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Participaciones del usuario Medier - Seguros

Medier 10/11/20 23:21
Ha respondido al tema - SegurCaixa
Raruno el tema.¿Y tu? ¿Cómo lo ves? ¿Crees realmente tener un problema en los anclajes del canalón?¿Entiendes que no hay ningún problema previo y ha sido indudablemente el viento el único causante? ¿Crees que pudiera existir cierto deterioro previo y con ese viento ha acabado por saltar? Según lo que dices aparenta alegar la Cía. una patología previa considerada causante producto de la falta de mantenimiento o bien mal estado del elemento siniestrado. Son los datos recopilados insitu los que pueden derivar en esa versión y poco se puede opinar sin ver.En cualquier caso será el importe del daño el que marque la forma de reclamar (Si fuese tu intención).Yo personalmente y si realmente no estas en falta de mantenimiento o mal estado evidente:Respondería adjuntando:-Extracto de la póliza señalando de las Condiciones generales la garantía de viento o atmosféricos o como se llame en tu contrato y adjuntar las condiciones particulares donde se observe su contratación-Demostración del cumplimiento de las condiciones de cobertura. Cumplimiento del viento por estaciones meteorológicas mas cercanas (superación de umbrales AEMET y otros en la zona). Noticias periodísticas que pudieran corroborar los vientos en la zona a falta de estaciones cercanas, fotografías de daños por viento en construcciones cercanas por acción del viento.- Y lo mas relevante,  la inexistencia de falta de mantenimiento o mal estado del elemento siniestrado. Tu verás si es viable. Fotografías, alegaciones, facturas de reparación, lo que se te ocurra.Supongo que difícil incluso si tuvieras razón. Pero no es mas que un rato delante del ordenador y unas fotos. Yo le añadiría que solicitas intervención de asistencia para efectuar las reparaciones o le adjuntaría un presupuesto ajustado (Mejor si tiene un texto de causa del daño que apoye tu versión ........... y que se corresponda con la realidad claro esta)Se me hace extraño que te haya pasado perito y se alegue algo así sin existir, pero vaya que todo puede pasar. Si es importe destacable y tras este paso sigues con negativa y lo tienes claro, pues contactaría con un perito particular y el te dirá si es tan claro. A partir de ahí el te guiará.  A mi parecer esta seria la forma de proceder, pero espero que quede claro que por superar el viento no se dispone de cobertura, las cosas tienen  que estar bien.... aunque también es cierto que a veces se alega falta de mantenimiento cuando realmente esta no puede ser evidente para el asegurado y no existe instrucciones al respecto en ninguna parte o bien se expone un  mal estado general cuando es un elemento puntual aislado. Pienso que tu sabrás en que punto te encuentras. No se que opinará el resto.Espero te sirva de ayudaPD: Dar la chapa a veces también funciona (Pero con razón por favor, sino estás jorobando al resto del mundo)
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Medier 08/11/20 14:25
Ha respondido al tema Dos viviendas aseguradas, ¿dos responsabilidades civiles o una sola?
 Aunque aparentemente es así (Tal como se expone en el propio condicionado) la garantía de RC es posiblemente la garantía mas importante de la póliza, casi a la altura de la garantía de incendio. Su mal aseguramiento junto con un cierta mala suerte te puede llevar a la pobreza. Sin mirarlo en excesiva profundidad y solo centrándome en textos de Garantía de RC (Propiedad no inquilino ni arrendador, ni como persona jurídica, son otras garantías a parte) observo ampara entre otras cosas la RC en su condición de persona privada así como la derivada por la propiedad o el uso de viviendas, con la condición de bien inmueble, destinadas a residencia del mismo aun cuando fuera con carácter temporal. Lo hace así con carácter genérico sin especificación de riesgo en texto de garantía y por tanto aparenta que sí aseguraría cualquier inmueble propiedad de asegurado y uso propio. Con esto te confirmo que efectivamente el tratamiento por parte de Mapfre de la RC no es el típico en e producto hogar que hacen muchas compañías y por tanto pudiera ser que lo que te han contado sea cierto. También te digo que Mapfre es especial en muchas mas partes de condicionado y una visión parcial del mismo te puede inducir a error. Personalmente no te estoy recomendando que lo contrates de este modo y si lo hiciese habría quien diría con buen juicio que no me hicieras caso. De todas formas una recomendación si te voy a hacer. No te puedes hacer a la idea del valor que puede llegar a tener un buen mediador de seguros accesible. He visto siniestros notables con pólizas contratadas online y por teléfono, pudiendo incluir .......a las contratadas con la hipoteca a través de banco. No te lo recomiendo!!!! 
