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Participaciones del usuario Medier - Seguros

Medier 25/11/20 22:55
Ha respondido al tema Comunidad asegurada por individuales.
 Bueno venimos de un contexto previo donde se especifica de forma clara “Los propietarios de las viviendas somos mi hermana, mi hermano y yo, y mi padre es el propietario del local y el almacén” y donde se añade que se dispone de una póliza comunitaria con Mapfre a nombre del Padre (exclusivo propietario de un comercio y un almacén) y en una comunidad no constituida. Observo respondes al hilo del que procedemos de forma bastante paternalista derivando a que tome en cuenta, si así lo entiende, la ayuda con quien no se compromete a nada y derivándolo a un buen mediador para proteger su patrimonio habiendo previamente ahondado (aunque sin esperar respuesta) en la comprobación de la real situación de el y sus familiares de cara al inmueble sobre el que se consulta. Decir que a pesar de que se me desmerece notablemente no me parece mal lo que has hecho dado el contexto y por mi parte me comprometo a no ofrecerme de este modo nuevamente dado que puede viciar lo constructivo que pudiera llegar a ser este intercambio de pareceres. Me iba a permitir en este punto una pequeña puya hacia la mediación de este foro en general, pero lo haré en el tema correspondiente que entendí no debiera haberse muerto sin respuesta (Ya sea para decirme que no tengo ni idea o para tal vez discernir si algo se puede estar haciendo mal o simplemente ayudarme a saber cómo se hace). Volviendo a este tema tan concreto. Vuelvo al contexto del que partió este asunto. “Los propietarios de las viviendas somos mi hermana, mi hermano y yo, y mi padre es el propietario del local y el almacén”. Además, añade “al ser todos de la misma familia y tener buena relación” con respecto a la falta de constitución de la comunidad. Y añado por si las moscas. Partimos de dar por hecho lo expuesto y debatir la idea de su aseguramiento por individuales (lo que entiendo es la esencia que quiero tratar) -Pocas Viviendas (Aparente de 4 a 6 asegurados) -Buena relación familiar (No me parece que sea competencia de la mediación predecir los posibles conflictos familiares en una unidad tan pequeña). Grandes comunidades, administradores de fincas, presidente de comunidad, gestores, entendible. Les ahorras trabajo con una póliza comunitaria y pueden influir en su contratación. Pero en este caso, creo que procede estudiar esta posibilidad de aseguramiento con sus ventajas  y desventajas (sin entrometerme en cómo se llevan o no los hermanos y el padre que ya han dicho que se llevan bien). -Comunidad no constituida (¿Una sociedad no constituida asegurada por Mapfre a Través de un DNI de un copropietario?, no puedo ver más problemas en el horizonte en caso de siniestro relevante, probablemente se pague (tras un calvario)) Esto en cuanto a los conflictos familiares. Con respecto a los % de participación que se dirimen y que se discuten nuevamente entre los familiares, la ley es clara (Ley de propiedad horizontal y Código Civil) podemos informar al cliente de ello, sin embargo, nuevamente se da por hecho que no son capaces de gestionar esto cuando la realidad es que hay muchos casos donde se hace de forma constante por diferentes motivos. Cuestión de estudiar cada caso (si su prioridad es que venga un fontanero a abrirle un agujero y que no vea la factura pues nos iremos a otra fórmula de sobreaseguramiento, concurrencias o falta de coberturas, no exentas de otro tipo de problemáticas) Lo mismo es de aplicación para las actuaciones en zonas comunes tanto para reparación de causa como de daños. A pesar de ello lo que propongo es que la compañía se comprometa a atender comunitarias y privativas mientras demuestres el 100% de aseguramiento. Esa afirmación de que no se envía reparadores a zonas comunes es del todo cierta para reparaciones en causa comunitaria (no deben) y a veces para reparaciones de daños en zonas comunitarias por causa privativa (según les dé), sin embargo, esto es cierto en un contexto de aseguramiento parcial con diferentes compañías involucradas y sin un aseguramiento al 100% por misma compañía o mezcla de diferentes productos (que es la situación normal y más típica). Te hago una pregunta directa. ¿Realmente has peleado alguna vez una asistencia en estas circunstancias? Si le preguntas a tu director de zona pues te dirá que es hasta un fraude. Que el producto no está diseñado para eso ¿Por qué?  