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Participaciones del usuario Rucko - Depósitos

Rucko 09/09/26 17:03
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
2.En los siguientes años, mientras no haya una diferencia de 20K (hacia abajo o arriba) o que se haya cerrado algún depósito/cuenta declarado anteriormente en un 720, NO hace falta declararlo. --> CORRECTOSolo en el caso de una subida de más de 20k, la simple bajada de valor del agregado no genera obligación de declarar. 1.>=50K 31/12 ó >=50K en la media del 01/10 al 31/12 --> CORRECTO,Realmente es mayor estricto, con 50k no hay obligación de declarar. 
Rucko 31/03/26 18:43
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
No. Solo si el acumulado de depósitos a 31d o la media en el último trimestre supera los 50k. 
Rucko 31/03/26 08:57
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
El valor de la cuenta cuando se canceló. El valor de las acciones. 
Rucko 31/03/26 08:57
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
No has incrementado el total en 20k, no has cancelado nada, aunque estén a 0, entonces no tienes obligación. 
Rucko 31/03/26 08:54
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
NO.  El 720 no es una declaración de ganancias patrimoniales, es una declaración de bienes en el extranjero.
Rucko 29/03/26 11:54
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Si has cancelado antes del 31D no te pide el saldo medio, solo el saldo a cierre del depósito.  
Rucko 29/03/26 08:15
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Primer caso debe presentarse declaración. >20K comparando saldos medios. Segundo caso no hay obligación de presentar. No alcanza el mínimo de 50k
Rucko 27/03/26 11:22
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Si. No hay otra forma. 
Rucko 27/03/26 10:28
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
La cancelación de esa cuenta  no activa la obligación de presentar el 720, pero puede haber obligación de informar de ella.Art. 42 bis Real Decrteo 1065/2007   …..Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.Yo la declararía dado que hay que presentar el 720 y me evitaría problemas de interpretación. Declararlo nunca será objeto de sanción.  
Rucko 26/03/26 12:56
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
La redacción es confusa, pero la salvedad dice es que si tienes obligación de declararlo en ese mismo año y lo has cancelado, entonces SI tienes que declarar la cancelación. Imagina que cancelaste en el último trimestre, con saldo medio que te obliga a declarar, entonces si tienes que declarar la cancelación. Es lo que entiendo.