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Daños esteticos seguro hogar

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Daños esteticos seguro hogar
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Daños esteticos seguro hogar
#1

Daños esteticos seguro hogar

hola, tengo contratado con Mapfre un seguro de hogar y tengo de daños estéticos 3000euros,llame a la compañía para dar un parte pues me apareció un agujero  en el granito de la encimera de la cocina, les dije desde el principio que quería que me indemnizarán amparándome en el articulo 18 de la ley del seguro 50/1980 donde el asegurado puede elegir, yo lo tengo claro, chapuzas no quiero mas ,pero solo me indemnizan la mitad de la encimera donde esta el agujero, y si no lo encuentro igual, mi pregunta es si no lo encuentro igual ¿no tendrían que indemnizarme toda la encimera?Gracias
#2

Re: Daños esteticos seguro hogar

Dependerá de la colocación la consideración de si es continente (encima de fabrica de obra)  o contenido (encima de mobiliario). Situación mas normal el segundo caso. Por tanto de aplicación garantía estética de Contenido (No la de Continente). ¿La tienes contratada? Si no es el caso pues eso.....
Si la tienes contratada hay compañías que supeditan el pago de la cobertura estética a la efectiva realización del trabajo (pásame la factura demuéstrame el trabajo y te lo indemnizo/o te lo reparo yo mismo a través de asistencia)
De todas  formas cada contrato sus peculiaridades. Léelo. De verdad, son unos pocos minutos. Ve al índice y échale un vistazo.
De forma muy básica revisa:
Apartado definiciones y las que te sean de aplicación en este caso
Garantía de Roturas.
Garantía daños estéticos (CTE y CDO)
Apartado de indemnización
Apartado de valoración.
(Podría haber mas para revisar, échale un vistazo general)
Son 15 min leyendo tu condicionado. Empezarás  a controlar y conocer tu seguro. Recomendable. 
En cualquier  caso pregúntale a tu mediador..... y si no te lo aclara, cámbiate de mediador a un asesor de verdad.
Si todos te están ensuciando el camino y revisada la póliza ves que puede corresponder pues a actuar igual.
Si no te ha pasado perito, solicita que te venga perito a verlo y que dictamine. Si se niegan, solicita gremio reparador pidiendo que sea asistencia la que efectúe el trabajo. Cuando venga gremio en primera visita le dices que solicitas indemnización de daños, por lo cual pasara nota a perito (de los de "verdad") para evaluar tu caso (ya existe un parte abierto). En resumen, habla con tu mediador, si no te cuadra léete tu póliza, si te  sigue sin cuadrar, habla con otro mediador.  Si se niegan a dar una  intervención pericial (solicita asistencia pero pídele  indemnización al gremio cuando vengan en primera visita) y si esta es mala (Estaríamos ya en otro caso).
Edit: Cuidado porque un agujero en la encimera no es una fractura, una intervención pericial podría quitarte cobertura, un gremio ... probablemente no pero podría. Lee garantía roturas y definiciones para saber si podrías tener problemas en la interpretación de cobertura  de tu siniestro ("desconchados", "fractura", "inutilización", hay que tener cuidado con las interpretaciones del condicionado)
Reedit: Disculpa dar un respuesta o guía clara con la cantidad de cosas que pueden salir mal sin tener info. suficiente no es correcto. Mi consejo, habla con tu mediador y si no convence con otro mediador.

#3

Re: Daños esteticos seguro hogar

muchisimas gracias,un saludo
#6

Re: Daños esteticos seguro hogar

Si no la cambias no te daran los esteticos. Solo importe daño sin iva
#7

Re: Daños esteticos seguro hogar

Los dañpes estéticos siempre se pagan contra presentación de factura.
#8

Re: Daños esteticos seguro hogar

Veo compartis criterio y me gustaria me aclaraseis.  Hay polizas que la propia cobertura estetica, su propia redaccion de texto, supedita el pago a la efectiva realizacion del trabajo. Hay polizas que no incluyen este condicionante en la cobertura y puedes exigir el pago segun contrato y LCS. Supongo por vuestras respuestas que exista o no exista este condicionante en poliza entendeis que la compañia se niega al pago sin factura previa. Podeis confirmarme por favor si las polizas que soleis manejar disponen de ese condicionante y por eso teneis ese criterio,  o sabeis por experiencia que se actua asi diga lo que diga la poliza. Gracias
#9

Re: Daños esteticos seguro hogar

Yo de memoria no se si lo pone. Creo que no. Pero tu quieres te indemnicen por un daño estetico que no existe o, mejor dicho, sigue existiendo si no se repara.

