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jueves 24 de abril de 2008

Campos electromagnéticos y salud (con un apunte jurídico)

En un post ya antiguo prometí hablar de los campos electromagnéticos y sus posibles riesgos para la salud. Por fin cumplo mi promesa y me pongo a ello. Y es que es un tema que por un lado ha suscitado una gran preocupación social que ha llevado a la creación de numerosas plataformas, asociaciones y grupos para oponerse a determinadas instalaciones de antenas de telefonía móvil o a nuevas líneas de alta tensión; y, por otro, es polémico por la negativa de la industria a reconocer que tengan cualquier tipo de efecto sobre la salud humana. No voy a hacer un estudio en profundidad, que sería imposible porque obligaría a examinar miles de publicaciones sobre el tema. Voy a centrarme en dos documentos que pretenden resumir el estado de la cuestión, voy a criticarlos porque me parecen sesgados a la vista de sus contradicciones internas, y me voy a referir a la existencia de toda una montaña de estudios sobre la cuestión, con enlaces donde se pueden encontrar muchos de ellos. Al final, me referiré muy brevemente al estado jurídico de la cuestión.

Qué son los campos electromagnéticos (CEM). Tipos.

Comenzaré precisando (siguiendo el sitio de la Organización Mundial de la Salud dedicado a este tema) que existen distintos tipos de campos electromagnéticos en función de su frecuencia; así, existen campos de frecuencia extremadamente baja (FEB, más conocidos por ELF, en inglés), por debajo de 300 Hz, creados por ejemplo por las líneas de conducción de la electricidad o los aparatos eléctricos; campos de frecuencia intermedia (FI), de 300 Hz a 10 MHz, creados por las pantallas de los ordenadores o sistemas de seguridad; y campos de radiofrecuencia (RF), de 10 MHz a 300 GHz, que son los de la telefonía móvil, la televisión o la radio, y los hornos microondas.

Los CEM se consideran de frecuencia relativamente baja porque existen otros que la tienen mucho más alta, como la luz visible, los rayos X, gamma, etc. Son campos no ionizantes, no rompen los enlaces entre las moléculas, porque no llevan tanta energía como las ondas de frecuencia más alta, como es el caso de los rayos X o los gamma.

La unidad de medida empleada a los efectos que nos interesan es la tesla, que mide la densidad de flujo.

Electricidad en el organismo humano.

Como en el organismo humano se producen de forma natural y sin inducción externa corrientes y reacciones eléctricas de muy pequeña entidad (la actividad nerviosa, la del corazón, la digestión), tenemos partículas con carga eléctrica. Esas reacciones eléctricas son lo que miden los electrocardiogramas o electroencefalogramas. Precisamente por eso, los campos electromagnéticos de frecuencia baja inducen corrientes circulantes por nuestro organismo, cuya intensidad dependerá de la del campo electromagnético.

Efectos de los CEM sobre el organismo: térmicos y no térmicos.

El principal efecto posible de los campos electromagnéticos es el calentamiento, si el campo tiene suficiente intensidad. Eso es lo que hacen los hornos microondas. En cambio, los ELF no tienen efectos térmicos, por lo que no existen riesgos en ese sentido para la salud. Existen estudios, sin embargo, que acreditan el efecto térmico del uso de teléfonos móviles: al tenerlos próximos a la cabeza, pueden llegar a calentar el cerebro.

La cuestión es si la exposición prolongada a esos campos puede producir otros efectos biológicos que influyan en nuestra salud. Dada la relevancia que la electricidad ha llegado a alcanzar en nuestra sociedad, la cuestión ha dado lugar a una gran preocupación social. Y es que prácticamente no hay lugar en que estemos libres de la influencia de algún campo electromagnético, ni siquiera en la naturaleza, puesto que salvo en los rincones más alejados de la civilización seguramente llegarán las ondas de la telefonía móvil.

Dificultades de la investigación.

Pues bien, para determinar si la exposición a esos campos tiene o no efectos sobre la salud se han realizado numerosísimos estudios, que no han podido llegar a conclusiones definitivas. Precisamente por la exposición cotidiana y generalizada a esos campos, es imposible efectuar estudios comparativos entre población expuesta y no expuesta. Dado que, de haber algún efecto, se produciría a largo plazo, es prácticamente imposible determinar si cualquier enfermedad que se produzca se debe o no a la exposición a campos electromagnéticos. Por otra parte, como cada individuo tiene una diferente sensibilidad, una diferente propensión a sufrir unas u otras enfermedades en función de su carga genética, de su entorno y de sus hábitos y vivencias, y que incluso puede variar a lo largo de su vida, es prácticamente imposible aislar una única causa determinante de una enfermedad, sobre todo tratándose de algo que influiría a largo plazo. Por ello, se hacen investigaciones en laboratorio, sea en probeta o con animales, pero cuyos resultados no son definitivos en cuanto a que en el ser humano puedan producir los mismos efectos; muchos estudios se basan en investigaciones epidemiológicas, con las dificultades que ello conlleva en cuanto a discernir el origen de las enfermedades a estudio respecto a otras posibles causas por los motivos expuestos.

Informes de la OMS y de expertos para el Ministerio de Sanidad español.

NazcaLa OMS ha elaborado un documento que pretende resumir las conclusiones alcanzadas globalmente por los 25.000 estudios científicos que dice que se han elaborado sobre la cuestión (y se trata de un documento que ya tiene algunos años, con lo que hoy podría haber muchos más estudios). Por su parte, el Ministerio de Sanidad español encargó un documento semejante a un Comité de Expertos, publicado en el año 2001.

Conclusión base de esos estudios: no hay riesgo para la salud.

Me llama mucho la atención que ambos estudios comienzan negando que los campos electromagnéticos tengan efectos sobre la salud, aunque cada uno lo hace en distinto sentido, para luego mencionar que existen estudios que dicen lo contrario pero a los que quitan relevancia. Así, la OMS dice:
"Basándose en una revisión profunda de las publicaciones científicas, la OMS concluyó que los resultados existentes no confirman que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca ninguna consecuencia para la salud."

El Comité de Expertos del Ministerio de Sanidad es más comedido ya que condiciona esa optimista conclusión al cumplimiento de los límites de intensidad de los campos impuestos reglamentariamente:
"este Comité de Expertos considera que no puede afirmarse que la
exposición a CEM (campos electromagnéticos) dentro de los límites
establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de
Sanidad de la Unión Europea relativa a la exposición del público en
general a CEM de 0 Hz a 300 GHz produzca efectos adversos para la
salud humana. Por tanto, el Comité concluye que el cumplimiento
de la citada Recomendación es suficiente para garantizar la
protección de la población."

Contradicción de esa conclusión con el desarrollo de los informes.

El caso es que a lo largo de sus respectivos informes, ambos se desdicen de esa afirmación. En el informe de la OMS, la negación de que haya relación de causalidad entre los campos electromagnéticos y determinados problemas o enfermedades a veces parece puramente voluntarista; pero cae en manifiesta contradicción cuando se refiere al cáncer.

Posibles problemas neurológicos.

Así, menciona que algunas personas manifiestan una serie de síntomas como dolor de cabeza, ansiedad, suicidios, depresiones, náuseas, fatiga y pérdida de la libido (no menciona los trastornos del sueño, que se citan a menudo), pero los descarta diciendo que hay que atribuirlos al ruido (¿?) o a la ansiedad frente a nuevas tecnologías; vamos, que todos los que manifiestan estos síntomas son neuróticos. Me parece que esto contrasta con lo que decía la propia OMS al exponer qué son los campos electromagnéticos, en cuanto a que el sistema nervioso crea pequeñas corrientes mensurables y que los campos podían inducir corrientes en nuestro organismo y alterar las cargas de los elementos afectados por ellas; si es así, ¿cualquier alteración del sistema nervioso detectada en personas bajo la influencia prolongada de ELF debe atribuirse a histeria y en ningún caso al ELF?. Más adelante vuelve sobre esto, ahora ya citando los trastornos del sueño y la epilepsia, para descartar nuevamente cualquier relación.

El Comité del Ministerio de Sanidad reconoce la existencia de efectos biológicos sobre el sistema nervioso y que no se conoce la relevancia que puedan tener en la fisiología y salud humana. Si no se conocen los efectos sobre la salud, ¿cómo se puede afirmar que no tiene efectos nocivos?

Posibles efectos sobre los embarazos.

