Rankia - Comunidad Financiera
Usuarios  |  Regístrate  |  Ayuda
 

martes 7 de octubre de 2008

¡Linchad al Juez!

Leo entre la indignación y la estupefacción la entrevista a María Teresa Fernández de la Vega, Vicepresidenta del Gobierno del domingo pasado en El País; en concreto, la parte referida al tema que sirve de encabezamiento, es decir, la sanción al Juez que había condenado al pederasta que luego asesinó a una niña en Andalucía, que la entrevistada pide que se eleve hasta tres años de sanción. Según el texto publicado, la entrevistadora ya deja prejuzgado que el Juez permitió que el pederasta condenado continuase en libertad; que el Consejo del Poder Judicial "le rebajó la sanción"; y la Vicepresidenta exige sangre, una condena de tres años, sin justificar tal exigencia.

La Vicepresidenta antes de política fue juez ella misma, por lo que sabe perfectamente que antes de condenar hay que enjuiciar los hechos en todos sus aspectos, incluyendo las circunstancias personales del acusado. No hace tal cosa la ex-juez, ahora política, porque efectivamente ya no ejerce de juez, sino exclusivamente de política, y se quiere mostrar firme y segura en sus decisiones. En realidad, lo que hace es mostrar que se deja llevar por el viento de las peticiones más impulsivas de las víctimas y de los medios de comunicación de masas, sin querer entrar en las causas de que la tragedia haya ocurrido.

Otro tanto se puede decir del Ministro de Justicia, que en su momento también criticó la sanción por insuficiente e instó al Ministerio Fiscal a recurrirla. Y recordemos que el Ministro antes de político fue fiscal, por lo que lo dicho antes respecto a la Vicepresidenta vale también para él. No voy a decir nada del resto de políticos que se pronuncian en el reportaje de referencia, porque ya se sabe que es lo que hay y no se puede pedir más, pero del responsable del Ministerio sí cabía esperar algo más.

Ni la Vicepresidenta ni el Ministro quieren analizar las causas de que esto haya ocurrido porque saben, como antiguos juez y fiscal, que la culpa de que ocurran estas cosas no suele ser de los jueces, ni siquiera de los secretarios judiciales, sino de los gobiernos. Los jueces tienen que poner centenares de sentencias cada año y luego ejecutarlas (lo que muchas veces es más complicado que juzgar), además de otras muchas tareas de trámite, organización y burocracia. Y ello con unos medios materiales y personales muy limitados, cosa conocida por todos los gobiernos que se han sucedido en los años que llevamos de democracia, que han ido progresivamente mejorando esas condiciones aunque todavía estamos muy lejos de llegar a una situación que se pueda considerar buena.

PintadasEn concreto, para poder enjuiciar el caso del juez cuya cabeza piden la Vicepresidenta y el Ministro, sería bueno leer la entrevista a un miembro del Consejo del Poder Judicial que intervino en la resolución del expediente sancionador (advierto además que es un Juez independiente, no de la conservadora APM ni de la progresista JpD, por lo que se ha mantenido al margen de las polémicas que han caracterizado al último Consejo y que prometen mantenerse con el recién elegido) que se publicó en un diario asturiano recién publicada la sanción impuesta. Este Juez (al que conozco personalmente y cuyas opiniones y sentencias suelen ser especialmente mesuradas, prudentes y razonadas) expone los hechos tal como son: al Juez se le enjuicia no por lo que pasó a la niña, sino por su actuación en el expediente judicial; indica que en su Juzgado había retraso en las ejecutorias de sentencias, de lo que fue advertido por la inspección en febrero, el mes anterior al homicidio o asesinato de la niña; pero que ese Juez estaba poniendo un 40% y hasta un 50% más de sentencias de los módulos recomendados por el Consejo General del Poder Judicial, que no es poco. Señala también que los responsables de impulsar el procedimiento y tenerlo al día son el secretario judicial y los funcionarios, cosa que es cierta: quien dirige la oficina judicial es el Secretario.

Me parece razonable concluir que si un Juez que pone un 40% o un 50% más de las sentencias que debería dictar según los módulos aprobados por el CGPJ tiene retraso en su Juzgado, no es culpa suya, sino del sistema y de quien lo gobierna, de quien no pone los medios suficientes para que el Juez tenga una carga de trabajo llevadera: del Gobierno.

Y quiero señalar que en el orden jurisdiccional penal tiene una cuota de culpa especialmente elevada el Gobierno del PP, con Acebes de Ministro, que introdujo una modificación en el procedimiento que ha conducido a los Juzgados de instrucción y penales al caos: la invención de los juicios rápidos constituyó una medida populista para dar una imagen de que se actuaba con eficacia y dureza frente a la delincuencia, frente a la inseguridad ciudadana, cuando su efecto y es posible hasta su intención fuera otra muy distinta. El procedimiento de los juicios rápidos ha conducido a que los Juzgados tengan que dedicarse casi todo el tiempo a este tipo de procedimientos, que abarca normalmente los delitos de menor gravedad, con lo que la instrucción y enjuiciamiento del resto de delitos se retrasa aún más de lo que ya lo estaba. Es decir, como medida populista de aparente eficacia frente a la inseguridad ciudadana, se va a dedicar a los juzgados a perseguir a quien te roba un puñado de euros que lleves en la cartera, pero nos olvidamos de los delitos de cuello blanco que te roban el patrimonio, de los asaltos a viviendas, de las grandes estafas...

Voy a sacar la bola de cristal y adivinar lo que ocurrirá con la sanción impuesta al Juez Tirado: tras los recursos interpuestos por él mismo y por el Fiscal, el Pleno del CGPJ ratificará la sanción, o incluso la elevará; el Juez la recurrirá a los Tribunales, que enjuiciarán el caso según las reglas del Derecho, la Justicia y el sentido común, y no de la política y el populismo, y anularán la sanción.

Etiquetas:

miércoles 1 de octubre de 2008

Impagados. Abusos, fraudes, defensas.

Hace ya algunos años que se veía venir que los bajísimos índices de morosidad que mantenían los bancos españoles iban a subir porque el nivel de endeudamiento de las familias españolas se había elevado hasta encontrarse entre las más altas de Europa y se acercaban a las de Estados Unidos. Muchos españoles se estaban endeudando hasta el máximo nivel que permitiese pagar los recibos; de tal forma que una previsible subida de los tipos de interés había de provocar que ya no se pudiera atender esos pagos. Así, cuando no se llegaba a fin de mes, se solucionaba el problema acudiendo a uno de esos préstamos rápidos tan fáciles de obtener, y tan usurarios, que se anuncian por televisión, o se tiraba de tarjeta de crédito. Cuando ya el préstamo se había agotado, había que acudir a otro más, y así sucesivamente hasta que ya no se concedían más préstamos. No es extraño encontrarse con personas que tienen un crédito hipotecario, o incluso dos, cinco o seis préstamos personales y dos o tres tarjetas de crédito, todo en descubierto. De hecho, en mi primer artículo en este blog ya hablé de esta situación.

Consecuencia de ello es que los procedimientos ejecutivos se multiplican en los Juzgados. Hubo una época, hace quince o veinte años, que los expedientes de juicios ejecutivos se apilaban por las estanterías, sillas y pasillos de los Juzgados. Gracias a la bonanza económica de los últimos años, ese tipo de procedimientos llegó a ser sólo una pequeña parte de los que ocupaban el tiempo de jueces, secretarios y funcionarios, pero ahora la situación va camino de volver a aquellos tristes tiempos.

Voy a aclarar algunos conceptos y dar algunas pautas de actuación para quienes reciban reclamaciones por parte de entidades financieras, o por empresas especializadas en recobros en su nombre, porque hay muchas ideas equivocadas y muchos abusos en este campo.

Qué se pierde cuando te ejecutan la hipoteca.

Son muchos los que piensan que cuando no pueden pagar la hipoteca el banco simplemente se queda con el piso hipotecado y con eso queda el asunto liquidado. Reciben la demanda del Juzgado, van a preguntar al director de su oficina, éste les explica lo que tengan por conveniente, ellos entienden lo que les parece, y salen con la idea de que ha quedado convenido que el banco se queda con la propiedad del piso y asunto terminado.

DelfínPues no, las cosas no son así. Lo que hace el banco es que presenta la demanda reclamando el importe del capital pendiente de amortizar, más los intereses ordinarios devengados hasta la fecha en que cerró la cuenta, más los intereses de demora que se hubieran establecido en las condiciones generales del contrato de préstamo, más las costas del juicio. Dependiendo del capital pendiente y del tiempo transcurrido desde que se dejó de pagar hasta que se reclama, esos intereses y esas costas pueden suponer una cantidad añadida al capital inicial muy considerable teniendo en cuenta que los intereses de demora suelen fijarse en más del 20%. Si no se paga en efectivo al recibir la demanda, se embarga la finca hipotecada y se acaba sacando a subasta, no se la queda el banco sin más. Lo normal es que el banco se acabe quedando la vivienda por la mitad del valor en que se haya tasado la vivienda. Una vez que el banco se haya cobrado con el piso, con la cantidad en que otra persona se haya adjudicado la vivienda o con cualquier otro bien embargado, la mayoría de la gente piensa que se acabó la pesadilla, pero no es así: hay que liquidar los intereses devengados desde la fecha de la demanda hasta que se pagó. Como esos intereses se calculan al tipo de interés de demora, que ya he dicho que suele ser superior al 20%, salen cantidades exorbitantes, por las que el ejecutado va a quedar con el sueldo embargado durante mucho tiempo.