Si te lo explica me lo traspasas por favor, con gusto lo recibiré. En cuanto a la prima, ni siquiera he pensado en ella. Tan solo he pensado en la irregularidad de asegurar una comunidad por parte de un solo copropietario por una comunidad no constituida…. y además con Mapfre. ¿Cómo actuará Mapfre con una fuga de abastecimiento comunitaria que inunde el almacén y el comercio propiedad del tomador de la póliza comunitaria? ¿Por qué garantía amparamos esos daños? ¿R.C? Tomador y perjudicado mismo DNI (¿que mal no?), ¿y si vamos por Daños Agua…. Desde fuga comunitaria….? Diría que el lio está hecho. Y vuelvo a insistir por no perder el norte, estamos trabajando sobre la premisa de que el padre no es propietario del inmueble de forma completa. Con respecto al mantenimiento del 100% del aseguramiento, creo que ya he sido claro en cuanto al control total de la comunidad y que esta solución de aseguramiento es para estudiarlo en casos muy concretos. Vuelvo al contexto, padre y 3 hijos que se llevan bien. Personalmente prefiero informar y que ellos elijan y si medio en ello tendré la responsabilidad de si hay algún cambio obrar en consecuencia, reclamar asistencia, argumentar sobre los contratos y pelear lo que corresponde. No entro de nuevo a describir la sinergia de las pólizas individuales en completo aseguramiento, sobreentiendo que sabemos cómo funcionan, se construyen y funcionan. Solo pregunto. ¿Hay algo mal asegurado de los intereses de alguno de los familiares con respecto a su inmueble, los bienes que guardan en el y las actividades que desempeñan con este tipo de aseguramiento? (tal vez el piso en alquiler haya que verlo con algo más de detenimiento, pero no entro en ello ahora) Diría que lo único que falla aquí son dos cosas. Una es el aseguramiento de bienes comunitarios por garantías como son la avería de maquinaria (Si esta se quisiese) que no dispone la póliza privativa de hogar, aunque por el contrario puedes encontrar en pólizas de hogar garantías que no tienen las pólizas comunitarias (como pueden ser las filtraciones perimetrales de loza). Y la otra es la asistencia y atención en zonas comunitarias tanto para resolución de causa como de daños. Si se entiende la sinergia de aseguramiento individual en misma compañía al 100% se entiende el argumento por el que se reclama la asistencia en zonas comunes. Si la compañía se niega a atender los contratos firmados (Pq eso es lo que hace si niega la asistencia) el mediador verá como reclamarlo y si tiene la capacidad de hacerlo valer. (Yo tengo el argumento, pero no se si la capacidad de hacerlo valer)De todas formas, esto que te expongo no es nuevo. Yo lo he visto bastante, más bien diría que es truco de mediador viejo que esquiva las franquicias del seguro comunitario por antigüedad de la edificación, formula que funcionaba bien hasta que las compañías empezaron a ver que realmente tener la comunidad al 100% no es lo común (los comercios casi siempre van a su bola). Dicho esto, me reitero “Los detalles efectivamente residen principalmente en como tratan las reparaciones de origen comunitario y si quisieran o no disponer de alguna garantía que puede ofrecer el producto comunitario y que el de hogar no te ofrece”. En fin. veo que se ha desarrollado el tema previo. No puedo actualizar esto y adaptarlo. Pero por lo que he leído no iba mal en mi interpretación de la situación, a simple vista y el problema de aseguramiento es serio, aunque por lo menos queda todo en casa. 
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Medier 24/11/20 23:23
Ha respondido al tema Daños estéticos hogar, seguro comunidad
 Si, el denominado daño estético y leyendo el código civil, cabría como daño o perjuicio indemnizable, casi cualquier cosa cabe en esa lectura. Es la definición de perjuicio o daño lo que es algo más confuso y discutible a la hora de definirlo o interpretarlo. Las compañías andan reclamándose los daños estéticos entre ellas vía judicial sin parar, y se pagan muchos de ellos en el juzgado o con acuerdos previos constantemente. Y si, los estéticos finalmente se pagan muchas veces por garantía de RC de causante. Hasta donde estira cada uno el concepto de perjuicio o daño, es decisión de cada uno. Me atrevo a decir que el camino para reclamar es evidente, salvo que se pensase que hubiera un camino que no entendiese de juicios, abogados, peritos y demandas y que atendiesen a las pretensiones de sustituir toda la cerámica de cocina, suelo de toda la casa y pintura completa de la vivienda. (que no tengo claro si es el caso, o si simplemente es lo justo o no, o si es necesario o no) Ya se ha dicho aquí que tu seguro pudiera llegar a atenderte de forma parcial, además se ha añadido que tu defensa jurídica pudiera apoyar tu reclamación complementaria y se ha dicho que incluso el seguro de comunidad pudiera complementar de forma suficiente la estética para atender tus pretensiones (todo por comprobar). Sin embargo, siempre ha habido una direccionalidad clara de reclamación integra (decisión de cada uno). Personalmente se me hace un caso interesante de seguir. Recomendación, pues intenta reclamar por tu servicio jurídico (tal vez no acepten tus pretensiones de reclamación). Si no lo hacen mira a ver si pudiera corresponder libre elección de abogado en tu póliza, que, aunque creo improbable, por preguntarlo que no quede, y, tal vez necesites una pericial propia. (a mi parecer necesitas una pericial bien bien argumentada para relacionar la cocina, aunque el abogado te dirá mejor). Ya dirás a ver que tal. Me interesa saber si tu Servicio Jurídico ha aceptado reclamar los daños íntegros que solicitas, si no ha sido así, si te han puesto pegas para asignar libre elección de abogado con cargo a la compañía (limitado). Y si finalmente has acabado con un abogado ajeno a la compañía, si te ha pedido la necesaria existencia de una pericial de tu parte apoyando la reclamación ………. y lógicamente como acabo todo el día que se sepa. 