Lo que dice la OMS respecto a los embarazos me parece una argumentación muy retorcida:

"el conjunto de los resultados demuestra que la exposición a los niveles típicos de los campos del medio no aumenta el riesgo de desenlaces adversos como abortos espontáneos, malformaciones, peso reducido al nacer y enfermedades congénitas. Se han publicado informes esporádicos de asociaciones entre problemas sanitarios y la presunta exposición a campos electromagnéticos, como informes sobre partos prematuros y con peso reducido de trabajadoras de la industria electrónica, pero la comunidad científica no ha considerado que estos efectos estén necesariamente ocasionados por la exposición a campos electromagnéticos (frente a la influencia de factores como la exposición a disolventes)."


¿A qué llamamos "niveles típicos"? ¿A los que tiene la generalidad de la población? Si nos vamos a niveles no típicos, como las trabajadoras de la industria electrónica que menciona luego, o a quienes duermen muy cerca de una línea de alta tensión o con una antena de telefonía móvil al otro lado de la pared del dormitorio, ¿hay o no riesgo? ¿Son esos los casos a que se refieren esos "informes esporádicos" que cita? Si la comunidad científica dice que no están necesariamente ocasionados por exposición a ELF, ¿quiere eso decir que es posible que sí lo estén? Eso es lo que se puede leer entre líneas.

Efectos sobre la vista

Luego menciona informes sobre casos de cataratas e irritación de ojos; pero dice que la experimentación en animales no ha corroborado que esos problemas se produzcan a niveles a los que está expuesta la población normal. Otra vez, ¿cuáles son esos niveles? ¿Los de alguien que duerme a 25 metros de una línea de 400 kv?

Cáncer

En cuanto al cáncer, empieza reconociendo que esa relación de causalidad es controvertida, lo que ya bastaría para no haber sido tan optimista al principio al negar todo efecto sobre la salud; el resto del apartado es cuando menos confuso, si no abiertamente contradictorio. La conclusión que uno puedo obtener es que al menos algunos estudios han encontrado relación entre los campos electromagnéticos y algunos tipos de cáncer, particularmente la leucemia infantil. Pero es que si vamos a otro documento de la propia OMS, centrado en la relación entre ELF y cáncer, encontramos un cuadro con la clasificación de diversas sustancias y radiaciones en relación con el cáncer y encontramos a los campos magnéticos ELF calificado como posiblemente carcinogénico, con la leyenda: usualmente basados en evidencias en seres humanos consideradas como creíbles pero por otras explicaciones no pueden ser excluidas. Luego se explica que dos análisis recientes de estudios epidemiológicos encontraron una relación de más casos de leucemia infantil entre población expuesta a determinadas intensidades de campos ELF. El estudio del Ministerio de Sanidad también menciona estos y otros análisis, algunos de los cuales encontraron relación, además de con la leucemia infantil, con el cáncer de cerebro, con otro tipo de leucemia (mielocítica aguda) y con cáncer de mama en mujeres y hombres. Es curioso que, entre los numerosos estudios que cita, de los que varios encuantran relación con los tipos de cáncer indicados, destacan en negrita uno (por cierto, que no procede de ninguna institución pública ni de ninguna Universidad) que niega que haya evidencia de que la exposición a campos magnéticos procedentes del suministro de energía eléctrica incremente el riesgo de leucemias, cánceres de sistema nervioso central o cualquier otro tipo de cáncer en niños. Luego destacan otro que sí encuentra esa relación en casos de exposición a campos intensos.

Reloj biológico

El informe del Ministerio de Sanidad reconoce también que los CEM por encima de determinados valores de intensidad pueden alterar el reloj biológico en mamíferos (lo que puede tener relevancia en cuanto a la secreción de melatonina, que parece tener relación con algunos tipos de cáncer).

Recomendación: principio de precaución, información al público, limitaciones.

Por otro lado, tanto la OMS como el Comité de Expertos del Ministerio de Sanidad (siguiendo los criterios de la Unión Europea y de otros muchos gobiernos e instituciones) recomiendan la aplicación del principio de precaución, la adopción de ciertas medidas de prevención, establecer limitaciones a la intensidad de los CEM, informar sobre los riesgos al público y continuar con la investigación. Vaya, si estuviera tan claro que no hay ningún riesgo para la salud, ¿por qué adoptar precauciones e informar a la sociedad, como defienden los expertos del Ministerio?

¿Doble discurso público?

Parece que en este caso, como en tantos otros, existe un doble discurso por parte de autoridades y organismos públicos. Por un lado, se quiere hacer ver al público que son muy diligentes y responsables, que están muy preocupados por los problemas de salud pública y adoptan medidas de precaución muy rigurosas, y por otro niegan la existencia de problema alguno. Pasó con las vacas locas, que se ocultó durante años al público y se permitió la comercialización de los piensos que generaron el problema y sólo se reaccionó con medidas extremas y en algunos casos excesivas cuando empezaron a conocerse casos de enfermedad en humanos; lo mismo con los pollos con dioxinas; no digamos con la gripe aviar, que difícilmente se puede contagiar a humanos pero tanto el Ministerio como las Comunidades autónomas gastaron un dineral en un fármaco que está caducando sin uso alguno y que además se sabía que no tendría ninguna utilidad en caso de epidemia; acaba de pasar con el aceite de girasol; y pasa con los campos electromagnéticos.

Más documentación e información: AVAATE

Creo que todos recordaréis el caso del colegio de Valladolid en el que muchos niños padecieron leucemia, que se relacionó con la existencia de numerosas antenas de telefonía móvil en su entorno. Precisamente en Valladolid cristalizó la asociación más activa en cuanto a la prevención de la salud frente a los posibles efectos nocivos de las antenas, AVAATE, cuyo sitio en internet alberga más de seiscientos de los miles de estudios científicos sobre la cuestión, así como sentencias, enlaces y otras cosas interesantes para quien quiera documentarse más. Destaco la recopilación de los informes científicos sobre el posible influencia de los CEM en la salud, insisto que más de seiscientos, referidos a los más diversos problemas que se pueden plantear: desde el cáncer o los efectos neurológicos a problemas de huesos, hormonales, de esclerosis, etc. Creo que son suficientes como para que se pueda descartar tajantemente, como hace la industria, cualquier efecto nocivo sobre la salud.

Conclusión.

Como conclusión, podría decirse que los efectos de los CEM en la salud no están acreditados de manera definitiva por las dificultades que existen para determinarlos. Que es posible que los CEM de elevada intensidad puedan producir efectos sobre la salud de algunas personas si permanecen largos períodos de tiempo bajo su influencia; pero esos efectos dependerán de muchos factores personales y ambientales de cada individuo, de manera que mientras muchas personas no se verán afectadas en absoluto, cabe la posibilidad de que algunas puedan desarrollar algún problema de índole muy variada. Por ello, es conveniente adoptar el principio de prevención: limitar la exposición a CEM intensos, tratar de evitar vivir muy cerca de líneas de alta tensión o de antenas de telefonía móvil; usar el teléfono móvil con sistema de manos libres o con altavoz para evitar pegarlo a la cabeza -y mejor si se utiliza el fijo-; no permitir que los niños usen teléfono móvil.

Aspectos jurídicos.

En cuanto a la normativa sobre la materia, existe en primer lugar un R. Decreto que regula el espectro radioeléctrico e introduce medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, que se limita a ordenar al Ministerio de Sanidad que evalúe los riesgos para la salud de esas emisiones, impone unas limitaciones en cuanto a la intensidad de los CEM en los lugares en que habitualmente puedan encontrarse las personas; y ordena que se presenten informes sobre el cumplimiento de esos límites antes de conceder las autorizaciones para nuevas instalaciones.

El límite establecido es elevadísimo, por lo que es muy difícil que se pueda objetar cualquier tipo de instalación nueva por superarlo. Lo que sí es más factible es oponerse por la falta de aportación del informe exigido.

Algunas Comunidades Autónomas han aprobado normas que regulan la misma materia, imponiendo ciertas limitaciones a las antenas de telefonía (no es el caso de Asturias, Comunidad que destaca por no haber aprobado prácticamente ninguna norma de desarrollo de la protección medioambiental, ni siquiera la más básica sobre los estudios de impacto ambiental). Y algunos Ayuntamientos han aprobado ordenanzas. Curiosamente, es muy frecuente que luego no exijan su cumplimiento, lo que hace factible impugnar judicialmente la concesión de licencias por no ajustarse a la ordenanza o norma autonómica.