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Medier 08/11/20 11:44
Ha respondido al tema Seguro para un televisor
 Gracias por la aclaración Emmamani. Asesor ¿me podrías por favor confirmar sobre esa póliza de la cual has expuesto exclusión si  en su garantía TR accidental excluye los daños en los aparatos de telefonía, informática eimagen y sonido (o algo similar), derivándote para su cobertura a garantía propia TR tecnológico? Si no lo excluye, podrías facilitarme que producto y compañía es por favor? 
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Medier 06/11/20 15:56
Ha respondido al tema Seguro para un televisor
Pues si que hay casos mas cotidianos y sencillos que pudieran ser de aplicación a dicha garantía. Gracias por las respuesta Patocles, sin duda me amplia las miras de aplicación de dicha garantía. En cuanto a la exclusión que expone Asesor pues muy clarito lo pone. ¿Habría manera de saber de que producto y compañía se trata por favor? Disculpa Emmamani, me pena un poco que se eche por tierra el aporte, pero es cierto que tiendo a extenderme mas de la cuenta y aunque creo que cada palabra tenía su intención, sin duda es extenso para un foro. No entiendo bien en cuanto el tema de que es una chorrada el TR accidental y tecnológico y que queda cubierto el TV en la mayoría de los casos, supongo te refieres ante contratación del TR tecnológico, no? Si no es el caso y también sabes de un producto con una exclusión laxa como la de Asesor para la garantía de roturas. Me vendría de lujo saber que producto es. Gracias por los aportes. 
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Medier 05/11/20 23:28
Ha respondido al tema Seguro para un televisor
 Creo que a nivel general el tratamiento es mas menos el que estamos exponiendo. De todas formas lo he mirado con un poco con detenimiento y así ya lo tengo visto. No me parece bien exponer específicamente cual es cada compañía, pero creo esta selección pudiera expresar como trata el mercado este riesgo en concreto, pero como bien se ha dicho, cada caso mejor estudiarlo de forma aislada. (el producto Tic Toc de Mapfre mencionado no adolece de este punto en concreto, habría que estudiarlo si se adapta realmente a las necesidades del cliente) No quiero entrar en los textos de cobertura para entrar en el tema de materiales o no amparados o como se describe el texto de garantía en las garantías Todo Riesgo y Roturas pues multiplico por tres este tochaco de texto aburrido. Creo que expresa la esencia, pero si queréis entremos en ese tema a mi no me importa. A mi entender, sin duda, entiendo si es de aplicación la garantía de roturas a estos bienes. La argumentación de que no es cristal, pues si te vas con ella al juzgado… sigo pensando que complicado. A mi parecer .... al juzgado habrá que ir con esa idea pq la compañía te lo va a rechazar. De todas formas si por experiencia sabes que en la practica esto se trata así con alguna compañía por favor apuntalo, seria muy interesante. 1 Exclusión garantía roturas        -Los marcos, molduras, objetos decorativos, cristalerías, vajillas, lámparas, bombillas,                   aparatos de visión y/o sonido, ordenadores y, en general, aquellos objetos que no formen           parte fija de muebles o del edificio. Tiene garantía optativa dentro de la propia garantía de Roturas - PANTALLAS DE TELÉFONOS MÓVILES. El TV sin cobertura y el móvil me tocaría los pies disponer de esa exclusión y no mencionar una salvedad ante la contratación de dicha optativa. No tiene este condicionado opción de todo riesgo accidental. Si lo tuviera….. no te lo cubriría. 2 Exclusión garantía roturas          -La rotura de aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido así como la          rotura de las pantallas y componentes de los mismos. No obstante, esta exclusión          no será aplicable cuando se haya contratado la garantía de “Todo Riesgo Tecnológico”. Dispone de opcionales todo riesgo Accidental y Todo riesgo tecnológico (garantía especifica para estos elementos). La todo riesgo accidental no la cubre. Si el Todo riesgo tecnológico, si además lees las exclusiones de esa garantía … (no lo pongo por no eternizar) pues llamarla todo riesgo diría es demasiado. Por tanto el todo riesgo accidental, ni teléfono ni tv te lo cubre y la propia optativa tiene sus condicionantes. En limites la verdad que está bastante bien…... La verdad que me ha llamado la atención. 