No tendrás que defender nada porque no te van a decir nada. No entiendo lo que propones. El único beneficio es que si tienes pérdidas en un ETF de ibex35 podrías aflorar y compensar las pérdidas con otra y volver a comprar un ETF de IBEX35 siempre que sea distinto. Eludiendo de esta forma la norma anti aplicación.
Es la empresa la que practica la retención y no el broker. En el caso de empresas españolas nada especial a hacer. Pones la retención aplicada si no lo está y listo.
Anticipó nómina no genera rendimiento si es un anticipo en el mes o sobre un trabajo que ya se ha realizado. Por ejemplo, pides un anticipo sobre la parte proporcional de vacíaciones o pagas extras ya trabajadas. Intereses para comprar acciones no son un gasto desgravable.
A la primera cuestión Si.A la segunda cuestión Si. También puedes tener la cuenta asociada en euros y haces todos los movimientos, compra, venta, dividendos… en euros según el valor anotado en la cuenta.
No, el S1 solo afecta a “medios de pago”. Simplificando mucho, mover dinero en efectivo. Tendrás que hacer el 720 el próximo año si así te obliga tu posición fuera de España a 31 de diciembre de 2024.
No son homogéneas. Puedes y debes. En cualquier caso, Incluso aunque hubieses comprado de nuevo la misma acción, no estarías bajo la regla antiaplicacion puesto que ya has vendido.
Esta propiedad le habrá llegado por algún derecho de herencia aunque está no se liquidase. Yo pondría la fecha de dicho fallecimiento. Para el valor de adquisición lo consideraría 0 o el valor de mercado a esa fecha si fuese capaz de justificarlo. Salvo mejor opinión.