Anticipó nómina no genera rendimiento si es un anticipo en el mes o sobre un trabajo que ya se ha realizado. Por ejemplo, pides un anticipo sobre la parte proporcional de vacíaciones o pagas extras ya trabajadas. Intereses para comprar acciones no son un gasto desgravable.
A la primera cuestión Si.A la segunda cuestión Si. También puedes tener la cuenta asociada en euros y haces todos los movimientos, compra, venta, dividendos… en euros según el valor anotado en la cuenta.
No, el S1 solo afecta a “medios de pago”. Simplificando mucho, mover dinero en efectivo. Tendrás que hacer el 720 el próximo año si así te obliga tu posición fuera de España a 31 de diciembre de 2024.
No son homogéneas. Puedes y debes. En cualquier caso, Incluso aunque hubieses comprado de nuevo la misma acción, no estarías bajo la regla antiaplicacion puesto que ya has vendido.
Esta propiedad le habrá llegado por algún derecho de herencia aunque está no se liquidase. Yo pondría la fecha de dicho fallecimiento. Para el valor de adquisición lo consideraría 0 o el valor de mercado a esa fecha si fuese capaz de justificarlo. Salvo mejor opinión.
El valor de referencia no vincula, al menos de forma directa, al IRPF. Si es vinculante para ITP, es decir, tu comprador tendrá que tributar como mínimo por ese valor. Después podría solicitar una revisión de ese valor y si se aceptase, realizar una declaración rectificativa de la liquidación del ITP.Que dice la ley sobre la ganancia patrimonial? Que el valor de transmisión a considerar será el importe real. ¿Y que se entiende por importe real? “Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.Te recomiendo que si haces la operación, realices una tasación de la vivienda por un profesional por si tuvieses que emplearla más tarde.
El comprador tendrá problemas con ITP tu tendrás problemas con una más que posible revisión de precio y de ganancia patrimonial. Paralela más posible multa. La plusvalía si liquidas por el método objetivo no será un problema. Por otro lado, el asunto de como vas a manejar y recibir los euros en negro. ¿Cual es el valor real de mercado?Absurdo meterse en este jardín.
Te están liquidando el 50% de la propiedad, al 0,45 que es el coeficiente maximo autorizado para calcular la base imponible (20 años o más) y multiplicado por el 0,30 para la liquidación. Es correcto.