3 Exclusión garantía roturas          -Lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, aparatos de visión y sonido, los                 aparatos telefónicos y los ordenadores personales (incluyendo las videoconsolas,                         teléfonos  móviles, tablets y smartwhatches), lentes, objetos de uso personal y elementos         decorativos no adosados a la edificación o enseres del hogar de forma fija como: figuras         de cristal o mármol, portarretratos. El producto dispone de garantía Todo riesgo. Ni la TV ni el móvil te quedan amparados por póliza aunque tengas el Todo riesgo contratado. 4 Exclusión garantía roturas          -Los daños a objetos portátiles, objetos de uso personal, objetos artísticos y en general                 aquellos elementos que no formen parte fija del mobiliario.          -Las pantallas y componentes de aparatos o instrumentos de óptica, sonido, imagen e                 informática. Dispone de garantía todo Riesgo accidental. Su contratación no te daría cobertura ni al TV ni al móvil. 5 Exclusión garantía roturas          -Cristales huecos, lámparas, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, vajillas,         cristalerías, cristales de electrodomésticos que no sean de línea blanca y, en general,                    cualquier objeto de uso manual. Pareciera que hay un hueco aquí. Sin embargo la especificidad de lo que cubre en sus tres versiones deja fuera la TV el movil y realmente todo menos lo especificado. Esta póliza no tiene garantía Todo Riesgo de ningún tipo. Sin posibilidad de amparo por tanto. 6 Exclusión garantía rotura          -La rotura de mármoles, plásticos, bañeras y sanitarios de chapa de acero o acrílicos, la                 rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u                 hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura               de  objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías,                         lámparas,  bombillas, objetos de mano, objetos de adorno, aparatos de visión o                             sonidos  y otros  aparatos portátiles. Tiene una garantía de roturas complementarias que no incluye ningún de los elementos de los que estamos hablando. Tiene opción de contratación todo riesgo accidental. Aunque la tengas contratada no te lo va a cubrir. El tratamiento de la garantía de Todo Riesgo accidental, a mi personalmente me cuesta argumentarla con ejemplos concretos ¿Sabríais darme algún ejemplo en la que esta garantía es de aplicación y no se vea afectada por el resto de garantías y exclusiones del condicionado? A mi de verdad me cuesta. Apenas tengo un ejemplo en la cabeza complejo y retorcido donde sería de aplicación. Realmente me sería muy interesante disponer de ejemplos de aplicación de dicha garantía (en el entorno del producto de Hogar) ¿Os atrevéis? Si exponéis alguno yo expongo el mío. 
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Medier 05/11/20 17:28
Ha respondido al tema Seguro para un televisor
Con vuestro permiso, permitirme discrepar un poco.Los TR accidentales cubren los hechos no tratados por la póliza en sus coberturas de forma previa. Quiere decir que toda exclusión existente en el condicionado es de aplicación aunque tengas contratado un Todo Riesgo. De  igual forma las coberturas opcionales no contratadas tampoco te las ampara. Así pues en ese sinestro tan concreto de  caída  (normalmente rotura de pantalla) se verá afectado por las exclusiones típicas de la garantía de  Roturas.  Otra cosa es que se te caiga al inodoro y quede afectado por  el agua, bueno habría que verlo, .....podría llegar a tener  cobertura por el todo riesgo...... pero creo que actualmente las compañías ya tienden a cubrirse de  este tipo de siniestros con inclusión de garantía propia para estos elementos u otras vías. (Tengo la sensación que hubo una época en la que los móviles empezaron a caerse por los inodoros día  si y día también).Supongo que los móviles no son fáciles de asegurar y pienso (sin tener datos reales) que su cobertura  real especifica será un buen hachazo en póliza hogar, incluso diría que las compañías tenderán a excluirlos o poner condicionantes muy rígidos para su cobertura. En cualquier caso es una opinión sin sentido profesional, como bien has dicho mira a ver que te dicen en tu seguro, pero te aviso que el Todo Riesgo no es lo que parece en su título y para ese caso de rotura de pantallas, no te  va a servir. Creo que los seguros propios tecnológicos que te ofrecen a la hora de la compra pudieran ser mas adecuados para este hecho en concreto, la verdad que no lo se, habría que estudiarlo. De todas formas  disculpad si estoy errado. Si hay productos de  hogar  que si lo amparasen apuntarlos por favor. Seria muy interesante.