También se puede lograr la retirada de antenas porque muchas ni siquiera tienen licencia municipal, que es exigible en todo caso.

Otro motivo frecuente de impugnación es que se coloquen sobre edificios tras acuerdos con la comunidad de propietarios pero sin que haya habido unanimidad entre éstos. La jurisprudencia mayoritaria entiende que es una cuestión que exige la unanimidad de todos los propietarios, aunque algunas sentencias sólo exigen la mayoría cualificada y la aprobación por los propietarios más directamente afectados.

En cuanto a las líneas eléctricas, a partir de cierta longitud e intensidad exigen estudio de impacto ambiental; estos estudios parten de descartar cualquier efecto sobre la salud, por lo que podrían resultar incompletos a la vista de lo antes expuesto, en el caso de que la línea pasase muy cerca de viviendas.

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martes 15 de abril de 2008

Mi visión del nuevo Gobierno

La estructura y los nombres del nuevo Gobierno presentado por José Luis Rodríguez Zapatero parece que indican algunos cambios de orientación política en ciertos campos, mientras que apuntan a la continuidad en otros. Voy a referirme sólo a algunos temas, a los que he tratado en alguna forma en los artículos anteriores de este blog o a algunas cuestiones más o menos próximas. Adelanto que veo luces y sombras, algunas muy oscuras.

Empiezo por los dos nuevos Ministerios. La creación del Ministerio de Igualdad me parece muy positiva; los repetidos casos de violencia de género exigen una respuesta firme y seria por parte de todos. No basta con medidas policiales y judiciales: éstas vienen cuando ya se ha producido el caso de violencia. Hay que ir mucho más allá, a un cambio en la sociedad que acabe con esa idea de que alguien puede pertenecer a otra persona; que una mujer tiene que satisfacer y someterse siempre al hombre, incluso aunque su relación haya terminado, iincluso en los casos en que nunca lo haya aceptado. Y hay que tener en cuenta que la situación no está mejorando con la generación más joven: entre los chavales actuales existe la misma idea de sometimiento de la mujer al hombre (idea asumida por ellas) que en las sociedades más machistas. Esperemos que la nueva Ministra sea valiente y vaya al fondo de la cuestión, sin quedarse en medidas semánticas, policiales o para la galería, que a eso nos tienen muy acostumbrados pasados gobiernos, de uno y otro color. Y, aunque sea una medida para la galería, el que haya más mujeres que hombres en el Gobierno, o que el Ministerio de Defensa tenga titular mujer, me parece un gesto valiente y positivo, que demuestra que las mujeres pueden ocupar cargos directivos con la misma eficacia que los hombres.

También me parece muy bien la creación de un nuevo Ministerio de Ciencia e Innovación. Ya critiqué anteriormente la baja productividad de la economía española, prácticamente de carácter tercermundista por estar basada en el cemento, el alquitrán y el kilowatio, en el uso masivo de suelo y energía. La creación de este Ministerio podría apuntar a un cambio en la política económica del Gobierno, a buscar el desarrollo y el crecimiento no en la construcción (insisto: consumo de suelo y energía, insostenibilidad, empleos precarios, baja o nula productividad) sino en las nuevas tecnologías, en el I+D.

Ahora bien, la continuidad de la tan criticada Ministra de Fomento Magdalena Álvarez, partidaria entusiasta de las autovías y el tren de alta velocidad, y del propio Ministerio en sí, con ese nombre y la orientación que señala, parecen apuntar lo contrario de lo que acabo de decir. Las principales asociaciones ecologistas del país, con Los Verdes, IU e IC, presentaron una petición en el Congreso en la anterior legislatura, que reprodujeron nada más iniciarse ésta, solicitando el cambio de la denominación del Ministerio de Fomento por Ministerio de Transporte y Movilidad, con un cambio radical en su política: menos inversión en infraestructuras y más en movilidad sostenible. La construcción de autopistas y trenes de alta velocidad se orienta a facilitar el transporte por carretera, que consume mucho combustible, contamina y emite gases de efecto invernadero, es ruidoso, ocupa mucho suelo... La alternativa es invertir en trenes de cercanías y en trenes rápidos para las altas distancias, pero utilizando y mejorando las líneas existentes, sin nuevas infraestructuras. Esto no quiere decir que se vaya a producir un gran parón en la construcción de obra pública (el decrecimiento que defiendo no implica recesión) porque son necesarias otras infraestructuras e inversiones: en la mejora y mantenimiento de la red existente, sobre todo de tren pero también de las carreteras ya construidas; en saneamiento (la mayoría de las depuradoras pequeñas y medianas no funcionan, al menos en Asturias; en la recogida y aprovechamiento de las aguas pluviales en las ciudades... Así que la buena intención económica que parece tener la creación del Ministerio de Innovación queda en entredicho con la continuidad en y de Fomento.

En cuanto al nuevo Ministro de Industria, no puedo hablar de él, no conozco los detalles de su orientación, aunque parece que es el autor de la propuesta de la oferta electoral de 400 euros para todos, que luego se quedó en sólo para algunos. Ya me pronuncié sobre ella, muy críticamente, así que esperaré a ver qué hace para juzgarle, pero no espero grandes cosas.

Artesonraju al anochecerLa desaparición de un Ministerio de Medio Ambiente independiente para integrarlo con agricultura en un nuevo Ministerio de Medio Ambiente, Medio Marino y Rural me parece muy negativo porque, al ser su titular quien lo era del Ministerio de Agricultura más que una fusión parece una absorción para que predomine la política agraria (debería decir agrarista) sobre la medioambiental, y parece que eso es lo que piensan sus funcionarios. Creo que es un error porque la política medioambiental no se refiere a lo que pasa en el campo, sino que es transversal a todo: el medio ambiente es el medio en que vivimos; no es el bosque o el campo, lo es todo. La ciudad también es "medio ambiente" porque la mayoría vivimos y trabajamos en la ciudad, es el medio en que nos movemos y existimos habitualmente; por ello, la contaminación en las ciudades es un problema serio, se trata del aire que respiramos la mayoría, y que provoca enfermedades y muerte. Y someter la defensa de nuestra salud y de nuestro patrimonio natural a las políticas agraristas que ha defendido hasta ahora la Ministra Espinosa y su equipo (continuamente enfrentada al Ministerio de Cristina Narbona) pone en entredicho la seriedad de las intenciones de José Luis Rodríguez Zapatero cuando dice que uno de sus objetivos para la próxima legislatura es la defensa del medio ambiente. De hecho, su primera decisión va en sentido contrario a la orientación del Ministerio de Narbona y a lo que piden los grupos ecologistas y los investigadores que tratan sobre la "Nueva Cultura del Agua": ha aprobado un trasvase del Ebro a Barcelona, aunque no se atreve a llamarlo por su nombre. Mala conciencia tendrán.

Decía que la política medioambiental es transversal porque alcanza a la política fiscal, de fomento, energética, de transporte, de urbanismo y ordenación del territorio, agrícola... José Luis Rodríguez Zapatero y su gobierno anterior no han querido entenderlo así hasta el momento (de ahí los continuos choques del equipo de Narbona con los demás Ministerios), por lo que cuando habla de su política medioambiental y su compromiso con la lucha contra el cambio climático me parece que hace una política de mucha palabrería y pocos hechos. Muchos gestos, mucha legislación (porque obliga la Unión Europea), pero poca política material, poca ejecución de esa legislación. De hecho, podría decirse que el principal actor en la política de defensa del medio ambiente hoy es el poder judicial, con las sentencias que dicta en aplicación de esa legislación que el propio gobierno no cumple.

En conjunto, me parece que el nuevo Gobierno, aunque tiene algunas luces en las posibles políticas de innovación y de mujer, tiene una orientación económica y social más orientada al desarrollismo económico que ha demostrado su fracaso y que pone en grave riesgo el planeta (el lugar en que todos vivimos) que a la sostenibilidad y el bienestar común, como ha señalado Ecologistas en Acción. Esperemos que dentro de unos meses pueda escribir otro artículo rectificando.