Qué hacer cuando no se puede pagar la hipoteca.

Bajo ningún concepto se deben pedir préstamos personales rápidos a intereses usurarios, porque van a agravar el problema, aunque se consiga retrasar unos meses la crisis final. Habrá que intentar obtener ayuda de familiares o vender algún bien para obtener liquidez con el precio. Si no hay otra posibilidad, antes de que el banco embargue y subaste el piso, malbaratándolo, es preferible venderlo al precio que se pueda obtener y liquidar con el mismo la hipoteca: siempre será más económico que el devastador resultado del procedimiento ejecutivo.

Qué hacer cuando el banco ya ha presentado la demanda.

1º.- Intentar negociar con el banco que te permitan venderlo libremente y liquidar con el precio la deuda, ajustando la cantidad a pagar con una rebaja en los intereses, a cambio de que el banco cobre más rápido que si tiene que tramitar todo el ejecutivo. En la actual situación de falta de liquidez generalizada, en teoría debería ser una buena solución para el banco, aunque ya he explicado que a veces actúan en forma incomprensible, sin ninguna lógica.

2º.- Si no hay acuerdo posible, en lugar de dejar que el procedimiento siga su curso sin más, hay que ver la posibilidad de oponerse al ejecutivo (o juicio ordinario, que por las dos vías se puede reclamar la deuda) por alguna razón formal o sustancial. Para ello habrá que acudir a algún abogado especializado en el tema (insisto en lo de especializado, la mayoría dirán que si no has pagado los recibos tienes que pasar por la reclamación judicial y punto) que analice en detalle cómo se efectúa la reclamación y si hay actuaciones abusivas.

Algunos motivos para oponerse al ejecutivo.

Aunque no hay unanimidad entre todas las Audiencias, la mayoría sí admiten que unos intereses de demora por encima del 20% son abusivos y los rebajan al equivalente a 2'5 veces el interés legal del dinero.

Puede parecer sorprendente, pero a veces el banco no reclama durante años. Cuando lo hace, la cantidad a reclamar es escandalosa: a la deuda base se han añadido los intereses de demora devengados durante todo ese tiempo en que el banco no ha reaccionado. Pues bien, puede ocurrir que los intereses ordinarios que se reclamen hayan prescrito: lo hacen a los cinco años, en el Derecho común, en algunos derechos forales tienen otros plazos.

Pero además el retraso en reclamar constituye una mala práctica bancaria, según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Algunas Audiencias consideran que ese retraso tiene una relevancia importante, porque aunque no se llegue al tiempo necesario para que prescriba la acción de reclamación del principal y los intereses moratorios (quince años en el Derecho común, hay otros plazos en algunos Derechos forales), la inactividad del acreedor no puede favorecerle y permitirle que se cobre intereses por el tiempo en que ha permanecido inactivo. Hay Audiencias que admiten la reclamación en su totalidad siempre que no se haya llegado al plazo de prescripción, pero otras no. Entre éstas últimas, hay distintos criterios sobre qué es lo que puede reclamar el banco: algunas dicen que no pueden reclamar ningún interés moratorio al no haber actuado con diligencia; otras reducen los intereses moratorios hasta tipos razonables, como el equivalente al interés ordinario o el legal del dinero.

Reclamaciones extrajudiciales abusivas o fraudulentas.

Sí, hay muchos casos de fraude por parte de las entidades financieras o de recobro que reclaman a los clientes morosos cantidades absolutamente injustificadas. Algunos casos con los que me he enfrentado:

-Un cliente que tiene un préstamo pendiente con un gran banco español. Recibe llamadas del servicio jurídico reclamándole hasta 25.000 euros; él insiste en que no puede deber esa cantidad, que ya ha debido pagar la totalidad del préstamo o algo muy próximo. Tras acudir al Defensor del Cliente y el Banco de España, una persona del servicio jurídico contacta conmigo, pone al cliente de estafador para arriba; nos sentamos a hacer cuentas y el banco le acaba devolviendo más de mil euros. Eso sí, sin disculparse. Creo que las llamadas en que se le reclamaban los 25.000 euros no provenían en realidad de los servicios jurídicos, sino de un conocido despacho de abogados que había comprado un paquete de créditos impagados al banco, pero esto es suposición mía.

-Una abogada del despacho al que me acabo de referir me llama a mí personalmente, porque un familiar de un deudor del mismo banco del caso anterior le había dado mi teléfono, y ella entendió que yo era otro familiar, miembro de una comunidad hereditaria. Empieza a explicarme que tenemos que pagar la deuda de este señor y que si no lo hacemos va a sacar a subasta una finca de la herencia yacente para cobrarse. Le contesto que es imposible, que los acreedores no tienen derecho a promover la partición de una herencia; tras una breve discusión ella se da cuenta que no soy un paisano de la aldea del deudor, sino su abogado, queda muy azorada, dice que si hubiera sabido que soy abogado no me hubiese llamado ¡por supuesto! y cuelga.

-Cliente que recibe llamadas del director de la oficina reclamándole cantidades elevadísimas por operación mal ejecutada por la propia oficina, en perjuicio del cliente. Se le requiere por medio de escrito presentado en la oficina principal del banco en la capital para que presente por escrito las cuentas, apercibiéndole de los perjuicios ocasionados al cliente. Nunca más reclama.

-Cliente que recibe reclamación escrita de las oficinas centrales de una financiera filial de un gran banco, reclamándole el saldo pendiente de un crédito. Éste va a la oficina en que contrató el crédito a aclarar la situación, porque cree que ya había pagado todo; allí le dicen que efectivamente todo está pagado, pero sigue recibiendo reclamaciones de la central. Se requiere a la central que presente la liquidación de la cuenta. No hay más cartas de reclamación.

-Cliente que recibe reclamación de agencia de recobros, en que se dice que una deuda de 11,20 euros ha generado gastos e intereses por 5.108,84 euros (sí, lo he escrito bien, no hay errata). El cliente llama para preguntar de dónde procedía tal deuda porque no era consciente de deber nada y se le remite a una entidad que a su vez remite a otra que remite a otra... y finalmente se supone que se debe a una tarjeta no solicitada y no activada. Reclamamos a la agencia de recobros que presente copia del contrato de la tarjeta firmada por el cliente y justificante de esos gastos e intereses. Es un caso reciente, pero apuesto a que no habrá respuesta.

Así que si ha recibido alguna reclamación por unas cantidades extravagantes o por supuestas deudas que nunca tuvo conciencia de asumir, o por créditos ya cancelados, o le amenazan verbalmente con todo tipo de daños judiciales no se extrañe, también hay picaresca por parte de los representantes de las grandes financieras y firmas de recobro.





Artículos relacionados:


Préstamos hipotecarios al 4%... ¡mensual!

Bancos, promotores y clientes atrapados

Del asesoramiento financiero en tu banco a la ingeniería financiera

Cláusulas abusivas, cuestión de orden público

Reclamaciones, negociaciones y racionalidad

Hipotecas sub prime

Subidas de tipos, sobreendeudamiento, ejecuciones hipotecarias

Etiquetas:

viernes 12 de septiembre de 2008

Frente a la inutilidad y el populismo, propuestas sostenibles contra la crisis económica

Parece que por fin el Presidente del Gobierno y los ministros del área económica han reconocido que nos encontramos ante una crisis económica que traerá un considerable aumento del paro. El Presidente ha comparecido ante el Congreso para "dar la cara" y presentar unas medidas para intentar paliar los efectos de la crisis. Medidas que a todos parecen como mínimo muy tímidas, si no directamente ineficaces.

Mariano Rajoy, líder del principal partido de oposición, le critica por su ineficacia, en lo que le doy la razón. Pero no es capaz de aportar ninguna propuesta para salir de la crisis. Vaya, que se queda en el populismo que le caracteriza, puesto que no parece que sea más eficaz que Zapatero.

Unos y otros están preocupados por los problemas que la crisis va a ocasionar a la industria y, sobre todo, a bancos y cajas y a constructoras. De hecho, las medidas previstas por el Gobierno se orientan a ayudar principalmente a las constructoras.

A mí, como a la mayoría de la gente normal, lo que nos preocupa son los efectos de la crisis en las economías familiares. El aumento del paro supone que miles de familias se quedan sin ingresos, o los ven drásticamente reducidos. Que no podrán pagar sus hipotecas o préstamos, con lo que posiblemente pierdan su vivienda. Y esto lleva a graves problemas personales, depresiones, crisis familiar...

