece el nombre ni domicilio de ningún Notario(lo quedaron en blanco)y que por tanto no pude ejercer mi derecho a revisar la Escrituras tres días hábiles antes de su firma. Algunas condiciones financieras (en el apartado de bonificaciones)tampoco coinciden con las escrituras, aunque el Notario dice que las ha comprobado sin encontrar discrepancias.
    Así mismo, en todo momento se me dijo que se me aplicaba el Convenio en vigor con el MINISDEF, en el cual especifica "Sin suelo". El propio Banco reconoce que me lo aplicó entiendo, ya que en su página web para clientes, cuando entro con mi usuario y clave, en el apartado "CRÉDITOS", al picar en mi hipoteca pone"CREDITO HIPOTECARIO-DEFENSA".
    Mi consulta es: ¿Trás la sentencia reciente del TS, ve posibilidades de poder conseguir anular mi clausula suelo?.
    Muchas gracias de antemano. Un saludo.

  7. en respuesta a Consumerista
    -
    #354
    17/05/13 11:37

    Se van a impugnar las dos suscripciones. Lo que pasa es que al tener una suscripción con 6.000€ la puede meter por la vía rápida de la preferencia que ha dictado el FROB en los criterios para el arbitraje y así de esta manera recuperar antes los 6.000€

  8. en respuesta a pilarbcn
    -
    #353
    17/05/13 11:11

    No veo ningún motivo por el que no se pueda pedir el arbitraje sólo de la suscripción en que es único titular. Cosa distinta es que luego la Caixa quiera defender que como no impugna la otra suscripción implícitamente está admitiendo que la compra fue correcta, que sabía qué estaba comprando, y en consecuencia el laudo arbitral deba ser desestimatorio. Así que habría que explicar bien por qué se impugna una suscripción y no la otra.

  9. #352
    17/05/13 11:02

    Me podrías aclarar un tema para ir al arbitraje? Es para un compañero forero.
    Si tienes dos ordenes de suscripción en las que figuras como titular, en una de ellas compartes titularidad por 50.000€ y en la otra tienes 6.000€. ¿Puedes presentar solicitud al arbitraje preferente de Catalunyacaixa por la orden de suscripción de 6000€?
    El director de la oficina de CX dice que no puede ser pero como tenemos comprobado que no se enteran de nada, no nos fiamos. Gracias.

  10. en respuesta a Josema73
    -
    #351
    25/04/13 19:28

    La demanda es civil, no mercantil. Lo que tienes que buscar es un especialista en productos bancarios, no en mercantil en general.

  11. en respuesta a Consumerista
    -
    #350
    25/04/13 15:02

    Efectivamente, se produjo el apunte de abono en la libreta de la venta de valores y otro inmediatamente después de adeudo de la compra de las acciones, en fin, sigo con la búsqueda de algún profesional que lleve el caso, pero en Cáceres no es fácil encontrar abogados especializados en Mercantil.
    Sin embargo, un amigo agente judicial me ha comentado que están entrando casos por lo civil, puede entrar si la demanda es por vicio del consentimiento y nulidad del contrato???

    Ahora ya se ha producido la pérdida patrimonial (robo), ya tendríamos que hacer algo, pero no sabemos ni por donde empezar.

    GRACIAS y un saludo.
    J.M.

  12. en respuesta a Josema73
    -
    #349
    25/04/13 11:48

    Creo que eso es un error, no puede ser, o está explicado de forma muy confusa. Lo que deberían notificar es que hay una entrega por el cliente de las antiguas obligaciones; y otra por Liberbank de las nuevas acciones. El importe en efectivo no es real en cuanto que haya pasado ese dinero efectivamente por la cuenta, sólo es la anotación contable de la valoración de obligaciones y acciones. No puede ser que se hayan vendido las acciones y se entregue su precio, aún no se ha abierto el período de Sales Facility, mucho menos la cotización en Bolsa.
    No tiene sentido que la pérdida sea menor de la que se establecía en el folleto del canje; no están estimando ninguna reclamación. Y si la estimasen, tendría que haber una notificación expresa.

  13. en respuesta a Consumerista
    -
    #348
    24/04/13 20:06

    Hola de nuevo, aunque de momento no hemos recibido notificación alguna por parte de Liberbank sobre el canje obligatorio impuesto por el FROB, hoy hemos recibido una carta de la entidad en la que nos comunican unas operaciones de valores, una de adeudo: "Importe de la Suscripción realizada a su favor que ADEUDAMOS en su cuenta de referencia:
    Títulos 14335, nombre del valor: AC LIBERBANK, precio por título 1,110 €" Al final nos indica como concepto la SUSCRIPCIÓN DE 15.911,85 €.

