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Participaciones del usuario Rucko

Rucko 28/05/24 20:01
Ha respondido al tema Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia
Hacienda podrá comprobar ese valor en cualquiera de los cuatro años siguientes a la venta.  La comprobación de valor será conforme al Artículo 57.1, 58/2003, ley general tributaria.Tendrás que ser un poco creativo dado que el valor de mercado,  el de hace 20 años que es el que a Hacienda le interesa, te va a ser difícil de encontrar. Posibilidad, coge el valor de mercado actual defláctalo aplicando la tabla que el gobierno suministra para el cálculo de la plusvalía de los últimos 20 años. Como ejemplo en 2023 para 2003 sería del 55% del valor actual. Al menos podrás explicar la metodología.  Salvo mejor opinión. 
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Rucko 28/05/24 19:17
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
Esta bien hecho, hay disolución del condominio y tributará por IAJD en función de la comunidad donde se encuentre el inmueble. Entre 0,5% y 1,5%.Ten en cuenta que la liquidación se hará en base al mayor valor entre el declarado y el de referencia si existiese. 
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Rucko 26/05/24 09:58
Ha respondido al tema Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.
La disposición de fondos de una cuenta de banco no la decide el banco sino sus titulares. Mañana podéis  ponerme a mi como autorizado a hacer lo que quiera con el dinero y el banco no tiene absolutamente nada que decir salvo las advertencias que considere a sus titulares. Tu plan es bueno, los cuatro hermanos titulares y tu padre autorizado. Cambia de banco. Salvo mejor opinión. 
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Rucko 26/05/24 00:13
Ha respondido al tema Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.
Tu padre puede disponer libremente de ese dinero, es el que tiene el derecho de uso. Debería  reintegrarlo al fin de ese usufructo, es decir, cuando fallezca. El usufructo de dinero es siempre un error en los testamentos y fuente de conflicto.  
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Rucko 25/05/24 19:31
Ha respondido al tema Valor actual en una donación.
Efectivamente. Esta exención afecta al donatario, tu hijo que es el sujeto pasivo del impuesto. La operación está exenta de ganancia patrimonial. Art 33.4.a) Ley IRPF. Nada que declarar por su parte en IRPF. Salvo mejor opinión. 
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