Hacienda podrá comprobar ese valor en cualquiera de los cuatro años siguientes a la venta. La comprobación de valor será conforme al Artículo 57.1, 58/2003, ley general tributaria.Tendrás que ser un poco creativo dado que el valor de mercado, el de hace 20 años que es el que a Hacienda le interesa, te va a ser difícil de encontrar. Posibilidad, coge el valor de mercado actual defláctalo aplicando la tabla que el gobierno suministra para el cálculo de la plusvalía de los últimos 20 años. Como ejemplo en 2023 para 2003 sería del 55% del valor actual. Al menos podrás explicar la metodología. Salvo mejor opinión.
Esta bien hecho, hay disolución del condominio y tributará por IAJD en función de la comunidad donde se encuentre el inmueble. Entre 0,5% y 1,5%.Ten en cuenta que la liquidación se hará en base al mayor valor entre el declarado y el de referencia si existiese.
No puedes. Para desgravar la hipoteca de tu vivienda habitual tendrás que haber desgravado alguna vez con anterioridad a 1 de enero de 2013.Si puede haber ganancia patrimonial importante deberías considera también ese hecho.
Entiendo que hasta 60.100 euros lo cotizado y trabajado fuera ( en Países Bajos) está exento en España. Hasta este valor nada a incluir. Salvo mejor opinión.
La disposición de fondos de una cuenta de banco no la decide el banco sino sus titulares. Mañana podéis ponerme a mi como autorizado a hacer lo que quiera con el dinero y el banco no tiene absolutamente nada que decir salvo las advertencias que considere a sus titulares. Tu plan es bueno, los cuatro hermanos titulares y tu padre autorizado. Cambia de banco. Salvo mejor opinión.
Tu padre puede disponer libremente de ese dinero, es el que tiene el derecho de uso. Debería reintegrarlo al fin de ese usufructo, es decir, cuando fallezca. El usufructo de dinero es siempre un error en los testamentos y fuente de conflicto.
Efectivamente. Esta exención afecta al donatario, tu hijo que es el sujeto pasivo del impuesto. La operación está exenta de ganancia patrimonial. Art 33.4.a) Ley IRPF. Nada que declarar por su parte en IRPF. Salvo mejor opinión.