El gobierno no prevé ninguna medida de apoyo a las familias, ni el PP las pide
. Sí prevé medidas de apoyo a los constructores que no puedan vender las viviendas construidas, la mayor parte de ellas destinadas a segunda vivienda en la costa, con la consiguiente destrucción del medio natural, de la riqueza natural del país. En todo caso, viviendas de promoción libre, que no solucionan el problema de vivienda de la gente normal, modesta, que vive de un sueldo. Porque las promociones de vivienda protegida no tienen problemas, hay que rifarlas entre los aspirantes a alcanzar una.

Gobierno y oposición se encuentran con las mismas limitaciones porque ambos siguen las mísmas políticas económicas: "desarrollo" basado en el crecimiento ilimitado de la construcción y la obra pública, protección del especulador y del mal gestor y en el binomio beneficios privados/pérdidas públicas, todo ello con un desprecio absoluto por el medio ambiente y la sostenibilidad de la actividad económica y de nuestro medio de vida, como si no hubiese un mañana ni generaciones por venir. Unos y otros están entregados a los grandes lobbys que defienden las ganancias e intereses de empresas de sectores insostenibles, depredadores de recursos, de suelo y de futuro.

Así, ya no sorprende que entre las medidas previstas siga sin contemplarse una Ley que contemple el sobre-endeudamiento familiar, pese a lo propuesto por el Psoe cuando estaba en la oposición, como ya indiqué en otra ocasión.

Nuevo paradigma económico: sostenibilidad, bienestar.

Dassanech con cántaroFrente a esa incapacidad, o falta de voluntad, para elaborar propuestas adaptadas a las circunstancias de este tercer milenio, a la realidad del calentamiento global, del fin del petróleo barato, de la carestía de las materias primas, de la escasez de suelo, de la catástrofe ecológica, de las crisis alimentarias, etc., es preciso levantar un nuevo paradigma económico que se base no en el crecimiento ilimitado, sino en la globalización del bienestar personal y social en una forma que guarde relación con los recursos del planeta y con las necesidades de todos. Son las propuestas del decrecimiento de que he hablado anteriormente.

Propuestas para reactivar la economía, superando la crisis económica.

Aquí van una serie de propuestas tendentes a crear empleo, mejorar la calidad de vida de la mayoría, crear unas relaciones económicas y sociales más equilibradas y todo ello sin abusar del planeta.

-Construcción y obra pública ecológicas. Frente a la política del ladrillo especulativo y el hormigón devastador, toda una serie de iniciativas que mantendrían la actividad en el sector de la construcción solucionando problemas, mejorando el entorno y reduciendo las emisiones que producen el cambio climático:

-Construcción de viviendas protegidas destinadas principalmente al alquiler.
-Líneas de subvención y/o desgravación para obras en viviendas existentes con el fin de mejorar su eficiencia energética, su aislamiento térmico. También para dispositivos de ahorro de agua: en grifos; para el uso del agua de la ducha en la cisterna, etc.
-En lugar de destinar ingentes sumas de dinero a construir autopistas y nuevas líneas de tren de alta velocidad incompatibles con el transporte de mercancías y las cercanías, mejora del sistema de ferrocarril de cercanías, con renovación de las vías existentes o construcción de otras nuevas cuando sea necesario.
-Construcción de carriles-bici en ciudades y para comunicar éstas con otras localidades próximas y con los parques industriales, campus universitarios y lugares de ocio del entorno.
-Mantenimiento y mejora de las carreteras existentes, algo olvidado ya que todos los fondos van para las nuevas autopistas. Esto incluye no sólo la mejora del firme, también el desbroce de la vegetación, sustitución de pretiles por otros que respeten a motoristas y ciclistas, apantallamiento contra el ruido (mejor si se hace con pantallas arbóreas, siempre que sea posible).
-Recuperación de espacios degradados, eliminando construcciones ruinosas, carreteras que han quedado sin uso por la construcción de nuevos trazados; restaurando canteras, minas a cielo abierto y otras antiguas explotaciones...
-Completar el saneamiento urbano y rural, con construcción de las nuevas depuradoras necesarias y poniendo en funcionamiento las muchas que se han construido y no están operativas.
-Separación de las conducciones de evacuación de aguas residuales urbanas y aguas pluviales, para su tratamiento y reutilización.

-Nuevo modelo energético. En lugar de la actual política energética, diseñada a la medida de los grandes del sector, con mantenimiento de la energía nuclear y las térmicas de carbón y la construcción de nuevas térmicas de gas y carbón, con todos los problemas ambientales que generan y la necesidad de nuevas líneas eléctricas por doquier, una política basada en el ahorro y la eficiencia energética y en el desarrollo de las fuentes de energía renovables, que crean mucho más empleo, fomentan la autonomía energética y necesitan menos redes de transporte de alta tensión a gran distancia:

-Campañas educativas e informativas para fomentar el ahorro y la eficiencia energéticas.
-Campañas para sustituir rápidamente bombillas tradicionales incandescentes por las de bajo consumo, y de electrodomésticos antiguos por otros de la máxima eficiencia.
-Reducción de la iluminación pública a la estrictamente necesaria; revisión de las farolas, para que no se pierda la luz que se proyecta hacia el cielo, sino que la proyecten únicamente hacia el suelo.
-Fomento de la instalación de placas solares térmicas y fotovoltaicas en cubiertas y fachadas de edificios de viviendas, edificios públicos y naves industriales.
-Fomento de la instalación de mini-plantas eólicas en parques industriales y otros lugares adecuados.
-Fomento de la creación de minicentrales de biomasa.
-Aprovechamiento de la energía geotérmica, sobre todo para calefacción y sustitución de aire acondicionado y para el agua caliente.
-Aportación de fondos para I+D orientado a las energías renovables.

-Políticas sociales (con creación de muchos puestos de trabajo). En lugar de una política de recortes de impuestos (no sólo el PP los propone, el Psoe también se ha cargado el del patrimonio, p.ej.) y de gastos sociales, crecimiento de la inversión en políticas de bienestar social y educativas que a medio y largo plazo producen importantes retornos económicos y sociales, con una gran creación de empleo y aumento del bienestar social sobre todo de ancianos, discapacitados, grupos en situaciones de riesgos variados; mejora de la educación...:

-Mejores dotaciones personales y materiales para la educación pública en todos los niveles.
-Aumento exponencial de las dotaciones para el desarrollo completo y la mejora de la Ley de Dependencia: mucho más personal para las ayudas domiciliarias, muchos más centros de día, residencias, actividades para los destinatarios de la Ley...
-Fomento del deporte de base y de las actividades al aire libre.
-Fomento de las iniciativas artísticas y culturales: locales para ensayos o desarrollo de las actividades en sí, personal de apoyo, dinamizadores culturales, representaciones al aire libre en época estival o vacacional.

-Desarrollo rural. Frente al tradicional olvido del campo, desarrollo rural y fomento de la agricultura, ganadería y pesca ecológicos:

-Incentivos para la reconversión de explotaciones intensivas a ecológicas.
-Ayudas para la constitución de cooperativas para la adquisición de maquinaria, para la comercialización, para el compostaje de residuos agrícolas y ganaderos.
-Asesoramiento para elaboración de productos artesanos de calidad, denominaciones de origen, etc.
-Adquisición de productos ecológicos y de calidad para su consumo en centros escolares y asistenciales.
-Dotación de medios materiales a los núcleos rurales: centros sociales, internet, centros para ancianos, para discapacitados, escuelas rurales; mejora del transporte rural, incluyendo más líneas de minibuses o taxis compartidos u otras figuras adaptadas a las características de cada lugar. Mejor asistencia sanitaria, veterinaria.
-Recuperación del patrimonio etnográfico.
-Política realista y sostenible de fomento del turismo rural.
-Repoblación forestal con especies autóctonas. Prevención y eliminación de plagas

-Residuos y vertidos. En lugar de construir nuevas incineradoras que traerán más casos de cáncer, de alergias, de problemas respiratorios, etc., y que tienen un coste elevadísimo; y en lugar de tanto emisario marino o vertidos a los ríos:

-Políticas de evitación de residuos: hay que ir a una eliminación de las bolsas de plástico, de los embalajes excesivos, de los "desechables" en general.
-Incentivos para la recogida de envases reutilizables en lugar de los de un sólo uso: botellas de cristal, como las que existían cuando éramos críos (los que ahora tenemos cuarenta y tantos o más) en lugar del tetra-brik o el plástico, e imposición sobre los envases desechables y las bolsas de plástico.
-Políticas para fomentar la recogida de desechos reciclables o tóxicos en forma separada: plásticos, cristal, papel, pilas, aceites, deshechos orgánicos. La separación y el reciclaje crean mucho empleo y además susceptible de orientarse a discapacitados, con el efecto social y económico que ello tiene.
-Aprovechamiento del calor de las centrales térmicas y otras instalaciones fabriles: en lugar de verter al río el agua caliente, con el perjuicio consiguiente para la vida en el mismo, construir conducciones para su aprovechamiento urbano (calefacción y agua caliente).
-Reutilización de las aguas depuradas para su utilización en procesos industriales, para el baldeo urbano, para riego: enorme ahorro de agua, menos necesidad de embalses o de trasvases.

