Igual que las compradas/vencidas en el Tesoro. Casilla 30 y puedes descontar los gastos del rendimiento si puedes justificarlos. Ya le vale a tu Banco, abre cuenta en el Tesoro Público.
Privativo me refiero a si lo compraste con dinero tuyo, previo a la sociedad de gananciales, de una herencia… es decir si los fondos no son comunes. Por otro lado, para próximas veces, puedes perfectamente tener las letras en una cuenta conjunta de las letras del tesoro. No es un problema.
Lo que te están diciendo es que esa aportación al supuesto plan de pensiones no ha sido reportada por tu empleador o la gestora a hacienda en España. Al incluirlo recibes un aviso de que estes seguro de que eso es un plan de pensiones de empresa. Por eso, SI que has modificado los datos fiscales que hacienda tiene de ti. Si no está incluido debes incluirlo? SI. Lo primero que debes hacer es estar seguro de que el producto se corresponde con un PPE. Me da la impresión de que es un IPP (International pensión plan) que es un seguro a efectos fiscales. Deberás confirmar exactamente que es.Poco más te puedo decir.
Dos viviendas habituales no puedes tener. Si en tu contrato afirmas que es tu vivienda habitual, tu casero y tu os desgraváis por ello, blanco y en botella. La primera perderá los beneficios fiscales asociados con la vivienda habitual. Si vendieses antes de dos años, conservarías los beneficios fiscales. Otra cosa es que consideres la alquilada como segunda residencia, nadie te priva de ello siempre que mantengas la primera como tu residencia habitual. Consumos, padrón, bancos… y cualquier otra que indique que esa sigue siendo tu hogar.