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Medier 05/11/20 16:51
Ha respondido al tema Seguro del hogar: indemnización o reparación
Sin obligación de reparación por causante (si indemnizar según ley) muchas  veces si se repara según circunstancias (Pintor actuando por seguro propio en piso causante y acuerdo con perjudicado en trabajos a  realizar). En cualquier caso indemnización a valor real y solo zona afectada (paño completo). Personalmente no me parece bien que actúe de forma parcial en tu piso, pero si te cuadra listo.Si tienes póliza de hogar  debieras  consultar cobertura al siniestro y daños estéticos. Si existe, solicitas ser atendido por tu seguro (te atienden las estancias completas) y entre las compañías se entienden posteriormente.Habla con tu mediador.Si no tienes seguro privado de Continente, mira a ver  el seguro comunitario (con privativas y estéticos) también te puede reparar de  forma integral.Ojo: Esto expuesto es a términos generales. No conozco ni tu póliza ni tus daños, ni tu roll exacto en los daños. Solo te sugiero que te podría convenir que lo compruebes con tu propio mediador. 
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Medier 05/11/20 01:06
Ha respondido al tema Seguro de Hogar Catalana Occidente - No lo recomiendo
Me parece que vas tarde y muy mal asesorado. No se como andarás con el tema de prescripciones pero tiene mala pinta. Supongo que los importes serán mínimos pq cualquier abogado, mediador o perito te  habría movido el tema desde el minuto 1. Cualquiera de ellos te habría puesto en contacto con el otro si mereciera  la pena ( o así debiera  ser a m i entender)En cuanto a los que se comenta de las modificaciones del informe, diría que el perito tiene lo suyo y no por modificar el informe (que pudiera corresponder si afirmas en tu informe que no hay forzamiento ni daño alguno sin plasmar o estudiar otras opciones de causa). Los peritos también se equivocan. Lo que no se le puede pedir a un perito desde compañía es que ponga algo en el informe que no sea cierto o contrario a lo comprobado por el. Personalmente  dudo de esa practica. Lo que hay que tener es un poco de profesionalidad y no ser una veleta o un mercenario. (es un desastre que te diga el perito que le han hecho modificar el informe, poco profesional), cosa difícil con el sistema que tienen montado las compañías. (La vida de perito puede ser muy compleja)El origen del problema es de causa  e interpretación del contrato. De interpretación porque no es un hurto salvo que afirmes que la puerta estaba abierta  o se considere acceso del propio asegurado con llave propia  (cosa que por muy veleta o mercenario que seas de perito no lo vas a poner en el informe sin indicios claros o informe cerrajero de apoyo) Se trata de un robo al que pudieras aplicarle  regla de equidad por no disponer de las medidas de seguridad establecidas declaradas (cerradura de seguridad). Creo que fácil de reclamar en fase abogado (hablo en términos generales, habrá que leer el contrato y sus especificidades). En cuanto a la causa es la clave principal. Ese perito no sabe por donde le ha pegado el aire en ese siniestro con respecto a la causa. Debiste haber hablado con varios cerrajeros o combinación de perito y cerrajero para poner encima de la mesa el tema del bumping, solicitud de cambio de cerradura por forzamiento u  otras vías que pusieran encima de la mesa lo que imagino diste por hecho (totalmente entendible) y que supongo evidentemente perito de compañía ni menciono ni plasmo, ni se imagino probablemente fuese relevante pues dio cobertura al siniestro y la compañía le paro los pies a toro pasado dada su declaración en el informe. (la consideración de hurto... tela)(¿El escalamiento sin marca es robo pero forzar la apertura de una puerta no?, evidentemente es un robo, salvo que alguien este especificando lo contrario (perito)) . Ojo la intervención del cerrajero de compañía es muy relevante en este caso, mucho mas que la del perito  que apenas puede ver superficialmente la cerradura y no tiene pericia sobre este tema concreto. Una reclamación de cambio de cerradura tal vez te habría aclarado algo sobre un posible informe de cerrajero en contra, sin embargo si este existiera....... igual no estaba la doble vuelta realmente echada (No lo se, no tengo ni idea).No se en que punto estas ni que importes te han rechazado. La cerradura si te descuidas igual la tienes todavía puesta en la puerta y la prescripción aparentemente pasada, pero un abogado te lo dirá mejor. No veo en ningún sitio plazo para el art.38LCS en la primera asignación de perito de parte,  una consulta telefónica a un abogado para tema prescripciones y si tienes la cerradura, aun podrías tal vez hacer algo (Pero diría que la prescripción es de dos años... tarde tarde)En cualquier caso muchos supuestos he echo de como se llevó el siniestro en su momento. Realmente no es relevante para tu situación actual si realmente quieres moverlo, pero si quieres aclarar algo al respecto con gusto lo revisaré y aportaré algo si pudiera ser de interés.
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