Estas son sólo algunas de las iniciativas que se podrían desarrollar para afrontar la crisis mediante el fomento de una actividad económica que crearía mucho empleo; que no tiene problemas ambientales, al contrario, resuelve muchos; que no consume recursos naturales ni suelo; y que no tiene unos costes económicos mucho mayores que los de las políticas al uso (en todo caso, los mayores costes que pudiera haber, si los hay, pueden considerarse inversiones en cuanto que van a tener unos importantes retornos en la forma de eliminación de externalidades derivados de los costes ambientales de las actividades que se sustituyen, de reducción de las prestaciones de desempleo, de mayores recaudaciones de impuestos al haber más empleo y más actividad).

Etiquetas: , ,

martes 22 de julio de 2008

Libertad y honor en internet

El mundo de internet anda un tanto convulso últimamente por varias razones. Aparte de la cuestión de la supuesta ilegalidad de las descargas de contenidos de internet, que ya he explicado que no es delito, existen unas iniciativas legislativas europeas promovidas por unos diputados conservadores (¿no se había pronunciado el PP contra el canon antes de las elecciones generales? ¿sería pura política electoralista?), que han presentado en el Parlamento Europeo unas propuestas de modificación de la normativa existente con el fin aparente de promover la seguridad en internet y proteger a los consumidores, pero que en realidad esconden un ataque radical a la libertad en internet, lo que ha provocado una reacción de defensa por parte de colectivos que defienden la libertad en internet, como el grupo de trabajo de Informática Verde, La Quadrature du Net o la Asociación de Internautas, que han calificado la última iniciativa como "enmienda torpedo" y han promovido un envío masivo de mensajes a los eurodiputados por parte de los usuarios de la red para instarles a oponerse a la misma. El primer paso se ha dado, la Comisión aprobó la reforma, pero todavía tiene más trámites que superar antes de que sea efectiva, esperemos que se consiga detener esa restricción a la libertad.

Pero de lo que quiero tratar ahora es de las amenazas a la libertad en internet por medio de demandas presentadas contra los titulares de portales, webs o blogs por pretendidos atentados al honor de otras personas o entidades, para cuestionar dónde está el límite legal a la libertad de expresión y de información en internet en relación con el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas físicas o jurídicas. Ya había tratado de ello anteriormente, pero creo que conviene volver sobre el tema a la vista de la proliferación de demandas y requerimientos extrajudiciales y de la situación que están provocando. Para ello, comenzaré presentando muy brevemente una serie de casos judiciales para después exponer la situación legal de la materia. Me gustaría con ello poder aclarar ciertas ideas confusas que parece que planean sobre la cuestión incluso entre los propios afectados por algunas de esas demandas.

CASOS JUDICIALES: HONOR VS. LIBERTAD

Caso Ausbanc contra Rankia. Empiezo por éste por afectarme personalmente, en cuanto que este blog está alojado en Rankia y por ser yo el abogado que defiende a Rankia.

Ausbanc y Luis Pineda acusan a Rankia de mancillar su honor como consecuencia de determinadas noticias publicadas en otros medios de prensa escrita y electrónica que han sido reproducidas en su portal, además de por ciertos comentarios que consideran vejatorios. Tanto las noticias como los comentarios fueron incorporados a los distintos apartados del portal por diferentes usuarios. Por otro lado, Rankia cumple con los requisitos legales referentes a la publicación en su sitio de información sobre la sociedad que mantiene el portal y cómo comunicar con ella. Ni Ausbanc ni Luis Pineda solicitaron nunca a Rankia que eliminase ninguna noticia o comentario que considerasen injurioso, aunque sí enviaron una carta en la que daban su versión sobre una determinada noticia publicada en prensa y reproducida en Rankia. Las noticias originales continúan publicadas en los medios originales y presentan toda la apariencia de ser veraces.

Se ha celebrado la audiencia previa el 15 de julio de 2008 y el juicio se verá el 22 de abril de 2009.

Por otro lado, los demandantes solicitaron una serie de medidas cautelares que inicialmente les fueron concedidas por el Juez de 1ª Instancia aunque luego fueron revocadas en su mayoría por la Audiencia Provincial.


Caso SGAE contra Merodeando La SGAE demanda al blogger de Merodeando por considerar que atenta a su honor un artículo en que da cuenta de un google bombing para identificar la SGAE con la palabra "ladrones", y por los comentarios que generó.

Con el fin de intentar una solución amistosa, se retira el enlace a la página de la SGAE desde el término "ladrones". A pesar de ello, la demanda sigue su curso y recae sentencia estimatoria que condena al blogger a indemnizar a la SGAE en 9.000 euros. La sentencia se recurre.

En este artículo, Julio Alonso, el bloguero demandado, expone los argumentos de su defensa.

TermiteroCaso Ramoncín contra Alasbarricadas. Ramoncín demanda al titular del sitio "alasbarricadas.org" por un artículo que incluye expresiones y una imagen que considera injuriosas. Añade que no cumple con la LSSI en cuanto que en su web no incluye los datos de identificación y contacto, salvo un correo electrónico, por lo que tuvo que contratar detectives para averiguar su identidad y domicilio. Por ello pide la retirada de los contenidos injuriosos, la publicación de la sentencia y una indemnización de 6.000 euros. El demandado alega que es un prestador de servicios, en cuanto que la web aloja artículos publicados por otras personas; que la imagen supuestamente injuriosa es un enlace a un servidor de imágenes gratuitas; que el propio demandante se hizo famoso con actitudes provocadoras; que éste tampoco cumple con los requisitos de la LSSI en su web; que era perfectamente identificable por varios medios, y le podía haber requerido que retirase los contenidos ofensivos por medio del correo electrónico; y retiró las expresiones que el demandante considera injuriosas cuando recibió la demanda. El fiscal pide la desestimación de la demanda en aplicación de la LSSI y por no ser admisible la censura previa, pero el Juzgado la estima por entender que las expresiones e imagen a que hace referencia la demanda son injuriosas y el demandado debe hacerse responsable de ellas, aun no siendo su autor, por incumplir con la obligación de identificación y poner medios de contacto efectivos en su web.

Caso putasgae. La SGAE y su presidente demandan a la Asociación de Internautas por entender que el sitio www.antisgae.internautas.org contiene expresiones injuriosas hacia ambos y que también es injurioso el mismo nombre del sitio www.putasgae.org.

La Sentencia de 1ª Instancia estima la demanda por considerar injuriosas una serie de expresiones que cita, además del propio nombre del sitio www.putasgae.org, alcanzando la responsabilidad por éste a la asociación de internautas aunque sólo sirva de mirror del mismo. Por ello, ordena eliminar la expresión "putasgae" y todas las demás que considera injuriosas y condena a la asociación de internautas a indemnizar a cada uno de los actores con 18.000 euros y a publicar la sentencia en su web.

La Audiencia Provincial dicta sentencia confirmando la de instancia. Declara que se ha presentado prueba por la SGAE de que el dominio www.putasgae.org está registrado como de titularidad de la Asociación de Internautas y que ésta no presentó ninguna prueba en contrario.

La asociación de internautas recurrió en casación y solicitó que el Tribunal Supremo plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que éste diese su interpretación, ajustada al caso, de la Directiva de comercio electrónico. El Fiscal ha apoyado esa petición en un informe en el que defiende la ausencia de responsabilidad de los prestadores de servicios en internet, en aplicación de la Directiva mencionada y de la LSSI-CE.

Caso mafius.blog Un profesor demanda al blogger porque alguien introduce un comentario en uno de los artículos amenazándole de muerte. Inicialmente el Juzgado le condena, a pesar de que el blogger colabora indicando cuál es el IP de la persona que le amenazó. La Audiencia Provincial estimó el recurso y absolvió a Mafius.

Caso Frikipedia. La SGAE y Pedro Ferré demandaron a la persona que abrió el sitio Frikipedia por considerar que el artículo referido a la propia SGAE contenía expresiones injuriosas. La sentencia del Juzgado estima la demanda y condena al demandado a abonar un total de 600 euros a los actores por considerar injuriosas determinadas expresiones, sin tener en cuenta que no había sido el autor del artículo, que lo había eliminado cuando tiene noticia de que la SGAE entiende que es ofensivo (cuando recibe la demanda, entiendo) y sin mencionar siquiera la LSSI.