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Medier 24/11/20 21:21
Ha respondido al tema Seguro para edificio familiar sin comunidad constituida
 A mi parecer pienso que debierais retirar esa póliza comunitaria (desde mi punto de vista…... molesta más que otra cosa). Estáis en una situación perfecta para asegurar por pólizas individuales y aprovechar que tenéis control total de la comunidad para que os cercioréis de que el 100% de la comunidad esta asegurada con la misma compañía. Dependerá de un par de cosas más para ver si se os adapta bien  asegurarlo de este modo, pero dado que tiendo a extenderme mucho en el foro y densifico el contenido de los temas, si quieres saber mas de este tema no tengo problema en hablarlo por privado. Yo mismo te lo podría mirar (y otros tantos seguramente en este foro)Si se quiere desarrollar el tema por el chat no tengo el mas mínimo problema. 
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Medier 23/11/20 22:20
Ha respondido al tema Daños estéticos hogar, seguro comunidad
 Mi humilde opinión y haciendo un poco de abogado del diablo (pudiera servirte) En cuanto a reclamación de estéticos a RC de causante. A nivel general y hablando de compañías de seguros, en el juzgado o en manos de abogado se pueden llegar a decidir pagar, durante el siniestro olvídate de que te lo pague ninguna compañía por RC. Las indemnizaciones que percibas por tu compañía no van en detrimento de los importes que correspondan por RC de causante, se le reclamará el resto (pudiera ser que tu compañía te pague más que causante). Si llegases a tener cierta cobertura directa por tu póliza, no ganas nada rechazándola, puedes seguir reclamando. Hay que entender que también existe el criterio contrario por el cual a través de RC se paga valor real y los elementos afectados tienen 17 años (no todo es blanco ni negro). Tu entiendes que te tienen que cambiar todo, pero pudiera considerarse una mejora al cambiar elementos de 17 años de antigüedad de forma completa. (es argumentable que no es una reparación, es de hecho una clara mejora…. y no digo que no sea discutible) Me extraña mucho que no tengas problemas con la consideración del ahuecamiento de cerámica como causa de siniestro en filtración atmosférica “puntual”. Argumentos técnicos para entender que no corresponde por causa de filtración puntual, todos, e incluso paulatina y recurrente, muchos también. Seguramente tendrás otras zonas ahuecadas en la cerámica, u otros cuartos húmedos con cerámica hueca o si te vas al piso del vecino, si tiene misma cerámica, probablemente la encuentres ahuecada también. Si no es el caso, tienes un buen argumento para achacar el ahuecamiento a la filtración y si te pone pegas algún perito se los muestras (avísale que reclamas estética para que lo vea bien, sino no te lo aceptará). Sin embargo, diría que la tendencia pericial es a no amparar un ahuecamiento de cerámica (normalmente considerada falta de mantenimiento, origen térmico, o vicio propio…. Y no por gusto, sino pq son las causas más comunes) (todos ellos excluidos). Poner dos baldosas de paso,y por llegar a un  acuerdo,  a un perito puede no costarle por no discutir, pero si reclamas 2500 € de cerámica de cocina por una filtración puntual, te aseguro que no te lo va a amparar ningún perito (Si fuera el caso ya contarás) En cuanto a las pólizas y coberturas. ¿Cayeron 52 l/m2 …… en 1 hora, en 1 día? Las pólizas tienden amparar precipitaciones superiores a 40l/m2 hora (mm/h). Si esto no se cumplió es relevante, porque si bien indiscutiblemente el causante es la comunidad de propietarios (tu también en tu parte en copropiedad) y como mínimo vas a poder reclamar a través de tu póliza privativa los daños padecidos, pudieras estar en un siniestro en cobertura directa por ambas pólizas con capital estético aplicable por ambas dos, hasta el extremo contrario donde  pudierais estar sin cobertura por ninguna de las dos pólizas (dependerá de los productos, de lo que realmente pasó y del criterio pericial aplicado por ambos peritos) Mi recomendación. Viabiliza la reparación de suelos y pintura con estética a través de cualquier de las dos pólizas (el de comunidad ya se fue diciéndote que de eso nada y ya se verá que tienes en tu póliza privativa) y trata de reclamar si te parece de justicia la cerámica