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Participaciones del usuario W. Petersen - Hipotecas

W. Petersen 05/03/26 16:58
Ha respondido al tema 100% propietario 50% titular hipoteca. Donacion?
Eso de "salvo prueba en contario" que te indiqué en el 4, es algo "bastante trillado" por la haciendas, tanto central como autonómicas, porque esto se da bastante en herencias, cuentas de personas mayores que están a nombre de ellos y sus hijos/as, pero en aquella cuenta solo entra la pensión del padre o madre, los hijos no meten un euro, se supone que "tiene el nombre ahí" porque "mi padre o mi madre tienen problemas de movilidad y yo voy al banco por ellos" ... lo cual es perfecto, el problema es que cuando estas personas fallecen, los hijos pretenden dividir el saldo por tantos titulares como hay en la cuenta y pagar impuestos solo por el % de titularidad de la persona fallecida, y a eso Hacienda dice que nones, que da igual que tenga 100 titulares la cuenta, si solo ingresa uno, la cuenta es de este uno, no de los demás. 
W. Petersen 05/03/26 16:54
Ha respondido al tema 100% propietario 50% titular hipoteca. Donacion?
No, no .... salvo mejor opinión (de fiscalistas) cada mes, cada cuota es una donación, y cada una prescribe, no te pueden pedir que liquides donaciones mas allà de las cuotas de los últimos 4 años !!!!!!!  vale serán 70.000 dentro de 20 años, pero solo te pueden reclamar los que hayas entregado en los 4 últimos, lo demás está prescrito.Con lo cual entiendo que debes cortar esto ya mismo, abiendo una nuevba cuenta que porm imperativo del banco, será igualmente a nombre de los dos, pero en ella solo ingreses tu ... fin del problema a partir de ahora.Si amortizas antes la hipoteca entera ????  Pues depende, si el dinero está en una cuenta, fondo de iversión o depósito a nombre de ambos y se constituyó con dinero de los dos, aunque no fuera exacto al 50%, pues si hay donación, pero si quien cancela es la propietaria de la casa, con dinero exclusivamente suyo, no hay donación alguna (lógicamente).
W. Petersen 05/03/26 16:38
Ha respondido al tema 100% propietario 50% titular hipoteca. Donacion?
 Entonces la casa es solo tuya, pero la hipoteca la pagáis los 2 ??? Si lo entiendo bien, si la casa es solo tuya, es lo correcto que tu asumieras el 100% de la entrada, y los gastos e impuestos, por este lado no hay problema, porque el/la propietario/a de la finca corrió con su pago.  No hay donación alguna. La donación se está produciendo con las cuotas que pagáis a medias, tu pareja paga la mitad de una hipoteca de una casa que no es suya, (*) con lo cual cada mes, cada cuota pagada supone donación de la mitad de el o ella a ti ......  y la prescripción de tales donaciones es a los 4 años del pago de cada una de las cuotas. Yo creo que la solución es simple, a partir de ahora la hipoteca tendría que pagarse por una cuenta en la que solo ingreses tu, aunque el banco te exija que al ser el préstamo (no la casa) a nombre de los dos la cuenta de pago tiene que estar también con la doble titularidad, hay que considerar y esto está aceptado por la Agencia Tributaria, tanto la estatal como la autonómica, que las cuentas son de los titulares que figuras si son 2 al 50%, si son 3 al 33%, etc. SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, con lo cual, en una cuenta a nombre de dos, en la que solo ingresa uno, hay esta prueba en contrario clarísima, la cuenta es del que ingresa al 100%, aunque está nombre de 10 personas. El problema de las 48 últimas cuotas pagadas en la cuenta de los dos, es una cosa en la que ya no puede hacer nada, si te requieren tendras que asumir impuestos de donación y recargo, y si no “te llaman a consultas”, ya irán prescribiendo.  (*) Ten en cuenta que una hipoteca son dos operaciones diferenciadas en un solo documento, la escritura, de hecho, si lees toda la escritura observaras que la primera parte se refiere al préstamo, y luego en razón del elevado importe y el largo plazo de devolución, se ofrece y acepta una garantía que se llama “real”, que es la hipoteca sobre una finca. En el redactado viene claramente diferenciado que es el préstamo y que es la garantía, para que se entienda y a lo bestia, se puede pedir un préstamo por parte de 2 personas y la garantía hipotecaria podría ser sobre la finca del vecino o de la casa de la playa de un pariente lejano, sería completamente legal, pero claro el vecino o el pariente lejano, deben aceptar entregar su casa como garantía 😊 En vuestro caso, el banco supongo que por la suma de ingresos (mejorar su garantía) hizo el préstamo a los dos, pero sobre una casa que es solo tuya, tu pareja responde también de la deuda, pero no tiene ninguna contrapartida por ello, la casa  no le pertenece, en esto no voy a opinar, no se me ha pedido, además cada pareja es un mundo y a veces hasta dos.  