Caso aprendizmason.org. Una persona, antiguo Gran Maestre de la Masonería Española, demanda a la entidad que registra el dominio www.aprendizmason.org con base en que en ese sitio se publicaron varios artículos criticando su gestión económica en forma que consideraba atentatoria contra su honor. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda en aplicación de la LSSI. Añade que no se le puede hacer responsable ni siquiera cuando en el contrato que firmó con el titular del dominio éste hizo constar datos falsos, porque tiene muy difícil poder comprobar la identidad del contratante. Además, esta sentencia hace expresa mención a que el prestador de servicios que contempla la LSSI no es en absoluto asimilable al editor a que se refiere la antigua Ley de Prensa.

Caso ajoderse.com Aunque este caso no se refiere al derecho al honor sino a la propiedad intelectual, lo traigo a colación porque aplica la LSSI y es un claro ejemplo de cómo algunas grandes compañías desconocen esa norma y no saben actuar en el mundo legal de internet, a pesar de que la denunciante debería tener un especial conocimiento del tema por su giro comercial. ONO formula denuncia ante la policía porque el sitio www.ajoderse.com contiene enlaces a sitios desde el que es posible ver gratuitamente la televisión de pago que esa empresa distribuye. El Juez dicta auto de archivo de la causa al entender que no hay delito por aplicación del art. 17 LSSI, ya que aunque los enlaces facilitados puedan ser ilegales, no se ha declarado previamente su ilicitud por un Juzgado, de forma que el prestador del servicio no tiene el conocimiento efectivo de la ilicitud que esa norma exige. En el momento de redactar este artículo, la web sigue funcionando con un banner en la página de entrada diciendo que ha sido declarada legal por un Juez (cosa que estrictamente no es cierta: lo que dijo el Juez es que su autor no había cometido delito).

Reclamaciones extrajudiciales

No se trata ahora de exponer casos judiciales sino extra o pre-judiciales, casos en que una empresa o persona solvente requieren por medio de sus abogados a los titulares de un portal o blog para que retiren determinados contenidos que les afecten negativamente, la mayoría de las veces por críticas a sus actuaciones o forma de intervenir en el mercado.

Así, Merodeando pone de relieve, muy acertadamente, que el éxito de una demanda (o de tres, como él señala) contra un medio de internet da lugar a que otros 997 se autocensuren por precaución, poniendo como ejemplo lo que ha ocurrido con Gonzolog que, ante la carta recibida de un abogado por precaución elimina unos comentarios respecto a los cuales no tiene ninguna responsabilidad. Seguramente otros muchos blogueros están haciendo lo mismo.

Afortunadamente, también hay quien se resiste a la amenaza, con sentido común y buen criterio jurídico, y además hace público lo ocurrido, y que sirva para la emulación por otros que se encuentren en la misma situación. Es el caso de Menéame, que se defiende muy correctamente cuando recibe la carta del abogado de turno.

Caso particular es el de Ricardo Galli, que recibe la amenaza no directamente del afectado por su crítica (en este caso la crítica la realiza él personalmente, no un lector del blog) sino de la Universidad para la que trabaja y que aloja su blog. El criticado se queja a un miembro del equipo rectoral y éste insta a Galli a eliminar el artículo y a abstenerse de publicar otros que puedan originar reclamaciones a la Universidad, ejerciendo una labor de censor impropia de una Universidad Pública y que no se corresponde con lo dispuesto en la LSSI. Ricardo Galli opta por cambiar el alojamiento del blog y explica lo ocurrido, incluso publicando la respuesta del inicial criticado-reclamante.

LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS BLOGS Y PORTALES DE INTERNET ENTRE SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN Y EL DERECHO AL HONOR DE TERCERAS PERSONAS.

¿Existe el honor en internet?
La web 2.0 ha dado lugar a una revolución de tal calibre en el mundo de las comunicaciones, poniendo al alcance de cualquier persona la posibilidad de expresar sus opiniones, de abrir vías de información alternativas, de establecer foros de debate y de intercambio de puntos de vista con una libertad tan amplia que no tiene precedentes. Me da la impresión de que algunos de estos nuevos actores de la comunicación pública han pensado que la nueva libertad de la que disfrutan no conoce límites; quizás porque no se ven físicamente las barreras, puede parecer que esa libertad de expresión e información no se sujeta a ningún tipo de cortapisa. Pero esto no es así: como todas las demás libertades, como todo derecho, su ejercicio se encuentra limitado por los derechos y libertades de los demás.

Quizás también porque no han entendido el sentido de la LSSI: ésta Ley no deroga la que protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sino que delimita ámbitos de responsabilidad para los casos en que se haga un uso de los medios de internet ilícito o dañoso para terceros.

Por lo tanto, aunque sea tan fácil difamar en internet, lo cierto es que en el mundo de internet se mantiene la misma regla que existía anteriormente en cuanto al conflicto entre libertad de expresión y de información y derecho al honor.

¿Cuándo limita el derecho al honor a la libertad de expresión o de información?

Esta regla, creada jurisprudencialmente, ha venido a concretarse en que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor siempre que no se caiga en el insulto o el desprestigio gratuito. En cuanto a la libertad de información, prevalece siempre que la noticia sea veraz (con cierto margen, en cuanto que no se exige una veracidad absoluta, basta con que se haya investigado suficientemente y se llegue a una aproximación razonable en función de las circunstancias) y que sea de interés público; interés público que hay que valorar en función de muchas circunstancias propias de cada caso.

Veamos algunos ejemplos:

-La crítica, por acerba que sea, es admisible. No es admisible el insulto. Llamar ladrón a alguien gratuitamente es un insulto. Explicar un supuesto real, como que te cobren un canon o tasa por un servicio que no te han prestado, y decir que consideras que eso es un robo, no en sentido jurídico estricto sino en el coloquial, propio del medio no jurídico en que el bloguer o usuario se expresa, creo que queda dentro del límite del ámbito de la crítica.

-Para valorar hasta qué punto es admisible la crítica y delimitarlo del insulto, hay que tener en cuenta las circunstancias de la confrontación, quiénes son las personas implicadas, posibilidades de defensa o contestación, actuaciones previas del criticado/insultado respecto a quien critica/insulta. Véase en esta sentencia un ejemplo de cómo la frontera entre una y otra cosa puede empujarse hacia la derecha de esa alternativa cuando quien alega ser insultado es una persona con acceso a medios equivalentes al usado para criticarle y que anteriormente también había criticado muy violentamente a quien ahora le critica. Siguiendo ese mismo criterio, si una determinada asociación utiliza un determinado foro para promocionarse y tratar de conseguir más asociados, en ese foro critica a otros usuarios, hace burla o menosprecio de ellos, pone en entredicho su honestidad, etc., creo que no podrá considerarse insultada si otros usuarios ponen de manifiesto sus incongruencias, malas prácticas, etc. por medio de la reproducción de noticias aparecidas en prensa o les critican por muy duramente que lo hagan, siempre que no caigan en el simple insulto directo y gratuito. Algo parecido cabría decir respecto a un artista que alcanza la fama haciendo gala de actitudes y expresiones transgresoras: debería soportar una crítica con parecido estilo transgresor.

Consejo de ancianos-Hay que tener en cuenta el carácter público de la persona afectada, de manera que si es alguien que voluntariamente se ha puesto ante el escrutinio público, debe aceptar un mayor grado de intromisión en su ámbito privado:los políticos deben aceptar el escrutinio de su honestidad y rectitud en su esfera personal, los personajes que viven de reportajes sobre su vida privada deben tolerar incluso intromisiones en un ámbito más íntimo, aunque no tanto como para que tomen fotografías de ellos en su habitación, en un yate privado, etc. Así, entiendo que no es admisible que una persona se vea asediada en cualquier momento por paparazzis simplemente porque sea la hermana de una mujer que se ha casado con un personaje de gran relevancia pública. En cambio sí tendrá que someterse al escrutinio y a la crítica de su actividad profesional quien se presente como adalid del mundo de la cultura o del de la defensa de los consumidores y en el ámbito de esa actividad profesional o empresarial realiza una serie de actividades cuyas consecuencias afectan al público en forma que algunos miembros de ese público consideran gravemente perjudiciales.

¿Es aplicable la Ley de prensa en el ámbito de internet?

No, tajantemente, salvo que se trate de ediciones digitales de periódicos o revistas. Antes decía que la LSSI determina los ámbitos de responsabilidad cuando en internet se realizan actos ilícitos o dañosos para terceros. La Ley de prensa hace lo mismo cuando esos actos se cometen a través de medios de prensa. La Ley de Prensa y la LSSI regulan la responsabilidad por hechos realizados en ámbitos distintos, por lo que la aplicabilidad de una excluye la de la otra.

¿Qué ámbitos de responsabilidad establece la LSSI?

Al tiempo de regular las responsabilidades por hechos ilícitos en internet, se planteaban dos posibilidades:

-Establecer una regulación que protegiese mucho a las posibles víctimas de ataques ilícitos en internet por medio de la imposición de unas responsabilidades amplias a todos los implicados en la publicación de páginas, blogs, foros, etc., al modo de lo que hace la Ley de prensa, de forma que fuesen responsables no solo los autores del hecho, sino todos los que propiciaron su publicación, desde el titular del sitio hasta quien tramitó el registro del dominio, pasando por quien la aloja. Con ello, la protección para las víctimas de posibles ataques sería muy rigurosa, pero coartaría extraordinariamente la libertad en internet en una forma contradictoria con su desarrollo, con su forma de crecimiento natural, que ha determinado su éxito.

