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Participaciones del usuario Medier - Seguros

Medier 04/11/20 23:46
Ha respondido al tema Seguros de hogar Zurich igual a lentitud, descoordinación e irresponsabilidad
Unas dudas rápidas.¿Localidad?¿Teleperitacion? ¿paso el perito en primera instancia o asignado a posteriori del chandrío?Es solo curiosidad.En cualquier caso es una situación idónea para que las partes estén dándose de cabezazos contra una pared hasta que alguien les eche el alto o le quiten el muro que tienen delante o incluso los pongan a uno en frete del otro a ver quien aguanta mas.  Pienso que debieras indagar con tu mediador  hasta tener claro donde esta la pelota y exigir que se mueva. Si algo se hace en el mundo del seguro es delegar, exigir, comprometerse a unos plazos irrisorios y pagar lo menos posible por ello. Inevitable que exista un % de incidencia, y no hay compañía que se libre de ello. Sin embargo todos se han comprometido en la cadena de funciones, hay que saber donde tocar....... y como hacerlo........Tu mediador debiera poder solucionarlo, por lo menos para saber cual es el siguiente paso y que no estés en el limbo esperando, ya sea para bien o para mal,  pero movimiento.
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Medier 04/11/20 22:47
Ha respondido al tema Devolución de prima
No se si servirá de aporte y menos en este caso en concreto en su situación actual, pero si hay casos donde por LCS  puede corresponder extorno (Art.34 y 35). Son unos cuantos astros los que se deben juntar,  pero pudiera ser  que en algún momento lo hagan.Comunicaciones en tiempo.Contrato que permita la subrogación en derechos y deberes del nuevo propietario frente a la póliza existenteIntención del nuevo propietario de seguir con el seguroFalta de interés de la compañía en continuar con el contrato ante la nueva situación.Cancelación de contrato por compañía = Extorno prima no consumida.No hablo desde la experiencia en este caso, pero supongo que  si sabemos de ciertas agravaciones que no le son de interés a la compañía y tenemos una delante con el nuevo propietario, es un buen  momento para forzar ese procedimiento de extorno.
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Medier 04/11/20 18:53
Ha respondido al tema ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?
Me gustaría poder disponer de esas CCGG........ aunque tiene pinta que en las particulares debiera aclarar algo al respecto si el condicionado general no lo hace. No puedo opinar sin ver la estructura  general del producto, así expuesto suena a demasiado desaguisado. ¿Qué compañía?
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Medier 23/10/20 19:32
Ha respondido al tema Daños esteticos seguro hogar
Gracias emmamani. Dime por favor que compañia/s, manejas/conoces que actuan asi. Ya le echo yo un vistazo al producto. No tengo problema.
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Medier 23/10/20 18:22
Ha respondido al tema Daños esteticos seguro hogar
 Gracias por responder. Personalmente creo que en caso de inexistencia de supeditación del pago a la previa realización el trabajo: Ejemplo Texto Cobertura estética CTE Cubre: Los gastos necesarios para restablecer la composición estética inicial de elementos de la edificación, existente antes del siniestro. En el caso de imposibilidad de reemplazar con materiales idénticos a los existentes, se utilizarán materiales de calidad similar. No le cubre: · Aparatos sanitarios y sus accesorios Si añadimos a este criterio Art.18 LCS…….El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. Personalmente leyendo el contrato y en base a la ley (Sin detrimento de otras cláusulas que pudieras haber pactado en la contratación o incluso los típicos apartados de tasación e indemnización, valor de nuevo o reposición , etc, que varían mucho la forma de tratar la indemnización según tipología de siniestro) te corresponde indemnización plenamente por daño estético como cualquier otra supuesta garantía afectada en cobertura (obviamente podremos encontrar situaciones especiales pero entiendo debo generalizar al igual que se pudiera estar haciendo al afirmar que siempre se supedita el pago) (que no digo que no, que tal vez se pudiera hacer, a mi entender dependerá de la política de la compañía a la hora de tratar estos siniestros, otra cosa es que te corresponda por ley y contrato, como entiendo sería en este caso). Puede ser muy relevante este punto pues quien tiene 1500 € (como muchas pólizas veo se comercializan) de límite estético y tienes 3000 € de daños estéticos en el siniestro, con ese condicionante te obliga a comerte los otros 1500 € para cobrar los 1500 € de tu compañía. Cosa que a mi entender no es de recibo (argumento perfecto para que se enroque la compañía y no te permita una solución parcial aceptable que de coherencia la estancia/s aunque no recuperes la coherencia estética previa) Otra cosa es disponer de un texto como este en la garantía estética: Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto por alguna de las garantías de la póliza. En todo caso la cobertura se limitará a la dependencia en la que se encuentren los elementos dañados. Se excluye:  Los objetos de valor y joyas, así como los daños derivados del descabalamiento de colecciones y/o juegos.  