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Participaciones del usuario Rucko

Rucko 30/05/24 11:28
Ha respondido al tema Privativo o gananciales
Me temo que lo tendrá que decir un juez en función de quién ejercite sus derechos. Tal cual está, es privativo excepto en la proporción que  se demuestre haya sido pagado por la sociedad de gananciales, esa parte  pertenece a esta. Probablemente todo si puede probarse.
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Rucko 29/05/24 23:07
Ha respondido al tema Declaración de patrimonio: acciones en el extranjero
Bueno el 720 no tiene repercusiones fiscales, es declarativo. Si son varias acciones elegiría un modelo único. La repercusión, a no ser que seas millonario va a ser muy limitada, yo lo hago a 31 de diciembre y punto. Complicarme la vida con las cotizaciones diarias de los tres meses y dividir por el número de días no merece el esfuerzo normalmente. Estamos hablando del 1,5% de la diferencia de valoración, salvo excepciones, peanuts. Insisto esa consulta vinculante es para el 720, que no deja de ser una valoración patrimonial de inversiones fuera de España. Creo que es perfectamente asimilable puesto que la valoración se regula por la propia LIP. 
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Rucko 29/05/24 22:56
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
Sobre el valor que se incorpora al nuevo propietario único (41,95%) . Comprueba el valor de referencia del inmueble aquí: https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspxSimplemente para verificar qué valor han usado. Si el de referencia es inferior al de la transacción, el dato es correcto. 
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Rucko 29/05/24 22:33
Ha respondido al tema Declaración de patrimonio: acciones en el extranjero
El valor de cierre a 31 diciembre es correcto. Puedes optar por cualquiera de los dos valores al ser un valor análogo sl español, pero no español.  Resolución  V3511-19, de 20 de diciembre dirección general de tributos. Es para el 720 pero aplica también a patrimonio.  Siempre lo he hecho asi sin ningún problema. Salvo mejor opinión. 
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Rucko 28/05/24 20:01
Ha respondido al tema Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia
Hacienda podrá comprobar ese valor en cualquiera de los cuatro años siguientes a la venta.  La comprobación de valor será conforme al Artículo 57.1, 58/2003, ley general tributaria.Tendrás que ser un poco creativo dado que el valor de mercado,  el de hace 20 años que es el que a Hacienda le interesa, te va a ser difícil de encontrar. Posibilidad, coge el valor de mercado actual defláctalo aplicando la tabla que el gobierno suministra para el cálculo de la plusvalía de los últimos 20 años. Como ejemplo en 2023 para 2003 sería del 55% del valor actual. Al menos podrás explicar la metodología.  Salvo mejor opinión. 
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Rucko 28/05/24 19:17
Ha respondido al tema Gastos escritura partición herencia e IAJD
Esta bien hecho, hay disolución del condominio y tributará por IAJD en función de la comunidad donde se encuentre el inmueble. Entre 0,5% y 1,5%.Ten en cuenta que la liquidación se hará en base al mayor valor entre el declarado y el de referencia si existiese. 
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