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lunes 31 de marzo de 2008

Dr. House, o la responsabilidad médica por falta de consentimiento informado

Aunque no suelo ver series de televisión, últimamente he visto varios capítulos de House porque a mi pareja, que trabaja en la Sanidad pública, le gusta. La verdad es que la serie tiene su interés porque plantea en cada capítulo alguna cuestión ética relevante en cuanto a diversos aspectos de la sanidad, las relaciones médico-paciente, la organización de los centros sanitarios, los costes de la salud y un largo etcétera. También en cuanto a los sistemas de selección y contratación de personal, la competencia por el puesto, el rendimiento laboral, el despido, las relaciones humanas en la empresa y en el seno de un equipo... Incluso se plantean temas más personales como la reacción ante el dolor propio y el ajeno, la amistad, la atracción sexual y otros, todo ello con unas formas muy transgresoras pero directas al fondo de la cuestión. Por algo es que en internet se puede encontrar todo un elenco de recursos sobre la serie: desde una completísima página en la wikipedia a toda una colección de foros sobre la misma, o un blog con las reseñas médicas de los casos que examina en cada episodio.

Me dice mi pareja que a los médicos les gusta mucho la serie, cosa que al principio me sorprendió porque a mí no me gustan las series de abogados: no tienen ningún parecido con la realidad, distorsionan totalmente el funcionamiento de la Administración de justicia, la forma de trabajar de los despachos de abogados y crean unas expectativas completamente absurdas en el público en cuanto a lo que puede o no hacer un abogado y a su (nuestra) supuesta deshonestidad profesional generalizada (también en cuanto al coste de los servicios). Creí que a los médicos les pasaría lo mismo: todo un equipo médico de élite para un solo paciente, pruebas de todo tipo para diagnosticar su enfermedad, tratamientos carísimos, el paciente (casi) siempre se cura, y si no lo hace se lo toman como una tragedia personal...; vaya, nada que pueda verse ni en la sanidad pública ni mucho menos en la privada. De hecho, en público los médicos también manifiestan que no les gustan las series de médicos porque crean unas expectativas de éxito de tratamientos de urgencia y de práctica de pruebas carísimas que no son reales.

Pero me dice mi pareja que sí que les gusta porque, en el fondo, a casi todos les gustaría ser como House: un borde que trata a todo el mundo a la baqueta y que pasa de la opinión de los pacientes, de informarles de su enfermedad y de pedirles consentimiento. En un episodio reciente replicaba escandalizado a la jefa algo así como que "¡Pedirles el consentimiento! ¡Detrás de eso vendría el consentimiento informado!"

Para House, los pacientes son estrictamente el objeto de su trabajo: están sujetos a enfermedades que él debe tratar aplicando sus conocimientos y los medios técnicos y químicos que la ciencia médica pone a su disposición. Es él quien tiene los conocimientos, el "know how", el saber médico, y quien controla los tratamientos disponibles y, por lo tanto, hay que dejarle que los despliegue con la máxima libertad para que sean más efectivos. Informar al paciente y pedirle el consentimiento es una pérdida de tiempo, un sinsentido porque el paciente sólo sufre la enfermedad, pero no tiene conocimientos científicos sobre la misma, su origen, evolución ni posibilidades de cura. El paciente es el sujeto pasivo de su actividad profesional, debe someterse a su sabiduría porque lo ignora todo sobre su enfermedad. Incluso en el caso del paciente médico, éste no puede decidir porque su capacidad de raciocinio está alterada por su sufrimiento, mientras que House actúa con objetividad y profesionalidad.

Esto es lo que piensan también, en su fuero íntimo, muchos médicos, y como les gustaría actuar. Y como lo hacen algunos, pese a lo que dice la Ley. Recuerdo que siendo adolescente le pregunté al médico de cabecera por el resultado de una prueba y me dijo que eso no era cosa mía, que no me importaba. Era mi salud, pero mi salud no es cosa mía, es asunto profesional de mi médico, yo debo conformarme con tomar la medicación que me indique. Así llegamos a la responsabilidad médica por falta de consentimiento informado.

YellowstoneLa jurisprudencia sobre responsabilidad médica se ha desarrollado extraordinariamente en los últimos años, llegando a una casuística muy interesante y detallada. Puede verse todo un repertorio de pronunciamientos sobre el tema en el apartado de noticias, denuncias y casos de mi página estática.

Uno de los supuestos más novedosos y quizá para muchos más sorprendente es precisamente la imputación de responsabilidad al médico o, más frecuentemente, al titular del centro (normalmente la Administración, pero también a los centros privados) por resultados negativos que no obedecen a una mala praxis sino a alguno de los riesgos o posibles efectos secundarios de una operación, tratamiento o medicación, imputación de responsabilidad que se realiza en base a una falta de consentimiento informado.

Y digo que puede parecer sorprendente esta imputación de responsabilidad porque a primera vista puede resultar extraño que se atribuya responsabilidad al médico o el centro sanitario por un resultado que no se podía evitar, que es uno de los riesgos o efectos secundarios propios y descritos por la literatura científica del tratamiento aplicado, y cuando el tratamiento era, además, el indicado para el caso. Es decir, estamos ante supuestos en que el diagnóstico ha sido correcto; se ha instaurado el tratamiento idóneo; se ha seguido todo el protocolo del tratamiento correctamente; pero se ha alcanzado un mal resultado, no se ha obtenido la curación o incluso se ha curado la enfermedad inicial pero se ha inducido otra, aunque no por una mala praxis, por una negligencia en el proceder durante la intervención o tratamiento, sino porque ese mal resultado estaba previsto como un riesgo posible, como un efecto secundario del tratamiento que podía o no aparecer pero que no se podía evitar.

¿Por qué se imputa responsabilidad al médico o centro sanitario, si no ha habido negligencia en el tratamiento?

La respuesta es sencilla: porque el proceder de House no es aceptable. Porque la salud del paciente sí es cosa del paciente. Porque House no actúa sobre enfermedades de las que el paciente es mero sujeto pasivo, sino que actúa sobre personas que sufren enfermedades, que padecen y tienen derecho a conocer qué les pasa, qué tratamientos se les puede administrar y qué riesgos desean correr. Precisamente porque la medicina no es una ciencia infalible y los medicamentos tienen efectos secundarios y las operaciones pueden salir mal, es el propio enfermo quien tiene que decidir qué riesgos asume.

Por eso, cuando la operación se ejecuta con toda profesionalidad pero surgen complicaciones que agravan el estado del paciente; cuando la medicación origina un nuevo proceso morboso, pese a ser la indicada para la enfermedad correctamente diagnosticada, el médico es responsable si ha prescindido de informarle de esos riesgos y ha tomado la decisión por él.

Dicho de otra manera: la medicina es una obligación de medios; el médico no tiene la obligación de curar, sino de hacer lo posible por curar, de aplicar los conocimientos científicos existentes al paciente para mejorar su salud. El médico no es responsable por las deficiencias del estado presente de la ciencia médica, por la fragilidad del cuerpo humano, por las deficiencias de los medicamentos... Sólo es responsable de estar al corriente del estado de la ciencia y aplicarla correctamente. Cuando ésta falla, si el médico ha actuado correctamente, no asume responsabilidad alguna. Pero, justamente porque la medicina falla y el tratamiento instaurado puede tener resultados contraproducentes, debe informar al paciente de la posibilidad de que esto ocurra para que sea el propio interesado -el paciente- quien decida si quiere seguir adelante con el tratamiento o no. Así, el riesgo inmanente a una ciencia médica imperfecta recae sobre el propio paciente, sobre el individuo enfermo que acude al sistema sanitario para que traten de sanarle. Pero si el médico le sustrae esa información y la posibilidad de decidir, entonces está asumiendo los riesgos de ese déficit científico. Al decidir por su paciente, asume para sí los riesgos que, normalmente, corresponderían a éste.

Por si hubiera alguna duda al respecto, quiero dejar claro que los pronunciamientos judiciales sobre la materia y el criterio que he expuesto aquí no son ni un desarrollo jurisprudencial caprichoso ni una interpretación mía gratuita, sino que se corresponden con lo previsto de forma muy detallada en la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley que viene a desarrollar en el ámbito interno, entre otras cosas, el Convenio de Oviedo, o Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina y que es fruto de un largo y profundo debate científico y ético.

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martes 11 de marzo de 2008

Vacaciones en un mar... de incidentes. Derechos del usuario en los viajes combinados.

Se supone que uno viaja en vacaciones para descansar de las tensiones de la vida laboral del resto del año. Y es que te pasas todo el año agobiado por largas jornadas de trabajo, por cumplir con los horarios y objetivos, alcanzar primas, reuniones... Pero llegan las vacaciones y te vas al otro lado del mundo, a darte una paliza de kilómetros para descansar el espíritu visitando lugares exóticos, admirarse con nuevos paisajes, sorprenderse con la creatividad de otras culturas. Y muchos prefieren relajarse hasta el punto de pagar a una agencia de viajes un buen montón de dinero, sus ahorros del año, para que se lo dé todo organizado y no tener que molestarse reservando hoteles y pasajes en el lugar de destino: dos o tres visitas a la agencia, seleccionar el viaje de entre los catálogos que te presten, tirar de tarjeta de crédito, y listo para despegar. Todo lo contrario de mi filosofía de viaje, a la que me referiré al final, pero muy entendible; y, desde luego, más frecuente que lo que yo hago.