-Establecer un campo de libertad muy amplio, con unas responsabilidades delimitadas a los autores del hecho ilícito y, en último extremo, a quienes nieguen toda colaboración a las víctimas o a las autoridades para poder acabar con él. La protección a la víctima es mucho menos eficaz, pero se favorece el crecimiento de internet.

El legislador eligió esta segunda opción,de forma que los prestadores de servicios en internet sólo serán responsables por sus hechos propios, no por los de los usuarios de los servicios que prestan. Y también cuando no colaboren con la víctima o con la autoridad competente para poner fin al ataque, a cuyo fin deberán eliminar los elementos ilícitos cuando tengan conocimiento de su ilicitud; a efectos de conocer que son ilícitos, se establece que tendrán el conocimiento efectivo de que determinados materiales son ilegales o deben ser eliminados cuando la autoridad competente lo haya declarado así, sin perjuicio de que en algunos casos la ilicitud puede ser tan evidente que no sea necesario ni siquiera un análisis mínimo y deba eliminarse tan pronto como haya sido requerido para ello.

Por ello, los moderadores de foros y otros sitios no tienen que erigirse en censores de las manifestaciones de los usuarios, salvo casos muy evidentes, porque ello supondría una limitación a la libertad de expresión que no sería acorde con la naturaleza de internet, tal como se deduce de lo expresado por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso de Ausbanc contra Rankia o como ha entendido el Fiscal en el juicio de Alasbarricadas (ver último párrafo de segundo fundamento de derecho) o el Fiscal del Tribunal Supremo en el caso putasgae.

En aplicación de esta Ley, de lo querido por el legislador, no parece ajustado a Derecho entender que el bloguero es autor a título de colaborador necesario de un comentario que un lector introduzca tras uno de sus artículos; la figura del colaborador necesario, equiparable al autor, es propia del Derecho Penal; en el ámbito civil, de la responsabilidad por daños a terceros, hay que aplicar la norma que delimite las responsabilidades de cada uno, y es claro que el prestador de servicios sólo es responsable cuando no colabora con autoridades y víctimas en eliminar contenidos que han sido declarados ilícitos (como hizo mafius, manifestando al juzgado cuál era la IP del autor del comentario ofensivo) o incluso cuando no cumple con determinados requisitos legales en cuanto a su propia identificación y publicación de medios por los que comunicar con él. Véase en este sentido lo dicho sobre los casos ajoderse.com y aprendizmason.org.

Por la misma razón, es absurdo pretender imputar al titular de un portal por las noticias de prensa que algunos usuarios reproduzcan en algún apartado del portal y que las personas a que se refiere consideren que perjudican su buena fama, mucho más cuando las noticias son verídicas y permanecen publicadas en el medio original. Tampoco parece razonable que se le responsabilice por hacerse eco de una iniciativa ajena en internet. En ambos casos, en aplicación de la doctrina sobre lo que la jurisprudencia ha denominado "reportaje neutral": el autor del reportaje no es responsable de posibles ofensas a la persona objeto de la noticia cuando se limita a dar cuenta objetivamente de que en otro medio ha aparecido la noticia en cuestión.

Sin embargo, la práctica extendida de amenazar con actuaciones legales al bloguero por cualquier comentario que moleste a una empresa solvente presenta un grave riesgo para la libertad de internet. Es una nueva manifestación del poder del dinero, que lleva a que quienes tienen los medios para pagarse todo tipo de servicios, incluyendo los legales, puedan someter a los humildes y dar lugar a situaciones no deseadas por el propio legislador de la LSSI mediante una interpretación interesada de la Ley, que correctamente aplicada no les daría la razón. Pero el caso de la frikipedia, arriba presentado, es una muestra de que todavía no existe un poso jurídico sobre el modo en que se establecen las relaciones en internet y sus consecuencias jurídicas a la luz de su legislación específica, lo cual conduce a que quien no puede permitirse pagar servicios jurídicos para pelear con la gran compañía haga como gonzolog y se la envaine para evitarse problemas. Así, una vez más, las cosas funcionan en forma diferente para ricos y pobres: cualquiera puede decir lo que quiera sobre un pobre, que como no tiene medios para demandar no va a pasar nada; pero no digas nada crítico sobre un rico, porque aunque sea verdad lo que dices va a ir contra ti y te va a costar caro. Seguramente, Gonzolog podía haberse negado a retirar los comentarios que no gustaban a la empresa que le reclama; la sentencia de la friquipedia se habría revocado de haberse apelado; pero, ¿les merece la pena a los blogueros afectados correr el riesgo de verse demandados, o de ver qué pasa en la Audiencia Provincial, cuando es más fácil eliminar contenidos sin tener que pagar gasto alguno, o sin jugársela a que aumenten en el caso de la friquipedia? Afortunadamente, hay gente que tiene las cosas claras, como demuestran Ricardo Galli y Menéame, que saben que una demanda contra ellos difícilmente prosperaría y se mantienen firmes en su sitio.




Artículos relacionados:


Ausbanc vs Rankia: Honor vs libertades de expresión e información en la red

Yo no robaría...


Etiquetas: , , ,

viernes 13 de junio de 2008

Móviles, microondas y palomitas

En la anterior entrada hablaba de los efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos de muy baja frecuencia. Abundando en ese tema, y para que se vea muy expresivamente que la cosa no es broma, mirad este vídeo. No sé si hay truco, pero lo cierto es que las ondas de los móviles y de los microondas tienen casi la misma frecuencia.

AlóNo sé si cuatro móviles sonando pueden romper el maíz y hacer saltar la palomita, pero sí que los campos electromagnéticos de los teléfonos móviles tienen efectos térmicos, y que puesto junto a la oreja llega a calentar en cierta medida el cerebro en una conversación prolongada. Por algo se recomienda que los niños no los utilicen y la promoción por cierta compañía de cuyo nombre no quiero acordarme de un móvil especialmente pensado para niños es una nueva muestra de cuál es su compromiso y su responsabilidad social y ha suscitado la correspondiente respuesta de asociaciones y un comunicado oficial del Ministerio de Sanidad (del Ministerio francés, claro, no esperemos un ejercicio de responsabilidad así por parte de un cargo público español), que ha recomendado un uso prudente y moderado y la utilización del manos libres para mantenerlo lejos de la cabeza, en línea con el principio de precaución.

Que cada cual saque sus conclusiones y decida en consecuencia.

_____________________________________________________________________


Después de publicada la entrada, el domingo se publica esta noticia sobre veinte investigadores que hacen un llamamiento a la prudencia en la utilización del teléfono móvil por el riesgo que tiene para la salud. Estos investigadores comienzan poniendo de manifiesto que los estudios epidemiológicos desarrollados hasta el presente son insuficientes para llegar a conclusiones definitivas; dicen también que todos ellos usan teléfonos móviles y que no van a renunciar a ellos. Pero ponen de manifiesto los riesgos probables asociados a un uso intenso y prolongado y recomiendan diez medidas para reducir ese riesgo.

Además, en el artículo citado se habla de los vínculos de los autores de determinados estudios que niegan los efectos de la telefonía móvil sobre la salud con la industria. Y se ponen de manifiesto la prevención de las compañías aseguradoras ante este riesgo, que no tienen nada claro. Sería bueno que publicaran los informes que les hacen adoptar esa posición.


Por otro lado, la Coordinadora Ecologista de Asturias ha preparado un pequeño resumen de algunos de los estudios que señalan determinados riesgos para la salud de la telefonía móvil. Vaya, que se vea que sí existen estudios científicos que alertan sobre la posibilidad de ciertos riesgos.


ACTUALIZACIÓN

La prensa da cuenta del resultado de una investigación del Instituto del Cáncer de la Universidad de Pittsburgh, que encuentra que los usuarios de teléfonos móviles corren un riesgo apreciable de desarrollar cáncer de cerebro y sugiere medidas para reducirlo, en la línea de los consejos difundidos por los científicos que menciono más arriba.

NUEVA ACTUALIZACIÓN

Siguen apareciendo, sin cesar, nuevos estudios sobre la materia, así como intervenciones de investigadores ante organismos oficiales. Ahora unos científicos comparecen ante el Congreso de EE.UU. para informar de los riesgos de los teléfonos móviles, y hablan del incremento estadístico de casos de cáncer de cerebro, tumores en los nervios auditivos o en las glándulas salivares, sobre todo en los niños y adolescentes, y explican las deficiencias de los estudios que niegan los efectos perjudiciales para la salud de los teléfonos móviles: parten de criterios metodológicos manifiestamente inadecuados (como tomar como uso habitual del móvil el hacerlo una vez por semana), o son demasiado antiguos o realizaron el estudio sobre un número insuficiente de personas. Y creen que deberían adoptarse medidas de precaución.






