Si tu marginal actual es del 37% y dado que tienes una reducción del 40% se te quedará en el equivalente al 22,2%. No me parece un mal negocio. Si tus herederos ganan más que tu pensión en ese momento, pagarán más.
Cualquier no residente puede invertir en letras del tesoro. Lo que no puede es tener una “cuenta directa” en el Banco de España, tendrías que hacerlo a través de un intermediario financiero. El coste es de un 0,20% en los bancos más baratos, frente al 0,15% del Banco de España. Si abres la cuenta ahora y dentro de unos meses cambias tu residencia fiscal no creo que tengas problema para recuperar el dinero. Tendrás que mantener también la cuenta asociada en un banco español, donde recibirás la transferencia. A partir de ese momento no suscribiría más deuda en la cuenta directa al ser residente extranjero, pero no te puedo afirmar rotundamente si pasaría algo.
¿Cual? Evita la disolución de la sociedad de gananciales en caso de divorcio. Está claro que si llevas 50 años casado pocas posibilidades quedan de que acabes en divorcio. Sin embargo, 7 de cada 10 matrimonios actuales termina en ruptura, cada 5 minutos hay un divorcio en España, no cabe duda que al evitar la disolución de la sociedad de gananciales resuelve una buena parte de los problemas que se dan en estos procesos.Dicho esto, que cada cual haga lo que le pida el cuerpo o sus circunstancias.
Cualquier movimiento bancario es susceptible de ser investigado por hacienda si así lo considera. Los movimientos en efectivo de más de tres mil euros deben ser “explicados” al banco. ¿ De donde viene, donde va y la razón?. Lo mismo sucede con las transacciones de más de 10.000 euros, si transfieres fondos de tu propiedad a otra cuenta de tu propiedad la justificación es un simple movimiento entre cuentas, no más.
Sobre las ganancias: Venta Fondos retención 19%, Intereses cuentas y depósitos 19%, letras tesoro 0%, dividendos de fondos, acciones o ETF 19%, venta acciones 0%, venta ETF 0%.Todos tienen la misma presión fiscal en la declaración final de IRPF según tramos.
Olvídalo. No hagas ningún movimiento brusco con el dinero a no ser que el dinero lo hayas ido incorporando a tu cuenta en el banco en el pasado. Gástalo poco a poco y este año declaras como te han dicho los ingresos del año. Nada más que hacer.
Estos gastos de custodia, si te los cargan en tu cuenta y no son gastos de asesoramiento son gastos fiscalmente deducibles contra la ganacia patrimonial que puedas tener en la venta del propio fondo. En ningun caso contra los intereses que te abonen por una cuenta remunerada. Tampoco contra los dividendos que pueda darte el propio fondo si es un fondo de distribucion.
Deberías mover la mitad de las participaciones anteriores a 2006 a otro plan de pensiones diferente como mínimo. Despues sacarlo en dos años diferentes con la reducción. Tras la contingencia tienes dos años para hacerlo. Incluso podrías usar contingencias distintas. Salvo mejor opinión.