Ahora bien, esos planes pueden torcerse y retorcerse, como les pasó, por ejemplo, a los viajeros que lograron estas sentencias. Así que voy a exponer lo más simplificadamente posible el régimen de derechos de quienes contratan viajes combinados, tras resumir el caso de esos viajeros aludidos.

Tenemos la pareja que contrata su viaje de novios con conocida mayorista. Destino muy clásico: el Caribe. Lo malo del Caribe es que no siempre luce el sol, como mucha gente puede pensar: hay una temporada de huracanes, que empieza más o menos en julio y se prolonga hasta noviembre, dependiendo de los años. La pareja en cuestión acertó de pleno: dos huracanes en sus quince días de luna de miel. ¿Puede ser que la agencia de viajes tenga responsabilidad por los "incidentes" meteorológicos que sobrevengan durante el viaje? Un huracán es caso de fuerza mayor, no se puede evitar, si viene, viene. Pues la Audiencia Provincial de Cantabria dice que sí es responsabilidad de la agencia de viajes, y yo creo que tiene razón. Un comerciante, profesional o empresario responsable y serio no debe limitarse a vender cualquier producto para cualquier uso que lo quiera su cliente, sino que debe informarle y asesorarle de su utilidad concreta y los riesgos que puede entrañar su uso. En el caso de un viaje, debe prevenir sobre las incomodidades especiales de un viaje por las características del país de destino, la forma en que está planeado o cualquier otra razón particular; así se evitarían quejas como ésta relativa a un viaje a Etiopía. En el caso de los recién casados a que se refiere la sentencia de Cantabria, la agencia debía haberles informado de que la época en que querían viajar se correspondía con la temporada de huracanes, por lo que debían pensarse bien si querían viajar de todas formas o bien buscar otro destino con menos riesgo climatológico (información que, para cubrirse bien, deberían dar por escrito y con recibí firmado).

La otra sentencia contempla un caso de verdadero desastre organizativo y que culmina con accidente de tráfico. Pareja que viaja a otro continente, con todo un itinerario muy completo bien detallado. Llega al lugar de destino un sábado y se encuentra con que no hay nada organizado. La agencia mayorista que programaba el viaje no les había preparado nada. Y, como es sábado, hasta el lunes no pueden contactar con la minorista con la que contrataron. Así que tienen que organizarse por su cuenta el domingo y el lunes pasarse el día llamando a España para que les preparen el viaje, reorganizando el programa. Programa reorganizado que tampoco se cumple y nuevamente tienen que llamar para aclarar y reorganizar excursiones. Y, ya al final, accidente de tráfico en el que la mujer resulta lesionada. El accidente fue causado por otro camión que les arrolla, así que cabe preguntarse: ¿es responsable la agencia de viajes de un accidente de tráfico ocasionado por un tercero? Respuesta: SÍ. El contrato de transporte de viajeros consiste en lo que se llama jurídicamente "arrendamiento de obra", que quiere decir que lo que contratas es que te lleven sano y salvo hasta el lugar de destino, corriendo el transportista con los riesgos. Por ello, los accidentes son un riesgo del transportista, no del viajero (me refiero al riesgo jurídico, no al físico, claro: si hay un accidente, a quien le duelen los huesos rotos es al viajero, pero quien paga es el transportista). Consecuencia de todo ello es que la agencia tiene que indemnizar a los viajeros por el perjuicio moral derivado de los días de vacaciones que no pudieron disfrutar según lo previsto y por las consecuencias del accidente.

Vamos ahora con la regulación legal de los viajes combinados y los derechos que le reconoce al viajero. Regulación que se encuentra en la actualidad en el Libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

Camello saharianoComencemos por el principio, señalando qué es un viaje combinado, según la Ley: la oferta, contratación o ejecución de dos o más elementos de entre los siguientes, aunque se facturen por separado: transporte, alojamiento y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje (entradas a espectáculos o monumentos, actividades varias, comidas...)

La primera obligación del organizador del viaje y de la agencia minorista se refiere a la información precontractual: deben entregar a los usuarios un programa o folleto que detalle todos los elementos del viaje de una forma exhaustiva. Así, debe detallar los destinos; medios de transporte, especificando sus características y clase; la duración, itinerario y calendario; los alojamientos, también indicando su categoría, características, clasificación oficial donde exista; las comidas a servir y, en su caso, si las bebidas no están incluidas; información sobre pasaportes y visados exigibles y sobre formalidades sanitarias requeridas; precio final incluyendo impuestos, y el precio estimado de las excursiones facultativas; si hubiera gastos adicionales a pagar directamente por el viajero, con indicación de su importe si se conoce; si es condición para que salga el viaje la inscripción de un número mínimo de inscripciones, con indicación de la fecha límite en que se informaría al viajero sobre su anulación; cláusulas sobre responsabilidades y cancelaciones; nombre y domicilio del organizador y de su representante en España si fuese extranjero; y, en fin, cualquier otra información adicional relevante.

El contenido de ese programa es vinculante para el organizador y para la agencia minorista. Esto quiere decir que no puede cambiar libremente ninguno de los servicios que se deben incluir en el programa, salvo que el cambio se hubiese efectuado antes de la contratación y estuviese contemplada en el programa la posibilidad de alteración; o bien cuando hubiese acuerdo con el usuario para realizar el cambio (acuerdo que deberá constar por escrito, para evitar problemas posteriores).

Se establece la obligación de información precontractual en forma tan detallada precisamente para que los usuarios puedan decidir si quieren o no contratar con pleno conocimiento de todas las condiciones del precio, sin posibilidad de que surjan después sorpresas en cuanto a qué excursiones estaban o no incluidas, a las comidas o calidad de los alojamientos, a la forma del viaje, al precio, etc. Obsérvese que la información debe alcanzar, según el último apartado de este precepto, a "toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado." Tal información debería incluir, según lo comentado antes al hablar de la sentencia de Cantabria, los riesgos específicos que puedan existir por circunstancias climatológicas, sociales o políticas, las dificultades e incomodidades por las condiciones económicas y sociales del país, etc.

Recibida toda la información relevante, se decide contratar, por lo que el segundo orden de obligaciones de los profesionales del ramo se refiere a la forma y el contenido del contrato. Debo comenzar aclarando que en nuestro ordenamiento jurídico los contratos son válidos, en general, cualquiera que sea su forma, de manera que los contratos verbales tienen plena eficacia, salvo casos excepcionales en que se exigen unas formalidades específicas (p.ej., para donar bienes inmuebles). En el caso que ahora examinamos, se exige la forma escrita y con todo el contenido que a continuación voy a exponer con el fin de establecer unas garantías para los usuarios, para que quede constancia de todos los servicios y características del viaje y de sus condicionantes y precios. Obviamente, esto no quiere decir que si la agencia no entregase el contrato por escrito el contrato pueda quedar sin efecto si la agencia lo desea, aunque se haya pagado el precio: como es una garantía para el usuario, sólo éste podrá instar la anulación del contrato o exigir lo que le corresponda y, en su caso, denunciar a las autoridades de consumo la falta de cumplimiento de la forma contractual escrita.

Entrando ya en el contenido del contrato, debe expresar todo lo indicado anteriormente cuando hablé del programa, pero aún más detallado. Los horarios y lugares de salida y regreso han de estar bien precisados; se establece que la cancelación por falta de un número mínimo de viajeros debe hacerse con una antelación mínima de diez días al inicio del viaje; la indicación del precio debe desglosar los gastos de gestión y si es revisable al alza y la baja en función de la variación de los precios del transporte y combustible, de las tasas o impuestos que graven los servicios contratados o de los tipos de cambio de divisas, aunque con un límite de 20 días antes a la fecha de salida; deben indicarse también los gastos de anulación si los hubiese; la forma de pago del precio; las solicitudes especiales que hubiera formulado el viajero y que el organizador hubiese aceptado; debe especificarse también que el viajero tiene la obligación de comunicar al organizador o al detallista y al prestador directo del servicio por escrito u otra forma que deje constancia cualquier incumplimiento que se produjese en la ejecución del programa; ha de señalarse el plazo de prescripción (dos años) de las acciones legales que le corresponden al usuario por los incumplimientos de lo contratado; y también debe indicarse el plazo en que el usuario puede exigir la confirmación de su reserva.

