Después del artículo 25 viene el 26 ( nada raro con la omisiones típicas de estos discursos) y este no necesita interpretación:“Art. 26.1 a) Ley IRPFPara la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a este tipo de rendimientos, podrán deducirse exclusivamente los de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.”