Etiquetas: ,

jueves 24 de abril de 2008

Campos electromagnéticos y salud (con un apunte jurídico)

En un post ya antiguo prometí hablar de los campos electromagnéticos y sus posibles riesgos para la salud. Por fin cumplo mi promesa y me pongo a ello. Y es que es un tema que por un lado ha suscitado una gran preocupación social que ha llevado a la creación de numerosas plataformas, asociaciones y grupos para oponerse a determinadas instalaciones de antenas de telefonía móvil o a nuevas líneas de alta tensión; y, por otro, es polémico por la negativa de la industria a reconocer que tengan cualquier tipo de efecto sobre la salud humana. No voy a hacer un estudio en profundidad, que sería imposible porque obligaría a examinar miles de publicaciones sobre el tema. Voy a centrarme en dos documentos que pretenden resumir el estado de la cuestión, voy a criticarlos porque me parecen sesgados a la vista de sus contradicciones internas, y me voy a referir a la existencia de toda una montaña de estudios sobre la cuestión, con enlaces donde se pueden encontrar muchos de ellos. Al final, me referiré muy brevemente al estado jurídico de la cuestión.

Qué son los campos electromagnéticos (CEM). Tipos.

Comenzaré precisando (siguiendo el sitio de la Organización Mundial de la Salud dedicado a este tema) que existen distintos tipos de campos electromagnéticos en función de su frecuencia; así, existen campos de frecuencia extremadamente baja (FEB, más conocidos por ELF, en inglés), por debajo de 300 Hz, creados por ejemplo por las líneas de conducción de la electricidad o los aparatos eléctricos; campos de frecuencia intermedia (FI), de 300 Hz a 10 MHz, creados por las pantallas de los ordenadores o sistemas de seguridad; y campos de radiofrecuencia (RF), de 10 MHz a 300 GHz, que son los de la telefonía móvil, la televisión o la radio, y los hornos microondas.

Los CEM se consideran de frecuencia relativamente baja porque existen otros que la tienen mucho más alta, como la luz visible, los rayos X, gamma, etc. Son campos no ionizantes, no rompen los enlaces entre las moléculas, porque no llevan tanta energía como las ondas de frecuencia más alta, como es el caso de los rayos X o los gamma.

La unidad de medida empleada a los efectos que nos interesan es la tesla, que mide la densidad de flujo.

Electricidad en el organismo humano.

Como en el organismo humano se producen de forma natural y sin inducción externa corrientes y reacciones eléctricas de muy pequeña entidad (la actividad nerviosa, la del corazón, la digestión), tenemos partículas con carga eléctrica. Esas reacciones eléctricas son lo que miden los electrocardiogramas o electroencefalogramas. Precisamente por eso, los campos electromagnéticos de frecuencia baja inducen corrientes circulantes por nuestro organismo, cuya intensidad dependerá de la del campo electromagnético.

Efectos de los CEM sobre el organismo: térmicos y no térmicos.

El principal efecto posible de los campos electromagnéticos es el calentamiento, si el campo tiene suficiente intensidad. Eso es lo que hacen los hornos microondas. En cambio, los ELF no tienen efectos térmicos, por lo que no existen riesgos en ese sentido para la salud. Existen estudios, sin embargo, que acreditan el efecto térmico del uso de teléfonos móviles: al tenerlos próximos a la cabeza, pueden llegar a calentar el cerebro.

La cuestión es si la exposición prolongada a esos campos puede producir otros efectos biológicos que influyan en nuestra salud. Dada la relevancia que la electricidad ha llegado a alcanzar en nuestra sociedad, la cuestión ha dado lugar a una gran preocupación social. Y es que prácticamente no hay lugar en que estemos libres de la influencia de algún campo electromagnético, ni siquiera en la naturaleza, puesto que salvo en los rincones más alejados de la civilización seguramente llegarán las ondas de la telefonía móvil.

Dificultades de la investigación.

Pues bien, para determinar si la exposición a esos campos tiene o no efectos sobre la salud se han realizado numerosísimos estudios, que no han podido llegar a conclusiones definitivas. Precisamente por la exposición cotidiana y generalizada a esos campos, es imposible efectuar estudios comparativos entre población expuesta y no expuesta. Dado que, de haber algún efecto, se produciría a largo plazo, es prácticamente imposible determinar si cualquier enfermedad que se produzca se debe o no a la exposición a campos electromagnéticos. Por otra parte, como cada individuo tiene una diferente sensibilidad, una diferente propensión a sufrir unas u otras enfermedades en función de su carga genética, de su entorno y de sus hábitos y vivencias, y que incluso puede variar a lo largo de su vida, es prácticamente imposible aislar una única causa determinante de una enfermedad, sobre todo tratándose de algo que influiría a largo plazo. Por ello, se hacen investigaciones en laboratorio, sea en probeta o con animales, pero cuyos resultados no son definitivos en cuanto a que en el ser humano puedan producir los mismos efectos; muchos estudios se basan en investigaciones epidemiológicas, con las dificultades que ello conlleva en cuanto a discernir el origen de las enfermedades a estudio respecto a otras posibles causas por los motivos expuestos.

Informes de la OMS y de expertos para el Ministerio de Sanidad español.

NazcaLa OMS ha elaborado un documento que pretende resumir las conclusiones alcanzadas globalmente por los 25.000 estudios científicos que dice que se han elaborado sobre la cuestión (y se trata de un documento que ya tiene algunos años, con lo que hoy podría haber muchos más estudios). Por su parte, el Ministerio de Sanidad español encargó un documento semejante a un Comité de Expertos, publicado en el año 2001.

Conclusión base de esos estudios: no hay riesgo para la salud.

Me llama mucho la atención que ambos estudios comienzan negando que los campos electromagnéticos tengan efectos sobre la salud, aunque cada uno lo hace en distinto sentido, para luego mencionar que existen estudios que dicen lo contrario pero a los que quitan relevancia. Así, la OMS dice:
"Basándose en una revisión profunda de las publicaciones científicas, la OMS concluyó que los resultados existentes no confirman que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca ninguna consecuencia para la salud."

El Comité de Expertos del Ministerio de Sanidad es más comedido ya que condiciona esa optimista conclusión al cumplimiento de los límites de intensidad de los campos impuestos reglamentariamente:
"este Comité de Expertos considera que no puede afirmarse que la
exposición a CEM (campos electromagnéticos) dentro de los límites
establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de
Sanidad de la Unión Europea relativa a la exposición del público en
general a CEM de 0 Hz a 300 GHz produzca efectos adversos para la
salud humana. Por tanto, el Comité concluye que el cumplimiento
de la citada Recomendación es suficiente para garantizar la
protección de la población."

Contradicción de esa conclusión con el desarrollo de los informes.

El caso es que a lo largo de sus respectivos informes, ambos se desdicen de esa afirmación. En el informe de la OMS, la negación de que haya relación de causalidad entre los campos electromagnéticos y determinados problemas o enfermedades a veces parece puramente voluntarista; pero cae en manifiesta contradicción cuando se refiere al cáncer.

Posibles problemas neurológicos.

Así, menciona que algunas personas manifiestan una serie de síntomas como dolor de cabeza, ansiedad, suicidios, depresiones, náuseas, fatiga y pérdida de la libido (no menciona los trastornos del sueño, que se citan a menudo), pero los descarta diciendo que hay que atribuirlos al ruido (¿?) o a la ansiedad frente a nuevas tecnologías; vamos, que todos los que manifiestan estos síntomas son neuróticos. Me parece que esto contrasta con lo que decía la propia OMS al exponer qué son los campos electromagnéticos, en cuanto a que el sistema nervioso crea pequeñas corrientes mensurables y que los campos podían inducir corrientes en nuestro organismo y alterar las cargas de los elementos afectados por ellas; si es así, ¿cualquier alteración del sistema nervioso detectada en personas bajo la influencia prolongada de ELF debe atribuirse a histeria y en ningún caso al ELF?. Más adelante vuelve sobre esto, ahora ya citando los trastornos del sueño y la epilepsia, para descartar nuevamente cualquier relación.

El Comité del Ministerio de Sanidad reconoce la existencia de efectos biológicos sobre el sistema nervioso y que no se conoce la relevancia que puedan tener en la fisiología y salud humana. Si no se conocen los efectos sobre la salud, ¿cómo se puede afirmar que no tiene efectos nocivos?

Posibles efectos sobre los embarazos.

Lo que dice la OMS respecto a los embarazos me parece una argumentación muy retorcida:

"el conjunto de los resultados demuestra que la exposición a los niveles típicos de los campos del medio no aumenta el riesgo de desenlaces adversos como abortos espontáneos, malformaciones, peso reducido al nacer y enfermedades congénitas. Se han publicado informes esporádicos de asociaciones entre problemas sanitarios y la presunta exposición a campos electromagnéticos, como informes sobre partos prematuros y con peso reducido de trabajadoras de la industria electrónica, pero la comunidad científica no ha considerado que estos efectos estén necesariamente ocasionados por la exposición a campos electromagnéticos (frente a la influencia de factores como la exposición a disolventes)."