El texto del contrato debe entregarse al consumidor para que lo revise adecuadamente. Si todo es correcto, lo firmarán las partes y se le entregará una copia.

El usuario tiene derecho a ceder su reserva: el viajero puede ceder gratuitamente a otra persona su reserva siempre que ésta cumpla con todos los requisitos exigidos para el viaje (puede haber exigencias determinadas en cuanto a edad, condición física, experiencia, etc., por ejemplo en el caso de viajes de aventura o con actividades físicas; el cesionario deberá tener la documentación oficial y sanitaria pertinente). La cesión debe comunicarse por escrito a la agencia con un mínimo de quince días de antelación a la salida del viaje, salvo que se admita un plazo menor. Puede haber algún gasto adicional, que deberá justificarse, por la cesión (p.ej., gastos de gestión por el cambio de reservas en medios de transporte); el pago de esos gastos y del total del precio será responsabilidad de ambas partes, de quien cede la reserva y de su beneficiario, de forma que si éste no paga, la agencia podrá reclamar a cualquiera de los dos.

Existen otras obligaciones adicionales de información a los viajeros: la agencia debe entregar por escrito u otra forma en que quede constancia y con antelación suficiente a la salida, como muy tarde en el momento de confirmar las reservas, información sobre los horarios y lugares de las escalas y enlaces del viaje y la plaza que corresponde al viajero en cada medio de transporte; el nombre, dirección y teléfono del representante de la agencia en cada destino, así como de los organismos locales que le pueden prestar auxilio; en caso de que no existan esas representaciones y organismos, al menos un teléfono de urgencia o algún medio que permita ponerse en contacto con el organizador o detallista; cuando viajan menores de edad, información sobre algún medio para comunicarse con éste o sus responsables durante el viaje; información sobre la posibilidad de contratar un seguro que cubra los gastos de cancelación del viaje por el usuario y un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al origen en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento (aunque ya queda dicho arriba que los accidentes de tráfico en transportes contratados son responsabilidad del organizador, es posible que éste no se haga cargo y que haya que adelantar los gastos y luego reclamárselos, como tuvimos que hacer en el caso expuesto; y puede haber otros supuestos de accidentes y enfermedades que no sean responsabilidad del organizador). Me pregunto si alguna vez se cumplen todas estas obligaciones; desde luego, yo nunca vi un contrato tan detallado.

El precio de las reservas sólo se puede revisar, según adelanté ya, en caso de variaciones del precio del transporte y el carburante, de los impuestos que graven los servicios contratados o del tipo de cambio de divisas. Para poder revisarlo deberá estar prevista esa posibilidad en el contrato y que la revisión pueda ser tanto al alza como a la baja. ¿A alguien le revisaron alguna vez el precio en el caso de que hubiese una variación favorable del cambio de divisa? Si está prevista esa posibilidad, el viajero podría exigirla.

Una vez firmado el contrato, pueden surgir diferentes incidencias, debidamente reguladas en la Ley, que den lugar a modificaciones o resolución del contrato.

Modificaciones del contrato: se prevé la posibilidad de que el organizador se vea obligado por alguna circunstancia a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato; tiene la obligación de comunicarlo de inmediato al consumidor, el cual podrá aceptar esa modificación con la repercusión que pueda tener en el precio o bien resolver el contrato sin derecho a compensación. Cabe la posibilidad también de que se llegue a algún otro acuerdo en forma negociada individualmente. El consumidor debe comunicar al detallista su decisión en los tres días siguientes a la notificación recibida del organizador; si no lo hace en ese plazo, se entiende que opta por la resolución del contrato. Esta resolución no da derecho a compensación económica, sólo a la devolución de lo pagado o bien a la realización de otro viaje de calidad equivalente o superior, si el organizador está en condiciones de proponérselo; si es de calidad inferior, deberá devolverse la diferencia de precio. La devolución del precio debe ser inmediata y, como mucho, en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la decisión de no aceptar la modificación. Si no se devolviese en ese plazo, se puede reclamar que devuelva el doble de la cantidad entregada más la indemnización de cualquier otro perjuicio que se haya ocasionado.

Resolución o cancelación del viaje por el organizador. Si el organizador cancelase el viaje por alguna causa no imputable al consumidor, o si no se le confirmase la reserva en el plazo fijado en el contrato, éste tendrá derecho al reembolso del precio pagado o a realizar otro viaje sustitutivo en las mismas condiciones expuestas anteriormente para el caso de modificación sustancial que no acepte. Además, el organizador deberá indemnizar al usuario los daños y perjuicios que le cause la cancelación o no confirmación, con una cuantía mínima del 5% del precio total del viaje si la cancelación si produce entre los dos meses y quince días antes de la salida prevista; con un mínimo del 10% si se cancela entre quince y tres días antes de la salida; y con mínimo del 25% si el incumplimiento se produce en las 48 horas anteriores a la salida. No existe, sin embargo, obligación de indemnizar cuando la cancelación se deba a que no se alcanzó el número mínimo de inscritos establecido, si así se había previsto, antes de la fecha señalada como tope, que debe ser al menos diez días antes de la salida; tampoco cuando la cancelación se deba a fuerza mayor ajena al organizador, anormal e imprevisible y cuyas consecuencias no se hubieran podido evitar ni siquiera actuando con la diligencia debida. De acuerdo con la sentencia cántabra antes reseñada, un huracán en la temporada que le es propia y en una zona en que suelen ocurrir no sería fuerza mayor que justificase la cancelación, por lo que daría lugar a indemnización.

Resolución del viaje por el consumidor. El cliente puede resolver el contrato en cualquier momento y exigir la devolución de lo pagado, si bien deberá indemnizar al organizador o agencia minorista en las siguientes cantidades: en todo caso, ha de pagar los gastos de gestión que suponga la cancelación, así como los de anulación de reservas, si los hubiere; además, si la cancelación se efectúa con más de diez y menos de quince días de antelación al comienzo del viaje, tendrá que abonar una penalización del 5% del precio total del viaje; si la cancelación se efectúa entre los días tercero y décimo anteriores a la salida del viaje, la penalización se eleva al 15% del precio final; y si se produce en las 48 horas anteriores a la salida, al 25%. Si no cancela la reserva sino que no se presenta a la salida, pierde la totalidad del precio, incluso las cantidades no pagadas todavía, salvo que se llegue a un acuerdo en otro sentido. Si se hubiesen acordado condiciones especiales de contratación del viaje, como flete especial de aviones o barcos o tarifas especiales, los gastos de cancelación se determinarán de acuerdo con esas condiciones especiales pactadas.
Llegados a la ejecución del contrato, con los consumidores ya en viaje, puede haber incumplimientos contractuales que también están previstos en la Ley.

No prestación de servicios contratados. Si en el curso del viaje el organizador no puede suministrar una parte de los servicios previstos, deberá adoptar las medidas pertinentes para que el viaje pueda continuar sin ningún suplemento de precio para el viajero y además, deberá abonarle la diferencia de precio entre las prestaciones previstas y las efectivamente suministradas; obviamente, deberá sustituir adecuadamente los servicios que no puede facilitar. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones propuestas por el organizador, se considera que las acepta tácitamente. Esto es lo que dice la Ley, lo que no excluye que el consumidor haga constar que acepta las soluciones propuestas como mal menor y después reclame la compensación de los perjuicios producidos si los servicios compensatorios no le satisfacen en la forma prevista respecto a los contratados, a condición de que la no prestación de éstos se deba a alguna causa imputable al organizador.

Si las soluciones alternativas ofrecidas por el organizador no fuesen viables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, el organizador deberá facilitarle un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje de ida para regresar al lugar de salida o a otro que convengan, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar en función del grado de incumplimiento.

Responsabilidad del organizador y de la agencia minorista. El consumidor puede reclamar indistintamente al mayorista o a la agencia minorista (o a ambos conjuntamente) la indemnización de los daños y perjuicios que sufra como consecuencia de cualquier incumplimiento contractual. No importa si el responsable del incumplimiento fue uno u otro, o si fue la agencia o gestor local de determinados servicios en el lugar de destino: frente al consumidor los responsables son el mayorista y la agencia detallista, sin perjuicio de que una vez que hayan indemnizado al cliente se reclamen entre ellos los reembolsos que les correspondan según sus áreas de gestión o actuación.