Esta cobertura tiene como finalidad reconstituir la estetica y no indemnizar para que te quedes con ella a cambio de la pasta
#10

Re: Daños esteticos seguro hogar

 Gracias por responder. 

Personalmente creo que en caso de inexistencia de supeditación del pago a la previa realización el trabajo: 

Ejemplo Texto Cobertura estética CTE 
Cubre: Los gastos necesarios para restablecer la composición estética inicial de elementos de la edificación, existente antes del siniestro. En el caso de imposibilidad de reemplazar con materiales idénticos a los existentes, se utilizarán materiales de calidad similar. 

No le cubre: · Aparatos sanitarios y sus accesorios 

Si añadimos a este criterio Art.18 LCS…….
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Personalmente leyendo el contrato y en base a la ley (Sin detrimento de otras cláusulas que pudieras haber pactado en la contratación o incluso los típicos apartados de tasación e indemnización, valor de nuevo o reposición , etc, que varían mucho la forma de tratar la indemnización según tipología de siniestro) te corresponde indemnización plenamente por daño estético como cualquier otra supuesta garantía afectada en cobertura (obviamente podremos encontrar situaciones especiales pero entiendo debo generalizar al igual que se pudiera estar haciendo al afirmar que siempre se supedita el pago) (que no digo que no, que tal vez se pudiera hacer, a mi entender dependerá de la política de la compañía a la hora de tratar estos siniestros, otra cosa es que te corresponda por ley y contrato, como entiendo sería en este caso). 

Puede ser muy relevante este punto pues quien tiene 1500 € (como muchas pólizas veo se comercializan) de límite estético y tienes 3000 € de daños estéticos en el siniestro, con ese condicionante te obliga a comerte los otros 1500 € para cobrar los 1500 € de tu compañía. Cosa que a mi entender no es de recibo (argumento perfecto para que se enroque la compañía y no te permita una solución parcial aceptable que de coherencia la estancia/s aunque no recuperes la coherencia estética previa) 

Otra cosa es disponer de un texto como este en la garantía estética: 
Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto por alguna de las garantías de la póliza. En todo caso la cobertura se limitará a la dependencia en la que se encuentren los elementos dañados.
Se excluye:  Los objetos de valor y joyas, así como los daños derivados del descabalamiento de colecciones y/o juegos.  Los efectos de arañazos, raspaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples efectos estéticos no consecuenciales de un siniestro.  Los bienes situados en el exterior tales como fachadas, tejados, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas y muros. Cobertura máxima: Hasta el porcentaje de Continente y/o Contenido con límite máximo a Primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías contratadas. En el caso que el siniestro afecte a Continente y Contenido la cobertura máxima será para cada uno de los bienes indicados. La indemnización otorgada por esta garantía está condicionada a la reparación del daño.

En este caso tu contrato es claro y aún no tengo claro si a las malas (malas) se pudiera reclamar la indemnización sin ejecutar los trabajos pues son cláusulas de las CCGG que en muchos casos ni van firmados por el tomador/asegurado, prevaleciendo el Art.18 LCS y Art.2 LCS …..No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado. 

No me cabe duda que las compañías solicitarán facturas y lo que quieran (estéticos puede dar a picaresca con importes relevantes) pero eso no quiere decir que no vaya en contra de tus derechos. 

Por eso os pregunto si el concepto de pago estético previo aporte factura es por que lo ponen en los condicionados que manejéis o conozcáis o si bien en vuestra experiencia es un criterio sabido a nivel general, vaya en contra o no de los derechos del asegurado y que la aseguradora lo aplica si o si. 

En tal caso me interesaría saber que compañía lo exige sin tenerlo condicionado. (No es de recibo a mi entender y preferiría tenerlo apuntado) 

A mi parecer cada caso es para estudio. De todas formas no me extrañaría estar errado en todo esto. Abierto estoy a cualquier corrección y aporte. 

De todas formas un apunte mas. Y solo por resaltar que no todas las pólizas son iguales. Si os fijáis en el primer texto de la garantía estética (sin condicionante) ni siquiera excluye los daños estéticos en zonas exteriores (muy significativo para unifamiliares). 

Gracias. 

 

#11

Re: Daños esteticos seguro hogar

Creo que lo estas analizando como una cobertura independiente pero se trata de una cobertura complementaria a otras como daños.

Mas sencillo, ¿ quieres restituir la estetica?  PUES REPARA
#12

Re: Daños esteticos seguro hogar

Gracias emmamani. Dime por favor que compañia/s, manejas/conoces que actuan asi. Ya le echo yo un vistazo al producto. No tengo problema.
#13

Re: Daños esteticos seguro hogar

Yo no soy mediador. Te cuento lo que suele ser.