Te están liquidando el 50% de la propiedad, al 0,45 que es el coeficiente maximo autorizado para calcular la base imponible (20 años o más) y multiplicado por el 0,30 para la liquidación. Es correcto.
Grome lo pagado, pagado está y si no estaba recurrido no se puede recurrir. Te dejo uno de los múltiples link que lo explican mas o menos en cristiano:https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-supremo-limita-el-alcance-para-poder-reclamar-el-impuesto-de-plusvalia/Sobre la plusvalía de esta última transmisión ya te di mi opinión: Si aplicas el método objetivo aplicaras el coeficiente de 20 años. La tabla solo cubre 20 años porque es como está diseñado el impuesto, máximo aplicable 20 años. Recupera el coeficiente de tu ayuntamiento. Entiendo que lo hiciste con el real y el resultado es mucho peor.
Si es propietaria del inmueble desde 2023 tendrá que liquidar los 20 años que marca la ley si utiliza el método objetivo. El ayuntamiento está aplicando que no se puede liquidar la plusvalía con dos métodos diferentes de forma simultánea y aplica también el objetivo sobre la transmisión del último año. En mi opinión poco que hacer.
Es todo un poco confuso. En cualquier caso y si los precios son correctos, aplicando el método real, no tendrás que pagar plusvalía si no hay ganancia patrimonial.
Recuerda considerar los costes de demolición como mayor coste del terreno. Esto te ayudará a disminuir la ganancia patrimonial en la venta del terreno. Guarda todas las facturas y documentación.