Mayorista y agencia minorista sólo pueden excusar su responsabilidad cuando la causa del incumplimiento contractual sea imputable al propio cliente; o cuando sea imputable a un tercero no relacionado con el suministro de los servicios contratados y que ese incumplimiento fuese imprevisible o inevitable; también cuando el incumplimiento se deba a fuerza mayor (circunstancias que escapan al ámbito de actuación de las partes, anormales, imprevisibles e inevitables incluso actuando con toda diligencia). Incluso aunque organizador y agencia minorista no sean responsables por las razones indicadas (salvo cuando se trata de culpa exclusiva del cliente), deben prestarle la asistencia necesaria según el problema que haya surgido.

En cuanto a las indemnizaciones que puede reclamar el viajero por los incumplimientos del contrato, hay que tener en cuenta que existen normas internacionales que regulan su cuantía para determinados casos, como la cancelación de vuelos, la denegación de embarque por sobreventa de billetes, los daños al equipaje, a lo que ya me referí en otro artículo anterior.

Garantía del pago de los reembolsos e indemnizaciones a que el viajero tiene derecho. Para garantizar el pago de los reembolsos e indemnizaciones que se declaren judicialmente o en arbitraje de consumo, las agencias organizadoras y las minoristas deben constituir una fianza en la forma que establezca la administración competente en materia de turismo (actualmente, las Comunidades autónomas).

Recomendaciones en orden a reclamar indemnizaciones y reembolsos.

En el caso de que se produzca el incumplimiento contractual y sea preciso reclamar y/o denunciar a las agencias responsables, es necesario conservar todas las pruebas posibles de ese incumplimiento, muy en particular de los gastos en que haya incurrido el viajero. Pueden ser muy útiles los justificantes de pago de llamadas telefónicas, faxes o correos electrónicos a la agencia, así como las contestaciones recibidas si se pueden documentar (faxes o correos electrónicos recibidos).

Hay que conservar copia de las comunicaciones escritas con la agencia, sobre todo cuando se presentan directamente en la oficina, caso en que haremos que nos sellen esa copia.

No hay que entregar nunca los originales de esos documentos. Es muy frecuente que nos pidan que los entreguemos para examinar la reclamación. En realidad lo que pretenden es dejarnos sin prueba para que no podamos reclamar.

Si no tenemos contestación en un plazo razonable, se puede presentar una denuncia en la Oficina Municipal de Información al Consumidor o Agencia Regional de Consumo competente, que deberán tramitar un expediente sancionador e intentar mediar para que la agencia cumpla con sus obligaciones de resarcimiento, aunque no puede imponer que cumpla, sólo poner una multa. Ésto no servirá de nada en ciudades como Oviedo, que no tiene inspectores de consumo por lo que no tramita ninguna denuncia contra los empresarios y comerciantes de esta ciudad. Es el compromiso con la ciudadanía de un alcalde muy ppopular. Si la agencia rechaza su responsabilidad pero se somete a arbitraje de consumo, se puede reclamar por esa vía; si no quiere someterse, habrá que reclamar el cumplimiento por vía judicial.

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Camello saharianoPrometía al principio de este artículo hablar de otro modo de viajar que excluye la contratación de viajes combinados (o, al menos, la limita). Se trata de viajar sin tener nada contratado, aparte del transporte de ida y vuelta (a veces conviene tener reservado alojamiento a la llegada, si es de noche, dependiendo del lugar de destino). El viajero debe organizarse su programa, comprar todos los billetes para los desplazamientos interiores en el país de destino, lo que le permite codearse con los locales en la cola de las estaciones; muchas veces lo de codearse es literal, hay que abrirse paso a codazos hasta la ventanilla y mantener la posición; y viajar en un tren o autobús atestado compartiendo espacio con gallinas y cabras es una gran experiencia; no digamos recorrer las pistas africanas en lo alto de la carga de un camión, agarrado al rabo de un saco para no caer, junto con varias docenas de "usuarios"más. Hay que contratar cada noche de alojamiento, con frecuencia regateando duro, en los hospedajes que utilizan los viajeros locales -y con cuidado para no dar en un lupanar o un nido de chinches. Hay que buscar dónde comer, con sabor local, nada de restaurantes internacionales: no saben lo que se pierden quienes comen en el restaurante de su hotel de lujo en destinos como México, India, Madagascar o Senegal: ¡qué buena es la cocina local! Y barata, a veces por un euro come una pareja. Eso sí: cuidado con el agua y el hielo.

En fin, hay que hacer vida con la gente del país. Sólo así se conoce su cultura y la idiosincrasia de sus gentes. Sólo así llegas a conocer cómo se vive. Y así aprendes que se puede vivir feliz con muy pocos bienes materiales, en compañía de los tuyos y en paz contigo mismo y con quienes te rodean. Aprendes que, la mayor parte de las veces, cuanto más pobre, mejor es la gente. Por eso mismo, es una vacuna excelente contra el racismo, la xenofobia y el nacionalismo (de cualquier color que sea). También contra la depresión y otros "malos rollos": cuando ves cómo la gente lucha por las cosas realmente importantes para sobrevivir, no concibes que te puedas deprimir por las cosas irrelevantes que nos preocupan en el lejano Norte.






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viernes 7 de marzo de 2008

Contra la barbarie, paz y democracia

Hoy ETA ha vuelto a matar.

En primer lugar, quiero manifestar mi solidaridad con la familia de la víctima, con sus compañeros de partido y con el pueblo vasco.

Flor etíopeQuiero expresar que sólo unas mentes enfermas y sumidas en la más abyecta perversión pueden pensar que se puede construir un pueblo, o liberarle, mediante el crimen. La violencia destruye, divide, engendra odios. La violencia no construye nada. La violencia no puede conducir a la libertad, sólo a más violencia, a la opresión de la gente normal por los violentos. ¿Qué pueblo, país o nación sería aquélla constituida a base de asesinatos, extorsión, secuestros...? ¿Un país dividido entre víctimas y verdugos?

Por eso, frente a la violencia de los criminales, opongamos paz, normalidad democrática. El domingo votemos todos, cada uno por la opción que más le guste o menos le disguste. Y demostrémosles que no tienen lugar en una sociedad civilizada.

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martes 4 de marzo de 2008

Pon una autovía en tu vida... y duerme si puedes

Consigues tu primer trabajo, empiezas a apartar un poco de cada sueldo con vistas a que algún día podrás independizarte, ir a vivir a tu propia casa. Vas consiguiendo mejorar de trabajo, de sueldo, abres una cuenta vivienda y por fin te lanzas y te compras el piso. Bueno, de momento, un proyecto de piso, sólo está sobre el plano, antes tendrán que construirlo, y entretanto firmas letras para los dos próximos años, luego ya firmarás la hipoteca para los siguientes treinta. Vaya, una cosa con otra, en cuarenta años te pagas un piso.

No será gran cosa, un piso pequeño en las afueras, justo donde termina la ciudad, quién se compra hoy algo en el centro. Pero tiene la ventaja de que enfrente tienes el campo, vistas a la naturaleza, todavía de color verde si vives en el Norte de España; hay paz y tranquilidad.

Has tenido suerte, la promoción se acaba sin problemas, firmas escrituras de compra e hipoteca, te entregan las llaves y te mudas, ¡qué ilusión, ya tienes tu piso, tu sueño, tu nido! Te instalas, compras muebles, lo pones bonito (estilo minimalista, que con los recibos de la hipoteca no da para muchos lujos).

A los dos años empiezan a levantar el terreno enfrente de tu casa, van apareciendo un montón de palas y camiones y levantan un largo terraplén. Preguntas a unos y otros, y te enteras de que se trata del acceso a la nueva autovía ¡a sólo quince metros de la ventana de tu dormitorio! Empiezas a revisar expedientes, a mirar boletines, resulta que no hay ni estudio de impacto ambiental, en la época en que se aprobó el proyecto no estaba desarrollada la normativa sobre evaluación ambiental y la administración y la empresa pasaban de meterse en esos berenjenales. Total, quién se lo va a impugnar, una nueva infraestructura es el progreso, el futuro, el siglo XXI, no hay más que ventajas para todos. (Una alternativa tan fantasiosa como ésta es que sí haya EIA, pero considere el impacto del ruido como un "impacto compatible", ya que su impacto para los vecinos se ve compensado con la mejora de las comunicaciones, con lo que su bienestar no sufre -quien redactó el EIA no vive al lado de la autopista, obviamente).