Los efectos de arañazos, raspaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples efectos estéticos no consecuenciales de un siniestro.  Los bienes situados en el exterior tales como fachadas, tejados, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas y muros. Cobertura máxima: Hasta el porcentaje de Continente y/o Contenido con límite máximo a Primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías contratadas. En el caso que el siniestro afecte a Continente y Contenido la cobertura máxima será para cada uno de los bienes indicados. La indemnización otorgada por esta garantía está condicionada a la reparación del daño. En este caso tu contrato es claro y aún no tengo claro si a las malas (malas) se pudiera reclamar la indemnización sin ejecutar los trabajos pues son cláusulas de las CCGG que en muchos casos ni van firmados por el tomador/asegurado, prevaleciendo el Art.18 LCS y Art.2 LCS …..No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado. No me cabe duda que las compañías solicitarán facturas y lo que quieran (estéticos puede dar a picaresca con importes relevantes) pero eso no quiere decir que no vaya en contra de tus derechos. Por eso os pregunto si el concepto de pago estético previo aporte factura es por que lo ponen en los condicionados que manejéis o conozcáis o si bien en vuestra experiencia es un criterio sabido a nivel general, vaya en contra o no de los derechos del asegurado y que la aseguradora lo aplica si o si. En tal caso me interesaría saber que compañía lo exige sin tenerlo condicionado. (No es de recibo a mi entender y preferiría tenerlo apuntado) A mi parecer cada caso es para estudio. De todas formas no me extrañaría estar errado en todo esto. Abierto estoy a cualquier corrección y aporte. De todas formas un apunte mas. Y solo por resaltar que no todas las pólizas son iguales. Si os fijáis en el primer texto de la garantía estética (sin condicionante) ni siquiera excluye los daños estéticos en zonas exteriores (muy significativo para unifamiliares). Gracias.  
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Medier 23/10/20 15:55
Ha respondido al tema Daños esteticos seguro hogar
Veo compartis criterio y me gustaria me aclaraseis.  Hay polizas que la propia cobertura estetica, su propia redaccion de texto, supedita el pago a la efectiva realizacion del trabajo. Hay polizas que no incluyen este condicionante en la cobertura y puedes exigir el pago segun contrato y LCS. Supongo por vuestras respuestas que exista o no exista este condicionante en poliza entendeis que la compañia se niega al pago sin factura previa. Podeis confirmarme por favor si las polizas que soleis manejar disponen de ese condicionante y por eso teneis ese criterio,  o sabeis por experiencia que se actua asi diga lo que diga la poliza. Gracias
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Medier 23/10/20 00:10
Ha respondido al tema Comunitario con privativas. (Sin tener en cuenta movimiento mobiliario)
Disculpa estoy teorizando un poco. Es un hecho extraido de un caso mas extenso y tedioso  de explicar. Si necesitas una cifra digamos 250 €-300 €. (Pero extremando el caso pudieramos imaginar si coge toda la casa y no hay donde meter todos los muebles). Lo que quiero decir es que puede ser una partida costosa en relacion con el importe de reparacion del CTE o generar mayores costes en el propio CTE o en la inhanitabilidad aplicable. En definitiva tiene su implicacion la existencia del CDO no asegurado en la atencion del riesgo. ¿Os parece correcto este criterio? 
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Medier 17/10/20 20:16
Ha respondido al tema ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?
Haces muy bien....... argh...... me cuesta .....  pero me resisto a editarlo. Bueno lo tomare como una leccion de vida. No le voy a poner la tilde que le falta. :)Que desastre. Lo siento.
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