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Participaciones del usuario Keranui - Fiscalidad

Keranui 02/04/24 11:18
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
En otro hilo en Rankia, donde se habla sobre Jubilación Anticipada,  hay bastantes comentarios de usuarios contando los "muchos" problemas que tienen desde hace unos meses con el programa de simulación de la Seguridad Social -unas simulaciones les da un valor y a la semana les da otro, etc.Como comenta yo pediría cita presencial y que un funcionario le aclare sus dudas o bien (o ambas conjuntamente, pues no hay garantía 100% de que el simulador del funcionario funcione mejor) presentaría una reclamación telemática. Para la cita, la web que le indico le dice el tiempo que tardaría en tener la cita y en ella le "deberían" entregar la simulación con ambas legislaciones. Para la reclamación, mi experiencia es que la respuesta a su correo de contacto -el que les indique al rellenar el formulario- viene a demorarse 2-3 semanas... pero, en mi experiencia, la Seguridad Social lleva bastantes meses/años funcionando de forma bastante caótica y sin "gobierno profesional"...Un saludo
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Keranui 22/02/24 08:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La explicación es lo que se conoce como Factor I25 o mes 25 antes de la fecha de hecho causante (HC). Es el mes respecto al cual se calculan los índices de actualización para el cálculo de la base reguladora (BR) de la jubilación ordinaria o anticipada; por ejemplo, dos personas con las mismas bases de cotización en todos los meses de su vida laboral, con el mismo periodo de cotización, una se jubila el 31 de julio y la otra el 1 de agosto, apenas un día de diferencia, tienen distinta base reguladora precisamente por el factor de inflación del mes I25 anterior a la fecha de HC... de ahí que las jubilaciones con HC en los últimos 2-3 días de un mes o los primeros 2-3 día de un mes tengan una "relativa ventaja" respecto a las jubilaciones con HC a mediados de un determinado mes... que pueden retrasar/adelantar 2-3 días su fecha de hecho causante y tener mejor BR objetiva respecto a la pérdida de 2-3 días de pensión... como siempre, es cuestión de hacer los cálculos en ambos supuestos y ver si compensa el retraso o adelanto... Entiéndase que las diferencias son relativas (varias decenas de euros al mes) pero en 2021 y 2022 el IPC mensual ha sido alto y muy fluctuante respecto a las décadas anteriores y ello hace que las diferencias de BR sean más "apreciables". Un saludo
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Keranui 20/02/24 10:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aunque no es relevante para el contenido de este hilo, muy interesante ciertamente, y solo por si sirve para evitar que se genere un concepto erróneo en cuanto a los baremos de fiscalidad en el IRPF comentar que, considero, en su comentario mezcla dos conceptos en el tratamiento fiscal... una cosa cierta es que la fiscalidad tiene unos tramos y les corresponde unos tipos y porcentajes nacional y autonómico de impuestos y otra cosa diferente es que entre el punto de inicio y final de un mismo tramo el tipo medio de impuestos sea una línea horizontal... cuando es lineal con pendiente positiva.A modo de ejemplo le adjunto la fiscalidad de las dos bases imponibles que comenta donde se observa la pendiente positiva: "a más ingresos mayor tipo medio nacional y autonómico".Un saludo
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Keranui 19/02/24 17:43
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Además de lo que nos cuente @javiher de su experiencia personal, le comento que a la hora de solicitar su jubilación hay un apartado de "alegaciones" en la solicitud en el cual puede añadir el texto que considere necesario, e. g. "Solicito el cálculo por las dos legislaciones, Ley 27/2011 de 1 de agosto y Legislación anterior a la Ley 27/2011, y opto por la más beneficiosa".Un saludo
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Keranui 19/02/24 10:59
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Las simulaciones cuyo hecho causante es posterior a 1/1/2024 no necesitan el mes 7/1998 para hacer los cálculos de base reguladora (últimos 25 años) por lo que, en su caso, haría dos actuaciones:Intentaría obtener de la empresa en la que trabajaba en 7/1998 el documento TC2, documento que registra la empresa con las cotizaciones de sus empleados en las bases de datos de la TGSS.Bien solicitaría cita en la oficina del INSS que más le interese para exponer su caso y llevaría una captura web del mensaje de error que le entrega el sistema, o bien presentaría una queja/reclamación telemática en la web del INSS adjuntando la captura web del error. "sin base registrada". ¿Qué significa eso? Ese texto es algo "habitual" en los informes de bases de cotizaciones de muchos trabajadores, especialmente en las primeras bases de cotización; lo habitual era encontrarlo en la década de los 80' y primeros años de los 90'... hasta su comentario, el más reciente que había visto era de 8/1994. Significa que la TGSS no ha registrado en sus datos esa cotización; a veces, muchas, el dato lo tienen en papel pero no ha sido rellenado telemáticamente y una simple reclamación a la TGSS lo corregía... pero no siempre funciona ese sencillo método y, desde hace años, la TGSS solicita el documento TC2 para rectificar sus bases de datos. El problema es que el documento TC2 es un registro de la empresa que no entrega a los empleados y las nóminas que recibe el empleado no son aceptadas (en primera instancia) por la TGSS.Se lee en Internet que el INSS está desarrollando unas actualizaciones del simulador para contemplar de forma correcta los cálculos de las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias (JAV) y aplicar correctamente la Disposición Transitoria DT34... se prevé que a mediados de marzo (salvo retrasos) la nueva versión del simulador esté disponible.Un saludo 
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Keranui 16/02/24 11:50
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
¿A qué simulador se refiere?... éste (acceso restringido): Tu Seguridad social... o éste (acceso abierto): Autocálculo; imagino que se refiere al primero, más oficial y útil cuando funciona; el segundo es algo más manual, pero más útil para hacer estimaciones algo más complejas con periodos variables de cotización. Cuando dice que ha contacto con el correo de "ayuda" podría, mejor, presentar una "queja o reclamación"  Sugerencias y Quejas (seg-social.gob.es).Un saludo
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