Aguantas dos años y medio el ruido de las palas y camiones, cada día más estresado y durmiendo peor, pensando que ya acabará cuando se inaugure la autovía. Tararí que te ví. La autovía se inaugura sin medidas de protección contra el ruido. Te han colocado debajo de tu ventana un vial de acceso a la autovía, por el que circula a diario el grueso de los coches que entran y salen de la autovía a tu zona de la ciudad, varios miles de vehículos, sin ninguna protección.

Empiezas a presentar quejas en la delegación de Demarcación de Carreteras. Consigues que pongan unas medidas de reducción de la velocidad, se supone que a menor velocidad menos ruido; pero te ponen ¡bandas sonoras! ¡MÁS RUIDO TODAVÍA! Más quejas, cambian las bandas por otras de goma, algo menos de ruido, pero dejan las huellas de las anteriores, la muesca en el asfalto, que siguen haciendo ruido. Y también lo hacen los coches que pasan las bandas de goma a toda velocidad (todo terrenos, vehículos con ruedas grandes en general) y los que las esquivan por la noche a 100 km/h. Insistes ante la demarcación: que pongan semáforos con radar que se ponen en rojo cuando se circula a más de 50 km/h, que pongan pantallas contra el ruido. Contestación: el servicio de mantenimiento no tiene presupuesto para eso, cuesta mucho.

Ciervo en Yelloswstone N.P.¿Cómo es posible que se pueda construir una autovía y sus accesos sin medidas de protección contra el ruido? ¿Es que la Administración que adjudica la obra y la empresa concesionaria no saben que hay una legislación sobre ruidos que hay que cumplir? ¿No saben que el ruido afecta a la salud de las personas? El coste de las medidas contra el ruido no corresponde a mantenimiento de la carretera, va dentro de su construcción: igual que se ponen medidas de seguridad contra accidentes, hay que adoptar medidas de salubridad respecto a las personas cuya vida se va a ver afectada por esa carretera. Es de sentido común. Es de responsabilidad social (eso de que hablan tanto las empresas pero ninguna cumple). Es de ley.

Así que, al final, contactas con alguna de las asociaciones y plataformas creadas por las víctimas del ruido en sus múltiples manifestaciones, con sus abogados especializados, y te embarcas en una lucha larga y difícil en los tribunales, que acabarán dándote la razón porque es de sentido común y de ley.

Efectivamente, hay una legislación que administraciones y constructoras deben cumplir y que, si no lo hacen, los tribunales les hacen cumplir. No en vano, se ha reconocido que el ruido excesivo constituye una violación de derechos fundamentales: derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la vida privada y familiar, y el Estado Español ya fue condenado en 1994 por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no proteger frente al ruido a un ciudadano. Desde entonces, se han sucedido los pronunciamientos de juzgados y tribunales de todos los órdenes estimando demandas y denuncias por ruidos excesivos que no son atajados por las autoridades competentes. ¿Curiosamente?, éstas siempre optan por proteger al industrial, comerciante o constructor ruidoso y abusivo que al vecino cuyos derechos ampara la Ley.

Antes de autorizar una nueva autopista, un nuevo polígono industrial o fábrica aislada, un nuevo aeropuerto... hay que tratarlo con todos los vecinos (algo que es obligado por imponerlo el Convenio de Aarhus, las directivas que lo han incorporado a la normativa europea y la Ley 27/2006, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, considerar las molestias que les va a causar y adoptar las medidas necesarias para minimizarlas. Esto no supone detener el progreso, sino todo lo contrario: el progreso debe tender siempre hacia la mejor calidad de vida, a mejorar el bienestar de TODOS, sin que algunos tengan que sacrificar sus vidas por el resto.




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jueves 28 de febrero de 2008

Tarifa plana de internet a 10.000 euros

Es sabido que en España padecemos un acceso a internet más lento y caro que en la mayoría de Europa. Y lo malo es que ese acceso se puede poner por las nubes, a poco que nos descuidemos: son conocidos casos de facturas por miles de euros a usuarios que tenían contratada una tarifa plana, como ésta de 48.000 euros por dos días de conexión.

He conocido un caso en que una compañía ha facturado 10.000 euros y no ha querido dar el brazo a torcer, lo que seguramente le va a costar varias veces esa cantidad. Lo cuento, para poner en evidencia la inmensa desfachatez y prepotencia con que actúan y dar algunas pistas de cómo reaccionar.

Una usuaria, llamémosla María, se compra un ordenador en una gran superficie y pregunta si tienen ofertas para el acceso a internet. El vendedor le lleva hasta el puesto que tiene allí una de las grandes operadoras en España, en donde le hacen una proposición (muy deshonesta, como vamos a ver) de acceso a internet por medio de un PCMCia (que se le entrega gratuitamente contra un compromiso de permanencia durante 18 meses), con una tarifa plana de 6 €/mes más 2 €/día de conexión. A María le parecieron bien las condiciones, así que contrata el producto. A continuación comienza a usar la conexión contratada hasta que, a los diez días recibe una llamada de la compañía para advertirle de que tiene una facturación anómala: en los primeros seis días ha acumulado una factura de 7.000 € que, con los descuentos aplicables, queda en 6.000 €. Por supuesto, María pide que le suspendan el servicio y reclama explicando que tiene contratada la tarifa plana antes indicada, por lo que es imposible que le facturen por encima de esa cantidad. Le explican que esa tarifa tiene un límite de descargas y que si se sobrepasa se factura a tanto por mega. Al cabo de un mes le llega la factura por los tres días que faltaban, otros 4.000 € para completar 10.000 € por diez días de navegación.

Arches N.P.Hacemos lo siguiente: María ordena al banco que devuelva los recibos de esta compañía. Enviamos escrito a la compañía explicando por qué se devuelven las facturas y requiriéndola para que se abstenga de incluir a María en ficheros de morosos. Tenemos una conversación telefónica con atención al cliente -lástima no haberla grabado (sería ilegal que un abogado lo hiciese, pero no que lo hubiera grabado la propia interesada) porque no tuvo desperdicio-. La señorita de (des)atención al cliente sostenía que no había ninguna constancia de que María tuviese contratado lo que nosotros decíamos que tenía contratado (lo decíamos porque tenemos copia del contrato, obviamente); que la tarifa plana tenía el límite antes aludido y que ella tenía que haber consultado las condiciones por internet. ¡Pero señorita!, las condiciones del contrato tienen que ir en el contrato. No señor, es obligación del cliente consultarlas por internet. Señorita, no hace falta estudiar Derecho (sin duda, habría Vd. suspendido) para saber que el vendedor tiene que indicar el precio de lo que vende en el contrato. Que no, que es obligación de la cliente consultarlo por internet, después de haber firmado el contrato... (menos mal que estaba sentado, si no me descalabro). Señorita acabó pidiéndome que le enviase el contrato para comprobar lo que había contratado porque en la empresa no les constaba. Ahí acabó de descubrirse: resulta que estas empresas no guardan los contratos ¡¿?!

Total, que siguieron enviando cartas de reclamación a María y le metieron en registros de morosos. Así que contestamos la primera carta de reclamación, solicitamos a los registros de morosos que cancelaran sus datos por haber disconformidad con la existencia de la deuda (cosa prevista en la Ley) y recibimos contestación de estos registros de que no cancelan porque la empresa sostiene que la deuda existe. Denunciamos ante la Agencia de Protección de Datos, que con toda seguridad impondrá una multa a la empresa de al menos 60.000 euros, y veremos si sanciona también a los registros de morosos.

Mientras tanto, a María le han denegado un préstamo que solicitó para su negocio, con lo que le han causado unos perjuicios que reclamará a la compañía cuando reciba la resolución de la APD.

Problema de esta forma de actuar: a María le han denegado el préstamo solicitado por estar en ficheros de morosos. Quien tenga que pedir necesaria e ineludiblemente un préstamo, no puede permitirse el lujo de estar en uno de esos ficheros. La alternativa es pagar y reclamar después, suponiendo que tengas los 10.000 € o la cantidad que te reclamen. O montar un gran revuelo en la prensa y así lograr que la compañía para evitar que el escándalo crezca anule la factura.

En este caso, no ha sido Telefónica. Por algo dije anteriormente que la apertura del mercado a otros competidores no mejoraba mucho el panorama, que todos hacen cosas por el estilo.






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