    Y otra de abono: "Títulos 36, NOMINAL TOTAL: 18000,00. NOMBRE DEL VALOR: obl. C.EXTREMADURA 05, cambio fecha/ejecución: 88,425 %, 12-04-13"... y al final nos indica: IMPORTE DE LA VENTA efectuada siguiendo instrucciones y que ABONAMOS en su cuenta: EFECTIVO: 15916,60€.

    La pregunta es si como yo entiendo, le han efectuado la quita de casi el 12 % y se lo han convertido en acciones, pero lo que no comprendo es si se las han vendido como parece indicar el extracto y abonado en su cuenta el importe de 15.916 €, porque entonces la pérdida habría sido menor.
    No se si habrá influido la reclamación que efectuamos al servicio de atención al usuario de Liberbank, pero la verdad es que me extraña que le devuelvan parte de su dinero.

    MUCHAS GRACIAS POR TU TIEMPO y un saludo.
    J.Manuel Robledo.

  14. en respuesta a Consumerista
    -
    #347
    24/04/13 18:02

    Muchisimas gracias, ahora si que voy teniendo ideas claras.

  15. en respuesta a Mangue
    -
    #346
    24/04/13 17:55

    No. Precisamente eso es lo que no se puede recurrir, según el Memorandum de Entendimiento y la Ley 9/12. Las reglas de juego no las cambió Bankia, sino el Gobierno. No se puede reclamar por el cambio de las reglas del juego, sólo por el engaño en el momento de la compra.
    La única vía que tienes para reclamar es el fraude de las cuentas de Bankia, que realiza una emisión porque dice que necesita liquidez y reforzar capital cuando la realidad es que estaba en situación de quiebra, con toda la contabilidad falseada.

  16. en respuesta a Consumerista
    -
    #345
    24/04/13 17:44

    Gracias de nuevo, ahora esta claro. Yo soy economista y estoy barajando reclamar mi dinero por via judicial a Bankia y dado que el único engaño que he sufrido ha sido el cambio de las reglas del juego (entiendase la ley 9/2012 por la cual me obligan a aceptar el canje de mis obligaciones por acciones sin posibilidad de mantener mis títulos hasta el fin del contrato en el 2019 y sin posibilidad de recurso) el único alegato que creo que puedo hacer es el hecho que la persona jurídica(en este caso Bankia) que me debe dinero no ha muerto (es decir no ha quebrado ni entrado en concurso de acreedores) en base a lo establecido tanto en el código civil como en el mercantil sigue obligada a cumplir sus obligaciones contractuales con esta ley este camino se hace imposible ¿o no?
    Gracias por tu ayuda,

  17. en respuesta a Mangue
    -
    #344
    24/04/13 14:30

    Significa que no se puede reclamar alegando que la pérdida se produce por los acuerdos del FROB. Quienes pueden reclamar son los clientes que fueron engañados al comprar las obligaciones o participaciones; no quienes sabían qué compraban y en qué situación financiera la entidad emitía esos títulos.

  18. en respuesta a Consumerista
    -
    #343
    24/04/13 14:19

    Gracias por tu respuesta aunque me dejas igual porque no entiendo entonces que significa:
    "Los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectadosno podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y
    condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de
    gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la
    entidad está cumpliendo con su contenido" y tampoco se si esta ley es superior en rango a los códigos civil o mercantil o no.
    ¿Te importaria aclararmelo?
    Gracias por anticipado y un fuerte saludo,
    Miguel

  19. en respuesta a Mangue
    -
    #342
    24/04/13 14:03

    No ez cierto que la Ley 9/12, ni ninguna otra, prohíba reclamar a quienes suscribieron obligaciones subordinadas o participaciones preferentes. Es una mala interpretación de un artículo de esa Ley, quizás fomentada por personas asalariadas de la banca. De hecho, se ha habilitado un sistema de arbitraje para solucionar por esa vía la reclamación de algunas víctimas de la colocación indebida de esos productos y sigue abierta la vía judicial para quienes no quieran acudir al arbitraje o no se les admita en éste. Lo he explicado en un artículo del blog de hace algunos meses, a propósito del antecedente de la Ley 9/12, que fue el Memorandum de entendimiento:
    https://www.rankia.com/blog/consumerista/1377959-participaciones-preferentes-memorandum-of-understanding

  20. #341
    24/04/13 11:35

    Hola, soy propietario de obligaciones subordinadas de bancaja 10 emisión y acabo de enterarme que esta ley (ley 9/2012 de 14 de noviembre) nos impide hacer reclamación alguna ni a bankia ni al frob (art. 49 y ss) por el robo legal que nos estan imponiendo. Como no soy abogado no tengo nada claro si una ley de este tipo es constitucional, si por encima de ella están los códigos civil y mercantil y si una ley puede fragantemente contravenir lo establecido en el código civil y mercantil.
    Agradecería si pudieras aclararme estas dudas.
    Un saludo,