de cocina …… como tú lo entiendas, explícaselo a tu perito y di que lo quieres reclamar a la vez que quieres que te repare el resto (si te cubre cocina como lo pides pues ya lo tienes todo). Si no, estas trasladando la problemática de la cerámica al resto de partidas y te vas a quedar con los daños hasta nuevo aviso. Los suelos también te pueden dar problemas (Barnizados y cambios de flotantes estéticos también hasta umbrales de puerta, con inclusión si fuera necesaria de junta en umbral que antes no tenías…. y al igual que con la estética reclamada a RC, con esto también te tendrás que ir al juzgado/abogado) Creo que es como actúan las compañías en estos casos. Tu verás hasta donde quieres llegar a reclamar. Por último, tu póliza de seguros aplicará limite estético que tengas en póliza y en este caso no tienes argumento alguno por el cual reclamar por encima de ello. Espero te sea de ayuda. Ya contarás. 
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Medier 17/11/20 19:39
Ha respondido al tema Locativa .... CDO de propiedad?
Gracias por las respuestas. Disculpad que generalice, todo lo expuesto se condicionará a cada compañía producto  y contrato y hablo de forma general en función a las 5 o 6 compañías que he revisado para este asunto y tal vez la generalización no sea lo apropiado. Si es el caso ya me comentaréis.   Sobre la locativa pregunto porque revisados algunos condicionados en sector servicios, negocios, comercio, incluso Producto RC general,  observo que  la locativa se centra de forma especifica en amparar el bien inmueble  alquilado, no amparando por locativa el Contenido de la propiedad que hayas arrendado. Si bien de forma general se habla de “inmueble” (Definidos en Art 334 Código civil) he podido observar que en algún producto incluso de referencia como los daños al “Continente” de forma específica. No pasa así en producto hogar donde observo se especifica de forma clara ambos conceptos (CTE y CDO) dejando al inquilino bien amparado en caso de incendio. Por tanto asegurando CDO de la actividad (en propiedad de inquilino) y Rcs (Entre otras garantías e incluyendo la locativa), no tengo claro que estemos asegurando la RC de la actividad conforme a los daños del contenido de la propiedad. Si bien la RC de explotación debiera considerarse como la solución a este problema siempre dispone de exclusión aplicable a cualquier bien de terceros que por cualquier causa obre en poder del asegurado para su uso manipulación etc. Por tanto ante incendio con causa en la actividad veo fuera de cobertura (por póliza RC actividad) el CDO de la propiedad. También he visto algún condicionado que no considera tercero a la propiedad quedando solo el texto de locativa como cobertura para amparar estos daños (no dejando lugar a interpretar la RC de explotación como posible garantía que ampare el CDO dañado)Esto en una explotación hostelera de terceros pues si hablamos de cocinas industriales o cámaras de frio grandes, estamos hablando de mucho dinero afectado en un incendio y que no veo amparado (prácticamente como no tener la RC asegurada)Dicho esto siento que se debiera asegurar el contenido de la propiedad por póliza inquilino para estar bien asegurado ante un incendio grave responsabilidad de la actividado disponer de condición de asegurado de inquilino en la póliza de propiedad o bien que exista algún tipo de cláusula de no repetición al inquilino por la explotación del inmueble en póliza de propiedad. ¿Como lo veis?¿Es suficiente con la locativa en este caso?¿Realmente no son así los condicionados?¿Entendéis se debe asegurar CDO de propiedad a valor total a través de póliza inquilino, o estaría cubierta por alguna RC?Disculpa Acrasoles que al final acabo por no responderte. Vengo de la peritación y recientemente he empezado como corredor de seguros, y lo cierto es que se me plantean dudas de este estilo al efectuar una lectura rígida de los condicionados (la que entiendo pudiéramos disponer para nuestros asegurados en el momento del siniestro en fase pericial). Dado que observo mediadores, abogados y peritos en este foro, creo que además de mi interés personal pudiera ser de interés desarrollar este tipo de temas para el resto de la comunidad. Espero sea de vuestro interés.Gracias. 
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