¿A qué llamamos "niveles típicos"? ¿A los que tiene la generalidad de la población? Si nos vamos a niveles no típicos, como las trabajadoras de la industria electrónica que menciona luego, o a quienes duermen muy cerca de una línea de alta tensión o con una antena de telefonía móvil al otro lado de la pared del dormitorio, ¿hay o no riesgo? ¿Son esos los casos a que se refieren esos "informes esporádicos" que cita? Si la comunidad científica dice que no están necesariamente ocasionados por exposición a ELF, ¿quiere eso decir que es posible que sí lo estén? Eso es lo que se puede leer entre líneas.

Efectos sobre la vista

Luego menciona informes sobre casos de cataratas e irritación de ojos; pero dice que la experimentación en animales no ha corroborado que esos problemas se produzcan a niveles a los que está expuesta la población normal. Otra vez, ¿cuáles son esos niveles? ¿Los de alguien que duerme a 25 metros de una línea de 400 kv?

Cáncer

En cuanto al cáncer, empieza reconociendo que esa relación de causalidad es controvertida, lo que ya bastaría para no haber sido tan optimista al principio al negar todo efecto sobre la salud; el resto del apartado es cuando menos confuso, si no abiertamente contradictorio. La conclusión que uno puedo obtener es que al menos algunos estudios han encontrado relación entre los campos electromagnéticos y algunos tipos de cáncer, particularmente la leucemia infantil. Pero es que si vamos a otro documento de la propia OMS, centrado en la relación entre ELF y cáncer, encontramos un cuadro con la clasificación de diversas sustancias y radiaciones en relación con el cáncer y encontramos a los campos magnéticos ELF calificado como posiblemente carcinogénico, con la leyenda: usualmente basados en evidencias en seres humanos consideradas como creíbles pero por otras explicaciones no pueden ser excluidas. Luego se explica que dos análisis recientes de estudios epidemiológicos encontraron una relación de más casos de leucemia infantil entre población expuesta a determinadas intensidades de campos ELF. El estudio del Ministerio de Sanidad también menciona estos y otros análisis, algunos de los cuales encontraron relación, además de con la leucemia infantil, con el cáncer de cerebro, con otro tipo de leucemia (mielocítica aguda) y con cáncer de mama en mujeres y hombres. Es curioso que, entre los numerosos estudios que cita, de los que varios encuantran relación con los tipos de cáncer indicados, destacan en negrita uno (por cierto, que no procede de ninguna institución pública ni de ninguna Universidad) que niega que haya evidencia de que la exposición a campos magnéticos procedentes del suministro de energía eléctrica incremente el riesgo de leucemias, cánceres de sistema nervioso central o cualquier otro tipo de cáncer en niños. Luego destacan otro que sí encuentra esa relación en casos de exposición a campos intensos.

Reloj biológico

El informe del Ministerio de Sanidad reconoce también que los CEM por encima de determinados valores de intensidad pueden alterar el reloj biológico en mamíferos (lo que puede tener relevancia en cuanto a la secreción de melatonina, que parece tener relación con algunos tipos de cáncer).

Recomendación: principio de precaución, información al público, limitaciones.

Por otro lado, tanto la OMS como el Comité de Expertos del Ministerio de Sanidad (siguiendo los criterios de la Unión Europea y de otros muchos gobiernos e instituciones) recomiendan la aplicación del principio de precaución, la adopción de ciertas medidas de prevención, establecer limitaciones a la intensidad de los CEM, informar sobre los riesgos al público y continuar con la investigación. Vaya, si estuviera tan claro que no hay ningún riesgo para la salud, ¿por qué adoptar precauciones e informar a la sociedad, como defienden los expertos del Ministerio?

¿Doble discurso público?

Parece que en este caso, como en tantos otros, existe un doble discurso por parte de autoridades y organismos públicos. Por un lado, se quiere hacer ver al público que son muy diligentes y responsables, que están muy preocupados por los problemas de salud pública y adoptan medidas de precaución muy rigurosas, y por otro niegan la existencia de problema alguno. Pasó con las vacas locas, que se ocultó durante años al público y se permitió la comercialización de los piensos que generaron el problema y sólo se reaccionó con medidas extremas y en algunos casos excesivas cuando empezaron a conocerse casos de enfermedad en humanos; lo mismo con los pollos con dioxinas; no digamos con la gripe aviar, que difícilmente se puede contagiar a humanos pero tanto el Ministerio como las Comunidades autónomas gastaron un dineral en un fármaco que está caducando sin uso alguno y que además se sabía que no tendría ninguna utilidad en caso de epidemia; acaba de pasar con el aceite de girasol; y pasa con los campos electromagnéticos.

Más documentación e información: AVAATE

Creo que todos recordaréis el caso del colegio de Valladolid en el que muchos niños padecieron leucemia, que se relacionó con la existencia de numerosas antenas de telefonía móvil en su entorno. Precisamente en Valladolid cristalizó la asociación más activa en cuanto a la prevención de la salud frente a los posibles efectos nocivos de las antenas, AVAATE, cuyo sitio en internet alberga más de seiscientos de los miles de estudios científicos sobre la cuestión, así como sentencias, enlaces y otras cosas interesantes para quien quiera documentarse más. Destaco la recopilación de los informes científicos sobre el posible influencia de los CEM en la salud, insisto que más de seiscientos, referidos a los más diversos problemas que se pueden plantear: desde el cáncer o los efectos neurológicos a problemas de huesos, hormonales, de esclerosis, etc. Creo que son suficientes como para que se pueda descartar tajantemente, como hace la industria, cualquier efecto nocivo sobre la salud.

Conclusión.

Como conclusión, podría decirse que los efectos de los CEM en la salud no están acreditados de manera definitiva por las dificultades que existen para determinarlos. Que es posible que los CEM de elevada intensidad puedan producir efectos sobre la salud de algunas personas si permanecen largos períodos de tiempo bajo su influencia; pero esos efectos dependerán de muchos factores personales y ambientales de cada individuo, de manera que mientras muchas personas no se verán afectadas en absoluto, cabe la posibilidad de que algunas puedan desarrollar algún problema de índole muy variada. Por ello, es conveniente adoptar el principio de prevención: limitar la exposición a CEM intensos, tratar de evitar vivir muy cerca de líneas de alta tensión o de antenas de telefonía móvil; usar el teléfono móvil con sistema de manos libres o con altavoz para evitar pegarlo a la cabeza -y mejor si se utiliza el fijo-; no permitir que los niños usen teléfono móvil.

Aspectos jurídicos.

En cuanto a la normativa sobre la materia, existe en primer lugar un R. Decreto que regula el espectro radioeléctrico e introduce medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, que se limita a ordenar al Ministerio de Sanidad que evalúe los riesgos para la salud de esas emisiones, impone unas limitaciones en cuanto a la intensidad de los CEM en los lugares en que habitualmente puedan encontrarse las personas; y ordena que se presenten informes sobre el cumplimiento de esos límites antes de conceder las autorizaciones para nuevas instalaciones.

El límite establecido es elevadísimo, por lo que es muy difícil que se pueda objetar cualquier tipo de instalación nueva por superarlo. Lo que sí es más factible es oponerse por la falta de aportación del informe exigido.

Algunas Comunidades Autónomas han aprobado normas que regulan la misma materia, imponiendo ciertas limitaciones a las antenas de telefonía (no es el caso de Asturias, Comunidad que destaca por no haber aprobado prácticamente ninguna norma de desarrollo de la protección medioambiental, ni siquiera la más básica sobre los estudios de impacto ambiental). Y algunos Ayuntamientos han aprobado ordenanzas. Curiosamente, es muy frecuente que luego no exijan su cumplimiento, lo que hace factible impugnar judicialmente la concesión de licencias por no ajustarse a la ordenanza o norma autonómica.

También se puede lograr la retirada de antenas porque muchas ni siquiera tienen licencia municipal, que es exigible en todo caso.

Otro motivo frecuente de impugnación es que se coloquen sobre edificios tras acuerdos con la comunidad de propietarios pero sin que haya habido unanimidad entre éstos. La jurisprudencia mayoritaria entiende que es una cuestión que exige la unanimidad de todos los propietarios, aunque algunas sentencias sólo exigen la mayoría cualificada y la aprobación por los propietarios más directamente afectados.

En cuanto a las líneas eléctricas, a partir de cierta longitud e intensidad exigen estudio de impacto ambiental; estos estudios parten de descartar cualquier efecto sobre la salud, por lo que podrían resultar incompletos a la vista de lo antes expuesto, en el caso de que la línea pasase muy cerca de viviendas.

Etiquetas: , , ,