W. Petersen 05/03/26 15:37
Ha respondido al tema 100% propietario 50% titular hipoteca. Donacion?
 Yo pondría esto en el foro de fiscalidad, pero salvo mejor opinión, entiendo que se compró la finca entre los/as dos, figura en el registro al 50% cada uno, pagáis la hipoteca de la cuenta común y ahí da igual si uno/a tiene mayores ingresos que otro/a, es una cuenta de economía común o al menos lo es lo que se ingresa y se paga por tal cuenta bancaria y el problema es que la entrada de la compra, entiendo que sería el importe y los gastos e impuestos de compra, los pagó una sola persona.  Si lo he entendido bien, si que hay donación porque si el piso de compra al 50%, la entrada y también los impuestos lo paga una sola de las dos personas propietarias, está donando la mitad a la otra que no aporta nada. Ahora bien salvo que no hayas tenido "alguna consulta" de la Agencia Tributaria Autonómica, entiendo que sois catalanes (por lo del piso en Barcelona), sería la ATC https://atc.gencat.cat/ca/inici la competente en el impuesto de sucesiones y donaciones, el tema está absolutamente prescrito, al menos por lo que respecta a lo que tu llamas entrada, y no hay 20 años de caducidad, ni 30 ni nada, aunque la hipoteca sea a tal plazo. Sin embargo, si que podría "entrar" en como se pagan las cuotas mensuales,  pero solo en el caso que la cuenta de pago solo recibiera ingresos de uno/a de los propietarios, y el otro/la otra nada, cero ... entonces se produciría una donación cada mes que prescribiría a los 4 años de cada pago. Pero si se paga de una cuenta conjunta, en la que ambos ingresáis en ella, no donación, incluso si lo que se ingresa nos es idéntico por parte de cada uno/a. Es raro que una pareja tengan exactamente los mismos ingresos y además hay familias que lo ponen todo en cuentas conjuntas, otras que tienen sus cuentas privadas y ponen cantidades iguales  a una cuenta común en la cual se atienden todos los gastos de la casa, del ocio y otras que en tal cuenta común uno/a ingresa una cantidad superior a su pareja, porque han decidido/acordado que quien tiene mayores ingresos aportará algo mas a la cuenta común que dicha pareja, y los tres sistemas, al menos que yo sepa, no se consideran donación.  Salvo una mejor opinión fiscal, claro. 
W. Petersen 04/03/26 20:00
Ha respondido al tema Reclamar comisión al comprador si se dispone de factura - Tecnocasa
Sigo alucinando !!!!! Aceptar tratos sin factura .... es que ni me lo planteo.
W. Petersen 04/03/26 17:43
Ha respondido al tema Reclamar comisión al comprador si se dispone de factura - Tecnocasa
No hay factura en las comisiones ????? habrá un contrato de servicios ??? ya me imagino, intentan no dar copia del mismo. 
W. Petersen 04/03/26 17:37
Ha respondido al tema Reclamar comisión al comprador si se dispone de factura - Tecnocasa
Solo con "las artes" de los "Tecno-casos" y los Kiron ... trabajo no te puede faltar !!!!
W. Petersen 03/03/26 19:07
Ha respondido al tema Otros gastos
Te aplicaran lo que esté contratado en la escritura hipotecaria ....   no creo que sea posible negociar algo que está pactado y esté de acuerdo con la legislación vigente.
W. Petersen 02/03/26 21:00
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
18 años..... desde septiembre de 2007 sin interrupcion ... siempre estudiantes Gracias 
W. Petersen 02/03/26 12:57
Ha respondido al tema Uso de terraza comunitaria
 Alucinante ... me indican que proponga este uso en la próxima reunión de comunidad, es decir, resulta que se hace un uso correcto y adecuado, que no contraviene la legislación aplicable, la específica de la comunidad Autónoma Catalana, ni a los estatutos o régimen interior que no tiene establecido ningún impedimento al respecto y resulta que tengo que pedir permiso a la comunidad ¿Para qué, para cumplir la Ley hay que pedir autorización? Esto es el mundo al revés !!!!!!!!!!!   Es la comunidad la que si quiere cambiar las normas tendrà que ponerlo en el orden del día y desautorizar algo que hasta hoy es perfectamente ajustado a normas.  Lo que me sorprende es que la administración de la comunidad, que es quien me ha dado la respuesta, es una administración profesional, que llevan decenas o puede que algún centenar de comunidades en Barcelona.  Y ya me gustará ver si hay alguna forma de cambiar el uso de las terrazas, al estar los tendederos comunitarios, como evitan que alguien esté en la terraza dos o tres horas, esperando que se seque la ropa, que por poco habitual que sea, ilegal no es, y si mientras espera estudia o se lee El Quijote, no creo que pueda prohibirse, es que incluso obteniendo las mayorías suficientes, hasta qué punto la prohibición iba a ser legal.